Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 58243
Bases reguladoras de la segunda campaña de canje de bonos «Gaudeix del terme de Santanyí»
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1. Objeto y finalidad
El objeto y finalidad de estas bases es regular el procedimiento y condiciones para la concesión de las subvenciones de la segunda campaña de canje de bonos «GAUDEIX DEL TERME DE SANTANYÍ».
El Objetivo es poner en marcha una campaña de bonos de compra para los ciudadanos y ciudadanas residentes en el municipio de Santanyí, con el objeto de poderlos utilizar en las empresas del municipio o en aquellos comercios que sin tener su domicilio dentro del término municipal de Santanyí, lleven a cabo actividades dentro de su territorio y se adhieran a la campaña.
En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Santanyí, de acuerdo con las competencias atribuidas al arte 29,1,t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para aumentar la productividad y competitividad de los comercios.
2. Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.
Así mismo, se entienden como beneficiarias indirectas las personas físicas, a partir de 16 años con residencia en el municipio de Santanyí, que accedan a los bonos según los medios y las vías establecidas en esta Resolución, para utilizarlos en los establecimientos adheridos en el programa.
2.1 Requisitos generales de las entidades adheridas
a. Los beneficiarios tienen que ser personas autónomas o titulares de empresas, definidas en esta convocatoria como aquellas que tengan, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud, una plantilla contratada de como máximo 20 trabajadores o trabajadoras de media para cada entidad y con una facturación anual inferior a 2.000.000,00 €.
b. Estar dado/da de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
c. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica tiene que nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS.
d. Tienen que ejercer, en el momento de la solicitud de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE), que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.
e. Que el local de desarrollo de la actividad mercantil, empresarial o profesional se encuentre en el término municipal de Santanyí.
f. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con el Ayuntamiento de Santanyí y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
g. No encontrarse culpable en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h. Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en el apartado 10 de estas bases.
i. Solo se admitirá una ayuda por centro de trabajo. No se pueden presentar dos solicitudes por diferentes personas o entidades para el mismo establecimiento o lugar de trabajo. En caso de presentación de una nueva solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
En el supuesto de que hubiera algún incumplimiento o falta de veracidad en la documentación aportada por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Santanyí podrá cancelar la adhesión de los mismos y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda dar lugar.
3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de los establecimientos adheridos al programa, de acuerdo con las presentes bases y de acuerdo con las Bases Generales Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en fecha 23 de diciembre de 2024 por Acuerdo del Pleno ordinario de la Corporación en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal:
2. La ejecución del programa, por parte de los establecimientos adheridos, con fines fraudulentos y diferentes de las establecidos en esta Resolución puede comportar la expulsión definitiva del programa.
4. Entidad colaboradora
La realización de las tareas de gestión del programa de bonos y la distribución de los fondos subvencionables se hará con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora.
La colaboración de esta entidad para el desarrollo del programa se establece mediante un convenio de colaboración, que se rige por las normas establecidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo y por las Bases Generales Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí. Se aplicará a las entidades el régimen jurídico previsto en estas leyes y en sus disposiciones de despliegue, para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.
5. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional. Tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Así mismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria para el mismo concepto.
6. Dotación presupuestaría
La cuantía destinada a atender esta subvención es de 200.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria pertinente del vigente presupuesto municipal.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá aumentar el importe de la convocatoria. Esto supondrá un incremento de los bonos de descuento, que se distribuirán en iguales condiciones que se determinan en estas bases reguladoras.
7. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas
Se subvencionará la compra de bienes o servicios en los establecimientos comerciales adheridos a la campaña a través de un único tipo de bono de descuento disponible en estos.
Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de descuento por un valor de 20 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los establecimientos adheridos.
El total de los bonos de descuento emitidos se distribuirá por igual entre el número de establecimientos que se adhieran en el programa. Así, el número de bonos correspondiente a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y estará establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.
El Ayuntamiento no se hará cargo de la emisión de bonos en un número superior a los 10.000.
Una vez publicada la convocatoria, se abonará el 100% del importe de los fondos en los cuales consisten las ayudas que se tienen que gestionar en la cuenta indicada por la Cámara de Comercio de Mallorca. Desde este momento, la Cámara se constituirá en depositaria de los fondos.
Las actuaciones subvencionadas se tendrán que llevar a cabo dentro del periodo en que se desarrolle la segunda campaña de bonos «Gaudeix del Terme de Santanyí». La campaña tendrá una duración de 2 meses desde que se inicie esta. Excepcionalmente, cuando no se hayan agotados todos los bonos disponibles, y por resolución motivada por parte del regidor de comercio del Ayuntamiento de Santanyí, se podrá ampliar este plazo.
8. Sistema de funcionamiento y operativa
La totalidad de los trámites de adhesión y formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación de los bonos de descuento se llevan a cabo a través de una plataforma tecnológica y de las aplicaciones informáticas específicas para asegurar una correcta operativa del funcionamiento del programa de bonos de descuento.
Cada bono de descuento tiene un valor de 20 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los establecimientos adheridos. Cada persona beneficiaria de los bonos, puede acceder a un máximo de 4 bonos de descuento que puede utilizar en una única compra o establecimiento, o aplicar en compras y establecimientos adheridos diferentes, siempre y cuando la compra tenga un valor mínimo de 30 euros por cada bono y se realice durante el periodo en que se encuentre activa la campaña.
Solo pueden ser subvencionadas las ventas realizadas dentro del periodo en que se encuentre activa la campaña.
Las entidades adheridas disponen de un usuario y contraseña única que permite acceder a la plataforma para realizar los trámites indicados a continuación:
Es responsabilidad de la entidad beneficiaria la verificación de la identidad de las personas que adquieren el bono y el control de su residencia.
En el supuesto que la persona no haga uso del bono en el momento del derecho a utilizarlo, tendrá que generar el derecho de nuevo haciendo una compra mínima de 30 euros, siempre cuando no se haya excedido el máximo de bonos por persona.
9. Solicitud y documentación
Las entidades beneficiarias que cumplan los requisitos que determinan estas bases o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes tienen que rellenar la declaración responsable correspondiente en la página web habilitada a tal efecto y adjuntar en la misma página la documentación siguiente:
10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
De conformidad con el establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud se presentará por medios electrónicos cuando los solicitantes sean personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y aquellas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiere la colegiación obligatoria, a través del procedimiento a la página web habilitada a tal efecto.
En el caso de las personas físicas, pueden escoger presentar la solicitud a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas de manera presencial se pueden realizar en el Área de Comercio del Ayuntamiento de Santanyí, que ofrecerá ayuda en la tramitación de la solicitud.
La institución encargada de la verificación de la información y documentación aportadas y la comunicación a los comercios solicitantes de la admisión o el rechazo de su solicitud, es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB y finaliza 10 días naturales después en su publicación.
A efectos de determinar la fecha de presentación de la solicitud, se entenderá que ha sido presentada en el momento en que se aporten los documentos requeridos en el apartado 9 de las presentes bases.
11. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, por estricto orden de entrada en el registro, hasta el agotamiento del crédito y una vez comprobado por la entidad colaboradora que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos. En el caso en que la solicitud sea objeto de requerimiento debido que no se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria de acuerdo con el establecido al apartado 9, el registro de entrada que se tendrá en consideración será el registro de enmienda efectuado.
En el caso de que se presente una petición de ayuda para dos o más centros de trabajo de un mismo titular, se tendrá que presentar una solicitud para cada centro de trabajo o establecimiento que se quiere adherir.
12. Procedimiento
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concurrencia no competitiva y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el que determine el convenio de colaboración subscrito para tramitar las ayudas.
El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, y le corresponde comprobar que las solicitudes de las ayudas y la documentación presentada cumple los requisitos exigidos en la convocatoria y requerir a los interesados la presentación o enmienda de la documentación.
Este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se resolverá la concesión de ayuda.
Todos los acuerdos del procedimiento se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Santanyí (www.ajsantanyi.net)
13. Forma de justificación de la subvención por parte de los establecimientos adheridos
Durante el periodo de ejecución de la campaña, las entidades beneficiarias tienen que proceder a la justificación de la subvención, aportando de forma telemática a la plataforma tecnológica creada a tal efecto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, la documentación siguiente:
La justificación y el cobro de los bonos se puede hacer efectiva con carácter quincenal. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a efectuar la liquidación y el pago en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaría.
14. Garantías
No se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes al compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes de las que motivan la concesión de la ayuda, de acuerdo con el que dispone el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
15. Revocación y reintegro
El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, por las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma que determina esta ley y las Bases Generales Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.
También se pueden imponer las sanciones administrativas y exigir responsabilidades previstas en las Bases mencionadas.
Son causas de nulidad de la resolución de la concesión:
Son causas de anulabilidad de la resolución de la concesión el resto de infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente de las reglas contenidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con aquello establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando concurra alguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores, el órgano otorgando procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con aquello establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica el reintegro de las cantidades entregadas.
Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, es procedente el reintegro de las cantidades recibidas más el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
16 Régimen jurídico
En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; las bases de ejecución del Presupuesto Municipal del año en curso; las Bases Generales Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cualquier otra disposición normativa que pueda ser de aplicación.
17. Recursos
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución. Sin embargo, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que esté pertinente; todo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
18. Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de los datos personales se tiene que llevar a cabo según el que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La recogida de los datos personales se encomienda a la entidad colaboradora. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en esta, así como la información relativa a la ayuda otorgada, en el Ayuntamiento de Santanyí y organismos dependientes con finalidad estadística y seguimiento, y para la comunicación a las personas solicitantes de los diferentes programas y actuaciones.
Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial, la dirección postal del comercio detallista, el nombre de la persona representando y el teléfono móvil pueden ser comunicados a terceros colaboradores.
Tienen que ser objeto de publicación los nombres comerciales de los comercios detallistas adheridos al programa en la página web de la Dirección General de Comercio.
Las personas interesadas pueden solicitar ante el responsable acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santanyí, o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Documento firmado electrónicamente (9 de diciembre de 2025)
El regidor de Comercio e Industria Antoni Matas Blanch
ANEXO 1 SOLICITUD/DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Esta información se rellenará en la solicitud de la página web habilitada a tal efecto)
Nombre de la empresa:.......................................................................................................................................
CIF/DNI/NIE:...........................................Teléfono:...........................................Fax:.........................................
Epígrafe del impuesto de actividades económicas:.............................................................................................
Descripción de la actividad: actividad:...............................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
Nombre del establecimiento comercial:..............................................................................................................
Dirección del establecimiento:...................................................................................................................…….
Población:....................................................................................… Código Posta:……………………………
Dirección electrónica a afectos de notificación:………………………………………………………………. Nombre y DNI del/de la representante legal:…………………………………………………………………..
Persona de contacto:.....................................................................................................................................…...
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- El número medio de trabajadores se como máximo 20
- El volumen de negocio (facturación) es inferior a dos millones de euros
AUTORIZO AL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
A la comprobación de no tener deudas con este Ayuntamiento
Santanyí................. de......................de 2025
(firma)
ANEXO 2 ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN ACOGER COMO BENEFICIARIAS PARA SER RECEPTORES DE LAS COMPRAS CON BONOS
Se pueden acoger a la convocatoria para ser receptores de las compras con bonos, las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos abiertos al público enmarcadas dentro de los siguientes epígrafes del Impuesto de actividades Económicas:
GRUPO 442. FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CUERO Y SIMILARES
GRUPO 641. COMERCIO AL DETALLE DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS.
GRUPO 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.
GRUPO 644. COMERCIO AL DETALLE DE PA, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
GRUPO 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODA CLASE.
GRUPO 647. COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS Y BEBIDAS EN GENERAL.
GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.
GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR De ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL DETALLE De HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.
GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR De ARTÍCULOS PARA La EQUIPACIÓN DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN.
GRUPO 659. OTRO COMERCIO Al por menor.
GRUPO 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR.
GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SERVICIOS SIMILARES.
GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA.
GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS
GRUPO 975. SERVICIOS DE ENMARCACIÓN.
GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.
GRUPO 672. EN CAFETERÍAS
GRUPO 673. DE CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA.
GRUPO 674. SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, Y CAFÉ-BAR.
GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS
GRUPO 677. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA De ESTOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS De ALIMENTACIÓN.