Sección I. Disposiciones generales
MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA
Núm. 56035
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de las Mesas Locales de Coordinación para el abordaje de las violencias machistas y de sus Comisiones de Prevención y de Intervención de la Mancomunidad Pla de Mallorca
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El Pleno de la Mancomunidad Pla de Mallorca, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente el Reglamento de organización y funcionamiento de las Mesas Locales de Coordinación para el abordaje de las violencias machistas y de sus Comisiones de Prevención y de Intervención de la Mancomunidad Pla de Mallorca.
Dicho acuerdo fue sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por un plazo de quince (15) días hábiles, sin que durante dicho período se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, y en virtud de lo establecido en el acuerdo de aprobación inicial, el Reglamento se entiende aprobado definitivamente de forma automática.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 113 de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, se procede a la publicación íntegra del Reglamento, que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Petra, en la fecha indicada al margen del documento (26 de enero de 2026)
El presidenta de la Mancomunidad del Pla de Mallorca Joana Maria Pascual Sansó
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS LOCALES DE COORDINACIÓN PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS MACHISTAS, LAS COMISIONES DE PREVENCIÓN Y LAS COMISIONES DE INTERVENCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización de las Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial de 1995, reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y que vulnera y menoscaba los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Constitución española de 1978 incorpora en su artículo 15 el derecho de todas las personas a la vida y a la integridad física y moral. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, recoge en su exposición de motivos que “la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Por el contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el mero hecho de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.
La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, incluye la prevención de las conductas discriminatorias y la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad, así como un marco de acciones positivas. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, establece un marco legal integral en España para la prevención, detección precoz, protección y reparación del daño ante cualquier forma de violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia, incluida toda forma de violencia machista. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece el marco para garantizar el compromiso de las instituciones en la erradicación y respuesta frente a las violencias sexuales basadas en el género y, concretamente, por parte de las administraciones públicas establece un deber de diligencia y las obliga a actuar de manera coordinada e integral en todos los niveles, transformando la respuesta a las violencias sexuales en un modelo basado en la prevención y la reparación, y no únicamente en la reacción.
El Pacto de Estado contra la violencia machista, en su eje 2, exige el compromiso de las administraciones en “la mejora de la respuesta institucional a las víctimas de violencia de género a través de la coordinación y el trabajo en red”. La Estrategia estatal para combatir las violencias machistas (2022-2025) propone cambios para combatir las violencias machistas y cuenta con ocho principios: derechos humanos, modelo feminista y participación, reconocimiento de las diferentes desigualdades y características, responsabilidad, reparación, transparencia metodológica, respeto de las competencias y compromiso financiero. El Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027) supone un acuerdo aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad el 3 de marzo de 2023, con el objetivo de consolidar y profundizar las políticas y actuaciones contra la violencia de género en el ámbito estatal. Prevé el desarrollo de programas y acciones por parte de los distintos departamentos y administraciones. Las administraciones de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado se comprometen, en el marco de sus competencias, a adoptar e impulsar la implantación de los siguientes estándares mínimos y políticas de referencia para reforzar la prevención y la respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboración, si procede, con las entidades locales: prevención y sensibilización frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, asistencia social integral y reparación, protección y acceso a la justicia y coordinación, participación e impulso de la transversalidad de género.
En cuanto a la normativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se encuentra vigente la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, cuya finalidad es hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. La Ley tiene como objetivo establecer y regular los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos, dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.
Por otra parte, la Ley 11/2016, de 28 de julio, en relación con la coordinación interinstitucional, establece en su artículo 77 lo siguiente:
“El Gobierno de las Illes Balears, por medio del Instituto Balear de la Mujer, debe elaborar y desarrollar, junto con el resto de administraciones e instituciones competentes, los protocolos de intervención para la atención a las víctimas de violencia machista, en cualquiera de las fases del proceso en que se encuentren, que incluirán los mapas de procesos, los mapas de servicios y los mapas de cobertura de ratios para evitar la doble victimización de las mujeres y la duplicidad de servicios entre administraciones”.
La citada normativa, junto con la de ámbito local, concretamente la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece en su artículo 25 que los municipios ejercerán, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, actuaciones en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así como contra la violencia de género. Asimismo, cabe destacar la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que en su preámbulo menciona la continuidad de los valores supremos, entre los cuales se encuentra la igualdad de derechos, especialmente entre mujeres y hombres.
El 15 de marzo de 2022 se aprobó el acuerdo del Pleno de la Mancomunidad Pla de Mallorca para la constitución de las dos mesas de coordinación para el abordaje de las violencias machistas: Mesa Roques Llises (Algaida, Porreres, Montuïri, Vilafranca de Bonany, Santa Eugènia y Sant Joan) y Mesa Pla (Ariany, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Maria de la Salut, Petra, Sencelles y Sineu).
El 9 de julio de 2024 se constituyeron formalmente ambas mesas.
1. OBJETO DEL REGLAMENTO
El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de las Mesas de Coordinación para el abordaje de las Violencias Machistas, en adelante “TLC”, creadas en julio de 2024, concebidas como un órgano de trabajo interdisciplinar y un instrumento de coordinación entre los distintos agentes e instituciones que actúan tanto en la prevención como en la atención en los municipios de la Mancomunidad Pla de Mallorca: la Mesa Pla (Sineu, Maria de la Salut, Costitx, Sencelles, Petra, Llubí, Lloret de Vistalegre y Ariany) y la Mesa Roques Llises (Porreres, Santa Eugènia, Sant Joan, Montuïri, Vilafranca de Bonany y Algaida).
Asimismo, es objeto del presente reglamento regular la organización y el funcionamiento de las comisiones técnicas enmarcadas en las TLC:
2. MESAS DE COORDINACIÓN PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS MACHISTAS DE LA MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA
2.1 Naturaleza y objetivos
Las mesas locales de coordinación para el abordaje de las violencias machistas y sus comisiones de prevención e intervención se constituyen como un órgano de trabajo interdisciplinar cuyo objetivo general es promover, en el ámbito local, políticas y actuaciones para la erradicación de la violencia machista. Se constituyen dentro del marco de actuaciones de la Unidad de Igualdad y abordaje de las violencias machistas de la Mancomunidad.
Cada Mesa tiene los siguientes objetivos específicos:
Establecer una red de coordinación optimizada de los recursos de atención especializados y no especializados en violencias machistas existentes.
Visibilizar las violencias machistas como un problema de salud pública.
Conocer los protocolos generales de actuación y mejorar la derivación y coordinación de los agentes de los recursos municipales y supramunicipales implicados en la lucha contra la violencia machista.
Desarrollar propuestas conjuntas de prevención y coordinación.
Mejorar la detección precoz de casos y la protección de las víctimas de alto riesgo.
Informar, formar y sensibilizar en materia de igualdad y violencias machistas, tanto a profesionales como a la población general.
Favorecer el intercambio de experiencias y buenas prácticas que contribuyan a la prevención y sensibilización de la violencia contra las mujeres.
Proporcionar una atención y una respuesta ágil, desde la proximidad, a las víctimas de violencia y a sus hijas e hijos.
2.2 Funciones
Las Mesas Locales de Coordinación para el abordaje de las violencias machistas tienen competencia para desarrollar las siguientes funciones:
Elaborar un plan de acción anual.
Dar a conocer las líneas de trabajo y/o las actuaciones concretas en esta materia de cada ámbito representado.
Poner en común y analizar los datos sobre violencia machista en cada ámbito de actuación.
Determinar criterios para la detección precoz de casos de violencia machista en cada uno de los ámbitos representados.
Acordar criterios comunes para la detección y atención inmediata de casos y elaborar un protocolo de actuación.
Analizar los casos y realizar su seguimiento.
Analizar situaciones de descoordinación entre los distintos ámbitos y formular propuestas de mejora.
Impulsar estrategias y actuaciones de prevención y sensibilización dirigidas a la población en general y/o a colectivos específicos.
Impulsar actuaciones formativas dirigidas a profesionales.
2.3 Composición
Cada Mesa estará integrada por representación ordinaria de los siguientes agentes municipales y supramunicipales:
Alcaldía
Representación política del gobierno local (equipo de gobierno y oposición)
Agente de Igualdad o Unidad de Igualdad, como secretaría de la Mesa
Servicios Sociales
Centros de salud
Centros educativos de infantil, primaria, secundaria y formación profesional
Entidades sociales y asociaciones feministas y de mujeres
Policía Local
Protección Civil
Biblioteca
Representación de juventud
Representación de la ciudadanía
Representación de mujeres mayores
Representación de personas migrantes
Representación de personas con discapacidad
Delegación del Gobierno de las Illes Balears. Unidad de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer
Consejo Insular de Mallorca. Dirección Insular de Familias
Instituto Balear de la Mujer
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Equipo VIOGEN de la Guardia Civil y Unidad especializada en la atención a mujeres y menores (EMUME)
Servicio ATENPRO
Servicio de Ocupación de las Illes Balears. Red SOIB Dona
Se prevé la posibilidad de incluir o invitar de manera extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, a otros miembros del personal de los ayuntamientos, personas asesoras externas y asociaciones, organizaciones, instituciones o fundaciones que trabajen en la prevención y atención a víctimas de violencia machista. Esta participación se llevará a cabo por motivos técnicos o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas, y asistirán en calidad de personas expertas o agentes implicados. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, deberá existir una composición equilibrada entre mujeres y hombres en la Mesa, así como en las Comisiones de Intervención y de Prevención.
2.4 Régimen de sesiones, convocatorias y funcionamiento
La persona técnica encargada de las funciones de Secretaría organiza y efectúa formalmente el envío de la convocatoria de la TLC mediante una carta de invitación firmada por la Presidencia y la Dirección del Instituto Balear de la Mujer, y sellada por ambas instituciones, con una antelación recomendable de 30 días naturales.
Dicha carta deberá contener necesariamente el orden del día, la fecha, la hora, el lugar o la plataforma telemática donde se celebrará la sesión y, en su caso, se acompañará del acta de la convocatoria anterior y de la documentación necesaria para conocer los temas a tratar.
Los puntos del orden del día de las convocatorias se configuran según las necesidades de los distintos municipios y están abiertos a las propuestas de cualquiera de los integrantes de la TLC. Principalmente, los contenidos de estos puntos están relacionados con el intercambio de información entre las administraciones, instituciones y entidades participantes, los acuerdos sobre las líneas estratégicas a trabajar desde cada ámbito de actuación y los retos de futuro propuestos.
Las convocatorias se envían a las personas que forman parte de la TLC mediante correo electrónico.
Cada TLC se reunirá de forma ordinaria una vez al año. Asimismo, a petición motivada de cualquier miembro, cuando la Presidencia lo considere necesario, podrá convocarse con carácter extraordinario, siguiendo las pautas de convocatoria anteriormente mencionadas.
A efectos de celebración de las convocatorias, deliberaciones y toma de decisiones, será necesaria la asistencia presencial y/o telemática de la Presidencia (Presidencia de la Mancomunidad Pla de Mallorca) y de la Secretaría (agentes de igualdad o personal técnico designado para las funciones de secretaría) o de sus suplentes, así como, al menos, la mitad de los integrantes de cada TLC.
3. COMISIONES TÉCNICAS DE PREVENCIÓN Y DE INTERVENCIÓN
3.1 Naturaleza y objetivos de las comisiones de prevención y de intervención
En las Mesas Pla y Roques Llises de Coordinación para el abordaje de las violencias machistas de la Mancomunidad Pla de Mallorca se constituyeron 14 comisiones técnicas de prevención y dos comisiones técnicas de intervención, con el objetivo de abordar las violencias machistas desde la multidisciplinariedad y la coordinación entre servicios municipales y supramunicipales.
Las comisiones técnicas son un instrumento operativo de trabajo en el que están representados todos los ámbitos implicados directamente en la respuesta frente a las violencias machistas, con el objetivo de optimizar las actuaciones necesarias. Por ello, se diferencian las comisiones de prevención y las comisiones de intervención.
Las Comisiones de Prevención tienen los siguientes objetivos específicos:
Promover la coordinación de los agentes implicados en la lucha contra la violencia machista.
Impulsar estrategias de prevención y sensibilización.
Analizar situaciones de descoordinación entre los distintos ámbitos y formular propuestas de mejora.
Implementar medidas de coordinación y colaboración entre los organismos de los distintos ámbitos de actuación.
Promover el intercambio continuado de buenas prácticas entre los distintos organismos (administración, asociaciones, centros educativos, etc.).
Visibilizar la violencia de género como un problema de salud pública.
Desarrollar las acciones enmarcadas dentro del Plan Estratégico Participativo de Igualdad (PEPI).
Las Comisiones de Intervención tienen los siguientes objetivos específicos:
Dar a conocer las líneas concretas de actuación de cada ámbito representado.
Acordar criterios comunes para la detección y atención de casos.
Asegurar a las víctimas una respuesta unánime y óptima desde todos los ámbitos.
Establecer acciones y metodologías comunes.
Elaborar herramientas e instrumentos locales de actuación (protocolo, flujograma, guía de recursos, etc.).
Realizar el seguimiento y la supervisión de casos en subcomisiones de casos.
3.2 Funciones de las comisiones de prevención y de intervención
Las comisiones de prevención tienen competencia para desarrollar las siguientes funciones:
Coordinar las iniciativas relativas a la prevención de la violencia machista y al fomento de la igualdad en el municipio.
Elaborar un calendario de actuaciones para las acciones previstas en materia de prevención de la violencia machista y fomento de la igualdad.
Dar continuidad a la campaña “No hay espacio para el machismo” de prevención de violencias machistas de la Mancomunidad Pla de Mallorca y diseñar o impulsar otras campañas y acciones de prevención y sensibilización.
Impulsar acciones coordinadas con los medios de comunicación locales para la difusión de las acciones y fomentar la sensibilización.
Elaborar planes de formación y sensibilización en las distintas áreas del municipio.
Promover la participación de las mujeres en la vida social, económica, cultural y política del municipio.
Proporcionar asistencia técnica y estratégica en materia de prevención de la violencia machista y fomento de la igualdad a las distintas asociaciones y/o entidades.
Las comisiones de intervención tienen competencia para desarrollar las siguientes funciones:
Dar a conocer las líneas concretas de actuación de cada ámbito representado.
Determinar criterios para la detección precoz de casos de violencia machista en cada ámbito.
Acordar criterios comunes para la detección y atención de casos.
Analizar los casos y realizar su seguimiento.
Analizar situaciones de descoordinación entre los distintos ámbitos y formular propuestas de mejora.
Poner en común y analizar los datos sobre violencia machista de cada ámbito de actuación.
Proporcionar formación específica en materia de igualdad y violencia machista.
Facilitar herramientas e instrumentos creados por las comisiones y las TLC de otros municipios.
Compartir buenas prácticas en la detección y atención a las víctimas de violencia machista.
3.3 Composición de las comisiones de prevención y de intervención
De manera ordinaria, las comisiones de prevención estarán formadas por miembros de los siguientes servicios:
Servicios Sociales
Centros educativos
Unidad de Igualdad
Centros sanitarios
Instituto Balear de la Mujer
Consejo de Mallorca
Asociaciones
Juventud
Policía Local
Otros servicios adecuados
De manera ordinaria, las comisiones de intervención estarán formadas por miembros de los siguientes servicios:
Policía Local
Guardia Civil, del equipo VIOGEN y EMUME
Unidad de Igualdad
Centros educativos
Servicios Sociales
Centros sanitarios
Servicios especializados
Otros servicios adecuados, cuando sea necesario
A propuesta de los servicios que formen parte de la Comisión, se valorará la participación puntual de otros agentes y entidades que trabajen en el fomento de la igualdad, la prevención de las violencias machistas y la intervención con víctimas de violencia de género, como Cruz Roja, el servicio de acompañamiento, profesionales de casas de acogida, el servicio 24 horas, el servicio para el impulso de las Mesas, etc. Esta participación extraordinaria se llevará a cabo cuando lo requiera el asunto a tratar, por motivos técnicos o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas, y asistirán en calidad de personas expertas o agentes implicados.
3.4 Régimen de sesiones, convocatorias y funcionamiento de las comisiones de prevención y de intervención
La periodicidad de las convocatorias de las comisiones de prevención de violencias machistas será cada 3-4 meses, es decir, aproximadamente 2-3 veces al año. La periodicidad de las comisiones de intervención en violencias machistas será de 2-3 veces al año, aproximadamente cada cuatro a seis meses.
La organización de la convocatoria de constitución de las comisiones de intervención y de prevención, así como de las sesiones posteriores (tanto ordinarias como extraordinarias), seguirá un proceso de organización similar al de la Mesa de Coordinación, respondiendo a la siguiente cronología de acciones: elaboración del orden del día, convocatoria de la sesión, desarrollo de la sesión, elaboración del acta y acuerdos.
La convocatoria de la sesión se enviará, como mínimo, con 15 días hábiles de antelación a la fecha establecida, por correo electrónico. Su contenido incluirá el orden del día de la convocatoria y el acta de la sesión anterior. Siempre que sea necesario podrán convocarse subcomisiones de trabajo, ya sean comunitarias, de fiestas, educativas, de casos, etc.
4. ENTRADA EN VIGOR
En aplicación del artículo 103 de la LMRLIB, el reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles indicado en el artículo 113 de la LMRLIB.