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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 52503
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal de entidades

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del pleno del ayuntamiento de 27 de noviembre de 2025, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación del Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal de entidades, no se han presentado reclamaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de que las personas legitimadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que consideren procedente.

Se publica como anexo el texto íntegre del Reglamento para su entrada en vigor.

 

Alaró, en la fecha de la firma electrónica (23 de enero de 2026)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló

 

ANEXO “REGLAMENTO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ A LAS ASOCIACIONES CULTURALES, SOCIALES Y JUVENILES INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES

1. OBJETO

El objetivo de este reglamento es:

  • Fomentar e impulsar las diferentes actividades culturales, lúdicas, educativas y sociales de las diversas asociaciones inscritas en el registro municipal.
  • Fomentar la participación ciudadana en el municipio de Alaró.
  • Fomentar el tejido asociativo en el municipio de Alaró.
  • Fomentar la igualdad de género en las actividades de Alaró.
  • Fomentar el uso de la lengua catalana como lengua vehicular.
  • Fomentar el comercio local.
  • Regular la concesión de subvenciones a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, a los interesados que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las modalidades de las convocatorias anuales.

2. DOTACIÓN ECONÓMICA

La dotación de las ayudas queda establecida en cada uno de los ejercicios en el importe correspondiente a la partida/aplicación presupuestaria que se indique en la convocatoria anual.

3. BENEFICIARIAS

Pueden solicitar las subvenciones las asociaciones culturales, sociales y juveniles del municipio de Alaró legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro municipal, que proyecten realizar las actividades o programas objeto de la subvención.

4. REQUISITOS DE LAS BENEFICIARIAS

  • No estar afectadas por las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Alaró.
  • No tener pendiente de justificación ninguna subvención anterior ni ser deudoras por resolución de reintegro.

5. GASTOS SUBVENCIONABLES

Las entidades que se presenten a las convocatorias anuales lo pueden hacer mediante un proyecto de actividades. Los programas y actuaciones subvencionables se atenderán a los siguientes aspectos:

  • Gastos directamente derivados de la realización de actividades dentro del término de Alaró, o fuera de este en caso de representación del municipio, incluyendo desplazamientos fuera de la isla. Por ejemplo, vuelos, alquiler de vehículos, hoteles y hostales, combustible relativo al vehículo utilizado durante el viaje, equipaje (ropa), material fungible, etc.
  • Gastos derivados de la adquisición y mejora de bienes muebles e inmuebles inventariables necesarios para la ejecución de las actividades descritas, debidamente justificadas.
  • Gastos derivados de los locales donde se desarrolle la actividad, siempre que estas sean necesarias para la ejecución de las actividades descritas i queden debidamente justificadas.

En este sentido, solo serán subvencionables aquellos gastos de combustible, teléfono y suministros que la entidad justifique que corresponde al local donde se desarrollen las actividades, mediante documento de cesión, contrato de alquiler o escritura de la propiedad.

  • Gastos de teléfono, internet, material fungible (máx. 20% del presupuesto), seguros y gastos de gestoría y/o personal administrativo propio, correspondientes a los gastos de la sede de la asociación y a su desarrollo.
  • Gastos bancarios relacionados con la cuenta bancaria de la entidad: gastos de mantenimiento, comisiones y tarjeta.
  • Gastos derivados del pago de monitores, profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades descritas en el proyecto, así como las fichas de los jugadores.
  • Gastos de derechos federativos y arbitraje.

Los gastos subvencionables deberán haberse efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria, y el día 31 de octubre del año en curso.

No serán subvencionables los gastos derivados de programas que promuevan cualquier forma de discriminación o con finalidad lucrativa.

Según el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, “se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones”.

Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 20% del total de gastos justificables.

6. INCOMPATIBILIDADES

Será motivo de exclusión de la convocatoria aquellos proyectos en los cuales se detecte duplicidad una vez valorados.

Se entiende por duplicidad cuando se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • Cuando el 50% o más de los miembros directivos sean las mismas personas, aunque ocupen diferentes cargos.
  • Los proyectos presenten similitudes sustanciales en contenido: justificación, objetivos, número de beneficiarios, metodología, medios técnicos, personales y materiales necesarios, etc.

Cuando se considere que ha habido duplicidad, ambos proyectos quedarán excluidos.

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la valoración de los proyectos para los cuales se pretenda una subvención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios hasta obtener un máximo de 20 puntos:

Criterio

Valoración

Adecuación a los fines de la convocatoria del proyecto presentado, amplitud de la población destinataria y número de actividades propuestas.

De 0 a 7 puntos

Fomento de la participación ciudadana y de las asociaciones

De 0 a 5 puntos

Proyección de las actividades fuera de Mallorca

De 0 a 1 punto

Fomento de la igualdad de género

De 0 a 2 puntos

Compra e inversión en el comercio local

De 0 a 2 puntos

Fomento del uso de la lengua catalana

De 0 a 2 puntos

Originalidad y novedad

De 0 a 1 punto

Complementariamente, en cada convocatoria anual se podrá añadir un criterio anual extra de hasta 5 puntos relacionado con el objeto de la subvención.

El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:

1. La comisión técnica de evaluación valorará cada proyecto presentado conforme a los criterios antes mencionados.

2. Se dividirá el total de la dotación económica de cada convocatoria entre la suma de las puntuaciones obtenidas conforme al punto anterior; así se obtendrá el precio por punto.

3. El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos de cada proyecto aprobado.

4. Si de la aplicación del punto tercero resulta que el importe obtenido supera el 100% del proyecto presentado, este remanente pasará a una bolsa común reiterando los pasos establecidos desde el punto segundo, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la bolsa común de remanente.

5. En todo caso, el importe de la subvención no puede superar el presupuesto de ejecución del proyecto, aisladamente o conjuntamente con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado.

8. SOLICITUD

La solicitud de subvención se formalizará mediante instancia dirigida a la alcaldía de Alaró y será presentada en el registro del ayuntamiento.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria anual en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación siguiendo los modelos establecidos en la convocatoria (no se pueden presentar los modelos de otras convocatorias o diferentes a los dispuestos en la web):

1. Modelo de solicitud oficial.

2. Declaración de miembros directivos.

3. Documento en el que se hará constar el número de cuenta bancaria y su titular. Esta cuenta tendrá que ser el mismo que figure en los pagos de la justificación de la subvención.

4. Declaración responsable de:

 

o Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

o Las subvenciones recibidas e ingresos generados por la actividad.

o No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

 

5. Proyecto detallado de la actividad o programa por el cual se solicita la subvención, donde conste: justificación, objetivos, población a la cual va dirigida, número de beneficiarios, metodología, actividades a realizar, medios técnicos, personales y materiales necesarios, calendario de realización, evaluación y presupuesto desglosado (ingresos previstos y gastos). Relación contractual en el caso de subvenciones de mejora de bienes inmuebles.

9. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN

Integrada por un número impar de miembros del personal municipal (mínimo tres), nombrados anualmente.

10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La Comisión técnica de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 7 de este reglamento. En base al informe formulado por la comisión técnica de evaluación, la concejalía de Cultura emitirá una propuesta provisional de concesión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alaró para que las entidades interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

En caso de que haya alegaciones, la Comisión técnica de evaluación se reunirá para valorarlas y emitirá otro informe.

El órgano competente para dictar la resolución de concesión es la Junta de Gobierno Local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva que realizará la concejalía delegada del área de Cultura.

11. JUSTIFICACIÓN

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la realización de las actividades previstas y el destino de los fondos obtenidos, de acuerdo con los puntos siguientes:

  • Se deberá presentar la justificación de la actividad o del proyecto antes del día 15 de noviembre de cada año.
  • Si pasado el día 15 de noviembre no se ha presentado la justificación, se requerirá su presentación en un plazo improrrogable de 10 días hábiles.
  • La falta de justificación de la subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases dará lugar a la pérdida del derecho a obtener la subvención.

La justificación constará de:

  • Certificado de haber realizado las actividades subvencionadas, firmado por el secretario y el presidente de la asociación, y de no haber imputado los gastos a ninguna otra subvención.
  • Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas.
  • Balance económico de la actividad realizada: desglose de ingresos y gastos generados por el proyecto.
  • Relación de gastos (número y fecha de factura, concepto, cuantía en euros, día de pago y método de pago).

De acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para acreditar la relación de gastos se deberán aportar las facturas, nóminas o documentos con validez legal correspondientes a la actividad o proyecto subvencionado, así como los correspondientes justificantes de pago (transferencias bancarias, movimientos bancarios de domiciliaciones o extractos de movimientos de tarjeta).

  • En su caso, deberán incluirse los ingresos por otras subvenciones o actividades.

Para aportar la documentación justificativa, en las bases de la convocatoria se facilitará un modelo de uso obligatorio.

El Ayuntamiento podrá anular total o parcialmente la subvención concedida cuando las actividades realizadas no se correspondan con el proyecto objeto de la subvención.

12. OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS

Las beneficiarias están obligadas a:

  • Responder de la veracidad de los datos facilitados y del desarrollo del proyecto o actividad subvencionada.
  • Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto presentado, antes de finalizar el período subvencionable.
  • Hacer constar en la difusión la colaboración del Ayuntamiento de Alaró. Los carteles, dípticos o anuncios se deberán editar, al menos, en lengua catalana.
  • Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas correspondientes.
  • Devolver el importe de la subvención cuando no se realice la actividad para la cual fue otorgada o no se justifique en tiempo y forma. El procedimiento de devolución se determina según el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. PAGO

Una vez justificada, en el plazo correspondiente, la realización de las actividades y la aplicación de los fondos obtenidos, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido.

A propuesta de la concejalía de Cultura se podrán conceder anticipos, con un máximo del 80% de la cantidad otorgada, como entregas de fondos previas a la justificación, para poder financiar las actuaciones necesarias para realizar el objeto de la subvención.

El 20% restante (o la cantidad que no haya sido objeto de anticipo), se abonará una vez se efectúe la justificación del importe subvencionado.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

En el caso de que la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones y los compromisos establecidos en este reglamento, en la pertinente convocatoria o en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se procederá a la revocación de las subvenciones otorgadas. El reintegro se regirá por el procedimiento que establece la propia ley.

En este sentido, todos los gastos subvencionables deben quedar suficiente y adecuadamente justificados y, en caso contrario, será obligatorio su reintegro. El procedimiento de la devolución se determina según el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento y las modificaciones que se aprueben entrarán en vigor una vez publicadas en el BOIB y transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.