Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 52411
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones deportivas inscritas en el registro municipal de entidades
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Expediente núm. 1369/2025
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del pleno del ayuntamiento de 27 de noviembre de 2025, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación del Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones deportivas inscritas en el registro municipal de entidades, no se han presentado reclamaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de que las personas legitimadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que consideren procedente.
Se publica como anexo el texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor.
Alaró, en la fecha de la firma electrónica (23 de enero de 2026)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló
ANEXO “REGLAMENTO DE SUBVENCIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ A LAS ASOCIACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES
1. OBJETO
El objetivo de este reglamento es:
2. DOTACIÓN ECONÓMICA
La dotación de las ayudas queda establecida en cada uno de los ejercicios en el importe correspondiente a la partida/aplicación presupuestaria que se indique en la convocatoria anual.
3. BENEFICIARIAS
Pueden solicitar las subvenciones objeto de las convocatorias anuales las asociaciones deportivas del municipio de Alaró legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro municipal, que proyecten realizar las actividades o programas objeto de la subvención.
4. REQUISITOS DE LAS BENEFICIARIAS
5. GASTOS SUBVENCIONABLES
Las entidades que se presenten a las convocatorias anuales lo pueden hacer mediante un proyecto de actividades. Los programas y actuaciones subvencionables se atenderán a los siguientes aspectos:
Los gastos subvencionables deberán haberse efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria, y el día 31 de octubre del año en curso.
No serán subvencionables los gastos derivados de programas que promuevan cualquier forma de discriminación o con finalidad lucrativa.
Según el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, “se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones”.
Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 20% del total de gastos justificables.
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
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Por club |
15 puntos |
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Por jugador/a federado/a de categoría base |
2 puntos |
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Por jugador/a federado/a de categoría no base |
0,10 puntos |
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Por jugador/a en escuela de formación de iniciación al deporte |
1 punto |
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Por miembro no jugador federado |
0,10 puntos |
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Suplemento por jugador/a federado/a de categoría base que pertenece al sexo infrarepresentado del mismo club. |
1 punto |
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Suplemento por jugador/a federado/a de categoría no base que pertenece al sexo infrarepresentado del mismo club. |
0,05 puntos |
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Suplemento por jugador/a de la escuela de formación en iniciación al deporte que pertenece al sexo infrarepresentado del mismo club. |
0,5 puntos |
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Por desplazamientos: interislas |
1 punto (máx. 30) |
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Por desplazamientos: a la península |
2 puntos (máx. 30) |
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Por organización de trofeo y/o competición |
10 puntos (máx. 50) |
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Por participación en actividad o acto municipal |
5 puntos (máx. 20) |
Definiciones:
El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:
1. La comisión técnica de evaluación valorará cada proyecto presentado conforme a los criterios antes mencionados.
2. Se dividirá el total de la dotación económica de cada convocatoria entre la suma de las puntuaciones obtenidas conforme al punto anterior; así se obtendrá el precio por punto.
3. El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos de cada proyecto aprobado.
4. Si de la aplicación del punto tercero resulta que el importe obtenido supera el 100% del proyecto presentado, este remanente pasará a una bolsa común reiterando los pasos establecidos desde el punto segundo, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la bolsa común de remanente.
5. En todo caso, el importe de la subvención no puede superar el presupuesto de ejecución del proyecto, aisladamente o conjuntamente con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado.
7. SOLICITUD
La solicitud de subvención se formalizará mediante instancia dirigida a la alcaldía de Alaró y será presentada en el registro del ayuntamiento.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de la convocatoria anual en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación siguiendo los modelos establecidos en la convocatoria (no se pueden presentar los modelos de otras convocatorias o diferentes a los dispuestos en la web):
◦ Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
◦ Las subvenciones recibidas e ingresos generados por la actividad.
◦ No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
8. COMISSIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN
Integrada por un número impar de miembros del personal del ayuntamiento (mínimo tres), nombrados por la alcaldía.
9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La Comisión Técnica de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 6 de este reglamento. En base al informe formulado por la comisión técnica de evaluación, la concejalía de Deportes emitirá una propuesta provisional de concesión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alaró para que las entidades interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
En caso de que haya alegaciones, la Comisión Técnica de Evaluación se reunirá para valorarlas y emitirá otro informe.
El órgano competente para dictar la resolución de concesión es la Junta de Gobierno Local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva que realizará la concejalía delegada del área de Deportes.
10. JUSTIFICACIÓN
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la realización de las actividades previstas y el destino de los fondos obtenidos, de acuerdo con los puntos siguientes:
La justificación constará de:
De acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aunque el texto original mencione por error la 30/2003), para acreditar la relación de gastos se deberán aportar las facturas, nóminas o documentos con validez legal correspondientes y los correspondientes justificantes de pago (transferencias bancarias, movimientos de domiciliaciones o extractos bancarios de tarjeta).
En su caso, deberán incluirse los ingresos por otras subvenciones o actividades.
Para aportar la documentación, se facilitará un modelo de uso obligatorio en las bases de la convocatoria.
El Ayuntamiento podrá anular total o parcialmente la subvención concedida cuando las actividades realizadas no se correspondan con el proyecto objeto de la subvención.
11. OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS
12. PAGO
Una vez justificada, en el plazo correspondiente, la realización de las actividades y la aplicación de los fondos obtenidos, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido.
A propuesta de la concejalía de Deportes se podrán conceder anticipos, con un máximo del 80% de la cantidad otorgada, como entregas de fondos previas a la justificación, para poder financiar las actuaciones necesarias para realizar el objeto de la subvención.
El 20% restante (o la cantidad que no haya sido objeto de anticipo), una vez se efectúe la justificación del importe subvencionado.
13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO
En el caso de que la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones y los compromisos establecidos en este reglamento, en la pertinente convocatoria o en la Ley 38/2003 general de subvenciones, se procederá a la revocación de las subvenciones otorgadas. El reintegro se regirá por el procedimiento que establece la misma ley.
En este sentido, todos los gastos subvencionables deben quedar suficiente y adecuadamente justificados y, en caso contrario, será obligatorio su reintegro. El procedimiento de la devolución se determina según el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Este reglamento y las modificaciones que se aprueben entrarán en vigor una vez publicadas en el BOIB y transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.