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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 52411
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones deportivas inscritas en el registro municipal de entidades

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente núm. 1369/2025

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del pleno del ayuntamiento de 27 de noviembre de 2025, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación del Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones deportivas inscritas en el registro municipal de entidades, no se han presentado reclamaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de que las personas legitimadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que consideren procedente.

Se publica como anexo el texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor.

 

Alaró, en la fecha de la firma electrónica (23 de enero de 2026)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló

 

ANEXO “REGLAMENTO DE SUBVENCIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ A LAS ASOCIACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES

1. OBJETO

El objetivo de este reglamento es:

  • Fomentar e impulsar las actividades deportivas de las diversas asociaciones inscritas en el registro municipal.
  • Fomentar la participación ciudadana en el municipio de Alaró.
  • Regular la concesión de subvenciones a las asociaciones deportivas inscritas en el Registro Municipal, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, a las interesadas que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las modalidades de las convocatorias anuales.

2. DOTACIÓN ECONÓMICA

La dotación de las ayudas queda establecida en cada uno de los ejercicios en el importe correspondiente a la partida/aplicación presupuestaria que se indique en la convocatoria anual.

3. BENEFICIARIAS

Pueden solicitar las subvenciones objeto de las convocatorias anuales las asociaciones deportivas del municipio de Alaró legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro municipal, que proyecten realizar las actividades o programas objeto de la subvención.

 

4. REQUISITOS DE LAS BENEFICIARIAS

  • No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias y económicas con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Alaró.
  • No tener pendiente de justificación ninguna subvención, a menos que se hubiera concedido una prórroga a tal efecto, ni ser deudoras por resolución en la que se declare que procede reintegrar una subvención anterior.

5. GASTOS SUBVENCIONABLES

Las entidades que se presenten a las convocatorias anuales lo pueden hacer mediante un proyecto de actividades. Los programas y actuaciones subvencionables se atenderán a los siguientes aspectos:

  • Gastos directamente derivados de la realización de actividades dentro del término de Alaró, o fuera de este en caso de representación del municipio, incluyendo desplazamientos fuera de la isla (vuelos, alquiler de vehículos, hoteles, combustible, equipaje, material fungible, etc.).
  • Gastos derivados de la adquisición y mejora de bienes inventariables necesarios para la ejecución de las actividades, debidamente justificados.
  • Gastos derivados de los locales donde se desarrolle la actividad (combustible, teléfono y suministros), siempre que se justifique la vinculación mediante documento de cesión, contrato de alquiler o escritura de propiedad.
  • Gastos de teléfono, internet, material fungible (máx. 20% del presupuesto), seguros y gastos de gestoría o personal administrativo propio, correspondiente a los gastos de la sede de la asociación y a su desarrollo.
  • Gastos bancarios relacionados con el mantenimiento, comisiones y tarjeta de la cuenta bancaria de la entidad.
  • Gastos derivados del pago de monitores y profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades descritas en el proyecto, así como las fichas de jugadores.
  • Gastos de los derechos federativos y arbitraje.

Los gastos subvencionables deberán haberse efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria, y el día 31 de octubre del año en curso.

No serán subvencionables los gastos derivados de programas que promuevan cualquier forma de discriminación o con finalidad lucrativa.

Según el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, “se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones”.

Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 20% del total de gastos justificables.

6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Por club

15 puntos

Por jugador/a federado/a de categoría base

2 puntos

Por jugador/a federado/a de categoría no base

0,10 puntos

Por jugador/a en escuela de formación de iniciación al deporte

1 punto

Por miembro no jugador federado

0,10 puntos

Suplemento por jugador/a federado/a de categoría base que pertenece al sexo infrarepresentado del mismo club.

1 punto

Suplemento por jugador/a federado/a de categoría no base que pertenece al sexo infrarepresentado  del mismo club.

0,05 puntos

Suplemento por jugador/a de la escuela de formación en iniciación al deporte que pertenece al sexo infrarepresentado del mismo club.

0,5 puntos

Por desplazamientos: interislas

1 punto (máx. 30)

Por desplazamientos: a la península

2 puntos (máx. 30)

Por organización de trofeo y/o competición

10 puntos (máx. 50)

Por participación en actividad o acto municipal

5 puntos (máx. 20)

Definiciones:

  • Categoría base: Hasta juvenil (incluida).
  • Sexo infrarepresentado: Aquel sexo minoritario en el club, siempre que suponga menos del 30% del total de jugadores/as.
  • Desplazamientos: Viajes dentro de la competición oficial y ordinaria (mínimo 3 jugadores). No se incluyen partidos o competiciones amistosas o de pretemporada.

El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:

1. La comisión técnica de evaluación valorará cada proyecto presentado conforme a los criterios antes mencionados.

2. Se dividirá el total de la dotación económica de cada convocatoria entre la suma de las puntuaciones obtenidas conforme al punto anterior; así se obtendrá el precio por punto.

3. El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos de cada proyecto aprobado.

4. Si de la aplicación del punto tercero resulta que el importe obtenido supera el 100% del proyecto presentado, este remanente pasará a una bolsa común reiterando los pasos establecidos desde el punto segundo, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la bolsa común de remanente.

5. En todo caso, el importe de la subvención no puede superar el presupuesto de ejecución del proyecto, aisladamente o conjuntamente con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado.

7. SOLICITUD

La solicitud de subvención se formalizará mediante instancia dirigida a la alcaldía de Alaró y será presentada en el registro del ayuntamiento.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de la convocatoria anual en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación siguiendo los modelos establecidos en la convocatoria (no se pueden presentar los modelos de otras convocatorias o diferentes a los dispuestos en la web):

  • Modelo de solicitud oficial.
  • Declaración de miembros directivos.
  • Documento en el que se hará constar el número de cuenta bancaria y su titular. Esta cuenta tendrá que ser la misma que figure en los pagos de la justificación de la subvención.
  • Declaración responsable de:

◦ Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

◦ Las subvenciones recibidas e ingresos generados por la actividad.

◦ No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  • Proyecto detallado de la actividad o programa para la cual se solicita la subvención, donde conste: justificación, objetivos, población a la que va dirigida, número de beneficiarios, metodología, actividades a realizar, medios técnicos, personales y materiales necesarios, calendario de realización, evaluación y presupuesto desglosado (ingresos previstos y gastos). Relación contractual en el caso de subvenciones de mejora de bienes inmuebles.

8. COMISSIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN

Integrada por un número impar de miembros del personal del ayuntamiento (mínimo tres), nombrados por la alcaldía.

9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La Comisión Técnica de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 6 de este reglamento. En base al informe formulado por la comisión técnica de evaluación, la concejalía de Deportes emitirá una propuesta provisional de concesión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alaró para que las entidades interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

En caso de que haya alegaciones, la Comisión Técnica de Evaluación se reunirá para valorarlas y emitirá otro informe.

El órgano competente para dictar la resolución de concesión es la Junta de Gobierno Local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva que realizará la concejalía delegada del área de Deportes.

10. JUSTIFICACIÓN

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la realización de las actividades previstas y el destino de los fondos obtenidos, de acuerdo con los puntos siguientes:

  • Se deberá presentar la justificación de la actividad o del proyecto antes del día 15 de noviembre de cada año.
  • Si pasado el día 15 de noviembre no se ha presentado la justificación, se requerirá su presentación en un plazo improrrogable de 10 días hábiles.
  • La falta de justificación de la subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases dará lugar a la pérdida del derecho a obtener la subvención.

La justificación constará de:

  • Certificado de haber realizado las actividades subvencionadas, firmado por el secretario y el presidente de la asociación, y de no haber imputado los gastos a ninguna otra subvención.
  • Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas.
  • Balance económico de la actividad realizada: desglose de ingresos y gastos generados por el proyecto.
  • Relación de gastos (número y fecha de factura, concepto, cuantía en euros, día de pago y método de pago).

De acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aunque el texto original mencione por error la 30/2003), para acreditar la relación de gastos se deberán aportar las facturas, nóminas o documentos con validez legal correspondientes y los correspondientes justificantes de pago (transferencias bancarias, movimientos de domiciliaciones o extractos bancarios de tarjeta).

En su caso, deberán incluirse los ingresos por otras subvenciones o actividades.

Para aportar la documentación, se facilitará un modelo de uso obligatorio en las bases de la convocatoria.

El Ayuntamiento podrá anular total o parcialmente la subvención concedida cuando las actividades realizadas no se correspondan con el proyecto objeto de la subvención.

11. OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS

  • Responder de la veracidad de los datos dados y del desarrollo del proyecto o actividad subvencionada.
  • Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto presentado, antes de finalizar el período subvencionable.
  • Hacer constar en la difusión, la colaboración del Ayuntamiento de Alaró. Los carteles, dípticos o anuncios se deberán editar, almenos, en lengua catalana.
  • Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas correspondientes.
  • Devolver el importe de la subvención cuando no se realice la actividad por la cual fue otorgada o no se justifique en tiempo y forma. El procedimiento de la devolución se determina según el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. PAGO

Una vez justificada, en el plazo correspondiente, la realización de las actividades y la aplicación de los fondos obtenidos, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido.

A propuesta de la concejalía de Deportes se podrán conceder anticipos, con un máximo del 80% de la cantidad otorgada, como entregas de fondos previas a la justificación, para poder financiar las actuaciones necesarias para realizar el objeto de la subvención.

El 20% restante (o la cantidad que no haya sido objeto de anticipo), una vez se efectúe la justificación del importe subvencionado.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

En el caso de que la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones y los compromisos establecidos en este reglamento, en la pertinente convocatoria o en la Ley 38/2003 general de subvenciones, se procederá a la revocación de las subvenciones otorgadas. El reintegro se regirá por el procedimiento que establece la misma ley.

En este sentido, todos los gastos subvencionables deben quedar suficiente y adecuadamente justificados y, en caso contrario, será obligatorio su reintegro. El procedimiento de la devolución se determina según el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento y las modificaciones que se aprueben entrarán en vigor una vez publicadas en el BOIB y transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.