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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 55093
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se minora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45)

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Texto

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, m odificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137 , de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en las que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al inicialmente previsto o se ha reducido la instalación .

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 3 de diciembre de 2025, se dictó la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático se minora la cantidad de la ayuda (BOIB nº 1, de 1 de enero de 2026) y se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida puesto que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

 

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de enero de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía  (BOIB nº.97, de 24/07/2025)

El director general proponente Diego Vivo Domínguez

 

 

​​​​​​​ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)

Núm.

Núm. Expediente

Solicitante

NIF

Subvención concedida inicialmente (€)

Importe a minorar (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

1.

NEXTG45-627/2021

AJUNTAMENT DE MAÓ

***0320**

92253

8786

83467

Se han instalado 87.4 kWh en lugar de 96.6 kWh

2.

NEXTG45- 2936/2021

ANTONIO ROSSES POU

***7115**

2730

30

2700

Se han instalado 4.5 kWp en lugar de 4.55 kWp

3.

NEXTG45-3274/2021

OTTO DINSE

***4202**

4752

144

4608

Se han instalado 7.68 kWp en lugar de 7.92 kWp

4.

NEXTG45- 3815/2021

VALENTÍN BADIA JOBAL

***2090**

3270

540

2730

Se han instalado 4.55 kWp en lugar de 5.45 kWp

5.

NEXTG45-5335/2021

CRISTINA ALARCÓN SALAS

***1812**

3510

540

2970

Se han instalado 4.95 kWp en lugar de 5.85 kWp

6.

NEXTG45-5863/2021

JUAN SERVERA MASSANET

***8248**

1365

15

1350

Se han instalado 2.25 kWp en lugar de 2.275 kWp

7.

NEXTG45-6373/2021

BEATRIZ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ

***1219**

5508

324

5184

Se han instalado 8.64 kWp en lugar de 9.18 kWp

8.

NEXTG45- 6723 /2021

AGUSTÍN TORO DÍAZ

***3596**

2460

30

2430

Se han instalado 4.05 kWp en lugar de 4.1 kWp

9.

NEXTG45- 6816/2021

CYRUS DANIEL DR NABEGHE BAKHTIARI

***3412**

4657.5

153

4504.5

Se han instalado 10.01 kWp en lugar de 10.35 kWp

10.

NEXTG45-7181/2021

LESLEY CHRISTINA ROSS LUGO

***0384**

1380

15

1365

Se han instalado 2.275 kWp en lugar de 2.3 kWp

11.

NEXTG45-7456/2021

AGUSTÍN SEGUI GRAU

*** 8609**

3000

240

2760

Se han instalado 4.6 kWp en lugar de 5.06 kWp

12.

NEXTG45-8198/2021

MIQUEL BALLESTER SALAS

***2910**

4512

1692

2820

Se han instalado 4.7 kWp en lugar de 7.52 kWp

13.

NEXTG45- 8219/2021

JUAN CLADERA MARTORELL

***7081**

3822

42

3780

Se han instalado 6.3 kWp en lugar de 6.37 kWp

14.

NEXTG45- 8741/2021

BARTOLOMÉ COSTA TUR

***3831**

4368

96

4272

Se han instalado 7.12 kWp en lugar de 7.28 kWp

15.

NEXTG45- 9233/2021

ANTONIO RICARDO MARTEL RAVELO

*** 0485 **

2760

942

1818

Se han instalado 3.03 kWp en lugar de 4.6 kWp

16.

NEXTG45-10816/2021

STEVE SANDENON SETEYEN

***0710**

5460

180

5280

Se han instalado 8.8 kWp en lugar de 9.1 kWp

17.

NEXTG45- 10856/2021

FRANCESCA MIRALLES POU

***4759**

1638

54

1584

Se han instalado 2.64 kWp en lugar de 2.73 kWp

18.

NEXTG45-10893/2021

JOSÉ ANTONIO LLOPIS VALLS

***8208**

2760

120

2640

Se han instalado 4.4 kWp en lugar de 4.6 kWp

19.

NEXTG45-10901/2021

MARGALIDA PALOU PASCUAL

***0125**

1674

558

1116

Se han instalado 1.86 kWp en lugar de 2.79 kWp

20.

EM-NEXTG45- 11761/2021

FRANCISCO JOSÉ HERRERO DELGADO

***4946**

4704

1176

3528

Se han instalado 7.2 kWh en lugar de 9.6 kWh

21.

EM-NEXTG45-11779 /2021

FRANCISCO OBRADOR SERVERA

***5903**

4900

196

4704

Se han instalado 9.6 kWh en lugar de 10 kWh

22.

EM-NEXTG45-12004 /2021

PELAYO MORENO MONJE

***4408**

3920

156.80

3763,2

Se han instalado 7.68 kWh en lugar de 8 kWh