Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 54900
Modificación del Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de la corporación de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2025, acordó la modificación del Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa, con el tenor literal siguiente:

PRIMERO.- Modificar el apartado 2 del artículo 11, los apartados 2 y 3 del artículo 77, el artículo 80, el artículo 121 y los artículos 2, 3, 4B, 5A, 5C, 5F.

Allá donde dice:

Artículo 11. Horarios y condiciones de trabajo

2.Horario de verano

Los empleados municipales a que se refiere este Pacto, tendrán derecho a reducir su jornada diaria, en una hora en la salida, desde el 1 julio al 31 de agosto.

En aquellos centros, dependencias o servicios donde, por razones organizativas, los empleados no puedan reducirse la jornada, tendrán derecho al disfrute de 5 días adicionales de permiso retribuido.”

Tiene que decir:

Artículo 11. Horarios y condiciones de trabajo

2.Horario de verano

Los empleados municipales a que se refiere este Pacto, tendrán derecho a reducir su jornada diaria, en una hora en la salida, desde el 1 julio al 31 de agosto.

En aquellos centros, dependencias o servicios donde, por razones organizativas, los empleados que, no pueda disfrutar de la reducción horaria prevista en el apartado anterior, acumularán un derecho de descanso compensatorio equivalente a una hora por cada día laborable de los meses de julio y agosto en que haya prestado servicios efectivos.

El personal que pertenece al cuerpo de policía local además se regirá por lo que se dispone en el artículo 5 c del Anexo I de este Pacto.”

Allá donde dice:

Artículo 77. Fines de semana, festivos y servicios nocturnos.

(../..)

 

2. Sistema de compensación.

(../..)

3. Condiciones para recibir estas compensaciones

Para percibir las retribuciones mencionadas en el punto 2 de este artículo, se tendrán que respetar las siguientes condiciones:

  • Los/las funcionarios/arias que realicen alguna de estas jornadas, en calidad de jornada extraordinaria, (horas extras), no tendrán derecho a estas compensaciones.
  • El pago de estas compensaciones, se realizará solo a los funcionarios que realicen la jornada laboral completa, o a aquellos que después de haberla empezado, no puedan completarla a causa de un accidente laboral.”

Tiene que decir:

(../..)

2. Sistema de compensación.

3. Condiciones para recibir estas compensaciones

Para percibir las retribuciones mencionadas en el punto 2 de este artículo, se tendrán que respetar las siguientes condiciones:

  • Los/las funcionarios/arias que realicen alguna de estas jornadas, en calidad de jornada extraordinaria, (horas extras), no tendrán derecho a estas compensaciones.
  • El pago de estas compensaciones, se realizará solo a los funcionarios que realicen la jornada laboral completa, o a aquellos que después de haberla empezado, no puedan completarla a causa de un accidente laboral.
  • El pago de estas compensaciones se podrá acumular hasta completar el equivalente a una jornada completa”.

Allá donde dice:

Artículo 80. Cálculo de las gratificaciones por servicios extraordinarios.

(../..)

Tiene que decir:

(../..)

Cuando el servicio nocturno transcurra entre una jornada nocturna laboral y otra calificada como festiva, se tomará como referencia el día en que comienza este servicio, para calificar la tarifa que corresponde.”

Allá donde dice:

Artículo 121. Cursos hechos fuera de la jornada laboral

Solo se podrá conceder la compensación del tiempo de asistencia, en los cursos que se hayan realizado fuera de la jornada laboral, cuando se den todas las siguientes condiciones:

  • Que la participación en la acción formativa haya sido autorizada por el responsable del servicio correspondiente.
  • Que se haya obtenido el correspondiente certificado de aprovechamiento del curso.
  • Que no haya hecho y compensado el mismo curso en los últimos cuatro años, siempre que no responda a una modificación o actualización sustancial de la materia objeto de la acción formativa.
  • Que se presente al responsable de departamento, la solicitud preceptiva para la recuperación del tiempo correspondiente.

Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, la asistencia en los cursos de formación propuestos por el Ayuntamiento se compensarán en el 100% de su duración en función de la asistencia, los cursos realizados por otros organismos, se compensarán hasta un máximo de 40 horas anuales, y los reciclajes policiales realizados por la EBAP hasta 20 horas anuales. En este apartado se incluyen los cursos a distancia o en línea.

Las compensaciones mencionadas en este artículo, se reflejan en la siguiente tabla:

Tiene que decir:

Artículo 121. Cursos hechos fuera de la jornada laboral

Solo se podrá conceder la compensación del tiempo de asistencia, en los cursos que se hayan realizado fuera de la jornada laboral, cuando se den todas las siguientes condiciones:

  • Que la participación en la acción formativa haya sido autorizada por el responsable del servicio correspondiente.
  • Que se haya obtenido el correspondiente certificado de aprovechamiento del curso.
  • Que no haya hecho y compensado el mismo curso en los últimos cuatro años, siempre que no responda a una modificación o actualización sustancial de la materia objeto de la acción formativa.
  • Que se presente al responsable de departamento, la solicitud preceptiva para la recuperación del tiempo correspondiente.

Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, la asistencia en los cursos de formación propuestos por el Ayuntamiento se compensarán en el 100% de su duración en función de la asistencia, los cursos realizados por otros organismos, se compensarán hasta un máximo de 40 horas anuales.

Los cursos vinculados a funciones policiales o vinculados con la unidad a la cual está destinado el personal del cuerpo de policía local realizados a través de organismos homologados y autorizados al efecto y hasta 20 horas anuales. En este apartado se incluyen los cursos a distancia o en línea.

Para los cursos realizados a distancia o en línea se tendrá que justificar (con certificado de conexión o cualquier otro medio acreditativo) la realización siempre fuera del horario laboral.

Las compensaciones mencionadas en este artículo, se reflejan en la siguiente tabla:

ANEXO I CONDICIONES DE LA POLICIA LOCAL DE EIVISSA

Allá donde dice:

ARTÍCULO 2. SERVICIOS MÍNIMOS

A fin de garantizar la prestación del servicio diario, y facilitar la confección de este, se establecen los siguientes servicios mínimos:

  • Se considera periodo estival del día 1 de mayo al día 31 de octubre, ambos incluidos. Y periodo invernal del día 1 de noviembre al día 30 de abril, ambos incluidos.
  • El servicio mínimo para el turno por la mañana y tarde, en época invernal, será: 1 mando y 5 agentes de policía. Y en época estival, será: 2 mandos y 6 agentes de policía.
  • El servicio mínimo para el turno por la noche, en época invernal, será de 1 mando y 5 agentes de policía. Y en época estival, será de 1 mando y 6 agentes de policía.

Resumen:

El incremento a 2 mandos en época estival se producirá cuando se cubran todas las plazas de mando vacantes en la actualidad.

Con el fin de no perjudicar la prestación del servicio ordinario, el servicio mínimo quedará exento de participar en dispositivos de acontecimientos o pruebas deportivas.

No se podrá adjudicar ningún tipo de libranza que suponga un incumplimiento de los servicios mínimos, a excepción de los permisos por causa justificada, reducción horaria por asistencia a juicio y las horas comité.

Si a causa de una baja laboral, permiso por causa justificada u horas comité, no se respetara el servicio mínimo. Confección de servicios nombrará personal de horas extra, para garantizar el cumplimiento de este.

Los mandos que formen parte de los servicios mínimos tendrán que ser efectivos para la prestación de funciones policiales en la vía pública, es decir, tendrán que formar parte de los binomios operativos, indistintamente de su graduación.”

Tiene que decir:

ARTÍCULO 2. SERVICIOS MÍNIMOS

A fin de garantizar la prestación del servicio diario, y facilitar la confección de este, se establecen los siguientes servicios mínimos:

  • Se considera periodo estival del día 1 de mayo al día 30 de septiembre, ambos incluidos. Y periodo invernal del día 1 de octubre al día 30 de abril, ambos incluidos.
  • El servicio mínimo para el turno por la mañana y tarde, en época invernal, será: 1 mando y 6 agentes de policía. Y en época estival, será: 2 mandos y 7 agentes de policía.
  • El servicio mínimo para el turno por la noche, en época invernal, será de 1 mando y 6 agentes de policía. Y en época estival, será de 1 mando y 7 agentes de policía.

Resumen:

El incremento a 2 mandos en época estival siempre y cuando se cubran de manera efectiva y en servicio el 80% de las plazas de mando disponibles en la plantilla del personal funcionario de la policía local.

Con el fin de no perjudicar la prestación del servicio ordinario, el servicio mínimo quedará exento de participar en dispositivos de acontecimientos o pruebas deportivas.

No se podrá adjudicar ningún tipo de libranza que suponga un incumplimiento de los servicios mínimos, a excepción de los permisos por causa justificada, reducción horaria por asistencia a juicio y las horas comité.

Si a causa de una baja laboral, permiso por causa justificada u horas comité, no se respetara el servicio mínimo. Confección de servicios nombrará personal de horas extra, para garantizar el cumplimiento de este.

Los mandos que formen parte de los servicios mínimos tendrán que ser efectivos para la prestación de funciones policiales en la vía pública, es decir, tendrán que formar parte de los binomios operativos, indistintamente de su graduación.”

Allá donde dice:

ARTÍCULO 3. CUADRANTE SEMESTRAL

Los turnos, días libres y días de trabajo se plasmarán en un cuadrante semestral, (desde el día 1 de mayo hasta el día 31 de octubre y del día 1 de noviembre hasta el día 30 de abril), con un sistema de libranzas lineal, que realizará el encargado de confección de servicio. Este cuadrante se publicará en la intranet de la Policía Local, durante la primera quincena del mes anterior a su entrada en vigor, (abril y octubre respectivamente).

Una vez publicado el calendario semestral, cualquier cambio de turno u horario establecido, será compensado económicamente como jornada extraordinaria. Excepto petición del agente.

Los sistemas de libranzas de las diferentes unidades o secciones, serán pactados y acordados por la Comisión Técnica de la Policía Local, antes de la publicación del cuadrante semestral.”

Tiene que decir:

ARTÍCULO 3. CUADRANTE ANUAL

Los turnos, días libres y días de trabajo se plasmarán en un cuadrante anual, (desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre), con un sistema de libranzas lineal, que realizará el encargado de confección de servicio. Este cuadrante definitivo se publicará a la plataforma correspondiente de la Policía Local, durante la primera quincena del mes anterior a su entrada en vigor (mes de diciembre)

Una vez publicado el calendario anual, cualquier cambio de turno u horario establecido, será compensado económicamente como jornada extraordinaria. Excepto petición del agente.

Los sistemas de libranzas de las diferentes unidades o secciones, serán pactados y acordados por la Comisión Técnica de la Policía Local, antes de la publicación del cuadrante anual”

Allá donde dice:

ARTÍCULO 4. JORNADA LABORAL, TURNOS DE TRABAJO Y DESCANSOS

B - TURNOS DE TRABAJO

Los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa, prestarán servicio en turnos quincenales rotativos, (las quincenas comprenden del día 1 hasta el día 15, y del día 16 hasta el último día del mes).

Se establecen estos tres turnos de trabajo de 8 horas, con el siguiente horario:

Para cubrir los pasos escolares de los colegios que realizan jornada intensiva, el horario en el turno por la mañana, para el personal que preste este servicio, será de 06.30 a 14.30 h.

 

Entre cada servicio ordinario transcurrirá un periodo mínimo de 12 horas de descanso y entre cada servicio extraordinario-ordinario o viceversa transcurrirá un periodo mínimo de 8 horas de descanso.

Si por necesidades del servicio, este se prolongara fuera del horario asignado, se hará constar en los comunicados de incidencia del jefe de servicio, y será retribuido como horas extras de la siguiente manera:

A los/a las agentes pertenecientes a la escala básica de la policía, que tengan cumplidos los 45 años, con solicitud previa, no se los nombrará ningún tipo de servicio ordinario en el turno por la noche.

Para la escala ejecutiva, la franja de edad serán los 55 años cumplidos.

Si se diera el caso, por necesidades del servicio, a los integrantes de la escala básica, mayores de 45 y menores de 50 años, se los podrá nombrar una única quincena anual en los meses de, junio, julio, agosto y septiembre en el turno por la noche. A los agentes que realicen una quincena por la noche forzosa se los compensará como se establece en el artículo 5.G”

Tiene que decir:

ARTÍCULO 4. JORNADA LABORAL, TURNOS DE TRABAJO Y DESCANSOS

B - TURNOS DE TRABAJO

Para el turno 5x2, los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa, prestarán servicio en turnos quincenales rotativos, (las quincenas comprenden del día 1 hasta el día 15, y del día 16 hasta el último día del mes).

Se establecen estos tres turnos de trabajo de 8 horas, con el siguiente horario:

Para el turno 7x7, los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa, prestarán servicio en turnos de siete días consecutivos en jornadas continuadas de 8 horas, de lunes a domingo, en un mismo turno, (mañana, tarde o noche), y a librar los 7 días siguientes de manera consecutiva.

Durante periodo estival (de 1 de mayo a 30 de septiembre), se establecerá una unidad de carácter voluntario, compuesta como mínimo por 1 mando y 4 agentes de policía .

Esta unidad, durante el periodo estival, realizará un turno extraordinario con un sistema de turno de 4x3 (de miércoles a sábado como días laborales y de domingo a martes como días de descanso) con horario de trabajo de 8 horas comprendidas entre las 19:00 h y las 3:00 h, salvo acuerdo con la unidad por actuaciones puntuales.

La totalidad de horas de trabajo efectivamente realizadas, computará como horas nocturnas a efectos retributivos. Cada 9 días efectivos trabajados se compensará con 1 día Libre Compensatorio.

El resto del año la unidad realizará un turno de trabajo de 7x7 o 5x2, manteniendo el mando y reforzando el resto de servicios.

Para cubrir los pasos escolares de los colegios que realizan jornada intensiva, el horario en el turno por la mañana, para el personal que preste este servicio, será de 06.30 a 14.30 h.

Entre cada servicio ordinario transcurrirá un periodo mínimo de 12 horas de descanso y entre cada servicio extraordinario-ordinario o viceversa transcurrirá un periodo mínimo de 8 horas de descanso.

 

​​​​​​​Si por necesidades del servicio, este se prolongara fuera del horario asignado, se hará constar en los comunicados de incidencia del jefe de servicio, y será retribuido como horas extras de la siguiente manera:

La compensación relativa al tiempo de cierre del servicio estipulado al apartado I del artículo 5 de este Anexo, se computará una vez finalizado el tiempo de prolongación del horario por incidencia de Servicio.

Para los/las agentes pertenecientes a la escala básica de la policía que se incorporen al servicio activo como funcionarios de carrera, en el cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Eivissa que tengan cumplidos los 45 años con 10 años de servicios prestados o 50 años con 5 años de servicios prestados en el Cuerpo de la Policía local del Ayuntamiento de Eivissa, mediante solicitud previa, no se los nombrará ningún tipo de servicio ordinario en el turno de noche.

Para el personal de la escala ejecutiva y técnica que se incorporen al servicio activo como funcionarios de carrera, en el cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Eivissa, en este caso, la franja de edad serán los 50 años cumplidos con 5 años de servicios prestados en el Cuerpo de la Policía local del Ayuntamiento de Eivissa.

Si se diera el caso, por necesidades del servicio, a los integrantes de la escala básica, que tengan cumplidos los 45 años con 10 años de servicios prestados o 50 años con 5 años de servicios prestados en el cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Eivissa y los integrantes de la escala ejecutiva y de la escala técnica, que tengan cumplidos los 50 años con 5 años de servicios prestados en el cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Eivissa, se los podrá nombrar una única quincena anual durante los meses de, junio, julio, agosto y septiembre en el turno de noche. A los agentes que realicen una quincena por la noche forzosa se los compensará como se establece en el artículo 5.G”

Allá donde dice:

ARTÍCULO 5. LIBRANZAS

A) Días libres semanales

Se disfrutará de forma genérica, al menos de dos días libres consecutivos por semana que se disfrutarán de forma consecutiva y, que coincidirán como mínimo que con dos fines de semana en el mes (incluido sábado y domingo), excepto mejor acuerdo de la Comisión técnica de la Policía Local.”

(../..)

C) Libres por horario estival

Los/las policías tendrán derecho a la reducción horaria estival, tal como expone el artículo 11 de este Pacto general de funcionarios. Sin embargo, si por razones organizativas, hubiera policías que no pudieran reducirse la jornada, tendrán derecho al goce de los días adicionales de permiso retribuido establecidos en este artículo, que serán disfrutados de forma consecutiva. Estos días compensatorios se plasmarán en el cuadrante semestral, y se disfrutarán antes del 30 de junio.

Estas horas podrán ser negociadas en mesa sectorial de la Policía Local, para su compensación económica en lugar de su goce.

F) Libre Juzgado

Los agentes que sean requeridos de forma oficial, para comparecer en los juzgados o en cualquier estamento público con motivo del ejercicio de sus funciones, serán recompensados según lo dispuesto en el artículo 81 del Pacto de funcionarios del Ayuntamiento d´Eivissa.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, cuando la asistencia requerida se produjera en horario matinal, (con anterioridad las 13.00h), y el policía afectado tuviera que trabajar en turno nocturno durante la noche anterior a esta asistencia, si no afecta los servicios mínimos, podrá solicitar la compensación anticipada y reducir la jornada laboral en 4 horas la noche anterior a la citación. Esta reducción se aplicará en la hora de salida, para que el policía pueda descansar.

Tiene que decir:

ARTÍCULO 5. LIBRANZAS

A) Días libres semanales

Para el personal con sistema de turnos 5x2, se disfrutará de forma genérica, al menos de dos días libres consecutivos por semana que se disfrutarán de forma consecutiva y, que coincidirán como mínimo que con dos fines de semana en el mes (incluido sábado y domingo), excepto mejor acuerdo de la Comisión técnica de la Policía Local.

Para el personal con sistema de turnos 7x7 ya se encuentran incluidos los dos días libres correspondientes en el “libres semanales” dentro de su cuadrante anual y por tanto incluidos dentro de las 7 días de descanso de los sistema 7x7”

(../..)

C) Libres por horario estival

Los/las policías tendrán derecho a la reducción horaria estival, tal como expone el artículo 11 de este Pacto general de funcionarios. Las horas así acumuladas se descontarán en la hora de confeccionar el cuadrante del cómputo anual.

En el supuesto de que no se prestara el servicio de forma efectiva durante los meses de julio y agosto se tendrá que devolver al servicio la parte proporcional, ya sea en saldo de horas o en días de refuerzo antes del día 31 de marzo del año siguiente, previo mutuo acuerdo con el órgano responsable.

Tendrán igualmente la consideración de servicios prestados de forma efectiva únicamente las horas que no se hayan trabajado debido a incapacidad laboral deriva de accidente de trabajo, así como los días extras a devolver.

  • En el turno 5x2 se descontará una hora por cada día no trabajado.
  • En el turno 7x7, se hará el cálculo de forma proporcional para cada una de las ruedas de trabajo, para aplicar la reducción a la realidad de los días trabajados.

F) Libre Juzgado

Los agentes que sean requeridos de forma oficial, para comparecer en los juzgados o en cualquier estamento público con motivo del ejercicio de sus funciones, serán recompensados según lo dispuesto en el artículo 81 del Pacto de funcionarios del Ayuntamiento d´Eivissa.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, cuando la asistencia requerida se produjera en horario matinal, (con anterioridad las 13.00h), y el policía afectado tuviera que trabajar en turno nocturno durante la noche anterior a esta asistencia, si no afecta los servicios mínimos, podrá solicitar la compensación anticipada y reducir la jornada laboral hasta 4 horas la noche anterior a la citación. Esta reducción se aplicará en la hora de salida, para que el policía pueda descansar.

Si el policía afectado que teniendo que trabajar en turno nocturno durante la noche anterior a esta asistencia opta por la compensación económica, estas horas serán entendidas como nocturnas.

El plazo de solicitud de compensación anticipada, será de un mínimo de 2 días hábiles de antelación, y se fija el límite de petición a las 12.00 horas del día que corresponda.

SEGUNDO. – Añadir dos nuevos apartados en el artículo 5 del Anexo I del Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa en los términos siguientes:

‘'H) Cometido específico por siniestro vial con exitus

El personal del cuerpo de policía local, asignado a la unidad de atestados y que actúen en un siniestro vial con resultado de exitus, quedarán liberados del mismo pasando a ocupar un cometido específico dentro de los 7 días siguientes al siniestro.

Este cometido específico, se extenderá durante un periodo máximo de 7 días naturales y consecutivos a la asignación del cometido específico. Si alguno de los 7 días se produce fuera de la jornada laboral, se compensará como horario extraordinario con su correspondiente compensación, según viene reflejado en este pacto.

En atención a la naturaleza de Servicio Especial del Cuerpo de Policía Local, y a las obligaciones funcionales que se derivan, se reconoce que el personal está sujeto a necesidades operativas que exigen su disponibilidad inmediata desde el inicio de la jornada laboral.

Estas necesidades operativas comprenden, de manera inherente y no exhaustiva, la obligación de presentarse uniformado, armado, con los vehículos de servicio preparados y con el material de intervención listo para el comienzo efectivo del turno, así como la de dar cobertura a cualquier incidencia que se pudiera producir después de la finalización oficial de la jornada, durante el proceso de relevo y preparación del turno siguiente.

Como consecuencia de lo anterior, y dado que las tareas descritas en el apartado anterior se realizan fuera del horario laboral retribuido oficial, pero son imprescindibles para el correcto desarrollo del servicio público de seguridad, se acuerda compensar este tiempo de dedicación.

El personal del Cuerpo de Policía Local tendrá derecho a una compensación, hasta un máximo de 72 horas anuales, por el tiempo dedicado a tareas de preparación previas al inicio del servicio y de cierre posterior a su finalización, cuando estas se realicen fuera del horario laboral establecido.

Este derecho se aplicará según la realización de veinte (20) minutos efectivos realizados antes de la hora oficial de entrada al servicio y/o después de la hora oficial de salida, de acuerdo con los horarios fijados en el apartado B del artículo 4 del Anexo I de este Pacto y según los siguientes tramos:

Las horas acumuladas se abonarán en la modalidad de permiso retribuido u horas libres, que se tendrán que disfrutar de acuerdo con las necesidades del servicio y previa solicitud y autorización del órgano competente.

Las horas de compensación generadas se computarán en periodos cuatrimestrales. Su goce se realizará en proporción en las horas realizadas efectivamente durante el cuatrimestre de referencia, de acuerdo con el siguiente:

  • Primer periodo : de enero a abril.
  • Segundo periodo: de mayo a agosto.
  • Tercer periodo de septiembre a diciembre.

Cuando la compensación se materialice en forma de permiso retribuido, el abono de las retribuciones económicas correspondientes a estas horas se realizará en las nóminas de los meses siguientes a la finalización del cuatrimestre natural en que se generaron.

Cuando la compensación se materialice en forma de horas libres, estas formarán parte de la bolsa de horas de cada persona.

Confección de servicios dispondrá del saldo de horas disponible para cada periodo de goce y a disposición del personal.

Tendrá igualmente la consideración de tiempo prestado de forma efectiva aquel que no se haya realizado debido ha incapacitado laboral deriva de accidente de trabajo.''

TERCERO.- Incorpora una nueva disposición final en el Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa en los términos siguientes:

Disposición final Tercera

Lo dispuesto en el nuevo artículo 4B del Anexo I de este Pacto, en lo referente a la edad y a los tiempos de servicios prestados en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa para disponer del derecho a no ser nombrado para ningún tipo de servicio ordinario en el turno por la noche, será de aplicación únicamente para el personal que se incorpore como personal funcionario de carrera a la plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Eivissa a partir del 1 de enero de 2026.

Para el resto del personal que se encuentre en activo en el cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Eivissa con anterioridad a la fecha del 1 de enero de 2026, será de aplicación el siguiente:

A los/a las agentes en activo en el cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Eivissa antes del 1 de enero de 2026 pertenecientes a la escala básica de la policía, que tengan cumplidos los 45 años, con solicitud previa, no se los nombrará ningún tipo de servicio ordinario en el turno por la noche.

Para la escala ejecutiva y técnica, la franja de edad serán los 55 años cumplidos.

Si se diera el caso, por necesidades del servicio, a los integrantes de la escala básica, mayores de 45 y menores de 50 años y a los integrantes de la escala ejecutiva y técnica con 55 años cumplidos, se los podrá nombrar una única quincena anual en los meses de, junio, julio, agosto y septiembre en el turno por la noche. A los agentes y al personal de la escala ejecutiva y técnica que realicen una quincena por la noche forzosa se los compensará como se establece en el artículo 5.G”

CUARTO.- Autorizar a la Sra. Gema Coronado Asencio en calidad de Técnica de Relaciones Laborales como persona encargada para efectuar las tramitaciones administrativas necesarias para su legalización y publicación.”

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente (23 de enero de 2026)

La primera teniente de alcalde (Gema Marí Planells)