Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 52211
Departamento de Gestión Urbanística. Expediente número 1045214M (ref. int. GCI 2021/3). Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de reparcelación de la actuación urbanística aislada de la subzona SL3 de la modificación del plan general de ordenación de Palma referida a la prolongación de la calle Callao (marzo 2025), UE 71-04, C/ Callao – Fachada Marítima – Nou Llevant (anexo I), redactado por METROVACESA, SA
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La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 7 de enero de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
"Antecedentes
1. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 08-05-2024, aprobó definitivamente el Proyecto de reparcelación por el sistema de compensación de la UE 71-04, C/ Callao – Fachada Marítima – Nou Llevant, formulado por METROVACESA, SA, según el informe favorable emitido el día 10/11/2023 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos. Este acuerdo se notificó el día 13/05/2024 a METROVACESA, SA.
2. El día 26/06/2024 se emitió certificado administrativo para poder inscribir el proyecto de reparcelación mencionado al Registro de la Propiedad. Este certificado se notificó el día 28/06/2024 a METROVACESA, SA.
3. El Registro de la Propiedad n.º 3 de Palma, el día 03/07/2024, suspendió la inscripción solicitada por METROVACESA, SA, debido a varias deficiencias registrales observadas en el proyecto.
4. El día 17/03/2025 Ramón Sidera Roca, en representación de METROVACESA, SA, presentó una modificación del Proyecto de Reparcelación de la actuación urbanística aislada de la subzona SL3 de la modificación del Plan General de Ordenación de Palma referida a la prolongación de la calle Callao (marzo 2025) –Anexo Y–, UE 71-04, C/ Callao – Fachada Marítima – Nou Llevant, en el cual se enmiendan las deficiencias que impedían su inscripción en el Registro de la Propiedad.
5.- La Junta de Gobierno Local de Palma, en sesión de día 01-10-2025, aprobó inicialmente la modificación del Proyecto de Reparcelación de la actuación urbanística aislada de la subzona SL3 de la modificación del Plan General de Ordenación de Palma referida a la prolongación de la calle Callao (marzo 2025), UE 71-04, C/ Callao – Fachada Marítima – Nou Llevant, redactado por METROVACESA, SA, según los informes favorables emitidos el 06/05/2025 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos y el 16/07/2025 por la Sección de Topografía y Delineación.
Este acuerdo indicaba que, sobre las referencias que se hacían al cumplimiento del Reglamento general de la LOUS 2/2014 para la isla de Mallorca, dicha normativa se tenía que actualizar para poder aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación mencionado.
6.- El acuerdo se sometió a información pública por un plazo de un mes, mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 141, de día 25-10-2025. Por lo tanto, el plazo de información pública finalizó el día 25-11-2025.
El acuerdo, junto con la documentación técnica aprobada, también se publicó en la dirección o punto de acceso electrónico correspondiente del Ayuntamiento de Palma.
7.- Según los datos obrantes al registro de entrada de Gestión Urbanística, no consta que dentro del periodo de información pública mencionado se hayan formulado alegaciones al respecto.
8.- Consta en expediente que se aportó certificación del registro de la propiedad expresando que las fincas que conforman el ámbito de actuación están afectadas por la reparcelación, de acuerdo con el art. 5 del Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, RD 1093/1997.
9.- En fecha 03/12/2025 Ramón Sidera Roca, en representación de METROVACESA, SA, ha presentado el proyecto actualizando las referencias que se hacían al cumplimiento del Reglamento general de la Ley 2/2014 (LOUS) para la isla de Mallorca a la normativa vigente a la fecha de aprobación definitiva –Anexo I-.
Se ha comprobado que se han modificado o suprimido todas las referencias al Reglamento de la LOUS, y que los cambios introducidos (que se consideran enmiendas de errores materiales y, por lo tanto, no son modificaciones sustanciales del contenido del proyecto) son correctos.
Fundamentos de derecho
1.- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (especialmente el artículo 79.4)
2.- Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB n.º 151 de 22/04/2023) (especialmente el artículo 122.3.c)
3.- Artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local
4.- Artículo 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma
5.- Los informes para resolver este expediente se han emitido en la forma que establecen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen, jurídico de las Entidades Locales.
Por eso, y según las competencias delegadas por el Decreto de Alcaldía n.º 10678, de 10/09/2024 (BOIB n.º 125, de 24/09/2024) y el acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023 (BOIB n.º 95 de 11/07/2023) y las titularidades asignadas por el Decreto de Alcaldía n.º 202400797, de 18/01/2024 (BOIB n.º 11, de 23/01/2024), el TAG jefe de sección suscribiente propone a la Junta de Gobierno Local de Palma que adopte el siguiente
ACUERDO
1.- Aprobar definitivamente la modificación del Proyecto de Reparcelación de la actuación urbanística aislada de la subzona SL3 de la modificación del Plan General de Ordenación de Palma referida a la prolongación de la calle Callao (marzo 2025), UE 71-04, C/ Callao – Fachada Marítima – Nou Llevant (Anexo Y), redactado por METROVACESA, SA.
2.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará también el contenido íntegro del proyecto aprobado definitivamente.
3.- Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas, por su conocimiento.
4.- Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, a Información Urbanística, al IMI, a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización y al Departamento de Vivienda, para su conocimiento.”
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de las Illes Balears; del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, LUIB; el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, modificada per la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consutar en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Av. Gabriel Alomar, núm 18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal en la dirección
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI- 202100030000/GCI-20210003_PORTADA.pdf para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Si se trata de sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas –según el artículo 14.2 de la Ley 39/15- tenéis que presentar vuestros escritos, obligatoriamente, en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Palma, con indicación expresa y clara de aquello de que se trata y haciendo constar el número de expediente. Si se trata de una persona física, podrá utilizar la mencionada sede electrónica o bien presentar la documentación en cualquiera de las oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las cuales se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
Signatura electrònica (23 de enero de 2026)
La jefa del Departamento de Gestión Urbanística María Ortíz Fernández P.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 Publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014