Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 51751
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las nuevas tarifas de servicios para la ejecución de los encargos a medios propios que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los demás poderes adjudicadores realizen a la Fundación Universitat-Empresa de las Illes Balears MP durante el año 2026
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Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2022 se otorgó la declaración exigida en el punto primero del apartado d) del artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para que la Fundación Universitat-Empresa de les Illes Balears MP (FUEIB) tenga la condición de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 20, de 8 de febrero).
2. Mediante el mismo Acuerdo se autorizó al consejero competente en materia de universidad para que aprobara las tarifas que tiene que percibir la FUEIB como contraprestación por razón de los encargos de gestión que recibiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como medio propio, que se tienen que calcular en función de los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a estos efectos, aporte la Fundación.
3. En fecha 14 de enero de 2026 la FUEIB presentó ante la Consejería de Educación y Universidades la documentación justificativa de las nuevas tarifas que se proponen por la ejecución de los encargos a medios propios que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los demás poderes adjudicadores hagan a la FUEIB (número de registro GOIBE24757/2026).
4. Dentro de este tarifas se incluye el coste de los servicios prestados por el personal docente e investigador de la UIB (PDI) por la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como por el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley orgánica 2/2023, del sistema universitario; el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y el artículo 114 de los Estatutos de la UIB.
También se incluye el coste de los servicios prestados por el personal técnico, de gestión, de administración y servicios de la UIB (PTGAS) derivado de la colaboración en la realización de encargos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Normativo 7017/2014, de 10 de noviembre de la UIB.
Así mismo se incluyen las tarifas por encargos específicos dentro de las que se encuentran las tarifas por la prestación de los servicios de la Residencia de Estudiantes, las del servicio de análisis morfocomposicional aplicado al estudio de cálculos renales y las del servicio de gestión, apoyo y coordinación para la impartición de cursos de formación y la evaluación y acreditación de las personas formadas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
2. El Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Los Estatutos de la Fundación Universitat-Empresa de les Illes Balears MP.
4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2022 por el que se declara la Fundación Universitat-Empresa de les Illes Balears MP (FUEIB) como medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las tarifas que se establecen en el anexo adjunto aplicables a los servicios de los nuevos encargos que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores hagan a la Fundación Universitat-Empresa de les Illes Balears MP durante el año 2026, conforme a lo indicado en los siguientes puntos:
a) Las tarifas, que incluyen todos los costes directos imputables a los encargos a medios propios por los servicios de que se traten, y a las que se añadirá, si procede, el impuesto sobre el valor añadido vigente, se tienen que aplicar según el tipo de servicio y de las unidades contratadas que se asignen a la ejecución de los encargos en los términos indicados en el anexo de esta resolución y, si procede los costes indirectos, según lo establecido en los siguientes puntos.
b) Se establece que las horas efectivas anuales del personal propio de la FUEIB son de 1.300 horas, mientras que las del personal de la UIB son de 1.200 horas. En la facturación de periodos inferiores a un año, las horas ejecutadas podrán expresarse con hasta cuatro decimales.
c) El personal incluido en esas tarifas podrá percibir, si procede, importes adicionales en concepto de dietas y kilometraje, dentro de los límites establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos gastos tienen la consideración de costes externos y, por lo tanto, se les aplicarán los correspondientes costes indirectos.
d) Los presupuestos de cada encargo pueden incluir otros gastos que la FUEIB puede contratar con terceros. El importe de las prestaciones parciales que la FUEIB puede contratar con terceros no puede exceder del 50 por ciento de la cuantía del encargo. Aun así, no se considerarán prestaciones parciales aquellas que la FUEIB adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir esa prestación.
e) Los gastos contratados con terceros se imputarán al encargo, incluyendo los impuestos no deducibles a causa de la no sujeción de los encargos al impuesto sobre el valor añadido.
f) El porcentaje de gastos indirectos queda establecido en el 20 % del total de cada epígrafe del presupuesto de los encargos a la FUEIB, excepto para las tarifas horarias de personal propio FUEIB, PDI y PTGAS en las que los gastos indirectos se han incorporado al cálculo de las tarifas horarias.
g) Sin perjuicio de esas tarifas de aplicación general, se pueden incorporar a los encargos otros precios públicos de este presupuesto, así como aprobar tarifas específicas para los encargos que lo requieren por consideración a sus particularidades, por medio de otra resolución de consejero de la consejería de adscripción.
2. Dejar sin efectos las tarifas anteriores por la ejecución de los nuevos encargos a medios propios que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores hagan a la Fundació Universitat-Empresa de les Illes Balears MP a partir del 1 de enero de 2026.
3. Notificar esa Resolución a la Fundació Universitat-Empresa de les Illes Balears MP.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica: 15 de enero de 2026
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO Tarifas por la ejecución de los encargos a medios propios a la FUEIB
1. Tarifas generales para el 2026
a) Tarifas horarias del personal propio.
|
Código |
Categoría |
Coste directo por hora |
Coste indirecto por hora |
Tarifa por hora |
|---|---|---|---|---|
|
D |
Dirección |
82,65 € |
20,66 € |
103,31 € |
|
N1 |
Director de departamento |
67,46 € |
16,87 € |
84,33 € |
|
N1A |
Jefe de departamento de servicios generales |
59,46 € |
14,87 € |
74,33 € |
|
N1B |
Responsable de servicio |
53,12 € |
13,28 € |
66,40 € |
|
N2A |
Responsable de área |
46,99 € |
11,75 € |
58,74 € |
|
N2 |
Técnico superior y responsable de unidad |
41,45 € |
10,36 € |
51,81 € |
|
N2B |
Técnico medio y coordinador de área |
35,87 € |
8,97 € |
44,84 € |
|
N3 |
Técnicos especialistas |
32,86 € |
8,22 € |
41,08 € |
|
N4 |
Administrativo |
29,94 € |
7,49 € |
37,43 € |
|
N4B |
Coordinadores de unidad |
27,46 € |
6,87 € |
34,33 € |
|
N5 |
Auxiliares administrativos y camareros de piso |
25,61 € |
6,40 € |
32,01 € |
|
N5B |
Técnicos auxiliares |
23,79 € |
5,95 € |
29,74 € |
b) Tarifas horarias del personal docente e investigador (PDI) de la UIB.
|
Código |
Categoría |
Coste directo por hora |
Coste indirecto por hora |
Tarifa por hora |
|---|---|---|---|---|
|
CU |
Catedráticos laborales y de Universidad |
100,66 € |
25,16 € |
125,82 € |
|
TU |
Titulares laborales y de Universidad, catedráticos de escuela universitaria y profesores permanentes laborales |
84,93 € |
21,23 € |
106,16 € |
|
PAD |
Titulares de escuela universitaria, profesores colaboradores, profesores ayudantes doctores |
77,02 € |
19,26 € |
96,28 € |
|
ALT |
Otros PDI e investigadores IFISC /IM EDEA |
50,00 € |
12,50€ |
62,50 € |
(*) Esas tarifas se aplican también a profesores sustitutos, profesores distinguidos y profesores visitantes en función de la categoría conforme al Decreto 16/2024 por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears y por el que se modifica el Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.
c) Tarifas horarias del personal técnico, de gestión, de administración y servicios (PTGAS) de la UIB.
|
Código |
Categoría |
Coste directo por hora |
Coste indirecto por hora |
Tarifa por hora |
|---|---|---|---|---|
|
A1 |
PTGAS A1 27 |
91,09 € |
22,77 € |
113,86 € |
|
A2 |
PTGAS A2 25 |
69,44 € |
17,36 € |
86,80 € |
|
C1 |
PTGAS C1 23 |
53,36 € |
13,34 € |
66,70 € |
|
C2 |
PTGAS C2 18 |
44,76 € |
11,19 € |
55,95 € |
2. Tarifas específicas para el 2026
a) Tarifa E01: Residencia de Estudiantes de la UIB
|
Descripción del servicio |
Coste mensual |
|---|---|
|
Alojamiento |
531,30 € |
|
Alojamiento con régimen de estancia y desayuno |
633,30 € |
|
Alojamiento con régimen de estancia y media pensión |
841,50 € |
|
Alojamiento con régimen de estancia y pensión completa |
995,70 € |
Tarifas por estancias de corta duración (inferiores a 30 días)
|
Descripción del servicio |
Coste diario |
|---|---|
|
Alojamiento en habitación individual |
40,91 € |
|
Alojamiento en habitación individual + suplemento litera (precio por persona) |
28,34 € |
|
Alojamiento en habitación de doble uso individual |
49,77 € |
|
Alojamiento en habitación de doble uso doble |
81,82 € |
|
Suplementos de pensión por persona y día |
|
|
Desayuno |
3,53 € |
|
Media pensión |
10,34 € |
|
Pensión completa |
15,48 € |
b) Tarifa E02: Servicio de análisis morfocomposicional aplicado al estudio de cálculos renales.
|
Descripción del servicio |
Coste por muestra |
|---|---|
|
Cuesto tarifa por muestra |
30,47 € |
c) Tarifa E03. Servicio de gestión, apoyo y coordinación para la impartición de cursos de formación y la evaluación y acreditación de las personas formadas.
|
Servicio |
Coste por alumno participante finalizado satisfactoriamente |
|---|---|
|
Servicio de gestión, apoyo y coordinación para la impartición de cursos de formación y la evaluación y acreditación de las personas formadas, Proyecto “Competencias digitales transversales- Capacidades digitales para el reto demográfico” |
233,85 € |
|
Servicio de gestión, apoyo y coordinación para la impartición de cursos de formación y la evaluación y acreditación de las personas formadas, Proyecto “Competencias digitales transversales-capacitación digital de la ciudadanía” |
209,99 € |