Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 52174
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2026 por el que se ratifica el Acuerdo del Comité de Empresa del profesorado de religión de centros públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se hace extensiva al profesorado de religión de centros públicos la homogeneización de la indemnización por residencia prevista en el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos
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Con el fin de alcanzar una Administración más moderna que responda a las necesidades de la población, el Gobierno de las Illes Balears y las organizaciones sindicales llevan a cabo actuaciones para garantizar con eficiencia y calidad la prestación de los servicios públicos y para ofrecer una buena atención a la ciudadanía. Además, se ha puesto en valor la figura del empleado público y se ha intentado impulsar nuevas medidas encaminadas a mejorar su situación y condiciones de trabajo, incluyendo la mejora de las retribuciones.
A tal efecto, el 26 de abril de 2025 se publicó, en el BOIB núm 52, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025, por el que se ratifica el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos.
En el punto 3.2 del Acuerdo marco se prevé una homogeneización de la indemnización por residencia a partir del año 2026 —en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo hagan posible—, que debe ser igual para todos los grupos de personal funcionario y de personal laboral.
Dicha cuantía debe actualizarse de acuerdo con lo que corresponda al grupo A1 a fecha 1 de enero de 2026, con los importes de la tabla correspondiente, incrementados en los porcentajes que se determinen legalmente con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo.
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Grupo de clasificación |
Mallorca |
Menorca e Ibiza |
Formentera |
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Funcionarial |
Laboral |
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A1 |
A |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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A2 |
B |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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B |
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205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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C1 |
C |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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C2 |
D |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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AP |
E |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
Los efectos económicos deben llevarse a cabo de conformidad con el calendario y los porcentajes siguientes, en relación con las diferencias entre la indemnización por residencia actual y los nuevos importes:
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2026 |
33,33% |
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2027 |
33,33% |
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2028 |
33,33% |
Las cuantías establecidas en el cuadro anterior ya han experimentado los siguientes incrementos:
Por otra parte, el punto 13 del mismo Acuerdo dispone que la negociación de todas las actuaciones necesarias para la aplicación del Acuerdo marco corresponde a la Mesa General de Negociación, a cada una de las mesas sectoriales y a los órganos de negociación del personal laboral, en función del alcance subjetivo de su contenido.
En la sesión extraordinaria de la Mesa General de los Empleados Públicos, de 15 de enero de 2026, se informó a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa y se concretó la forma en que se hará efectiva la indemnización por residencia o complemento de insularidad prevista en el punto 3.2 del Acuerdo marco de 25 de abril de 2025.
El personal docente de la enseñanza pública no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está formado por personal funcionario y por personal laboral. El personal laboral lo conforman los profesores de religión, los profesores especialistas, los profesores expertos del sector productivo y los asesores del British Council. El profesorado de religión está representado por su propio comité de empresa. En cuanto al resto del personal laboral, este no cuenta con comité de empresa.
De conformidad con el artículo 38.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación. En este caso, corresponde al Comité de Empresa del profesorado de religión de centros públicos la negociación con la Administración. En este sentido, en el ámbito de la Administración autonómica, los representantes de esta y los de las organizaciones sindicales con representación en el Comité de Empresa del profesorado de religión de centros públicos suscribieron, el 19 de enero de 2026, un acuerdo por el cual se hace extensiva al profesorado de religión de centros públicos la homogeneización de la indemnización por residencia prevista en el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos.
Por otra parte, el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano. Además, cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, si procede.
Asimismo, el artículo 5.2, letras c) y d), de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las instrucciones y las directrices a las que deben sujetarse las personas que representan a la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación con la representación sindical del personal funcionario en materia de condiciones de empleo y en la negociación colectiva del personal laboral, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante la aprobación expresa y formal de dichos acuerdos.
Por todo ello, y con el acuerdo entre la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del profesorado de religión de centros públicos, en la reunión de 19 de enero de 2026, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 23 de enero de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Ratificar el Acuerdo del Comité de Empresa del profesorado de religión de centros públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se hace extensiva al profesorado de religión de centros públicos la homogeneización de la indemnización por residencia prevista en el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos, el cual se adjunta como anexo.
Segundo. Hacer extensiva al resto del personal docente laboral de la Consejería de Educación y Universidades la homogeneización de la indemnización por residencia prevista en el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos.
Tercero. Ordenar que este Acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de enero de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |
ANEXO Acuerdo del Comité de Empresa del profesorado de religión de centros públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se hace extensiva al profesorado de religión de centros públicos la homogeneización de la indemnización por residencia prevista en el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la directora general de Personal Docente y Centros concertados de la Consejería de Educación y Universidades.
Por la parte social, la representante de la organización sindical USO, presente en el Comité de Empresa del profesorado de religión de centros públicos, que consta como firmante de este acuerdo.
Antecedentes
1. Con el fin de alcanzar una Administración más moderna que responda a las necesidades de la población, el Gobierno de las Illes Balears y las organizaciones sindicales llevan a cabo actuaciones para garantizar con eficiencia y calidad la prestación de los servicios públicos y para ofrecer una buena atención a la ciudadanía. Además, se ha puesto en valor la figura del empleado público y se ha intentado impulsar nuevas medidas encaminadas a mejorar su situación y condiciones de trabajo, incluyendo la mejora de las retribuciones.
A tal efecto, el 26 de abril de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 52, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025, por el que se ratifica el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos.
2. En el punto 3.2 del Acuerdo marco se prevé una homogeneización de la indemnización por residencia a partir del año 2026 —en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo hagan posible—, que debe ser igual para todos los grupos de personal funcionario y de personal laboral.
Dicha cuantía debe actualizarse de acuerdo con lo que corresponda al grupo A1 a fecha 1 de enero de 2026, con los importes que figuran en la tabla siguiente, incrementados en los porcentajes que se determinen legalmente con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo.
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Grupo de clasificación |
Mallorca |
Menorca e Ibiza |
Formentera |
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Funcionarial |
Laboral |
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A1 |
A |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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A2 |
B |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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B |
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205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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C1 |
C |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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C2 |
D |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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AP |
E |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
Los efectos económicos deben llevarse a cabo de conformidad con el calendario y los porcentajes siguientes, en relación con las diferencias entre la indemnización por residencia actual y los nuevos importes:
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2026 |
33,33% |
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2027 |
33,33% |
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2028 |
33,33% |
3. Las cuantías establecidas en el cuadro anterior ya han experimentado los siguientes incrementos:
4. Por otra parte, el punto 13 del mismo Acuerdo dispone que la negociación de todas las actuaciones necesarias para la aplicación del Acuerdo marco corresponde a la Mesa General de Negociación, a cada una de las mesas sectoriales y a los órganos de negociación del personal laboral, en función del alcance subjetivo de su contenido.
Por todo ello, a efectos de hacer efectivo el punto 3.2 del Acuerdo de 25 de abril de 2025, las partes que integramos el Comité de Empresa del profesorado de religión de centros públicos nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente
Acuerdo
Primero Objeto
El objeto de este acuerdo es extender a todo el profesorado de religión de centros públicos de la Consejería de Educación y Universidades las previsiones en materia de homogeneización de la indemnización por residencia establecida en el punto 3.2 del Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 y publicado en el BOIB núm. 52, de 26 de abril de 2025.
Segundo Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este acuerdo se extiende a la totalidad del profesorado de religión de centros públicos de la Consejería de Educación y Universidades.
Tercero Medidas para homogeneizar la indemnización por residencia
1. La cuantía de la indemnización por residencia que corresponde al profesorado de religión de centros públicos de la Consejería de Educación y Universidades debe ser la establecida para el personal funcionario y el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el punto 3.2 del Acuerdo marco mencionado.
2. Esta cuantía debe actualizarse el día 1 de enero de 2026 de acuerdo con lo que corresponda al grupo A1, según los importes que figuran en la tabla siguiente, incrementados en los porcentajes que se determinen legalmente con posterioridad a la aprobación del Acuerdo marco.
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Grupo de clasificación |
Mallorca |
Menorca e Ibiza |
Formentera |
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Funcionarial |
Laboral |
|||
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A1 |
A |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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A2 |
B |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
3. Los efectos económicos se producirán de conformidad con el calendario y los porcentajes siguientes, en relación con las diferencias entre la indemnización por residencia actual y los nuevos importes:
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2026 |
33,33% |
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2027 |
33,33% |
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2028 |
33,33% |
4. Se determina que, atendiendo a las disposiciones mencionadas en el antecedente 3 de este Acuerdo, a las cuantías establecidas en el punto 3.2 del Acuerdo de 25 de abril de 2025 deben aplicarse los incrementos retributivos correspondientes a las anualidades 2024 y 2025.
5. Se determina que, de acuerdo con el Real Decreto ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, la cuantía que en concepto de indemnización por residencia debe percibirse a partir del 1 de enero de 2026 puede verse incrementada en los términos que fije una norma con rango de ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Cuarto Vigencia
Este acuerdo tendrá efecto a partir del día 1 de enero de 2026, siempre que se disponga de la disponibilidad presupuestaria adecuada, una vez haya sido ratificado previamente por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Palma, 19 de enero de 2026
Por la Administración
La directora general de Personal Docente y Centros concertados
Joana Maria Cabrer Sureda
Por las organizaciones sindicales:
USO