Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 52167
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2026 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 19 de enero de 2026 por el que se hace extensiva al personal docente no universitario la homogeneización de la indemnización por residencia prevista en el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos
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Con el fin de alcanzar una Administración más moderna que responda a las necesidades de la población, el Gobierno de las Illes Balears y las organizaciones sindicales llevan a cabo actuaciones para garantizar con eficiencia y calidad la prestación de los servicios públicos y para ofrecer una buena atención a la ciudadanía. Además, se ha puesto en valor la figura del empleado público y se ha intentado impulsar nuevas medidas encaminadas a mejorar su situación y condiciones de trabajo, incluyendo la mejora de las retribuciones.
A tal efecto, el 26 de abril de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 52, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025, por el que se ratifica el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos.
En el punto 3.2 del Acuerdo marco se prevé una homogeneización de la indemnización por residencia a partir del año 2026 —en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo hagan posible—, que debe ser igual para todos los grupos de personal funcionario y de personal laboral.
Dicha cuantía debe actualizarse de acuerdo con lo que corresponda al grupo A1 a fecha 1 de enero de 2026, con los importes de la tabla correspondiente, incrementados en los porcentajes que se determinen legalmente con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo.
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Grupo de clasificación |
Mallorca |
Menorca e Ibiza |
Formentera |
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Funcionarial |
Laboral |
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A1 |
A |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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A2 |
B |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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B |
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205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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C1 |
C |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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C2 |
D |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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AP |
E |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
Los efectos económicos deben llevarse a cabo de conformidad con el calendario y los porcentajes siguientes, en relación con las diferencias entre la indemnización por residencia actual y los nuevos importes:
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2026 |
33,33% |
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2027 |
33,33% |
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2028 |
33,33% |
Las cuantías establecidas en el cuadro anterior ya han experimentado los siguientes incrementos:
1. Del 0,5 %, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2025, por el que se autoriza el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y en Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
1. Del 2,5 %, en aplicación del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público; y de la disposición adicional primera de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
Por otra parte, el punto 13 del mismo Acuerdo dispone que la negociación de todas las actuaciones necesarias para la aplicación del Acuerdo marco corresponde a la Mesa General de Negociación, a cada una de las mesas sectoriales y a los órganos de negociación del personal laboral, en función del alcance subjetivo de su contenido.
En la sesión extraordinaria de la Mesa General de los Empleados Públicos, de 15 de enero de 2026, se informó a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa y se concretó la forma en que se hará efectiva la indemnización por residencia o complemento de insularidad prevista en el punto 3.2 del Acuerdo marco de 25 de abril de 2025.
De acuerdo con el artículo 38.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación. En este sentido, en el ámbito de la Administración autonómica, los representantes de esta y los de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación suscribieron, el 19 de enero de 2026, un acuerdo por el que se hace extensiva al personal docente no universitario la homogeneización de la indemnización por residencia prevista en el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos.
Por otra parte, el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias competencia de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano. Además, cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a cuestiones que pueden ser decididas de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, en su caso.
Asimismo, el artículo 5.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante la aprobación expresa y formal de los mismos.
Por todo ello, y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, en la reunión de 19 de enero de 2026, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 23 de enero de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 19 de enero de 2026 por el que se hace extensiva al personal docente no universitario la homogeneización de la indemnización por residencia prevista en el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos, el cual se adjunta como anexo.
Segundo. Ordenar que este Acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de enero de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |
ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se hace extensiva al personal docente no universitario la homogeneización de la indemnización por residencia prevista en el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la directora general de Personal Docente y Centros concertados de la Consejería de Educación y Universidades.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales STEI, ANPE, UOB, UGT y CCOO, presentes en la Mesa Sectorial de Educación, que constan como firmantes de este Acuerdo.
Antecedentes
1. Con el fin de alcanzar una Administración más moderna que responda a las necesidades de la población, el Gobierno de las Illes Balears y las organizaciones sindicales llevan a cabo actuaciones para garantizar con eficiencia y calidad la prestación de los servicios públicos y para ofrecer una buena atención a la ciudadanía. Además, se ha puesto en valor la figura del empleado público y se ha intentado impulsar nuevas medidas encaminadas a mejorar su situación y condiciones de trabajo, incluyendo la mejora de las retribuciones.
A tal efecto, el 26 de abril de 2025 se publicó, en el BOIB núm 52, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025, por el que se ratifica el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos.
2. En el punto 3.2 del Acuerdo marco se prevé una homogeneización de la indemnización por residencia a partir del año 2026 —en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo hagan posible—, que debe ser igual para todos los grupos de personal funcionario y de personal laboral.
Dicha cuantía debe actualizarse de acuerdo con lo que corresponda al grupo A1 a fecha 1 de enero de 2026, con los importes de la tabla correspondiente, incrementados en los porcentajes que se determinen legalmente con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo.
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Grupo de clasificación |
Mallorca |
Menorca e Ibiza |
Formentera |
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Funcionarial |
Laboral |
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A1 |
A |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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A2 |
B |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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B |
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205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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C1 |
C |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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C2 |
D |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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AP |
E |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
Los efectos económicos deben llevarse a cabo de conformidad con el calendario y los porcentajes siguientes, en relación con las diferencias entre la indemnización por residencia actual y los nuevos importes:
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2026 |
33,33% |
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2027 |
33,33% |
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2028 |
33,33% |
3. Las cuantías establecidas en el cuadro anterior ya han experimentado los siguientes incrementos:
4. Por otra parte, el punto 13 del mismo Acuerdo dispone que la negociación de todas las actuaciones necesarias para la aplicación del Acuerdo marco corresponde a la Mesa General de Negociación, a cada una de las mesas sectoriales y a los órganos de negociación del personal laboral, en función del alcance subjetivo de su contenido.
Por todo ello, a efectos de hacer efectivo el punto 3.2 del Acuerdo de 25 de abril de 2025, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Educación nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente
Acuerdo
Primero Objeto
El objeto de este acuerdo es extender a todo el personal docente no universitario de centros públicos de la Consejería de Educación y Universidades las previsiones en materia de homogeneización de la indemnización por residencia establecida en el punto 3.2 del Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 y publicado en el BOIB núm. 52, de 26 de abril de 2025.
Segundo Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este acuerdo se extiende a la totalidad del personal docente no universitario de centros públicos de la Consejería de Educación y Universidades.
Tercero Medidas para homogeneizar la indemnización por residencia
1. La cuantía de la indemnización por residencia que corresponde al personal docente no universitario de centros públicos de la Consejería de Educación y Universidades debe ser la establecida para el personal funcionario y el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el punto 3.2 del Acuerdo marco mencionado.
2. Esta cuantía debe actualizarse el día 1 de enero de 2026 de acuerdo con lo que corresponda al grupo A1, según los importes que figuran en la siguiente tabla, incrementados en los porcentajes que se determinen legalmente con posterioridad a la aprobación del Acuerdo marco.
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Grupo de clasificación |
Mallorca |
Menorca e Ibiza |
Formentera |
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|
Funcionarial |
Laboral |
|||
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A1 |
A |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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A2 |
B |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
3. Los efectos económicos se producirán de conformidad con el calendario y los porcentajes siguientes, en relación con las diferencias entre la indemnización por residencia actual y los nuevos importes:
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2026 |
33,33% |
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2027 |
33,33% |
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2028 |
33,33% |
4. Se determina que, atendiendo a las disposiciones mencionadas en el antecedente 3 de este Acuerdo, a las cuantías establecidas en el punto 3.2 del Acuerdo de 25 de abril de 2025 deben aplicarse los incrementos retributivos correspondientes a las anualidades 2024 y 2025.
5. Se determina que, de acuerdo con el Real Decreto ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, la cuantía que en concepto de indemnización por residencia debe percibirse a partir del 1 de enero de 2026 puede verse incrementada en los términos que fije una norma con rango de ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Cuarto Vigencia
Este acuerdo tendrá efecto a partir del día 1 de enero de 2026, siempre que se disponga de la disponibilidad presupuestaria adecuada, una vez haya sido ratificado previamente por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Palma, 19 de enero de 2026
Por la Administración
La directora general de Personal Docente y Centros concertados
Joana Maria Cabrer Sureda
Por las organizaciones sindicales:
STEI ANPE
UOB UGT
CCOO