Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 48317
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, por la que se corrige el error observado en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 9 de enero de 2026 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño
Versión PDF
En fecha 22 de enero de 2026, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En el BOIB núm. 6, de 13 de enero de 2026, se ha publicado Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 9 de enero de 2026 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
El anexo 1. Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional.
El anexo 4. Conservatorios profesionales de música y danza y colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de musica (CEIPIEEM)
2. En dicha Resolución se han advertido dos errores materiales a corregir.
3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hechos o aritméticos que haya en sus actos. En el mismo sentido, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
De acuerdo con lo anterior, corresponde corregir el error advertido en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 9 de enero de 2026 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño:
a) En el anexo 1 Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional se ha detectado un error en el centro IES JOSEP FONT I TRIAS (07013164) en la función 0590001 FILOSOFIA donde la Plantilla dice 2 y debe ser 1.
b) En el anexo 4 Conservatorios profesionales de música y danza y colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de musica (CEIPIEEM) se ha detectado un error en el centro CONS. PROF. MÚSICA I DANSA DE MENORCA (07008119) en la función 0594414 GUITARRA, Itinerancia: Itinerante, donde la Plantilla dice 1 y debe ser 0.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE).
2. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
5. Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 30 de octubre de 2025 por la que se fijan los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2026-2027.
6. Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 24 de octubre de 2025, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico, para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación.
Por ello,
Resuelvo
Primero. Rectificar el error material detectado en la plantilla orgánica en el anexo 1 Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional, centro IES JOSEP FONT I TRIAS (07013164), de la siguiente manera:
Donde dice:
Función: 0590001 FILOSOFIA
Itinerancia Biling. Plantilla Ocupadas
No itinerante No Bilingüe 2 2
Debe decir:
Función: 0590001 FILOSOFIA
Itinerancia Biling. Plantilla Ocupadas
No itinerante No Bilingüe 1 2
Segundo. Rectificar el error material detectado en la plantilla orgánica en el anexo 4. Conservatorios profesionales de música y danza y colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de musica (CEIPIEEM), centro CONS. PROF. MÚSICA I DANSA DE MENORCA (07008119), de la siguiente manera:
Donde dice:
Función: 0594414 GUITARRA
Itinerancia Plantilla Ocupadas
No itinerante 1 1
Itinerante 1 0
Debe decir:
Función: 0594414 GUITARRA
Itinerancia Plantilla Ocupadas
No itinerante 1 1
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 22 de enero de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany