Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 47522
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Camp Bordoy, polígono 31, parcela 232 del término municipal de Felanitx (exp. 235a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de fecha 30 de julio de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8.d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental del proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Camp Bordoy, polígono 31, parcela 232, del TM de Felanitx
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de dicha Ley.
Entre los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley, el «Parque Solar Fotovoltaico Camp Bordoy, polígono 31, parcela 232 del término municipal de Felanitx» se incluye en los puntos b) y n) del grupo 4:
b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los umbrales anteriores cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas dispuestas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de núcleos de población o a menos de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su trazado, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.
n) Almacenamiento energético stand-alone mediante baterías electroquímicas o cualquier otra tecnología de carácter híbrido con instalaciones de energía eléctrica.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de dicha Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo II del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental, el «Parque Solar Fotovoltaico Camp Bordoy, polígono 31, parcela 232 del término municipal de Felanitx» se incluye en el punto 6 del grupo 2: «Las instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de Energía.»
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, deben cumplirse las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
El parque solar fotovoltaico proyectado se sitúa en la parcela 232, polígono 31 del término municipal de Felanitx. De acuerdo con la documentación aportada, el proyecto tiene por objeto la implantación de una planta solar fotovoltaica, una instalación de almacenamiento en baterías y la evacuación y conexión a la red eléctrica.
El acceso al parque fotovoltaico se realiza por el límite suroeste de la parcela, a través de un camino privado al que se accede desde el camino de Cala sa Nau. La parcela está físicamente dividida en dos mitades separadas por una pared de piedra en seco que va aproximadamente desde la mitad del límite de la parcela situado al noreste hasta la mitad del límite situado al suroeste. La implantación de los paneles se realizará en ambas mitades, y los paneles se organizarán sobre estructuras fijas ancladas al terreno, con 6 módulos monofaciales por fila en posición horizontal, con una inclinación de 20º y orientados al sur. En el proyecto se propone la ejecución de un camino interior paralelo a la partición suroeste, con un recorrido que irá desde el acceso hasta la zona central y, desde este punto, continuará con un trazado paralelo a la pared interior de piedra en seco. El camino interior tendrá una anchura de 3 metros y un acabado de “todo uno”. Se realizará un cerramiento de la instalación con malla cinegética de una altura máxima de 2,2 metros, situada a una distancia de 5 metros del cierre de la parcela. Se propone implantar una barrera vegetal formada por olivos (Olea europaea) de al menos 2 metros de altura en el momento de la plantación, de manera que puedan alcanzar los 3 metros de altura pocos meses después de su implantación. La barrera se situará en el perímetro del parque. Según se indica en el proyecto, dado que actualmente existe una barrera vegetal natural preexistente tanto en el perímetro norte como en el oeste, se propone implantar nuevas especies arbustivas o arbóreas en los tramos donde la actual sea inexistente o no limite totalmente la visión del parque. Las especies seleccionadas serán autóctonas, integradas en el paisaje local y de bajo requerimiento hídrico.
La línea de evacuación será subterránea y tendrá una longitud de unos 20 metros, que discurrirán por la misma parcela desde el centro de reparto hasta el punto de conexión, el cual se situará en una nueva torre en la línea aérea de media tensión Ferrera, donde se realizará la conversión de línea aérea a subterránea. La nueva torre estará situada en la misma parcela del parque fotovoltaico, y está previsto desmontar una torre existente ubicada en la parcela contigua.
En cuanto a las edificaciones auxiliares, se propone un centro de transformación (CT) y un centro de maniobra y medida (CMM) de 6,08 por 2,38 metros y 3 metros de altura cada uno; un centro de reparto (CR) de 3,28 por 2,38 metros y una altura de 3 metros; y, finalmente, un centro de control (CC), del cual no constan dimensiones ni planos. Según se indica, los acabados de las edificaciones serán en color ocre o tierra, con cubierta de teja árabe y ventanas y puertas de tipología tradicional.
Respecto a la instalación de almacenamiento, en la memoria del proyecto se indica que contará con 7 armarios de baterías de 144 kW y 288 kWh cada uno, con un total de 1,008 MW y 2,016 MWh, integrados en un inversor. Este equipamiento se ubicará sobre un skid especialmente dimensionado para albergarlo junto con el resto de los equipos. La instalación ocupará una superficie de 290 m² e incluirá, en su entorno, la instalación de un sistema de atenuación de ruido que también servirá como pantalla visual.
Los datos técnicos generales del parque fotovoltaico son los siguientes:
- Potencia instalada en módulos: 2,21 MWp (2.217,60 kWp)
- Potencia instalada en inversores: 1,93 MW (1.935 kW)
- Superficie total de la parcela: 25.403 m² (2,54 ha)
- Superficie ocupada por los módulos: 10.004,50 m² (1,00 ha) (39,38 % de la parcela)
- Superficie de la poligonal (PDSEIB): 17.745,00 m² (1,77 ha) (69,85 % de la parcela)
- Altura máxima de los módulos: 2,97 m
- Altura mínima de los módulos: 0,8 m
- Número de paneles: 4.032 unidades monofaciales sobre estructura fija (550 W)
- Línea de evacuación: 20 m de línea subterránea
- Punto de conexión: En línea de MT (LSMT Ferrera) aérea con una nueva torre.
Edificaciones/instalaciones:
*1 CT de 14,47 m² (2,38 × 6,08 m y 3 m de altura)1 CMM de 14,47 m² (2,38 × 6,08 m y 3 m de altura)
*1 CR de 7,81 m² (2,38 × 3,28 m y 3 m de altura)
*1 CC sin definir
Respecto a la instalación de almacenamiento:
- Potencia de evacuación: 1,008 MW (1.008 kW)
- Capacidad de almacenamiento: 2,016 MWh (2.016 kWh)
- Superficie ocupada: 290 m²
3. Resumen del documento ambiental
El promotor ha entregado un documento ambiental con la descripción del proyecto, el cumplimiento del anexo F del PDSE, el análisis de alternativas, la caracterización ambiental del entorno, el análisis de los impactos potenciales del proyecto, las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, el Plan de Vigilancia Ambiental, el Plan de Gestión de Residuos, el Plan de Desmantelamiento y las conclusiones. También se presentan, como anexos, un estudio de incidencia paisajística y un estudio energético y sobre la vulnerabilidad del proyecto respecto al cambio climático.
Las alternativas analizadas son las siguientes:
Alternativa 0: La no ejecución del proyecto, que se descarta. Se ha decidido proyectar el parque fotovoltaico con el objetivo de reducir la dependencia energética, aprovechar los recursos de las energías renovables y diversificar las fuentes de suministro incorporando las menos contaminantes.
Alternativa 1: Polígono 31, parcela 382 del término municipal de Felanitx. Superficie de 53.865 m². Parcela agrícola de cultivo de cereal de secano y con una zona de garriga. Según el PTM, clasificada como Suelo Rústico General (SRG). Línea de evacuación de 535,76 m de longitud.
Alternativa 2: Polígono 31, parcela 429 del término municipal de Felanitx. Se ubica en una zona agrícola próxima a la finca Marsella. Dedicada al cultivo de cereales y contiene algarrobos y almendros. Según el PTM, clasificada como Suelo Rústico General (SRG). Línea de evacuación de 155,76 m de longitud.
Alternativa 3 (Seleccionada): Parcela dedicada al cultivo de cereales de secano. Según el PTM, clasificada como Suelo Rústico General (SRG). Línea de evacuación de 10 m de longitud.
Se analizan las alternativas en función de parámetros como la aptitud fotovoltaica, la vegetación, el paisaje, la proximidad a espacios protegidos y la Red Natura 2000, el efecto sinérgico y la línea de evacuación.
Para determinar qué alternativa presenta menos afecciones paisajísticas, se ha realizado una modelización, mediante un SIG, de las cuencas visuales asociadas a cada una de las alternativas.
Alternativa 1: Superficie visible de la cuenca visual (ha): 11,81 — % de visibilidad (radio 3 km): 0,39 %
Alternativa 2: Superficie visible de la cuenca visual (ha): 30,77 — % de visibilidad (radio 3 km): 1,02 %
Alternativa 3: Superficie visible de la cuenca visual (ha): 7,52 — % de visibilidad (radio 3 km): 0,25 %
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VARIABLES AMBIENTALES |
Valoración |
Mejor Alternativa |
||
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Alternativa 1 |
Alternativa 2 |
Alternativa 3 |
||
|
Aptitud FV |
1 |
2 |
0 |
Alt. 3 |
|
Vegetación |
1 |
2 |
0 |
Alt. 3 |
|
Paisaje |
2 |
1 |
0 |
Alt. 3 |
|
Proximidad a espacios protegidos y XN2000 |
1 |
2 |
0 |
Alt.3 |
|
Sinergias con otras instalaciones |
1 |
0 |
2 |
Alt.2 |
|
Línea evacuación |
2 |
1 |
0 |
Alt. 3 |
|
Índice de Impacto |
8 |
8 |
2 |
Alt. 3 |
Nota: Valor 0 = alternativa con el menor impacto potencial y valor 2 = la que presenta el mayor impacto.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas y a las personas interesadas en la realización del proyecto:
- Ayuntamiento de Felanitx (GOIBS76144/2025).
- GOB (GOIBS76770/2025).
- Amigos de la Tierra (GOIBS76108/2025).
- Consell de Mallorca, Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, Dirección -Insular de Patrimonio (RS GOIBS76174/2025).
- Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS GOIBS76214/2025).
- Dirección General de Salud Pública (VALIB 359600).
- Dirección General de Emergencias e Interior (VALIB 359665).
- Dirección General de Recursos Hídricos (VALIB 359704).
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (VALIB 359644).
- Servicio de Cambio Climático (VALIB 359537).
- Servicio de Agricultura (VALIB 359650).
Consultas recibidas:
En el expediente constan los informes de la Dirección General de Emergencias e Interior, el informe del Servicio de Protección de Especies, el informe del Servicio de Cambio Climático, el informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y el informe del Servicio de Energías Renovables.
- El Servicio de Patrimonio Histórico, en fecha 26 de noviembre de 2024, informó lo siguiente: «Para dar cumplimiento al contenido del documento relacionado y a la directriz del PDSEIB en su anexo F (obligación de realizar prospecciones arqueológicas previas al inicio de la construcción de las instalaciones fotovoltaicas tipo C), se deberá nombrar un técnico arqueólogo para llevar a cabo la prospección preceptiva y presentar la propuesta al Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca para su autorización administrativa.
Una vez ejecutada, se presentarán los resultados al mismo Servicio (el documento deberá incluir también los elementos etnológicos) y se emitirá un informe que determinará las precauciones a implementar, si procede.»
- El Servicio de Protección de Especies, en fecha 12 de febrero de 2025, informa favorablemente condicionado a: «Las prospecciones previas del terreno antes de la entrada de la maquinaria para evitar afección a la fauna, especialmente a la tortuga mediterránea, no deben realizarse en los meses fríos, dado que se encuentra enterrada y no podría ser detectada.»
- La Dirección General de Emergencias e Interior, en fecha 20 de febrero de 2025, concluye: «Se puede informar favorablemente dado que no se encuentra afectado por ninguno de los riesgos evaluados en la planificación especial de protección civil.»
- El informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de 3 de marzo de 2025, concluyó lo siguiente: «...no se prevé que el proyecto pueda causar efectos ambientales significativos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Enmendar la EIA para incluir el Reglamento (UE) 2023/1542 sobre pilas y baterías en la normativa aplicable y asegurar su cumplimiento en el proyecto.
2. Incluir en la EIA —Plan de Vigilancia Ambiental— y en el PRESUPUESTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS, en la Fase de Desmantelamiento, el tratamiento adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de las baterías al final de su vida útil, prevista de 25-30 años, de acuerdo con la normativa de residuos de aparatos eléctricos y el Reglamento (UE) 2023/1542 sobre pilas y baterías.
3. Incluir medidas ambientales frente al incremento de temperaturas, que pone en riesgo las baterías por reducción del rendimiento y riesgo de incendio. Se pueden incluir medidas de control de temperatura e incorporar este riesgo tanto en el proyecto como en el Estudio de Seguridad y Salud.
- El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, el 20 de marzo de 2025, informó lo siguiente: "Las instalaciones del proyecto 'Parque fotovoltaico Camp Bordoy' ocuparán un total de 17.745 m² de los 25.403 m² que tiene la parcela 00232 del polígono 031 de Felanitx, donde se pretende construir. Por lo tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa que no tiene competencias respecto al objeto del proyecto desde el punto de vista agrario."
- Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del CIM de fecha 11 de abril de 2025, que concluye:"A la vista de las consideraciones técnicas expresadas en el informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, se considera que se debe informar favorablemente sobre el proyecto del parque fotovoltaico CAMP BORDOY, siempre que se tengan en cuenta las siguientes condiciones:
1. Se deben aclarar las discrepancias observadas respecto a la instalación de almacenamiento entre la descripción de la memoria, la planta del plano de implantación detallada de la zona de baterías y la representación 3D, y definir las características del edificio del centro de control (CC) que, en cualquier caso, deberán cumplir con lo que determina la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca en cuanto a condiciones de integración paisajística y ambiental relacionadas con edificaciones e instalaciones.
2. Se debe eliminar el recinto de paneles de atenuación de ruido y visuales que rodea la instalación de almacenamiento y proponer otras alternativas de mayor integración en el paisaje.
3. Se debe justificar el cumplimiento de la medida SOL-B02 del anexo F del PDSEIB respecto a la aplicación de áridos como acabado de los caminos.
Además, se hacen las siguientes observaciones respecto a la documentación analizada:
1. Para reducir la visibilidad del centro de maniobra y medida (CMM), del centro de reparto (CR) y de la instalación visible en la zona de acceso, sería necesario ampliar la longitud de la barrera vegetal en esta zona, situándola frente a los edificios mencionados. Además, se deberían incluir especies arbustivas tipo mata en la barrera vegetal propuesta, con el fin de mejorar su capacidad de atenuación visual.
2. En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se deberá tener cuidado con la conservación del firme de los caminos, los cierres laterales, la conservación de márgenes y paredes, así como con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos. Asimismo, se evitará afectar, en la medida de lo posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene prestar especial atención a que no se desplace ni retire el material (piedras) proveniente de los escombros de los muros de cierre colindantes."
- Informe del Servicio de Energías Renovables, de fecha 10 de junio de 2025, que indica: "Informo favorablemente con condiciones sobre la ejecución de la instalación del parque fotovoltaico PFV CAMP BORDOY, ubicado en el polígono 31, parcela 232 de Felanitx (RE017/23).
- Si la instalación de evacuación del parque se cede a la empresa distribuidora o a la empresa transportista, será necesario que esta emita un informe de revisión del proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En tal caso, la empresa distribuidora deberá también solicitar la puesta en servicio de dicha instalación.
- El tramo de LSMT a 15 kV que atraviesa el campo deberá incorporar hitos de acuerdo con el plano DYZ10113 del proyecto tipo DYZ10000 de edistribucion redes digitales SLU.
Además, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia indicadas a continuación:
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09."
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
- Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- Resolución del Director General de Industria, de 16 de julio de 2004, por la que se aprueban a la empresa “Endesa Distribución Eléctrica S.L.U” las condiciones técnicas para las instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica en baja tensión (CIES), publicada en el BOIB núm. 121, de fecha 31 de agosto de 2004.
- Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria, por la que se aprueban a la empresa “Endesa Distribución Eléctrica SLU” las Condiciones Técnicas para Redes Subterráneas de Alta Tensión de 3.ª categoría (media tensión), publicada en el BOIB núm. 109, de fecha 7 de agosto de 2004.
- Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
Este informe no sustituye la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión, la cual deberá ser solicitada a esta Dirección General.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
1.- De acuerdo con el PTIM, la parcela tiene una superficie de 25.403 m², una pendiente media del 1%, se encuentra en SRG y dentro de la UP 6-Llevant. Según el Mapa Urbanístico de las Islas Baleares, la parcela está clasificada como Área de Interés Agrario de Secano.
2.- Según el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB) y dado que la instalación ocupará menos de 10 ha, se encuentra clasificada como tipo C y en una zona de aptitud media para la implantación de instalaciones fotovoltaicas.
3.- La parcela no se encuentra afectada por el dominio público hidráulico ni por ninguna de sus zonas de protección (zona de servidumbre o de policía de torrentes), ni está ubicada dentro de zonas potencialmente inundables (ZPI). Tampoco está afectada por las Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de erosión, inundación, incendios o deslizamientos, y el riesgo de incendio forestal es bajo.
4.- Las actuaciones proyectadas no se encuentran en ningún espacio natural protegido ni en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000 según la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO), ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).
5.- Elementos patrimoniales: de acuerdo con el visor del Consell de Mallorca, en la zona de actuación no se localizan Bienes de Interés Cultural (BIC) ni Bienes Catalogados (BC). Tampoco se encuentran elementos catalogados según el catálogo de bienes patrimoniales del municipio.
6.- Respecto a la protección de las aguas subterráneas:
a) El proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea 1820M2 Cala d'OR. El Plan Hidrológico la define como MAS en mal estado cualitativo y cuantitativo.
b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada.
c) Dentro del perímetro de restricciones máximas (radio de 250 m desde el centro de la parcela) se encuentra el pozo de abastecimiento urbano ARE_4048_Vigent_DI_7219/965. Dentro del perímetro de restricciones moderadas (radio de 1.000 m desde el centro de la parcela) se encuentra el pozo de abastecimiento urbano ARE_3666_Vigent_DI_3014/14987.
7.- Hábitats de Interés Comunitario: en la parcela del proyecto no se encuentra ninguno de los hábitats de interés comunitario (HIC) recogidos en la Directiva Hábitats.
8.- Según el informe del Servicio de Protección de Especies: «La consulta al Bioatles no muestra la presencia de especies catalogadas o amenazadas en la zona donde se ubica la parcela. Tampoco hay constancia de la presencia de nidos de rapaces en la zona. El proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio de relevancia ambiental ni en ninguna Área Importante para Rapaces (AIRIB).»
9.- De acuerdo con el «modelo de zonificación ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el índice de sensibilidad ambiental para instalaciones fotovoltaicas es de 9.550 para el ámbito del proyecto. En este sentido, el valor cero indica sensibilidad máxima y 10.000, sensibilidad baja.
10.- Según la ortofoto de 2023, la ubicación fotovoltaica no se encuentra próxima a ningún núcleo poblacional, aunque sí hay viviendas rurales aisladas a menos de 100 m.
11.- El documento ambiental identifica las instalaciones fotovoltaicas en el entorno del proyecto: Sa Bassa des Pujol (4.959) y el PSFV Pedreras de Cas Cirerol (3.908).
6. Consideraciones técnicas
6.1 Condicionantes Anexo F del PDSE:
En relación con el cumplimiento de las medidas y los condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo C según el Anexo F del Decreto 33/2015, revisado el documento ambiental, aunque el proyecto asegura que se cumplen todas las medidas y condicionantes del Anexo F para instalaciones fotovoltaicas tipo C, se detecta que no se cumplen los siguientes puntos:
- SOL-A01: Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de bajo valor ambiental y en campos de cultivo de baja productividad.
Se justifica el cumplimiento de este punto porque se encuentra en una zona de aptitud media; la zonificación del PDSE no implica que sea un campo de cultivo de baja productividad. Además, no se presenta una memoria agronómica de la parcela, y el documento ambiental indica que se trata de una parcela dedicada al cultivo de cereal de secano y, según fotografías aéreas históricas consultadas, se tiene constancia de que el ámbito del proyecto ha estado dedicado a plantaciones agrícolas de forma ininterrumpida durante muchos años.
- SOL-B02: Se minimizarán los movimientos de tierra durante la fase de obras, con el fin de alterar lo menos posible el relieve preexistente. Se priorizará la reutilización de las tierras dentro del ámbito de actuación. No se podrán aplicar áridos de ningún tipo sobre el terreno, estilo grava, para acondicionarlo.
En el proyecto se propone realizar un camino interior paralelo a la linde suroeste, con un recorrido que irá desde el acceso hasta la zona central y, desde este punto, continuará con un trazado paralelo al muro interior de piedra seca. El camino interior tendrá una anchura de 3 metros y acabado de “zahorra”. El proyecto deberá justificar el cumplimiento de la medida SOL-B02 respecto a la aplicación de áridos como acabado de los caminos y se propondrá la utilización de tierra compactada extraída de la propia finca.
- SOL-B07: será necesario realizar una prospección arqueológica de los terrenos afectados por las obras.
De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico (26/11/2024): «Para dar cumplimiento al contenido del documento relacionado y a la directriz del PDSEIB en su Anexo F (obligación de realizar prospecciones arqueológicas previas al inicio de la construcción de las instalaciones fotovoltaicas tipo C), se deberá nombrar un técnico arqueólogo para realizar la prospección preceptiva y presentar la propuesta al Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca para su autorización administrativa. Una vez ejecutada, se presentarán los resultados al mismo Servicio (el documento deberá incluir también los elementos etnológicos) y se emitirá un informe que determinará las precauciones a implementar, si procede.»
6.2 Respecto a la instalación:
Con el fin de mejorar la integración de la producción fotovoltaica del parque en el sistema eléctrico balear y, además, garantizar una calidad de la energía vertida a la red minimizando las fluctuaciones de potencia típicas de las energías renovables, se pretende la hibridación del parque mediante la instalación de un sistema de almacenamiento de energía (Battery Energy Storage System, BESS).
Respecto a la instalación de almacenamiento, en la memoria del proyecto se indica que contará con 7 armarios de baterías de 144 kW y 288 kWh cada uno, con un total de 1,008 MW y 2,016 MWh, integrados en un inversor. Este equipo se situará en un skid especialmente dimensionado para albergarlo junto con el resto de los equipos. La superficie prevista para los BESS es aproximadamente de 290 m².
En los planos incluidos en el documento ambiental no se especifican las distancias de las viviendas y edificaciones circundantes a los límites de la parcela. A través de la IDEIB se confirma que hay viviendas a menos de 100 m del parque.
La altura máxima de los paneles fotovoltaicos se define en el documento ambiental como un máximo de 2,97 m, cumpliendo con la medida SOL-D03 del PDSEIB (máximo 4 m). La barrera vegetal propuesta deberá dimensionarse para alcanzar esta altura.
El documento ambiental indica que la estructura de soporte se fija al suelo mediante el clavado directo de perfiles metálicos de soporte de los paneles. Sin embargo, para instalaciones tipo C, el PDSEIB establece que el anclaje debe ser con pernos perforadores o sistema equivalente (medida SOL-B09); por lo tanto, la cimentación con hormigón solo podría emplearse si el técnico geotécnico lo justifica y se considera equivalente según la medida SOL-B09.
6.3. Campos electromagnéticos y ruido:
El documento ambiental señala que el campo magnético se disipa desde el interior del centro de transformación y que a pocos metros de este ya se alcanzan valores de 1 µT. En cuanto a la línea de evacuación, y según un estudio realizado por Manuel Sánchez Tenorio para la Universidad de Sevilla sobre una línea subterránea similar a la de este parque, se concluye que a 6 m del eje del conductor subterráneo los valores del campo magnético son prácticamente nulos. Por lo tanto, se prevé que las edificaciones ubicadas a menos de 100 m de estos elementos tengan valores magnéticos significativamente inferiores a 0,4 µT, recomendados por la Guía del Ministerio para la Transición Ecológica a distancias superiores a 5 metros.
En el apartado de medidas preventivas, el documento ambiental indica que se deberá realizar un control del campo electromagnético, que deberá ser inferior a 0,4 μT en las residencias colindantes. Por tanto, será necesario realizar un estudio de emisiones electromagnéticas de la totalidad de las instalaciones de la parcela antes de su puesta en funcionamiento, y también efectuar estimaciones reales durante los primeros años de operación, para verificar que en los límites exteriores de las instalaciones y en los hogares situados a menos de 100 m de los puntos de emisión, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de los límites de estas y una altura de 1 m, no se supere la intensidad de emisiones de 0,3-0,4 microTeslas. En caso de superarse este umbral, se adoptarán las medidas técnicas necesarias (apantallamientos, etc.) para no alcanzar este límite.
En cuanto al ruido, el documento ambiental incluye los resultados de tres mediciones sonométricas realizadas en puntos estratégicos (cercanos a viviendas) el 29 de febrero de 2024, que servirán de base para posteriores estudios de ruido.
Se indica que se realizarán controles en los momentos de máxima generación de ruido y que se tomarán medidas si se superan los valores máximos permitidos por la normativa estatal, autonómica y municipal (si existiera) en materia de ruido. Por otra parte, se analizan los ruidos durante la fase de construcción y se proponen medidas correctoras (limitación horaria, mantenimiento de maquinaria, etc.). En cuanto a la fase de funcionamiento, debido a las necesidades de refrigeración, las baterías pueden generar ruido, por lo que el documento ambiental indica que se envolverán con paneles acústicos para mitigar las emisiones.
6.4. Sustancias contaminantes:
El documento ambiental hace referencia a medidas de prevención para los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes, como los centros de transformación o los CMM, que contienen aceites o gases dieléctricos. Se indica que el refrigerante dieléctrico empleado será un éster natural biodegradable y que los equipos dispondrán de cubetas de retención de líquidos.
El documento ambiental no incluye la consideración de las sustancias potencialmente contaminantes asociadas a un sistema de almacenamiento autónomo de tipo BESS (Battery Energy Storage System). El sistema de almacenamiento no genera ni produce ningún tipo de energía ni residuos durante el proceso de operación, pero los componentes eléctricos integrados en estos sistemas pueden contener materiales que, en caso de accidente, fuga o fallo del sistema, podrían resultar potencialmente contaminantes (electrólitos con sales de litio, como el hexafluorofosfato de litio [LiPF6]; metales pesados como cobalto, níquel y manganeso; disolventes orgánicos que pueden ser volátiles y potencialmente tóxicos; gases tóxicos como hidrógeno, que es inflamable, y otros compuestos que pueden ser tóxicos; fluoruros). Los contenedores cuentan con sistemas de seguridad para evitar este tipo de fallos, así como cubetas estancas para prevenir derrames. No obstante, sería recomendable que el documento ambiental incluyera métodos adecuados de retención de líquidos para contener posibles fugas en caso de producirse, así como una explicación del sistema de contención y un protocolo de actuación frente a fugas. Cabe tener en cuenta que el parque fotovoltaico se encuentra ubicado dentro de la zona de restricciones máximas de los pozos de abastecimiento urbano, donde está prohibido el almacenamiento de productos químicos, entre otras restricciones.
6.5. Barrera Vegetal:
Se propone implantar una barrera vegetal formada por 210 olivos (Olea europaea) de entre 1,80 y 2,20 m de altura en la plantación, de manera que pueda alcanzar los 3 metros de altura pocos meses después de su implantación. La barrera se ubicará en el perímetro del parque. Según se indica en el proyecto, dado que actualmente existe una barrera vegetal natural preexistente tanto en el perímetro norte como en el perímetro oeste, se propone plantar nuevas especies arbustivas o arbóreas en aquellos tramos donde la barrera actual sea inexistente o no logre limitar completamente la visibilidad del parque. Las especies seleccionadas serán autóctonas, integradas en el paisaje local y con bajo requerimiento hídrico. Se realizarán riegos de refuerzo con agua regenerada durante la fase de siembra y los dos primeros años posteriores a la misma.
Respecto a las características de la barrera vegetal propuesta, según el informe del Servicio de Ordenación del Territorio (11/04/2025), sería conveniente incluir especies arbustivas tipo mata en el borde de la vegetación, para mejorar su capacidad de atenuación visual. En cuanto a la ubicación de la barrera vegetal, se observa que una vez implantado el borde vegetal, la visibilidad del parque es mayor en la zona de acceso al parque, principalmente porque esta área no dispone de barrera vegetal que reduzca las visuales tanto de los edificios del centro de maniobra y medida (CMM) y del centro de reparto (CR) como de la parte del parque fotovoltaico visible en esta zona. Atendiendo a estas consideraciones, sería conveniente ampliar la longitud de la barrera vegetal en la zona de acceso, de manera que la vegetación quede delante de las edificaciones auxiliares.
6.6. Incidencia sobre los espacios naturales:
En la parcela no se encuentra cartografiado ningún hábitat de interés comunitario, ni está dentro de ningún espacio natural protegido, ni en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000, ni en ninguna Área Importante para Rapaces (AIRIB). La consulta al BIOATLES de la IDEIB no muestra la presencia de especies catalogadas o amenazadas en la zona donde se ubica la parcela. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies (12/02/2025), no hay constancia de la presencia de nidos de rapaces en la zona, y se condiciona el proyecto a que «las prospecciones previas del terreno antes de la entrada de la maquinaria, para evitar afectación a fauna, especialmente a la tortuga mediterránea, no se deben realizar en los meses fríos, dado que permanece enterrada y no podría detectarse».
Por otro lado, el documento ambiental indica que se ha localizado dentro de la parcela un “majano” que será trasladado a una zona que no interfiera con el proyecto y que servirá como refugio para la fauna.
6.7. Afectación a la actividad agraria:
La superficie poligonal ocupada por el parque es de 17.745 m², un 70 % de la superficie total de la parcela. Se trata de una parcela que actualmente es un campo de cultivo de cereales y no se ha presentado ningún informe agronómico que analice la calidad del suelo. Aunque el documento ambiental indica que se podrá combinar la producción de energía con el pastoreo de ganado ovino, no se presenta ningún agrocompromiso que lo asegure; por tanto, será necesario compensar la superficie ocupada por el parque poniendo en producción otro terreno agrícola.
6.8. Recursos hídricos:
No se indican los consumos de agua previstos para la fase de obra. Se estima un consumo anual de 50.600 litros de agua para la limpieza de los paneles mediante un robot con depósito de agua y para el riego de la pantalla vegetal, que se realizará con agua regenerada durante los primeros años hasta que la vegetación esté bien implantada.
No se indica cómo se gestionarán las aguas residuales de las instalaciones sanitarias auxiliares durante las fases de construcción y desmantelamiento. Será necesario que un gestor autorizado se encargue de gestionarlas.
El proyecto se encuentra dentro del perímetro de restricciones máximas de pozos de abastecimiento urbano (radio de 250 m desde el centro de la parcela) y dentro del perímetro de restricciones moderadas (radio de 1.000 m desde el centro de la parcela). Según el artículo 76.5.b) del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, en la zona de restricciones máximas queda prohibido el almacenamiento y tratamiento de residuos, el tratamiento y almacenamiento de hidrocarburos y el almacenamiento de sustancias inflamables y productos químicos; además, es necesario contar con el informe favorable de la Administración Hidráulica (AH) para regar con aguas regeneradas e instalar industrias y actividades potencialmente contaminantes del agua. En la zona de restricciones moderadas también es necesario contar con el informe favorable de la AH para el almacenamiento y tratamiento de residuos, así como para el tratamiento de hidrocarburos, líquidos y sólidos inflamables, productos químicos y su almacenamiento, con capacidad superior a 4 m³.
6.9. Incidencia visual:
El estudio incluye un análisis de cuencas visuales del parque fotovoltaico considerando la visibilidad del parque en un radio de influencia de 3 km, la proximidad de los puntos de observación y la fragilidad del paisaje. Este análisis se ha repetido considerando las medidas correctoras consistentes en una barrera vegetal de 3 metros de altura. Como resultado, el estudio indica que los impactos más elevados corresponden a las zonas más altas de los árboles o dentro de zonas de cultivo, donde no se esperan observadores potenciales más que en momentos puntuales cuando se realicen labores en parcelas cercanas.
De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio (11/04/2025), «en el proyecto se indica que los acabados de las edificaciones auxiliares serán de color ocre o tierra, con cubierta de teja árabe y ventanas y puertas de tipología tradicional. No obstante, no constan planos ni las dimensiones del CC y, respecto a la instalación de almacenamiento, en la planta del plano de implantación detallada de la zona de baterías se ha representado un skid y un contenedor de 20 pies, instalaciones que no coinciden con las que constan en la representación 3D del plano mencionado; además, tampoco existen planos acotados de las instalaciones de almacenamiento. Cabe añadir que la propuesta incluye, alrededor de los 290 m² destinados a la instalación de almacenamiento, un sistema de atenuación de ruido consistente en unos paneles que, aunque no están muy definidos, se puede apreciar en la imagen 3D de los planos del proyecto que, por sus materiales y acabados, no cumple con las determinaciones de la norma 22 del PTIM. Y condiciona el proyecto a «aclarar las discrepancias observadas respecto a la instalación de almacenamiento entre la descripción de la memoria, la planta del plano de implantación detallada de la zona de baterías y la representación 3D, y definir las características del edificio del centro de control (CC) que, en cualquier caso, deberán cumplir con lo que determina la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca en cuanto a las condiciones de integración paisajística y ambiental relacionadas con las edificaciones e instalaciones.
Se debe eliminar el recinto de paneles de atenuación del ruido y de las visuales que rodea la instalación de almacenamiento y proponer otras alternativas de mayor integración en el paisaje».
6.10 Emisiones lumínicas:
Respecto a las emisiones lumínicas, el documento ambiental indica que el proyecto no cuenta con una instalación de iluminación.
6.11 Incendios:
El área de implantación no está afectada por Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de incendios, y el riesgo de incendio forestal es bajo.
De acuerdo con el documento ambiental, son de aplicación el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, aprobado mediante el RD 2267/2004, de 3 de diciembre, y el Reglamento de Alta Tensión RD 337/2014, de 9 de mayo, de instalaciones eléctricas de interior y exterior, respectivamente.
Por un lado, en el informe favorable del Departamento de Emergencias de 20 de febrero de 2025, se indica que: «se puede informar favorablemente dado que no se encuentra afectado por ninguno de los riesgos evaluados en la planificación especial de protección civil».
Por otro lado, de acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 3 de marzo de 2025, se debe «3. Incluir medidas ambientales ante el incremento de temperaturas que ponen en riesgo las baterías por reducción del rendimiento y riesgo de incendio. Se pueden incluir medidas de control de temperatura e incluir el riesgo en el Proyecto y en el Estudio de Seguridad y Salud».
Respecto al sistema de almacenamiento y dado que este tipo de instalaciones de almacenamiento de energía en grandes baterías (Stand-Alone) no dispone de una reglamentación específica en materia de seguridad contra incendios, el proyecto debe incluir un análisis de riesgos, identificando los distintos eventos, las correspondientes causas y las medidas de seguridad a implantar para garantizar la seguridad de la instalación. En especial, el análisis de riesgos debe contemplar:
1. Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión.
2. Medidas de detección y alarma en caso de incendio.
3. Medidas de extinción.
4. Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, de manera que este no se propague al resto de módulos ni cause daños a la vía pública ni a los colindantes.
6.14 Residuos: El documento ambiental cuantifica y presupone los residuos que se generarán en las fases de obra y desmantelamiento; en la fase de funcionamiento no se considera que se produzcan y, en caso de que se produzcan, serán entregados a un gestor autorizado.
|
CÓDIGO LER |
RESIDUO |
Peso (toneladas) |
€/t |
Coste de gestión (€) |
|
15 01 01 |
Cartones procedentes de embalajes. (paneles solares) |
1,87 |
13,87 |
25,94 € |
|
15 01 02 |
Plásticos procedentes de embalajes. |
0,37 |
25,76 |
9,63 € |
|
15 01 03 |
Envases de madera |
5,32 |
55 |
292,82 € |
|
17 03 02 |
Mezclas bituminosas distintas al 13.03.01 |
0 |
43,99 |
0,00 € |
|
17 05 04 |
Tierras y piedras distintas al 17.05.03 |
5,28 |
43,99 |
232,27 € |
|
17 04 05 |
Hierro y acero |
0,46 |
10,81 |
4,99 € |
|
20 03 01 |
Residuos domésticos |
3,21 |
65,38 |
209,87 € |
|
TOTAL |
16,52 |
775,52 |
||
Fase de desmantelamiento
|
CÓDIGO LER |
RESIDUO |
Peso (toneladas) |
€/t |
Coste de gestión (€) |
||
|---|---|---|---|---|---|---|
|
16 02 14 |
Paneles fotovoltaicos de silicio (Si) |
116,52 |
250 |
29.131 € |
||
|
17 06 07 |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio. |
8,8 |
4.500 |
39.600 € |
||
|
17 01 01 |
Hormigón |
15,74 |
43,99 |
692 € |
||
|
17 04 05 |
Hierro y acero |
88,00 |
10,81 |
951 € |
||
|
17 04 11 |
Cables distintos de los especificados en el código 170410 |
6,72 |
10,4 |
70 € |
||
|
20 03 01 |
Residuos domésticos |
3,21 |
65,38 |
210 € |
||
|
TOTAL |
238,99 |
70.654,00 € |
||||
Por otra parte, de acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 3 de marzo de 2025, se debe:
«1. Corregir la EIA con el fin de incluir el Reglamento (UE) 2023/1542 sobre pilas y baterías en la normativa aplicable y garantizar su cumplimiento en el proyecto.»
2. Incluir en la EIA – Plan de Vigilancia Ambiental y en el PRESUPUESTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS, en la fase de desmantelamiento, el tratamiento adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de las baterías, al final de su vida útil, prevista de 25-30 años, de acuerdo con la normativa sobre residuos de aparatos eléctricos y el Reglamento (UE) 2023/1542 sobre pilas y baterías.
6.15 Plan de Vigilancia:
En cuanto al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), se indican los controles y los indicadores de la fase de obra y de la fase de desmantelamiento, que serán los mismos.
Respecto a la fase de funcionamiento, se indica que se realizarán controles de fauna, seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración aplicadas, gestión de residuos y controles de magnetismos y gases de efecto invernadero de la actividad. Solo se especifican los controles a realizar sobre la fauna; faltan los controles sobre residuos, magnetismo y GEH.
Será necesario que el PVA incorpore todos los controles e indicadores de cumplimiento, así como las medidas de corrección en caso de incumplimiento
6.16 Medidas Compensatorias:
- En el caso de que se detecten fugas en los equipos que contienen el gas SF6, deberán compensarse las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones; deberá reforestarse la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.
- Por consumo de suelo: se compensará la eliminación de la superficie agrícola ocupada por el proyecto mediante la recuperación del uso agrícola de una parcela agrícola abandonada para el cultivo de cereales de secano, con una superficie total de al menos 1,8 ha. Este terreno se mantendrá en producción al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico.
6.17 Emisiones y cambio climático:
De acuerdo con el documento ambiental, el funcionamiento del parque fotovoltaico requiere la presencia del gas SF6. El SF6 es uno de los gases de efecto invernadero más potentes, con un potencial de calentamiento global 23.500 veces superior al del dióxido de carbono (CO₂). Su alta estabilidad atmosférica y su capacidad para atrapar la radiación infrarroja lo convierten en un gas mucho más potente para calentar la atmósfera terrestre que el CO₂ a largo plazo. La Unión Europea ha establecido dos fechas de prohibición para el uso de este gas: 1 de enero de 2026 para equipos de hasta 24 kV, y 1 de enero de 2030 para equipos de 24 kV hasta 52 kV.
Aunque en el documento ambiental, en el apartado de vigilancia ambiental, se menciona que se realizará un control periódico del gas hexafluoruro de azufre (SF6) mediante la verificación de la presión o la densidad y que se aplicarán medidas compensatorias si se detectan fugas, no se incluye una descripción de los elementos que contienen el gas, ni el volumen total de gas que contendría la instalación, su potencial contaminante, ni la descripción de los sistemas de contención, ni tampoco si es obligatoria su sustitución conforme a la legislación europea. Finalmente, aunque el proyecto implica un consumo de territorio, el anexo 2 «Estudio energético y sobre el cambio climático del proyecto» del documento ambiental estima una producción de 3.132.273 kWh/año, que evitará 1.431,13 toneladas de CO₂ equivalentes al año de emisiones, lo que favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, así como dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. También se indica que el tiempo necesario para que la planta genere la misma cantidad de energía que se ha empleado en su fabricación, transporte, instalación y mantenimiento se estima en torno a 0,63 años.
6.18 Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución del proyecto, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
7. Conclusiones
Primero. No someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto del Parque Solar Fotovoltaico Camp Bordoy, polígono 31, parcela 232 del TM de Felanitx, firmado por el ingeniero técnico industrial Jordi Quer Sopeña y el ingeniero industrial Antoni Bisbal Palou, con fecha 14 de enero de 2025, dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado el 14 de enero de 2025 por el geógrafo Juan Javier Llop Garau, y las siguientes condiciones:
1. Medidas de protección del paisaje:
a) De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca, de fecha 11 de abril de 2025, deberá cumplirse lo siguiente:
– «… el edificio del centro de control (CC) deberá cumplir con lo establecido en la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca, en cuanto a las condiciones de integración paisajística y ambiental relacionadas con las edificaciones e instalaciones.
– Debe eliminarse el cerramiento de paneles de atenuación del ruido y de las visuales que rodea la instalación de almacenamiento y proponer otras alternativas de mayor integración en el paisaje.»
Por tanto, el promotor deberá presentar al Órgano Sustantivo nuevas alternativas para el cerramiento que rodea la instalación de almacenamiento, las cuales deberán contar con el visto bueno del Servicio de Ordenación del Territorio.
b) Deberá mantenerse una pantalla vegetal consolidada en todo el perímetro y durante toda la vida útil del parque:
- En las áreas del parque donde exista una barrera vegetal consolidada, esta se mantendrá y reforzará en los tramos en los que sea necesario.
- En el resto del perímetro del parque sin vegetación, se implantará una pantalla vegetal con una anchura y frondosidad suficientes para reducir el impacto paisajístico, prestando especial atención a la zona de acceso. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca, de fecha 11 de abril de 2025, «para reducir las visuales del centro de maniobra y medida (CMM), del centro de reparto (CR) y de la instalación visible en la zona de acceso, sería necesario ampliar la longitud de la barrera vegetal en esa zona, situándola por delante de las edificaciones mencionadas. Además, sería necesario incluir especies arbustivas tipo mata en la barrera vegetal propuesta, con el fin de mejorar su capacidad de atenuación visual.»
Por tanto, el estrato arbóreo estará formado por especies vegetales arbóreas (olivos Olea europaea) de entre 1,80 y 2,20 m de altura en el momento de la plantación, y especies arbustivas tipo mata (Pistacia lentiscus).
- Se realizarán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de los ejemplares muertos durante toda la vida útil del parque; deberá alcanzarse una altura mínima de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.
- Se instalará un sistema de riego automático por goteo; se realizarán riegos de refuerzo, especialmente durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico sea más elevado. El riego se llevará a cabo preferentemente con agua regenerada, en horario de menor intensidad lumínica.
c) Deberá evitarse la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas, a fin de cumplir con las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM) y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.
2. Ruido:
a) Las instalaciones deben diseñarse de manera que los niveles de ruido exterior correspondan a los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código Técnico de la Edificación.
b) Se realizará un seguimiento del ruido generado durante la fase de construcción y desmantelamiento, así como del que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto durante la fase de funcionamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.
3. Medidas de protección para la población:
a) Se debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, o la normativa que los sustituya.
b) Antes de la puesta en funcionamiento del parque, se debe realizar un modelo de emisiones electromagnéticas de la totalidad de las instalaciones que habrá en la parcela, así como estimaciones reales durante los primeros años de operación. Si como resultado de este modelo se comprueba que se puede superar la intensidad de emisiones electromagnéticas de 0,3-0,4 microTeslas en los límites exteriores de las instalaciones y viviendas situadas a menos de 100 m de los puntos de emisión de la instalación, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de los límites de estos y a una altura de 1 m, se deberán tomar las medidas técnicas necesarias (apantallamiento, etc.) para no superar este límite.
c) Se deberán realizar mediciones periódicas (al menos una vez al año) de la intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación, del sistema de almacenamiento de energía (BESS) y de la línea de evacuación, las cuales deberán incluirse dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste deberá figurar dentro del presupuesto del proyecto. Las mediciones deberán programarse en aquellas horas y meses de máxima producción del parque fotovoltaico.
4. Medidas de Protección del Patrimonio:
De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico (26/11/2024), «se deberá nombrar a un técnico arqueólogo para realizar la prospección preceptiva y presentar la propuesta al Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca para su autorización administrativa. Una vez ejecutada, se presentarán los resultados al mismo Servicio (el documento debe incluir también los elementos etnológicos) y se emitirá un informe que determinará las cautelas a implementar, si procede».
5. Medidas de Protección para la fauna:
a) Vista la posible presencia de tortuga mediterránea en la parcela, antes de la entrada de maquinaria se deberán realizar prospecciones para localizar y retirar ejemplares, que se deberán trasladar a un lugar seguro. Estas prospecciones no podrán realizarse durante los meses fríos, ya que la especie se entierra para hibernar y no podrá ser detectada. También se debe tener en cuenta que hacen una pausa estival cuando las temperaturas son muy altas.
b) Las zanjas que permanezcan abiertas más de 24 horas deberán revisarse diariamente y antes de su cierre, con el fin de detectar la fauna que pueda quedar atrapada, colocándose elementos que les permitan salir.
c) Se deberán realizar inspecciones visuales periódicas dentro de la parcela para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En caso de encontrar un animal muerto o herido que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se deberá avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Govern de les Illes Balears. En caso de tratarse de un cadáver, no se deberá tocar ni desplazar bajo ninguna circunstancia, dejándolo intacto tal como se encontró.
d) No se podrán emplear plaguicidas ni otros venenos en el terreno de las instalaciones. El control de la vegetación en el interior del parque fotovoltaico se realizará mediante pastoreo con ganado ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se llevará a cabo por medios mecánicos o biológicos.
e) Se debe trasladar el montón de piedras a una zona que no interfiera con el proyecto y que sirva como refugio de fauna.
6. Gestión Hídrica:
a) Se priorizará la limpieza en seco de los paneles para minimizar el consumo de agua. La limpieza mediante robot solo se realizará si es estrictamente necesario debido a una disminución grave de la eficiencia en la generación de energía de los paneles.
b) Se debe prever la recogida de aguas pluviales en las cubiertas de las edificaciones que se instalarán en el parque, mediante un sistema que permita almacenar el agua de lluvia para uso propio de las instalaciones.
c) Un gestor autorizado deberá encargarse de la gestión de aguas residuales.
d) Se prohíbe el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, ya sea directo o indirecto, o del punto de vertido.
e) El proyecto se encuentra ubicado dentro de los perímetros de restricciones máximas y moderadas de pozos de abastecimiento urbano. En la zona de restricciones máximas queda prohibido el almacenamiento y tratamiento de residuos, el tratamiento y almacenamiento de hidrocarburos, y el almacenamiento de sustancias inflamables y productos químicos. Además, es necesario contar con el informe favorable de la Administración Hidráulica (AH) para regar con aguas regeneradas y para instalar industrias y actividades potencialmente contaminantes del agua. En la zona de restricciones moderadas también es necesario contar con el informe favorable de la AH para el almacenamiento y tratamiento de residuos y el tratamiento de hidrocarburos, líquidos y sólidos inflamables, productos químicos y su almacenamiento, con capacidad superior a 4 m³. Por tanto, antes de comenzar la actividad, es necesario contar con el informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos.
f) Finalmente, dado el potencial contaminante de las baterías, el promotor debe evaluar los sistemas de seguridad de las baterías en caso de fallos, incorporar métodos adecuados de retención de líquidos para contener posibles fugas y establecer un protocolo de actuación en caso de estas.
7. Atmósfera:
Se seleccionarán preferentemente equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se dispondrá de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual.
8. Residuos:
a) No se podrán quemar los rastrojos ni restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlos para hacer compost o ser recogidos por empresas que realicen esta valorización.
b) Los paneles fotovoltaicos deberán gestionarse correctamente, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano competente valore la aplicación potestativa del art. 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.
c) Las baterías se gestionarán de acuerdo con la normativa vigente, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a pilas y baterías y sus residuos, procediéndose a su reciclaje siempre que sea viable. Los residuos puntuales, como cables o embalajes, que se puedan generar, se entregarán a gestores autorizados.
d) De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 3 de marzo de 2025, se debe:
«1. Enmendar la EIA para incluir el Reglamento (UE) 2023/1542 sobre pilas y baterías en la normativa aplicable y asegurar su cumplimiento en el proyecto.
2. Incluir en la EIA – Plan de Vigilancia Ambiental y en el PRESUPUESTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS, en la Fase de Desmantelamiento, el tratamiento adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de las baterías, al final de su vida útil, prevista de 25-30 años, de acuerdo con la normativa de residuos de aparatos eléctricos y el Reglamento (UE) 2023/1542 sobre pilas y baterías.»
9. Incendios
De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 3 de marzo de 2025, se debe «Incluir medidas ambientales ante el incremento de temperaturas que ponen en riesgo las baterías por reducción del rendimiento y riesgo de combustión. Se pueden incluir medidas de control de temperatura e incluir el riesgo en el Proyecto y en el Estudio de Seguridad y Salud.»
Dado que las instalaciones de almacenamiento de energía en grandes baterías (Stand-Alone) no cuentan con una regulación específica en cuanto a la seguridad contra incendios, el proyecto debe incluir un análisis de los riesgos, identificando los distintos eventos, las correspondientes causas y las medidas de seguridad a implantar para garantizar la seguridad de la instalación. En especial, el análisis de riesgos debe contemplar:
1. Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión.
2. Medidas de detección y alarma en caso de incendio.
3. Medidas de extinción.
4. Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, de manera que este no se propague al resto de módulos ni cause daños a la vía pública ni a los colindantes.
10. Suelo
Se deberá eliminar el acabado con material de «zahorra» del camino interior proyectado y sustituirlo por tierra compactada extraída de la misma parcela.
11. Línea de evacuación
De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, de fecha 11 de abril de 2025: «En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se deberá tener cuidado con la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos. Además, se evitará afectar, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes al camino. Conviene prestar especial atención a que no se debe desplazar ni retirar el material (piedras) procedente de los derrumbes de las paredes de cierre colindantes.»
12. En cuanto al desmantelamiento de la instalación:
a) Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando como PFV, deberá someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si procede.
b) El desmantelamiento no implicará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales y del resto de plantaciones.
13. Medidas Compensatorias
a) Por emisiones: en caso de detectarse fugas de los equipos que contienen gas SF6, se deberán compensar las emisiones de SF6 mediante reforestaciones; se reforestará la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.
b) Por consumo de suelo: se compensará la eliminación de la superficie agrícola ocupada por el proyecto mediante la recuperación del uso agrícola de una parcela agrícola abandonada para el cultivo de cereales de secano, con una superficie total de al menos 1,8 ha, o asegurando el uso agrario o ganadero de la propia finca. Se mantendrá este terreno en producción al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico.
14. Plan de Vigilancia Ambiental
Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado que incorpore todos los controles e indicadores de cumplimiento de las medidas correctoras previstas en cada una de las fases del proyecto y medidas de corrección en caso de incumplimiento. Además, se deberá incluir y presupuestar:
- Los condicionantes incluidos en el presente informe de Impacto Ambiental.
- Las medidas compensatorias propuestas.
- Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en el documento ambiental y en el informe. Asimismo, se deberán incluir:
i) Los registros de las mediciones periódicas de los campos electromagnéticos.
ii) Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre (SF6).
iii) Los registros de las incidencias ambientales detectadas, incluidas las faunísticas.
iv) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipo de residuos.
v) Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.
vi) Los informes de seguimiento de las medidas compensatorias.
vii) Registros del consumo anual de agua utilizada y el origen del agua empleada.
viii) Registros del seguimiento de la barrera vegetal, indicando la reposición de plantas, riegos por sequía u otros tratamientos específicos.
ix) En el caso de la fase de desmantelamiento, también se deberá elaborar un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global ambiental del desmantelamiento. Asimismo, se deberán realizar seguimientos ambientales y elaborar informes anuales durante la fase de restauración agrícola/ambiental, al menos durante los dos primeros años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.
Se recuerda que:
- Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá lo dispuesto en el art. 2.1.c) del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las placas fotovoltaicas».
- El órgano administrativo competente en materia de gestión forestal determinará la idoneidad, el impacto y la forma de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.
- La gestión de los residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal debe realizarse de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
- La obligación de cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014.
- Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo relativo a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones conjunturales de prevención.
- En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, se deberá poner en conocimiento de las administraciones competentes en un plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB). De acuerdo con el informe del Servicio de Energías Renovables, de fecha 10 de junio de 2025:
«Se deberán dar cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia indicadas a continuación:
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
- Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- Resolución del Director General de Industria, de 16 de julio de 2004, por la que se aprueban a la empresa “Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.” las condiciones técnicas para las instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica en baja tensión (CIES), publicada en el BOIB núm. 121 de fecha 31 de agosto de 2004.
- Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria, por la que se aprueban a la empresa “Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.” las Condiciones Técnicas para Redes Subterráneas de Alta Tensión de 3ª categoría (media tensión), publicada en el BOIB núm. 109 de fecha 7 de agosto de 2004.
- Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.»
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 12 de enero de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá