Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 47388
Notificación de la Resolución de revocación parcial de fecha 15 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias , para el año 2021
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El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021 por la que se convocan subvenciones para las explotaciones agrarias , para el año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha de 15 de enero de 2026, firma la siguiente resolución:,
«Resolución de revocación parcial Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda para las Inversiones en las Explotaciones Agrarias (INEA) Convocatoria: INEA 2021-1-
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2773119
Código BDNS 601315
Exp: 2021_1-338
Antecedentes
1. En fecha de 21 de diciembre de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 174, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.
2. El 12 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 52, de 20 de abril de 2024, en la que figuraba una concesión.
3. El 15 de abril de 2025, el interesado presentó una solicitud de pago parcial con num. de registro GOIBE267146/2025
4. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 20 de noviembre de 2025 incluida la ampliación de plazo.
5. El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
6. Considerando esto, el 25 de septiembre de 2025 se publicó en la web del FOGAIBA, con un aviso por sms, el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago finales correspondientes, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Una vez transcurrido el citado plazo no han presentado la documentación requerida, por lo que se revocará parcialmente la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
8. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
9. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
10. Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de revocación total
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar parcialmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un expediente, que comienza y termina con Joan Jordà Ramis , y que suma un importe total de 5.257,50 €
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente que figura en el Anexo de esta resolución.
3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gemma Canós Franch
Conforme a la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such»
ANEXO RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (INEA2021_1)
|
Solicitante |
NIF |
Núm. expediente |
Fecha notificación de la concesión |
núm boib |
Plazo ejecución |
Import concesión |
|
JOAN JORDÀ RAMIS |
***6122** |
INEA2021_1/338 |
20/04/2024 |
52 |
20/11/25 |
5.257,50 € |
Palma, en fecha de firma digital (22 de enero de 2026)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni