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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 46653
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria y pruebas de aptitud para la obtención del permiso municipal conductor autotaxi del Ayuntamiento de Ibiza

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Texto

 

Expediente núm.

Procedimiento

57837/2025

Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria y pruebas de aptitud para la obtención del permiso municipal conductor autotaxi del Ayuntamiento de Ibiza

Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria y pruebas de aptitud para la obtención del permiso municipal conductor autotaxi del Ayuntamiento de Ibiza

Mediante Decreto núm. 2026-0263, de fecha 20 de enero de 2026, se han aprobado las bases reguladoras de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso municipal conductor autotaxi, del tenor literal siguiente:

DECRETO:

I.- Vista la modificación de las bases reguladoras de la convocatoria y de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi del Ayuntamiento de Ibiza, publicadas en el BOIB n.º 31, del 11 de marzo de 2025, y aprobadas mediante el Decreto 2025 1285, del 6 de marzo de 2025, incorporado al expediente 9484/2025, por el cual se modifican las bases reguladoras aprobadas inicialmente por el Decreto 2022 2401, de fecha 16 de marzo de 2022, y publicadas en el BOIB n.º 39, del 19 de marzo de 2022.

II. Viste el Acuerdo del Pleno de fecha 01 de agosto de 2024, por el cual se aprobó definitivamente el reglamento de prestación del servicio público de autotaxi del Ayuntamiento de Ibiza, publicado al BOIB n.º 108 de fecha 17 de agosto de 2024.

III.- Atendido el anterior y a fin de actualizar la normativa de las bases reguladoras, de las convocatorias y exámenes de conductor de autotaxis del municipio de Ibiza, mediante este decreto y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

PRIMERO.- Derogar las bases reguladoras de las convocatorias y de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi, publicadas en el BOIB n.º 31, de día el 11 de marzo de 2025, y aprobar las nuevas bases que tienen que regir los mencionados procedimientos, las cuales se incorporan como anexo I de este Decreto.

SEGUNDO.- Que se publique en el BOIB.

ANEXO I BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE AUTO-TAXI DEL AYUNTAMIENTO DE IBIZA

CONTENIDO

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

SEGUNDA. FORMA DE SELECCIÓN

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

QUINTA. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

SEXTA. LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

SÉPTIMA. FECHA, HORA Y LUGAR DE LAS PRUEBAS

OCTAVA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

NOVENA. CONTENIDO DE LAS PRUEBAS

DÉCIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR

UNDÉCIMA. RESULTADOS Y ENTREGA DE TÍTULOS HABILITANTES

DUODÉCIMA. RECURSOS

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de estas bases es regular la convocatoria y las pruebas de aptitud para el reconocimiento de la capacitación profesional para obtener el título administrativo que habilite para el ejercicio de la actividad de conductor de vehículos auto-taxi en el municipio de Ibiza, así como en los ámbitos limítrofes autorizados.

SEGUNDA. FORMA DE SELECCIÓN

El procedimiento para obtener este permiso municipal consistirá en la superación de una prueba de aptitud.

En su caso, se complementará con otras pruebas con el fin de justificar el cumplimiento de determinados requisitos, de acuerdo con lo establecido en la base siguiente.

Tal como establece la base octava, la no superación de cualquiera de estas pruebas determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento, ya que supondrá el incumplimiento de los requisitos necesarios para obtener el permiso municipal de conductor.

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Pueden optar al permiso de conductor municipal de este municipio todas las personas que, en la fecha límite de presentación de las solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero cuyos ciudadanos, en virtud de tratado internacional, se equiparen a los ciudadanos españoles a los efectos contemplados en estas bases.

2. No haberle sido revocado el permiso municipal de conductor de taxi en los cinco años anteriores.

3. Aportar la documentación requerida en la base quinta de las presentes bases.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento, con indicación de:

  • El plazo de presentación de solicitudes.
  • La fecha, hora y el lugar de realización de la formación opcional impartida por miembros de la Policía Local de Ibiza.
  • La fecha, hora y lugar de las pruebas para la obtención del permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi.

Las solicitudes deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ibiza (c/ Canàries 35) o bien por registro electrónico mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza, dentro del plazo indicado en la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán presentar la solicitud exclusivamente por vía electrónica.

El resto de personas podrá presentarla por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la misma ley, utilizando el canal que consideren más adecuado.

Las bases se publicarán en el BOIB y las resoluciones en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.

QUINTA. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Antes de la realización de la prueba, la solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Justificante de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.

 

Se debe acceder al concepto del Ayuntamiento de Ibiza ‘TASA MUNICIPAL DERECHOS DE EXAMEN', seleccionar el epígrafe ‘L. LABORALES' y el apartado ‘E. Grupo E – Certificado de escolaridad'.

Como observación de solicitud de acceso a la plaza debe indicarse el texto ‘PRUEBA PMC'

o https://autoliquidaciones.eivissa.es/AutoliquidacionesWeb/?idi=es

2. DNI o NIE.

Fotografía tamaño carné, en la que debe hacerse constar el nombre y número de DNI en el anverso.

En caso de presentación electrónica, la fotografía debe estar en formato ‘jpg'.

No se admitirán fotografías que no sean recientes, que tengan mala calidad, que no tengan el fondo blanco o que presenten cualquier tipo de marcas.

3. Titulación académica. La persona candidata debe acreditar una de las siguientes titulaciones:

o Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

o Título de Graduado Escolar (EGB).

o Título Profesional Básico (Ciclos formativos de grado básico).

o Título del sistema educativo español de nivel superior al Graduado en ESO (Bachillerato, Técnico de grado medio, Técnico Superior o titulación universitaria).

o Para personas mayores de 45 años, y solo en caso de que no puedan acreditar ninguna de las titulaciones anteriores: certificado que acredite haber superado, como mínimo, tres competencias clave del segundo curso del ESPA (Educación Secundaria para Adultos): inglés, catalán y matemáticas.

o En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero: la correspondiente homologación que acredite la equivalencia al título de Graduado en ESO o a un nivel superior.

4. Permiso de conducir B o superior, de acuerdo con la legislación vigente, con una antigüedad mínima de dos años.

5. Certificado negativo de haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos contra la libertad sexual o menores, expedido por el Ministerio de Justicia.

o https://sede.mjusticia.gob.es/ca/tramites/certificado-registro-central

Alternativamente, la persona interesada podrá autorizar expresamente al Ayuntamiento para que pueda consultar la inexistencia de antecedentes penales mediante la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL).

6. Certificado negativo de haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos contra la seguridad vial:

Dada la imposibilidad de que la persona interesada obtenga por sus propios medios un certificado negativo de haber sido condenada mediante sentencia firme por la comisión de delitos penales contra la seguridad vial ante la Dirección General de Tráfico (DGT), y teniendo en cuenta que los delitos contra la seguridad vial están tipificados en los artículos 379 a 385 del Código Penal, se requiere que la persona solicitante aporte un certificado de antecedentes penales negativo, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las comprobaciones complementarias que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo para garantizar el cumplimiento de este requisito.

o https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/certificado-antecedentes

Alternativamente, la persona interesada podrá autorizar expresamente al Ayuntamiento para que pueda consultar la inexistencia de antecedentes penales mediante la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL).

7. Idioma castellano (aplicable a personas extranjeras procedentes de países no hispanohablantes): Diploma de nivel B2 de lengua castellana como lengua extranjera, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, expedido por organismos reconocidos. No se admitirán los diplomas de aprovechamiento.

8. Idioma catalán: Diploma de nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) para la lengua catalana, expedido por organismos reconocidos. No se admitirán los diplomas de aprovechamiento.

 

​​​​​​​9. Idioma inglés: Diploma de nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) para la lengua inglesa, expedido por organismos reconocidos. No se admitirán los diplomas de aprovechamiento.”

Tras realizar la prueba, una vez se confirme calificación de APTO en la prueba tal como se establece en la base undécima, deberá aportarse:

10. Informe psicofísico expedido por un Centro de Reconocimientos de Conductores acreditado por la DGT, en el que debe indicarse que la persona interesada cumple las condiciones psicofísicas del GRUPO 2 del Reglamento General de Conductores aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Solo será válido el certificado médico expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado por la Dirección General de Tráfico (DGT), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009). Este certificado debe acreditar que la persona cumple las condiciones psicofísicas del Grupo 2, exigidas para conductores profesionales.

No se aceptarán certificados médicos genéricos expedidos por otras entidades, como colegios médicos o reconocimientos no vinculados a la normativa de la DGT.

Desde la emisión del informe psicofísico por parte del CRC, se dispone de un plazo de 90 días para aportarlo junto con la solicitud de las pruebas para la obtención del permiso de conductor.

o Centros de reconocimiento de conductores autorizados por la DGT: ​​​​​​​https://www.dgt.es/conoce-la-dgt/con-quien-trabajamos/centros-reconocimiento-conductores/

SEXTA. LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Se dispondrá de un plazo de 7 días naturales desde la fecha de exposición de la lista provisional de admitidos en el tablón de anuncios para formular reclamaciones y subsanar los defectos mediante escrito que deberá presentarse de la forma recogida en la base cuarta.

Pasado este plazo, se expondrá la lista definitiva en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

En el caso de no haber excluidos, la lista provisional pasará a ser definitiva y así se indicará.

SÉPTIMA. FECHA, HORA Y LUGAR DE LAS PRUEBAS

Las pruebas se realizarán en el lugar, fecha y hora que se indiquen en la convocatoria.

El día de la realización de las pruebas, los aspirantes deberán llevar el DNI, o documento equivalente, original y en vigor.

OCTAVA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

Las pruebas de aptitud tienen carácter obligatorio y eliminatorio; es decir, la no superación de una prueba comportará la finalización del proceso de evaluación, sin que continúen corrigiéndose ni valorándose las pruebas restantes.

En cuanto a las pruebas núm. 3, 4, 5, 6 y 7 de la base novena, cada una constará de 10 preguntas tipo test con una única respuesta correcta. Cada pregunta puntuará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar cada prueba.

La duración total de este conjunto de pruebas será de una hora y media.

No se permitirá la consulta de ningún tipo de documentación ni conexiones electrónicas durante el examen.

La calificación final y global de todas ellas será APTO o NO APTO. La calificación de ‘NO APTO' o la no comparecencia del aspirante dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

NOVENA. CONTENIDO DE LAS PRUEBAS

Las pruebas se realizarán según el siguiente contenido:

  • Prueba 1. Conocimientos básicos de la lengua catalana: para aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión de un certificado, diploma o título de conocimientos básicos de la lengua catalana, se realizará una prueba oral y, si no se supera, supondrá la eliminación del proceso selectivo.
  • Prueba 2. Conocimientos básicos de la lengua inglesa: para aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión de un certificado, diploma o título de conocimientos básicos de la lengua inglesa, se realizará una prueba oral y, si no se supera, supondrá la eliminación del proceso selectivo.
  • Prueba 3. Conocimientos del término municipal de la ciudad de Ibiza:

o Listado de calles. Localización de calles, confección de itinerarios mínimos, ubicación de hoteles, apartamentos, etc.

o Puntos de interés turístico, histórico y geográfico. Playas, centros culturales y deportivos, etc.

o Centros oficiales: dependencias municipales, cuarteles de policía, Guardia Civil, etc.

o Centros de interés social: centros médicos, farmacias, consultorios de la Seguridad Social, etc.

  • Prueba 4. Geografía de la isla de Ibiza, especialmente desde el punto de vista de la información al turista.
  • Prueba. 5.

o Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre: Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

o Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre: Reglamento General de Vehículos.

o Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre: Reglamento General de Circulación.

o Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo: Reglamento General de Conductores.

  • Prueba. 6.

o Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo: Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

o Reglamento de prestación del servicio público de auto-taxi del Ayuntamiento de Ibiza (BOIB núm. 108 de 17 de agosto de 2024).

  • Prueba. 7.

o Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, título I, capítulo IV correspondiente al transporte público urbano de viajeros con vehículo turismo (BOIB núm. 88, de 28 de junio de 2014).

o Reglamento de la gestión mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor (BOIB núm. 077, de 1 de junio de 2013).

o Reglamento de Funcionamiento del GPS (BOIB núm. 150, de 1 de noviembre de 2014).

DÉCIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal estará integrado por una presidencia, que corresponderá a la alcaldía o a la concejalía en quien delegue, cuatro vocales y una secretaría designada entre el personal funcionario del Ayuntamiento de Ibiza. Esta persona tendrá voz, pero no voto.

El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para las pruebas que considere adecuadas, que tendrán voz, pero no voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones deberán adoptarse por mayoría. Será necesaria en todo caso la asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como aquello que deba hacerse en los casos no previstos.

UNDÉCIMA. RESULTADOS Y ENTREGA DE TÍTULOS HABILITANTES

La lista de resultados se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Las personas que hayan obtenido la calificación de APTO tienen derecho a la entrega del permiso correspondiente en el plazo de un mes desde su aprobación, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

DUODÉCIMA. RECURSOS

Contra las presentes bases y todos los actos administrativos definitivos que se deriven de ellas, las personas interesadas podrán presentar los recursos oportunos, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

Lo que se publica para que todo el mundo tome conocimiento.

 

ivissa, documento firmado electrónicamente (21 de enero de 2026)

El secretario acctal. Joaquim Roca mata