Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 46612
Departamento de Selección y Provisión. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas. Bolsa extraordinaria y urgente por el sistema de concurso, acceso libre, para posteriores nombramientos de personal funcionario interino de profesor/a de Doma y Monta, Escala Administración Especial, clase cometidos especiales, grupo C1
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La concejala del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por resoluciones número 29661 de fecha 04 de diciembre de 2025 y número 1111 de fecha 19 de enero de 2026, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria y urgente por el sistema de concurso, acceso libre, del puesto de trabajo de Profesor/a de Doma y Monta, encuadrado en la Escala de la Administración Especial, clase cometidos especiales, especialidad Profesor/a de Doma y Monta, grupo C1, que se adjuntan.
SEGUNDO.- El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
TERCERO.- Nombrar al Tribunal calificador que evaluará el proceso para la constitución de la bolsa extraordinaria y urgente por el sistema de concurso, acceso libre, del puesto de trabajo de Profesor/a de Doma y Monta, grupo C1.
El Tribunal calificador queda conformado de la siguiente manera:
PRESIDENTE/A.- Personal funcionario designado por la Corporación
Titular: Joan Ginard Bibiloni
Suplente: Demetrio Flexas Bustos
VOCALES- Personal funcionario designado por sorteo efectuado en el Departamento de Selección y Provisión con los sindicatos en fecha 13 de noviembre de 2025:
Titular 1: Santiago Garcia Roige
Suplente 1: Antonio Font Esteve
Titular 2: Beatriz Bennassar Oliver Frontera
Suplente 2: Francisco José Verger Hernández
El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista. Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia y vigilar el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
CUARTO.- Notificar a las personas interesadas.
QUINTO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la web y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Palma.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DEL PUESTO DE TRABAJO DE PROFESOR/A DE DOMA Y MONTA
PRIMERA. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa extraordinaria y urgente por el sistema de concurso por turno libre, para realizar posteriores nombramientos como personal funcionario interino de Profesor/a de Doma y Monta del Ayuntamiento de Palma, perteneciente a la Escala de la Administración Especial, clase cometidos especiales, especialidad profesor/a de Doma y Monta, grup C1, con la finalidad de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones que se puedan producir en las que sea necesaria su cobertura de forma interina hasta su provisión de forma definitiva, vista la solicitud de la Policía Local de este Ayuntamiento para cubrir el puesto vacante considerado necesario para el buen funcionamiento de los servicios municipales.
Esta convocatoria es extraordinaria y urgente, y la bolsa que se derive únicamente tendrá validez hasta que exista una bolsa que derive de un proceso ordinario de concurso oposición por turno libre por la categoría de Profesor/a de Doma y Monta. Una vez agotada la bolsa generada por el proceso ordinario antes citado se podrá reiniciar la validez de esta bolsa convocante en caso de necesidad urgente o extraordinaria.
Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:
Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y se tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que se refiere al acceso al empleo español, de acuerdo con el 4; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.
Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y en las bases de bolsines extraordinarios y urgentes interinos por concurso, publicadas en el BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017.
Por todo lo expuesto, y para dar una solución eficaz a la petición de la Policía Local de Palma, debe procederse a la creación del bolsín extraordinario y urgente mencionado.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en esta bolsa extraordinaria y urgente, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión como funcionario interino:
1.Nacionalidad: tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para personas nacionales de otros estados. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda su conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado por el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas; o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español.
2.Edad: tener dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine otra edad distinta.
3.Titulación: Estar en posesión del Título de Técnico en Actividades Ecuestres· Título de Técnico Deportivo en Salto, Doma y Concurso. Título de Técnico Deportivo en Disciplinas Hípicas, Resistencia, Orientación y Turismo ecuestre, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre la expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real decreto 1805/2009, de profesionales.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación o reconocimiento correspondiente del ministerio competente en la materia.
Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo.
4.Catalán: acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013).
5.Capacidad: tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para personas con discapacidad deben tener reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33% y tendrán que acreditarlo con el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.
6.Habilitación: No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para desempeñar funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera estado separado o inhabilitado.
En el caso de personas con nacionalidades de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
7.Tasa: abonar como derecho de examen 15,91 euros, de acuerdo con lo que establece la Ordenanza fiscal y de precios públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento.
Las personas aspirantes que acrediten el grado de discapacidad igual o superior al 33%, no estarán sujetas al pago de la tasa de derechos de exámenes y tendrán que acreditarlo en este momento.
8.Responsabilidad: firmar la declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.
TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
La generación de la hoja de inscripción en el concurso se realizará a través de la plataforma del portal del opositor ( https://oposicions.palma.cat ) y para acceder se escogerá una de las opciones disponibles entre DNIe /certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
A través de este trámite se cumplimentará la hoja de inscripción y se llevará a cabo la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud y no acreditados documentalmente en plazo.
Cumplimentada la hoja de inscripción del portal del opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que deberá firmarse y REGISTRAR junto con la solicitud y el justificante de abono de la tasa, o en su caso, la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota, dentro del plazo de presentación de instancias, por Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro de acuerdo con el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo éste un trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.
Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:
a) Cumplimentar de forma telemática la hoja de inscripción en el portal del opositor ( https://oposicions.palma.cat), que incluye la autobaremación así como la declaración responsable, mediante la cual se generará un PDF.
b) Abonar la tasa para optar a la prueba selectiva ( https://palma.tributoslocales.es).
Las personas aspirantes con derecho a reducción, tendrán que generar la tasa y adjuntar justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud.
Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%, no están sujetas, por lo que no será necesario generar esta tasa, pero sí acreditarlo en el momento del registro de la solicitud.
c) Presentar por registro electrónico del Ayuntamiento de Palma, o por cualquier otro registro de acuerdo con el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, la hoja de inscripción en PDF y el justificante de abono de la tasa o alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota. A continuación, firmar la instancia y la documentación de forma telemática y registrarlas.
Enlace: ( https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810)
Cuando una incidencia haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el portal del opositor y presentada en el registro de entrada en el plazo correspondiente.
En el supuesto de que se haya presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el BOIB.
La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
CUARTA. PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
La cuantía de la tasa del derecho de examen será de 15,91 € de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% no están sujetas a esta tasa y tendrán que adjuntar justificante de su discapacidad.
QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Vencido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso.
La relación de las personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB, en la Sede Electrónica y en la página web https://www.palma.es/ del Ayuntamiento de Palma. Se concederá un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, a fin de que las personas interesadas presenten las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas, con la advertencia de que, si no subsanan el defecto, se considerarán excluidas del procedimiento.
Vencido el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes se publicará una resolución en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas.
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El tribunal de selección estará formado por la presidencia, designado por el órgano competente, y dos vocales, que serán designados de acuerdo prevé la Base octava de las Bases generales, por las que se rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025) entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes.
El secretario/a será designado de entre los vocales y por los miembros del tribunal.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de ser necesario, el Tribunal podrá disponer de asesores especialistas para que le asesore para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal debe ajustarse con lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia de la persona titular de la presidencia y del secretario/a.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento selectivo es por el sistema de concurso.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 35 puntos.
Las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático a través del portal del opositor la hoja de autobaremación de méritos.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán los alegados en la autobaremación sin poder añadir otros con posterioridad y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias.
Los méritos no tendrán que presentarse hasta que sean requeridos por parte del órgano competente en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes.
La acreditación de requisitos y méritos debe realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, por Registro Electrónico General.
Únicamente se valorarán aquéllos que estén adecuadamente y claramente alegados y acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitirse a su expediente personal.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL
La puntuación máxima de este apartado es de 16 puntos.
Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública de la subescala, clase o categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0.15 puntos por mes.
1.2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública con cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior o, en caso de que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado al de la categoría de la bolsa convocada: 0.08 puntos por mes.
1.3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública con una categoría distinta a las incluidas en los puntos anteriores: 0.02 puntos por mes.
A efectos de valoración de estos méritos (puntos 1.1, 1.2 y 1.3) se comprenderán en todo caso los servicios prestados en cualquier Administración Pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública, así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho societaria.
1.4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados a empresas del sector público que no tienen la consideración de Administración Pública, empresa privada y personas en régimen de autónomo de la categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional y siempre que sean de naturaleza o contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0.05 puntos.
A estos efectos, tendrá la consideración de Administración Pública la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y las entidades de derecho públicos vinculados o dependientes de las administraciones públicas, de acuerdo con el art. 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Para la realización del cálculo de la experiencia profesional, se establece que los períodos de 30 días tendrán la consideración de un mes, y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.
Forma de acreditación:
2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PUBLICACIONES:
La puntuación máxima de este apartado es de 6,5 puntos.
2.1. Cursos de formación
La puntuación máxima de este subapartado es de 5 puntos.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones del cuerpo, escala o especialidad correspondiente a la bolsa a la que se opta, salvo en los cursos del área jurídica administrativa, los de informática nivel usuario, el curso básico de prevención de riesgo laborales y los del área de calidad e igualdad de género, que se valorarán en todo caso. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
También se valorarán cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración General del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
Sólo se valora el certificado de nivel superior o el que acredite un mayor número de horas de entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.
Forma de acreditación:
2.2. Publicaciones
La puntuación máxima de este subapartado es de 1,5 puntos.
Las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especialidades, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones de la subescala, la clase o la categoría de la especialidad objeto de la convocatoria deben justificarse con los originales o con las copias compulsadas del título del libro o de la revista, del índice donde figura el nombre del autor o del coautor y si la aparece la de ISBN o depósito legal. Se excluirá las publicaciones realizadas únicamente en Internet.
Valoración:
-Libros: 1 punto si es el autor/a, 0,50 puntos si es coautor/a.
-Capítulos de libros y artículos de más de 10 páginas: 0,50 puntos.
-Capítulos de libros y artículos de 10 o menos páginas: 0,25 puntos.
3. TITULACIONES ACADÉMICAS OFICIALES:
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.
Estudios que se valoran:
Las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, salvo en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en el que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.
Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
Se valorará la formación académica de acuerdo con el siguiente baremo:
3.1. Estudios de Postgrado:
En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficiales o 0.015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si se trata de título propios.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.
3.2. Estudios universitarios:
3.3. Estudios no universitarios:
4. DOCENCIA IMPARTIDA DE ESTUDIOS ACADÉMICOS:
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
Se valorará la docencia impartida de estudios académicos oficiales de las titulaciones incluidas en el apartado anterior.
En el supuesto de que el certificado no indique los créditos o no mencione si se trata de créditos LRU o ECTS, debe entenderse que son LRU y deben computarse, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.
La docencia de una misma materia o contenido sólo debe valorarse una vez.
5. CONOCIMIENTO DE LENGUA CATALANA:
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo tiene que otorgarse puntuación para el certificado que acredite más conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo por el que se adiciona 0,5 puntos.
6. COMISIÓN DE SERVICIOS FORZOSA Y EN ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES:
La puntuación máxima de este apartado es de 1,5 puntos.
En este apartado se valorará la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Palma mediante una comisión de servicios forzosa o una atribución temporal de funciones: 0,1 puntos por mes.
7. EJERCICIOS DE OPOSICIONES SUPERADOS:
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.
Se valorarán en este apartado la superación de los ejercicios de oposiciones del mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa a la que opta la persona interesada que haya convocado el Ayuntamiento de Palma dentro de los últimos diez años anterior a la convocatoria de la bolsa, a razón de 0,25 puntos por ejercicio obligatorio y eliminatoria superado (excepto ejercicio de conocimiento de la lengua catalana).
OCTAVA. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS
El procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes, prorrogables únicamente cuando el volumen de personas aspirantes lo haga imprescindible.
El orden de preferencia se determinará por la mayor puntuación en el concurso. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Ser una mujer víctima de la violencia de género.
b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en el Ayuntamiento de Palma.
c) Ser mayor de 45 años.
d) Tener cargas familiares
e) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de acuerdo con el art. 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, salvo que existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez objetivamente consideradas todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados a) y b).
f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de igual escala o especialidad.
Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
Tienen preferencia las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario (concurso-oposición de selección de plaza de oferta pública de trabajo), sobre las formadas mediante procedimiento extraordinario, y dentro de éste, tendrán preferencia las que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición sobre las urgentes por concurso.
NOVENA. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de datos de carácter personal quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2.
La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como a la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, puesto que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad y el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno, porque los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.
De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen a consecuencia de la participación en el proceso selectivo permanecerán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma que será el responsable del tratamiento de datos.
Las personas aspirantes deben proporcionar datos exactos, verídicos y actuales. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y no ser objeto de decisiones individualizadas mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a su publicación en ele BOIB.
Los abajo firmantes declaran conocer el contenido de los artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y del artículo 61 del Reglamento Financiero (UE 2018/1046 de 18 de julio 2018) y no tener conflictos de interés en este acto que integra el expediente.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (21 de enero de 2026)
La jefa de servicio de Selección pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner