Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 46598
Departamento de Selección y Provisión. Servicio de Selección.Convocatoria y bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria y urgente por el sistema de concurso, promoción interna, para posteriores nombramientos interinos en mejora de ocupación de encargado/a, especialidad Circulación, Administración Especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1.
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La concejala del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior por resoluciones número 29662 de fecha 04 de diciembre de 2025 y núm. 1193 de fecha 19 de enero de 2026, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria y urgente por el sistema de concurso, promoción interna, del puesto de trabajo de Encargado/a, especialidad Circulación, de la Escala de la Administración Especial, Subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1, para posteriores nombramientos como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma, que se adjuntan.
SEGUNDO. - El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) .
TERCERO.- Nombrar al Tribunal calificador que evaluará el proceso para la constitución de la bolsa extraordinaria y urgente por el sistema de concurso, promoción interna, del puesto de trabajo de Encargado/a, especialidad Circulación, Escala Administración Especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1.
El Tribunal calificador queda conformado de la siguiente manera:
PRESIDENTE/A.- Personal funcionario designado por la Corporación
Titular: Luis Fuster Bagazgoitia Suplente: Mateo Alberto Maimó Rosselló
VOCALES- Personal funcionario designado de acuerdo a lo previsto en la Base octava de las Bases generales, por las que se rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025).
Titular 1: Carlos Gomila Álvarez Suplente 1: Jaume Llabrés Benítez
Titular 2: Maria Isabel Gomis Torres Suplente 2: Maria Bauzá Britos
El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista. Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia y vigilar el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
CUARTO .- Notificar a las personas interesadas.
QUINTO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la web y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Palma.
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSIN EXTRORDINARIO Y URGENTE POR CONCURSO DE MÉRITOS PARA NOMBRAMIENTOS EN MEJORA DE EMPLEO DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DE LA SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, ENCARGADO/ENCARGADA, ESPECIALIDAD CIRCULACION.
PRIMERA . JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la creación de un bolsín extraordinario por el sistema de concurso de méritos de promoción interna, para la realización de posteriores nombramientos provisionales en mejora de ocupación de Encargado/Encargada, especialidad circulación del Ayuntamiento de Palma encuadrado en la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1, en las que sea necesaria su cobertura con nombramiento provisional de mejora de empleo hasta su provisión de forma definitiva, dadas las solicitudes por parte de las diferentes áreas de este Ayuntamiento para la cobertura de diferentes puestos vacantes consideradas necesarias para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales.
Esta convocatoria es extraordinaria y el bolsín que se derive de ella únicamente tendrá validez hasta que exista un bolsín derivado de un proceso ordinario de concurso oposición por promoción interna para la categoría de encargado/encargada de circulación. Una vez agotado el bolsín generado por el proceso ordinario antes citado, podrá reiniciarse la validez de este bolsín en caso de necesidad urgente o extraordinaria.
Por todo lo expuesto, y para dar una solución eficaz a las peticiones del Área interesada, debe procederse a la creación de dicho bolsín.
DESCRIPCIÓN DE LA CONVOCATORIA
SUPUESTOS QUE SE PRETENDEN CUBRIR: Todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las que sea necesaria su cobertura provisional mediante nombramiento en mejora de empleo, regulado en el artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función Pública de las Illes Balears.
ESCALA: Administración especial, subescala servicios especiales, cuerpo personal de oficios, encargado/a , especialidad circulación.
GRUPO: C, subgrupo C1.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso de méritos por promoción interna.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en esta bolsa extraordinaria y urgente, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión como funcionario interino en nombramiento provisional de mejora de empleo:
1.Ser personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento del Grupo C, Subgrupo C2, y tener una antigüedad de al menos 2 años de servicio activo en el citado Grupo y Subgrupo de la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, Oficial de oficios, especialidad circulación, de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.
2.Titulación: Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente. Tener aprobada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 Años. Tener una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre la expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real decreto 1805/2009, de profesionales.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación o reconocimiento correspondiente del ministerio competente en la materia. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo.
3.Catalán: acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013).
4.Capacidad: tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para personas con discapacidad deben tener reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33% y tendrán que acreditarlo con el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.
5.Habilitación: No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para desempeñar funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera estado separado o inhabilitado.
En el caso de personas con nacionalidades de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
6.Tasa: abonar como derecho de examen 15,91 euros, de acuerdo con lo que establece la Ordenanza fiscal y de precios públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento.
Las personas aspirantes que acrediten el grado de discapacidad igual o superior al 33%, no estarán sujetas al pago de la tasa de derechos de exámenes y tendrán que acreditarlo en este momento.
7.Responsabilidad: firmar la declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.
TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
La generación de la hoja de inscripción en el concurso se realizará a través de la plataforma del portal del opositor ( https://oposicions.palma.cat ) y para acceder se escogerá una de las opciones disponibles entre DNIe /certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
A través de este trámite se cumplimentará la hoja de inscripción y se llevará a cabo la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud y no acreditados documentalmente en plazo.
Cumplimentada la hoja de inscripción del portal del opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que deberá firmarse y REGISTRAR junto con la solicitud y el justificante de abono de la tasa, o en su caso, la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota, dentro del plazo de o por cualquier otro registro de acuerdo con el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo éste un trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.
Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:
a) Cumplimentar de forma telemática la hoja de inscripción en el portal del opositor ( https://oposicions.palma.cat), que incluye la autobaremación así como la declaración responsable, mediante la cual se generará un PDF.
b) Abonar la tasa para optar a la prueba selectiva ( https://palma.tributoslocales.es).
Las personas aspirantes con derecho a reducción, tendrán que generar la tasa y adjuntar justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud.
Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%, no están sujetas, por lo que no será necesario generar esta tasa, pero sí acreditarlo en el momento del registro de la solicitud.
c) Presentar por registro electrónico del Ayuntamiento de Palma, o por cualquier otro registro de acuerdo con el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, la hoja de inscripción en PDF y el justificante de abono de la tasa o alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota. A continuación, firmar la instancia y la documentación de forma telemática y registrarlas.
Enlace: ( https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810)
Cuando una incidencia haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el portal del opositor y presentada en el registro de entrada en el plazo correspondiente.
En el supuesto de que se haya presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el BOIB.
La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
CUARTA. PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
La cuantía de la tasa del derecho de examen será de 15,91 € de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% no están sujetas a esta tasa y tendrán que adjuntar justificante de su discapacidad.
QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Vencido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso.
La relación de las personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB, en la Sede Electrónica y en la página web https://www.palma.es/ del Ayuntamiento de Palma. Se concederá un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, a fin de que las personas interesadas presenten las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas, con la advertencia de que, si no subsanan el defecto, se considerarán excluidas del procedimiento.
Vencido el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes se publicará una resolución en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas.
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El tribunal de selección estará formado por la presidencia, designado por el órgano competente, y dos vocales, que serán designados de acuerdo a lo previsto en la Base octava de las bases generales, por las que se rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025) entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado de entre los vocales y por los miembros del tribunal.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de ser necesario, el Tribunal podrá disponer de asesores especialistas para que le asesore para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal debe ajustarse con lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia de la persona titular de la presidencia y del secretario/a.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento selectivo es por el sistema de concurso de méritos por promoción interna.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos.
Las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático a través del portal del opositor la hoja de autobaremación de méritos.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán los alegados en la autobaremación sin poder añadir otros con posterioridad y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias.
Los méritos no tendrán que presentarse hasta que sean requeridos por parte del órgano competente en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes.
La acreditación de requisitos y méritos debe realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, por Registro Electrónico General.
Únicamente se valorarán aquéllos que estén adecuadamente y claramente alegados y acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitirse a su expediente personal.
El mérito que se tendrá en cuenta a fin de establecer el orden de prelación, será el de la antigüedad, de acuerdo con los antecedentes del presente acuerdo.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
Se valorará el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración Pública, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos a la Administración pública, con la siguiente puntuación: 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.
La administración comprobará de oficio la antigüedad de las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento y se requerirá certificado de servicios prestados en otra administración.
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS
1.- El procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes, prorrogables únicamente cuando el volumen de personas aspirantes lo haga imprescindible.
2.- El orden de preferencia se determinará por la mayor puntuación en el concurso.
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Ser una mujer víctima de la violencia de género.
b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en el Ayuntamiento de Palma.
c) Ser mayor de 45 años.
d) Tener mayores cargas familiares
e) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de acuerdo con el art. 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, salvo que existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez objetivamente consideradas todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados a) y b).
f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de igual escala o especialidad.
Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
3.- Tienen preferencia las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario (Concurso-oposición de selección de plaza de oferta pública de empleo), sobre las formadas mediante procedimiento extraordinario.
Y dentro del procedimiento extraordinario, tendrán preferencia las que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición sobre las urgentes por concurso.
4.- El orden de preferencia establecido en el punto anterior se aplicará para quedar en el puesto de trabajo en los supuestos de cese de los artículos 1.3 y 2.3 del Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha de 15 de febrero de 2012 (BOIB núm. 42 de 22 de marzo de 2012, modificado BOIB núm. 103 de 2022).
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente de su publicación en el BOIB.
Los abajo firmantes declaran conocer el contenido de los artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y del artículo 61 del Reglamento Financiero (UE 2018/1046 de 18 de julio de 2018) y no tener conlictos de interés general en este acto que integra el expediente.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (21 de enero de 2026)
La jefa de servicio de Selección pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner