Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 46493
Aprobación definitiva reglamento régimen interno organización y funcionamiento oficina supervisión proyectos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento del Reglamento del Régimen Interno de organización y funcionamiento de la oficina de supervisión de proyectos, sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre el mismo, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud del dispuesto al arte. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006.

En cumplimiento del preceptuado al arte. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido del mencionado Reglamento:

“Reglamento interno de organización y funcionamiento de la oficina de supervisión de proyectos del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí

Artículo 1. Definición de la Oficina de Supervisión de Proyectos:

La oficina de Supervisión de proyectos es un órgano del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí creado para cumplir con lo previsto a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 235 sobre Supervisión de Proyectos, en concordancia con su disposición adicional tercera, Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales, apartado 6.

Artículo 2. Competencias de la Oficina de Supervisión de Proyectos:

En el ámbito de la Contratación de aquellas obras a cargo de este Ayuntamiento, la finalidad del cual es hacer efectivos sus objetivos en lo referente a las competencias municipales, la Oficina de Supervisión de Proyectos será la encargada de informar aquellos proyectos que lo requieran, en el seno de los procedimientos de aprobación técnica.

Artículo 3. Dependencia orgánica y funcional:

La oficina de Supervisión de Proyectos dependerá funcionalmente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento y dependerá orgánicamente de la Alcaldia, de quien recibirá los encargos de supervisión y a quien rendirá cuentas de su gestión.

Artículo 4. Funciones de la Oficina de Supervisión de Proyectos:

1.- Las funciones fundamentales de la Oficina de Supervisión de Proyectos se establecen en el Reglamento de la Ley de Contratos aprobado por el RD 1098/2001, en su artículo 136. Funciones de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Serán las siguientes:

a) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.

b) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.

c) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 102.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

d) Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.

e) Las otras funciones que se le encomienden por los titulares de los órganos municipales pertinentes.

2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 235 de la LSCP, antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 €, IVA excluido, los órganos de contratación tendrán que solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.

La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 233 de la LCSP.

 

3.- En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado en el punto anterior, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, y en este caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

4.- Será preceptivo, antes de la adjudicación de un contrato, el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos cuando se admitan variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación a los proyectos aprobados por la administración, cualquier que sea la cuantía del contrato.

Artículo 5. Estructura y composición:

La OSP estará formada por los arquitectos municipales y otro personal técnico que se pueda contratar, y llevarán a cabo las diferentes funciones referenciadas en el art. 4.

La distribución de los trabajos y tareas que tenga que efectuar la OSP se realizará de forma equilibrada entre los mencionados responsables y de la manera que resulte más efectiva y congruente con sus titulaciones y con el tipo de proyecto a supervisar.

Los responsables técnicos se organizarán de forma que la OSP garantice el cumplimiento de los encargos de supervisión encomendados.

En el supuesto de que uno de los responsables titulares de la Oficina sea el redactor de la memoria o proyecto, el informe de supervisión se realizará por el otro titular.

Artículo 6. Nombramiento o cese de los miembros de la Oficina.

Los dos responsables de la Oficina serán nombrados por la Alcaldía.

La Alcaldía podrá revocar los nombramientos de los responsables de la Oficina en el momento que lo considere oportuno, atendidas las circunstancias que lo justifiquen. Las razones que lleven al cese tendrán que quedar consignadas formalmente en la resolución correspondiente de la Alcaldía.

Artículo 7. Carácter de la condición de miembro de la Oficina.

Ser miembro de la Oficina no supondrá ninguna modificación de las condiciones contractuales, laborales o económicas, sin perjuicio de la debida constancia en el registro de personal del Ayuntamiento.

El tiempo dedicado por los miembros de la Oficina al desarrollo de las funciones asignadas a la misma formará parte de su horario laboral.

Bajo los criterios de organización política, el jefe del Área de Urbanismo, del cual depende funcionalmente la OSP, adoptará las medidas oportunas para que sus miembros puedan compatibilizar sus responsabilidades en esta con sus tareas vinculadas a su puesto de trabajo ordinario.

Artículo 8. Funcionamiento de la Oficina de Supervisión de Proyectos.

1.- La OSP tendrá que emitir su correspondiente informe de supervisión ordinario en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción del encargo por el órgano competente, salvo que por las características del proyecto se requiera otro mayor, aspecto que se justificará en el seno del propio informe.

2.- Se examinarán los estudios informativos, anteproyectos y/o proyectos de obra de su competencia, así como las modificaciones de estos, recaudando las aclaraciones, ampliaciones de datos o estudios, o rectificaciones que crean oportunas y exigiendo la enmienda en documento refundido, o pudiendo enmendar por sí mismas los defectos observados. Una vez enmendados, en su caso, los defectos advertidos, el informe de supervisión se tendrá que incorporar al expediente respectivo como documento integrante de este.

Las oficinas o unidades de supervisión harán declaración exprés en sus informes que el estudio informativo, anteproyecto o proyecto, la aprobación o la modificación del cual propone, reúne cuántos requisitos son exigidos por la LCSP y por su reglamento, declaración que será recogida en la resolución de aprobación.

Artículo 9. Apoyo administrativo.

El apoyo administrativo de las tareas de la Oficina de Supervisión de Proyectos se llevará a cabo a través del personal administrativo del Área de Urbanismo.

 

​​​​​​​Disposición final única. El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto al arte. 113 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares”.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva al BOIB. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva al BOIB.

 

Santa Maria del Camí, 22 de enero de 2026

El alcalde presidente Nicolau Canyelles Parets