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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 46472
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 402, de fecha 15 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para Inversiones en las Explotaciones Agrarias , para el año 2019

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 15 de enero de 2026, firmó la siguiente resolución,

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1 Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias

Convocatoria: INEA 2019_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208246

Código BDNS: 497979

Remesa de pago: 2019_1-43_2-2022

Hechos

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de esta Resolución con las fechas y los importes correspondientes.

3. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, los interesados presentan las solicitudes de pago, así como la documentación exigida, pero, revisadas éstas, se comprueba que la inversión ejecutada es inferior a la aprobada.

5. Los solicitantes declaran que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.

6. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

7. Visto lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de Revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

Revocar parcialmente las resoluciones de ayudas concedidas a los beneficiarios por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expedientes que comienza con y termina con JOSÉ ANTONIO TORRENS LLABRÉS que suma un importe total de 12.015,48 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, dado que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto Bueno

 

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

 

Conforme con la propuesta dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

​​​​​​​ANEXO RELACIÓN DE BENEFICIARIOS INEA2019_1

Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias

LINEA FEADER: 080301020441104

TITULAR

NIF

Nº EXPEDIENTE

IMPORTE AYUDA CONCEDIDA

IMPORTE AYUDA JUSTIFICADA

IMPORTE A REVOCAR

FEADER

53%

AGE

14,10%

CAIB

32,90%

ANUALIDAD

JOSÉ ANTONIO TORRENS LLABRÉS

***0379**

INEA2019_1/402

93.041,50

81.026,02

12.015,48

6.368,21

1.694,18

3.953,09

2022

 

1

93.041,50

81.026,02

12.015,48

6.368,21

1.694,18

3.953,09

 

 

 

Nº BENEFICIARIS

TOTAL AJUDA

 

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (22 de enero de 2026)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni