Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 46471
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de diciembre de 2025 por la que se convocan, para los años 2025 y 2026, subvenciones para inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales
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El 6 de abril de 2023 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43, la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que señala en su artículo 2.2.c) que, entre otros, serán objeto de ayuda las inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales.
De acuerdo con la normativa mencionada, el 16 de diciembre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 165 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de diciembre de 2025 por la que se convocan, para los años 2025 y 2026, subvenciones para inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales.
Una vez publicada esta Resolución, se ha constatado la conveniencia de efectuar una serie de correcciones y modificaciones para mejorar el texto y que permitan la mejor consecución de los objetivos previstos que simplifiquen igualmente la gestión de la línea, ya que no ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de diciembre de 2025 por la que se convocan, para los años 2025 y 2026, subvenciones para inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales publicada en el BOIB núm. 165, de 16 de diciembre de 2025, en el siguiente sentido:
1. El punto 1.c) del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:
«c) Que obtengan, como mínimo, un 30,00 % de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta Resolución, es decir, un mínimo de 43,50 puntos».
2. El punto 2 del apartado séptimo queda redactado de la siguiente manera:
«2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a cada convocatoria, las solicitudes se atienden en función de la puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en el momento en que finalice el plazo para presentar la solicitud:
2.1. En función de las características de la persona beneficiaria o de la explotación
a) Si la persona beneficiaria es una mujer o un agricultor joven: 20 puntos.
Se entiende por agricultor joven la persona física que ha cumplido 18 años y que no tiene más de 40 años en el año natural de la presentación de la solicitud de ayuda en la convocatoria correspondiente.
b) Si la persona beneficiaria es titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria: 20 puntos.
c) Si la persona beneficiaria es socia de una organización profesional agraria (OPA), de una cooperativa o de una sociedad agraria de transformación (SAT): 20 puntos.
d) Si la persona beneficiaria tiene una forma asociativa: 20 puntos.
e) Cuando el 25,00 % de la superficie total de las actuaciones de las letras a), b), c), d) y e) del punto 1 del apartado cuarto esté ubicada en espacios de la Red Natura 2000 u otros espacios naturales que regula la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO): 20 puntos.
Estos criterios los comprobará de oficio el FOGAIBA, excepto manifestación contraria de la persona solicitante. En caso de que esta comprobación se deniegue expresamente, deberán aportarse los correspondientes documentos acreditativos. En el caso de ser socia de una OPA o de una cooperativa según el epígrafe c) de este punto, este hecho deberá acreditarse con la aportación de la documentación correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el punto 2.g) del apartado sexto de esta Resolución.
2.2. En función del objeto de la inversión
2.2.1) Inversiones en actuaciones de prevención de incendios forestales: 30 puntos si se llevan a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Aclareo de arbolado forestal (tala de árboles adultos).
b) Faja de prevención de incendios forestales.
c) Área de prevención de incendios forestales.
2.2.2) Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales y otros elementos adversos: 25 puntos.
2.2.3) Recuperación de cultivos: 10 puntos.
Puntuación máxima: 145 puntos».
Segundo
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de enero de 2026)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons