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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 46470
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de noviembre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la paralización temporal de la actividad pesquera de cerco del año 2025 en las Illes Balears

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Texto

En fecha 20 de noviembre de 2025, el presidente del FOGAIBA dictó la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la paralización temporal de la actividad pesquera de cerco del año 2025 en las Illes Balears, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 157, de 27 de noviembre de 2025. 

En fecha 5 de noviembre de 2025, el director general de Pesca dictó la Resolución por la que se establece el periodo de veda invernal para la flota de cerco autorizada en las aguas interiores de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 150, de 13 de noviembre de 2025. En esta resolución se establece, con carácter indefinido, un periodo de veda anual para la flota de cerco autorizada a pescar en aguas interiores de las Illes Balears, que comprenderá los meses de diciembre y enero, ambos incluidos. 

En el punto 1 del apartado cuarto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de noviembre de 2025 se hace referencia al periodo subvencionable de los barcos que efectúan la veda, que va del 1 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025. Una vez publicada dicha Resolución, se ha constatado la conveniencia de efectuar una modificación con respecto a este periodo subvencionable con la finalidad de adaptarlo al periodo establecido en la Resolución del director general de Pesca de 5 de noviembre de 2025 mencionada y contemplar el año natural 2025. 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente: 

RESOLUCIÓN 

Primero 

Se modifica el punto 1 del apartado cuarto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de noviembre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la paralización temporal de la actividad pesquera de cerco del año 2025 en las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera: 

«1. Puede subvencionarse la paralización temporal de la actividad de la pesca, en la modalidad de cerco, que efectúen los barcos por un máximo de 40 días, que se corresponden con los días laborables de los meses de enero y diciembre de 2025, de acuerdo con las resoluciones del director general de Pesca de 11 de octubre de 2024 y 5 de noviembre de 2025 por las que se establece el periodo de veda invernal para la flota de cerco autorizada en las aguas interiores de las Illes Balears». 

Segundo 

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de enero de 2026)

El presidente del FOGAIBA   Joan Simonet Pons