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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 46397
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de diciembre de 2025 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026

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Texto

El 6 de abril de 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que señala en su artículo 2.2.c) que, entre otros, serán objeto de ayuda las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad. 

De acuerdo con la normativa mencionada, el 9 de diciembre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 162 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 2 de diciembre de 2025 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026. 

Una vez publicada esta Resolución, se ha constatado la conveniencia de efectuar una serie de correcciones y modificaciones para mejorar el texto y que permitan la mejor consecución de los objetivos previstos que simplifiquen igualmente la gestión de la línea, por lo que se considera pertinente modificar el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN

Primero 

Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de diciembre de 2025 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026, publicada en el BOIB núm. 162, de 9 de diciembre de 2025, en el siguiente sentido: 

1. El punto 1 del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera: 

«1. Pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica que lleven a cabo las actuaciones detalladas en el apartado cuarto de esta Resolución y que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, reúnan los siguientes requisitos: 

a) Que sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) que incluya la parcela en la que se ubiquen las inversiones. 

b) Que sean beneficiarias de alguna de las siguientes ayudas de acuerdo con lo indicado a continuación:  

b.1) Para la persona peticionaria de la convocatoria correspondiente al año 2025, que sea beneficiaria de alguna de las siguientes ayudas: 

  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024 (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024) (PCMON 2024) o la ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025) (PCMON 2025), con el código de intervención 6613. 
  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024 (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024) (PCES 2024) o la ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025) (PCES 2025), con el código de intervención 6613. 
  • Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras correspondiente al año 2024, convocada por la Resolución del presidente (FOGAIBA) de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm.171, de 19 de diciembre de 2023) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras con el código de intervención 6961.1 (CEJA 2024). En este caso, la explotación en la que se ha instalado el joven agricultor deberá tener la catalogación de prioritaria. 

b.2) Para la persona peticionaria de la convocatoria correspondiente al año 2026, que sea beneficiaria de alguna de las siguientes ayudas: 

  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025), con el código de intervención 6613 (PCMON 2025) o la correspondiente a la convocatoria publicada para el año 2026. 
  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025), con el código de intervención 6613 (PCES 2025) o la correspondiente a la convocatoria publicada para el año 2026. 
  • Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras correspondiente al año 2025, convocada por la Resolución del presidente (FOGAIBA) de 21 de octubre de 2025 (BOIB núm. 142, de 28 de octubre de 2025) por la que se convocan, para los años 2025 y 2026, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras con el código de intervención 6961.1 (CEJA 2025). En este caso, la explotación en la que se ha instalado el joven agricultor deberá tener la catalogación de prioritaria. 

La comprobación de los anteriores requisitos la efectúa de oficio el FOGAIBA, excepto si la persona peticionaria manifiesta lo contrario. En caso de que esta comprobación se deniegue expresamente, deberán aportarse los correspondientes documentos acreditativos».  

2. El primer párrafo del punto 1 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera: 

«1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2025, el plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 13 de febrero de 2026». 

Segundo 

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de enero de 2026)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons