Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 46392
Notificación de la Resolución de revocación parcial de fecha 15 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias , para el año 2021
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El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021 por la que se convocan subvenciones para las explotaciones agrarias , para el año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha de 15 de enero de 2026, firma la siguiente resolución:,
«Propuesta de resolución/Resolución de revocación parcial Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria: INEA 2021_1
Código DIR3: A4026954 Código SIA: 2773119
Código BDNS: 601315 EXP: INEA2021_1/281
Fets
1. En fecha de 21 de diciembre de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 174, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.
2. El 12 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52, del 20 de abril de 2024, en la que se figuraba una concesión de 83.484,79€.
3. Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago parcial, así como la documentación exigida.
5. Revisada la documentación queda acreditado que las facturas PP990071242 de fecha 5 de marzo de 2025 y CW25002943 de fecha 21/01/2025 de K-Tuin Sistemas Informáticos S.A.U; y la Factura FR-60 de Francisco Javier Domenech Roig de fecha 10 de febrero de 2025, no son subvencionables según el apartado cuarto punto 2 de la convocatoria. En concreto la letra d. "La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.", no indica la adquisición de equipos informáticos, teléfonos móviles, tablets o Airpods.
6. El 10 de octubre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 133, la revocación parcial de 11.732,43€ por cambio de inversión de las placas solares.
7. Por otra parte, en fecha 25 de septiembre de 2025, se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento de solicitud de pago final con aviso por sms al beneficiario, transcurrido el plazo el interesado no la presentó.
8. En consecuencia, el 22 de diciembre de 2025 se publicó en la web del FOGAIBA, con aviso por sms, el informe propuesta de revocación parcial, finalizar el plazo el beneficiario no ha presentado ninguna alegación.
9. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Cata la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
10. Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial de la ayuda concedida al beneficiario como se indica en el anexo adjunto de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario detallado en el anexo adjunto, que es un total de 1 expediente, que comienza y termina por BARTOMEU MORELL BUADES con NIF ***0474** (exp.: INEA2021_1/281), por un importe de 24.416,91 €, y que corresponde al IB.
2. notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recurso
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gemma Canós Franch
Conforme a la propuesta, en dicto resolución
El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA
Fernando Fernández Such»
ANEXO II IMPORTE A REVOCAR
Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrárias
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CAIB 100% |
Anualitat |
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TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe a revocar |
IMPORTE FINAL AYUDA |
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BARTOLOMÉ MORELL BUADES |
***0474** |
INEA2021_1/281 |
83.484,79 € |
24.416,91 € |
59.067,88 € |
2022 |
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1 |
83.484,79 € |
24.416,91 € |
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Nº BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
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Palma, en fecha de firma digital (21 de enero de 2026)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni