Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 45484
Revocación de la Resolución de la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares de fecha 17 de noviembre de 2025 de delegación de firma de los actos y documentos previstos en el artículo 19 apartados i y j de sus estatutos en un miembro de la Junta Rectora
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Hechos
1. El artículo 19 de los estatutos del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares establece que corresponde al o la gerente dirigir los servicios administrativos del Consorcio, así como organizar y coordinar el funcionamiento y a la vez dirigir, impulsar y supervisar la tramitación de las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos que tiene encomendados a la entidad. De entre las atribuciones específicas de la gerencia, son funciones del o la gerente:
i. Despachar y suscribir los documentos necesarios para gestionar y tramitar de manera ordinaria las actividades del Consorcio, excepto en los casos en que tenga que hacerlo el presidente o presidenta.
j. Ordenar y autorizar gastos y pagos dentro de los límites que acuerde la Junta Rectora.
2. En fecha 10 de noviembre de 2025 el gerente del Consorcio se puso en baja laboral.
El artículo 18.6 de los estatutos del Consorcio prevén que en el caso que no se disponga de gerencia o que se encuentre vacante o ausente temporalmente, corresponde a la presidencia de la Junta Rectora cumplir y asumir la totalidad de las funciones y las responsabilidades de la gerencia.
3. La presidencia del Consorcio recae en la persona titular de la Conselleria competente en servicios sociales. Esta asume un elevado número de competencias, lo cual supone un elevado número de expedientes que debe tramitar. Visto lo anterior, en fecha 17 de noviembre de 2025 la presidenta del Consorcio dictó resolución de delegación de firma en la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social (BOIB núm. 154 de 20 de noviembre de 2025).
4. En fecha 19 de enero de 2026 el gerente del Consorcio está de alta laboral por lo cual ya no es necesaria la delegación de la firma. En la misma resolución se disponía que la delegación de firma estará vigente mientras el gerente del Consorcio estuviera en situación de baja laboral.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar en los titulares de los órganos o de las unidades administrativas que dependen la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en materias de la competencia que tienen atribuida por cualquier título, salvo los supuestos indelegables que establece esta Ley.
2. El artículo 12.2 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, establece que la delegación de firma no altera la competencia del órgano delegado, y para que sea válida no hay que publicar. Sin embargo, dado que se publicó la delegación se considera oportuno publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la delegación de firma de fecha 17 de noviembre de 2025 en la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social la firma de la presidenta del Consorcio de los actos y de los documentos establecidos en los puntos i y j del artículo 19 de los estatutos del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares.
2. Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del mismo día de la firma.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de enero de 2026)
La presidenta Sandra Fernández Herranz