Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 45363
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se crea la Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional en las Illes Balears
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Antecedentes
La Consejería de Educación y Universidades impulsa mecanismos de coordinación y colaboración entre el sistema educativo y los sectores productivos de las Illes Balears, con el objetivo de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades cambiantes del tejido económico y social.
En este contexto, se prevé la creación de una Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional de las Illes Balears como órgano colegiado de carácter consultivo interno, con funciones de asesoramiento y consulta no preceptiva en materia de planificación y adecuación de la oferta de formación profesional.
Dado que resulta necesario articular el funcionamiento de este órgano y posibilitar el ejercicio efectivo de las funciones que le son atribuidas, se considera procedente dictar la presente resolución para su creación y puesta en funcionamiento.
Fundamentos de derecho
1. Artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Artículo 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Artículo 6.3 del Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional en las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Crear la Comisión Consultiva de la Oferta de Formación Profesional como órgano de asesoramiento para la programación de la oferta, en cumplimiento del Decreto 39/2025, de 1 de agosto.
2. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tenga efecto el mismo día de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 10.1.j), el artículo 14.1.ª y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de enero de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany