Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 45276
Convenio entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), el Consell Insular d’Eivissa (CIE) y la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars, por la cual se establecen las condiciones de la concesión de una ayuda nominativa directa a la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars, para las obras de acondicionamiento del Matadero Insular de Ibiza– Publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con identificación número 876612
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En fecha 12 de diciembre de 2025, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa aprobó el Convenio entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), el Consell Insular d'Eivissa (CIE) y la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars, por el cual se establecen las condiciones de la concesión de una ayuda nominativa directa a la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars, para las obras de acondicionamiento del Matadero Insular de Ibiza del tenor siguiente:
Convenio entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), el Consell Insular d'Eivissa (CIE) y la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars, por la cual se establecen las condiciones de la concesión de una ayuda nominativa directa a la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars, para las obras de acondicionamiento del Matadero Insular de Ibiza
Partes
Vicente Marí Torres, Presidente del Consell Insular d'Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, con la competencia para firmar este convenio en virtud del que prevé el artículo 21, letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y el artículo 52 del Reglamento Orgánico de esta Corporación.
Joan Simonet Pons, Presidente del FOGAIBA, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 6.1a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares.
Andrés Roig Marí, con DNI número ***4935**, Presidente de la entidad Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars, con CIF P0700007H, actuando en nombre y representación de esta entidad, de conformidad con el artículo 22.b de sus Estatutos.
Antecedentes
1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 36, prevé cuales son las competencias propias de la Diputación o entidades equivalentes, entre las cuales se encuentra la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social. Competencias que asumen los consejos insulares de acuerdo con lo que se dispone en esta ley y las que les atribuya la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. La Ley 8/1999, de 12 de abril, atribuye a los consejos insulares de Menorca e Ibiza y Formentera, con carácter de propias, competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía. Además, la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reafirma con este carácter de propias las competencias que prevé en su artículo 70.12, la agricultura, la ganadería y la pesca, incluyendo la calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se deriven de ellos.
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, establece en su artículo 44.2 que las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos; siendo en este caso concreto la administración y la gestión conjunta de los servicios de matadero y los que se deriven.
4. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, regula en su Título III, Capítulo I las mancomunidades creadas en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, la cual las considera como entes de naturaleza local.
5. La Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars está constituida por los cinco municipios de la isla de Ibiza de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y, según lo que prevé el artículo 3 de sus estatutos (BOIB núm. 109 de 22.07.2010), tiene como objeto -entre otros- “la prestación, gestión y administración conjunta de los servicios propios de un matadero, desde el transporte, recepción y cierre de los animales de abasto, sacrificio, aireo y distribución de los canales, así como cualquier otra actividad directamente relacionada con las anteriores”. En este sentido, es la única entidad, pública o privada, que realiza la actividad como matadero; autorizada para el sacrificio bovino, ovino, caprino, porcino, solípedos y aves (RGSA 10.08270/PM y 10.17431/PM), en la isla de Ibiza.
6. El matadero municipal no cuenta con una línea independiente de sacrificio de conejos, lo que ha supuesto que no se hayan podido realizar diferentes propuestas para la iniciación de proyectos productivos en cunicultura; así, el sacrificio de conejos en la isla de Ibiza se sigue realizando en las propias explotaciones de autoconsumo, sin la posibilidad de desarrollarse como una actividad productiva a mayor escala, dadas las dificultades de tipo técnico y sanitario. Por todo ello, se hace necesario disponer de un espacio adecuado para el sacrificio de conejos en el matadero y modernizar las instalaciones existentes para posibilitar así, el aumento de la actividad productiva de las explotaciones ganaderas, incluyendo aquellas de conejos.
7. En fecha 06.11.2025 (RGE núm. 2025036947) la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars, presentó ante este Consejo Insular solicitud de la subvención nominativa que tiene a su favor en el Presupuesto General del Consell Insular d'Eivissa para el año 2025, por un importe total de 1.970.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-76303; para llevar a cabo la remodelación y la modernización de las instalaciones del matadero insular, incorporando una línea de sacrificio de lagomorfos y adaptando las instalaciones existentes a la normativa vigente en materia de industrias cárnicas. Actuaciones que vienen reflejadas en el Proyecto de «Reforma y Modernización del matadero insular de Ibiza», presentado en fecha 04.11.2025 (RGE núm. 2025036746 de este Consejo Insular), y el correspondiente presupuesto con un importe de 1.970.802,77 euros.
8. La disposición final segunda del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipaciones públicas de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, declara la actividad o servicio esencial de matadero a favor de determinadas entidades locales, entre las cuales se encuentra la ciudad de Ibiza. Además, para dar continuidad al sector ganadero balear y para la aplicación correcta de la normativa higiénico-sanitaria en la materia, declara en el ámbito territorial de las Illes Balears el servicio de matadero como servicio de interés económico general. De igual forma, el apartado tercero de la disposición final segunda del Decreto Ley mencionado establece que en el marco de la normativa mencionada en el apartado anterior, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares pueden establecer las compensaciones o ayudas correspondientes para la ejecución del servicio de interés económico general.
Así mismo, el artículo 30 del Estatuto de las Illes Balears, apartados 10 y 21 otorga competencias, exclusivas a la Comunidad Autónoma en las materias de Agricultura y Ganadería calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se derivan y Fomento del desarrollo económico dentro del territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.
9. El artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de la Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas contemplados por la normativa de la Unión Europea.
10. La disposición final mencionada permite aplicar la decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106 apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por el servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
11. Las partes consideran necesario establecer una colaboración a los efectos de llevar a cabo las actuaciones descritas en el Proyecto de «Reforma y Modernización del matadero insular de Ibiza», enfocadas a maximizar los beneficios sociales y económicos del sector ganadero en la isla de Ibiza, y que se basan en:
- Remodelación de las instalaciones del Matadero Insular de Ibiza para incorporar una nueva línea de sacrificio de conejos.
- Ampliar las instalaciones del Matadero Insular de Ibiza, para incrementar su capacidad y eficacia, sin alterar la superficie construida.
- Modernizar las instalaciones existentes para adaptarlas a las diferentes normativas y directrices impuestas en materia de industria cárnica.
- Adecuación de las instalaciones de suministro de electricidad, de agua potable y de evacuación y vertido de aguas residuales.
- Mejora de los circuitos y pasos de vehículos, así como la instalación de una arcada de desinfección de vehículos a la salida del matadero de aves y conejos.
12. Por todo ello, es voluntad del Consell Insular d'Eivissa y del FOGAIBA colaborar con la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars, en la ejecución del Proyecto de «Reforma y Modernización del matadero insular de Ibiza», para lo cual este ente ha solicitado la ayuda económica, mediante la concesión de una subvención directa instrumentalizada a través de la suscripción de un convenio entre ambas partes a tal objeto.
Esta aportación económica tiene un carácter singular por concurrir razones de interés público, social y económico que evidencian la necesidad de llevar a cabo las actuaciones relacionadas en el mencionado proyecto, y cumplir así los objetivos anteriormente indicados en referencia al aumento de la capacidad productiva y la adecuación de las instalaciones a la normativa actual en materia de industrias cárnicas.
13. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, prevé en su artículo 7.1a) que no se deberán aplicar los principios de publicidad y concurrencia, excepcionalmente, cuando la subvención tenga asignación nominativa en los presupuestos de los entes públicos que la conceden. Así mismo, en su artículo 21 del punto 2, se establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.
En este mismo sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 22.2 punto a) que se podrán conceder de forma directa subvenciones que estén previstos nominativamente en el presupuesto de las entidades locales, entre otras; de igual manera se expresa el art. 65 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de esta ley. Así mismo, el artículo 28.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, prevé la posibilidad de formalizar convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones estableciendo las condiciones y los compromisos aplicables de conformidad con lo que se dispone.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones para la colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa, el FOGAIBA y la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars para la concesión de una ayuda directa plurianual a la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars, por importe de 1.970.000,00 € € (un millón novecientos setenta mil euros), para subvencionar los gastos para la remodelación de las instalaciones del Matadero Insular, para aumentar su capacidad productiva a la vez que se añade una nueva línea de sacrificio de conejos, y la modernización de las instalaciones para adaptarlas a la normativa actual en materia de industrias cárnicas; actuaciones según se prevé en el Proyecto de «Reforma y Modernización del matadero insular de Ibiza» (CSV: 16335214577001052710).
Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes
1. FOGAIBA
a) El FOGAIBA, con CIF Q07004194H, realizará una aportación al Consell Insular d'Eivissa por un importe global máximo de 500.000,00 euros (quinientos mil euros), para colaborar en la ejecución del Proyecto de «Reforma y Modernización del matadero insular de Ibiza». Dicha aportación se realizará mediante un único pago después de la adjudicación del contrato de obra por la ejecución del mencionado proyecto.
b) Verificar y comprobar el destino de la subvención concedida a la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars, para la realización de las obras y actuaciones descritas en el Proyecto de «Reforma y Modernización del matadero insular de Ibiza»; reservándose la facultad de efectuar cualquiera de las comprobaciones que estime oportunas en relación con los gastos objeto de subvención y la justificación de sus gastos, pudiendo exigir a la entidad beneficiaria, entre otros puntos, las explicaciones detalladas de los gastos que considere oportunos, incluso con prueba documental.
2. Consejo Insular:
El Consell Insular d'Eivissa, se compromete a:
a) Subvencionar a la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars, la ejecución de la obra y las actuaciones complementarias objeto del convenio incardinadas dentro del Proyecto de «Reforma y Modernización del matadero insular de Ibiza», por una cantidad de 1.970.000,00 € (un millón novecientos setenta mil euros), importe que incluye la redacción del proyecto ejecutivo, la ejecución de las obras, la dirección facultativa y el control de seguridad y salud y el control de calidad de la obra, de acuerdo con su programa de ejecución.
b) Verificar y comprobar el destino de la subvención concedida a la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars, para a la realización de las obras y actuaciones descritas en el Proyecto de «Reforma y Modernización del matadero insular de Ibiza»; reservándose la facultad de efectuar cualquiera de las comprobaciones que estime oportunas en relación con los gastos objeto de subvención y la justificación de sus gastos, pudiendo exigir a la entidad beneficiaria, entre otros puntos, las explicaciones detalladas de los gastos que considere oportunos, incluso con prueba documental.
3. Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars
La Mancomunitat Intermunicipal Serveis Públics Insulars se compromete a:
a) Cumplir el objetivo y destinar el importe otorgado por el consejo insular a la ejecución de las obras y actuaciones complementarias -redacción del proyecto de ejecución, la dirección facultativa, el control de seguridad y salud y el control de calidad de la obra- según el Proyecto de «Reforma y Modernización del matadero insular de Ibiza».
b) Obtener las autorizaciones necesarias para la contratación de las obras y su acreditación ante el Consejo Insular.
c) Asumir, una vez finalizadas las obras, el mantenimiento de todos los elementos de las obras ejecutadas y velar por el correcto uso de los espacios y las instalaciones objeto del Convenio.
La entidad beneficiaria de la subvención, deberá de encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que comporta la concesión de la ayuda. Estará obligada a:
- Justificar ante el Consell Insular d'Eivissa, si es necesario, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que ha de efectuar el Consell Insular d'Eivissa, si es necesario, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Estar adaptada a la legislación sobre entidades y cumplir con todos los requerimientos legales que les obliguen.
- Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
- Poner de manifiesto la financiación del Consell Insular d'Eivissa y del FOGAIBA, para lo cual, en todas las actividades relativas al desarrollo de la actividad subvencionada (actuaciones de publicidad, ediciones, actos públicos y cualquier acto de difusión relacionado con el proyecto subvencionado), durante la totalidad del período que dure la citada actividad, deberá de hacer constar el escudo oficial del Consell Insular así como del FOGAIBA en un lugar destacado, privilegiado y visible de la cartelería anunciadora, o en el material editado o realizado, con el siguiente texto: “subvencionado por el Consell Insular d'Eivissa y por el FOGAIBA” y además, al tratarse de una obra, se deberá de instalar una placa sobre la participación del Consell Insular d'Eivissa y del FOGAIBA en la financiación del proyecto objeto de la subvención.
- El resto de obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones públicas impone la normativa vigente, y en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 14, 30 y concordantes), su Reglamento y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en su art. 11.
- Reintegrar los fondos percibidos y, si es necesario, los intereses de demora, en los casos que prevé el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
- No incurrir en las prohibiciones y circunstancias impeditivas de la condición de beneficiario enumeradas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 10 del mencionado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; así como las que constan en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres. La entidad beneficiaria debe mantener el cumplimiento de estos requisitos que le acrediten como beneficiario de la subvención durante todo el período de vigencia de este convenio.
La firma de este convenio comportará la asunción de estas obligaciones, así como, declaración de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, y la aceptación de la subvención.
Tercera. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; sean estrictamente necesarios, y se efectúen en el plazo establecido en el presente convenio.
De ninguna manera, el coste podrá ser superior al valor de mercado.
No serán subvencionables:
- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales y los específicos de administración; tampoco serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos por procedimientos judiciales.
- Los tributos que puedan ser recuperables de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta. Subcontratación de las actividades subvencionadas
La Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars, como entidad beneficiaria, podrá subcontratar con terceros la totalidad de la actividad subvencionada que constituye el objeto del presente convenio, dentro del marco legal aplicable y en la medida que se trate de actuaciones que, por su naturaleza y requerimientos técnicos, no pueden ser asumidas directamente por la entidad beneficiaria, de conformidad con el establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de aplicación, así como el que prevé la normativa sectorial de aplicación específica para subvenciones destinadas a entidades locales y mancomunidades.
Quinta. Pago y justificación
1. El pago de la subvención por importe de 1.970.000,00€ se formalizará de forma anticipada en dos ingresos en los siguientes períodos:
El pago correspondiente al año 2025 se subvencionará la cantidad de 250.000,00€ (doscientos cincuenta mil euros), correspondiente al 12,70% del importe total a subvencionar, a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-76303 del Presupuesto de esta Corporación para el año 2025; a la firma del convenio, y se justificará antes del 31 de enero de 2026. Las actuaciones objeto de subvención referidas a este pago deberán de estar ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2025.
La cantidad a subvencionar correspondiente al año 2026, es decir, 1.720.000.00€ (un millón setecientos veinte mil euros), que supone el 87,30% restante del total de subvención, se formalizará una vez conste debidamente justificada el gasto realizado en el tramo anterior y siempre que se acredite que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio y ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2026; y se justificará antes del 28 de febrero de 2027.
En todo caso, la cantidad a subvencionar correspondiente al año 2026, quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cuantía adecuada y suficiente, de acuerdo con lo que prevén los artículos 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y los artículos 79 a 87 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril en Materia Presupuestaria.
En el caso de que la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics no hubiera agotado la totalidad de la aportación económica del ejercicio que corresponda, se podrá imputar este remanente a la anualidad siguiente, y siempre condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cuantía adecuada y suficiente; y se justificará en las mismas condiciones establecidas en la anualidad anterior.
La Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars deberá de presentar con carácter semestral, certificados emitidos por el/a su/a secretario/aria en los cuales se señalen que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como que la justificación de los gastos realizados y efectivamente pagados se ajustan a las actuaciones objeto de este convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
Para la aceptación de las justificaciones, el gasto deberá de estar pagado con anterioridad a la finalización de presentación de justificantes antes indicados.
El Consell d'Eivissa sólo se hará cargo hasta el máximo previsto por cada uno en el presente convenio, así:
- El consejo Insular no asumirá compromisos presupuestarios diferentes a los especificados anteriormente, por lo que, el coste adicional, si lo hubiera, deberá ser íntegramente soportado por la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics, a quien corresponderá la asunción de cualquier gasto que se dieran y que fuera necesario para la conclusión de las obras, incluidos aquellos derivados de los excesos de medida y modificación del proyecto, cuando supere las cuantías indicadas anteriormente.
- En el caso de que, existieran bajas en la adjudicación para la ejecución de las obras, la aportación por parte del Consejo se reducirá proporcionalmente a la bajada del coste de la inversión.
2. Las medidas de difusión que queda obligada a realizar la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics y descritas a la cláusula segunda, deberá acreditarse mediante la aportación de material gráfico correspondiente (hojas, fotografías, etc.) demostrativo de la mencionada difusión.
El incumplimiento de la obligación de la inclusión del escudo oficial en las actuaciones anteriormente mencionadas impedirá la imputación de la subvención a los gastos derivados de la realización del material incorrectamente elaborado.
3. En cualquier momento, el Consejo Insular podrá requerir la información o la documentación que estime necesaria a los efectos de la correcta justificación del gasto y verificación del uso de los fondos públicos.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o tiene pendientes de pago alguna otra deuda con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica, el Consell Insular d'Eivissa, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Sexta. Régimen de la ayuda
La subvención prevista en este convenio será incompatible con otras subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, pueda recibir la entidad beneficiaria fuera de éste convenio.
Séptima. Revocación y reintegro
Corresponderá la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos y en el resto de supuestos establecidos legalmente, a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, establecidas en la cláusula segunda de este convenio. A tal efecto y previo requerimiento del órgano competente, se exigirá a la entidad beneficiaria el reintegro, parcial o total, del importe de la misma más los intereses legales correspondientes, en las causas y cuantías que prevé el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en la correlativa autonómica.
De conformidad con el art. 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en cuanto el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, de acuerdo con la documentación justificativa aportada por la entidad para la liquidación de la subvención, no hará falta la exigencia de los intereses de demora.
El procedimiento para el reintegro se regirá con lo que se dispone en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la correlativa autonómica.
En el supuesto que se produzca el previsto en los apartados anteriores, el Consell Insular también tendrá que reintegrar al FOGAIBA la totalidad o la parte proporcional correspondiente.
Octava. Devolución voluntaria
La entidad beneficiaria de la subvención, según lo que prevé el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía recibida o parte de ésta mediante su ingreso, en concepto de «devolución voluntaria de subvención» con indicación del proyecto concreto subvencionado, en una cuenta de titularidad del Consell Insular d'Eivissa.
El Consell Insular d'Eivissa, si es necesario y a la vista de lo que prevé el art. 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, calculará los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
En el supuesto que se produzca el previsto en los apartados anteriores, el Consell Insular también tendrá que reintegrar al FOGAIBA la totalidad o la parte proporcional correspondiente.
Novena. Infracciones y sanciones administrativas
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que puedan ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y se sancionarán de acuerdo con lo establece el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y, con carácter supletorio con lo que prevé el Título IV de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la 40/20015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Resolución y extinción del convenio
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
El Convenio se podrá resolver por:
- Mutuo acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes que deberá notificar a la otra esta intención, por escrito y con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización de la vigencia de este Convenio.
- Incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio por parte de cualquiera de las partes firmantes, o ambas.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que deriven del objeto del convenio.
En todo caso, será causa de resolución del convenio el incumplimiento del proyecto, que además dará lugar al reintegro total o parcial en los términos señalados en la cláusula quinta de este convenio.
- Las cláusulas generales previstas en la legislación vigente.
Décimo primera. Tratamiento de datos de carácter personal
En lo relativo al tratamiento de los datos, cada una de las partes, dentro del marco de las respectivas actuaciones, deberá de garantizar lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Décimo segunda. Jurisdicción aplicable
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio de subvención serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Administrativo de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la mencionada Jurisdicción.
Décimo tercera. Régimen jurídico supletorio
En todo aquello no previsto en este convenio será de aplicación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la referida ley, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Décimo cuarta. Comisión de seguimiento
Para garantizar el seguimiento de este convenio se nombrará una comisión mixta de seguimiento y control a la firma de este documento, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las entidades que firmen el convenio. Así, por el Consell Insular d'Eivissa el Sr. Joan Marí Guasch, Director Insular de Medio Rural y Marino; por el FOGAIBA el Sr. Fernando Fernández Such, Vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA y Director General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la CAIB; por la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis públics Insulars, el Sr. Andrés Roig Marí Presidente de l'entitat Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars.
Corresponde a la Comisión el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del convenio, conociendo el estado de ejecución de las obras previstas, así como las incidencias técnicas o administrativas, además también corresponde la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención. En todo caso, cualquier miembro de la Comisión tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la inversión de las obras.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo quinta. Publicidad de la subvención concedida
Se dará publicidad a la subvención de acuerdo con lo que se establece en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aplicación de lo que se dispone en éstos, así como en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, esta subvención se publicará en la citada Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Así mismo, según lo que se dispone en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 del Reglamento de desarrollo, en las actuaciones que se lleven a cargo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de manera visible el logotipo institucional del Consell Insular d'Eivissa, con la finalidad de identificar el origen de carácter público de la subvención.
Décimo sexta. Vigencia del convenio
El presente convenio desplegará sus efectos desde el día 1 de enero de 2025 y mantendrá su vigencia hasta el 1 de enero 2029.
Y, muestra de conformidad, las personas que la otorgan firman el presente convenio en tres ejemplares.
Por el Consell Insular d'Eivissa Por el FOGAIBA (Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares)
Por la Mancomunitat Intermunicipal de Serveis Públics Insulars
Ibiza, 21 de enero de 2026
La técnica de Administración General Maria José Cardona Muñoz