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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 44947
Segunda Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, por la cual se conceden, autorizan y disponen gastos, se reconoce la obligación y se propone el pago de becas y, primera Resolución de denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el SNGJ, cofinanciada por el FSE+, PIB para el período 2021-2027, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2024-2025

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Texto

Antecedentes

Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre del 2022, (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre) se aprobó la convocatoria “SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio 2022-2025”, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante los cursos 2022-2025 y inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el periodo 2021-2027. 

2.-De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas que cursen entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2024-2025. 

3.- En fecha 11 de noviembre de 2025, la jefa del Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación, con el visto y bueno de la jefa del Departamento de Formación para el Empleo, emitió un informe sobre la denegación de subvención en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.

4.- En la misma fecha, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución en los términos siguientes:

.../...

Primero. - Denegar una subvención en concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo de esta propuesta de resolución por los motivos que se expresan.

Segundo. – Publicar esta propuesta de resolución en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y conceder a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, a partir desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o los informes que considere conveniente que se tendrán que presentar en el registro de los Servicios Centrales del SOIB (Gremi Hortolans, 11, 1r piso, Polígono Son Rossinyol, 07009 de Palma) o de acuerdo con lo que establece la ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación al registro de documentación dirigida a la administración. 

.../...

5.- De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y se concedió un plazo para presentar alegaciones del 19 de noviembre al 2 de diciembre de 2025.

6. En fecha 21 de noviembre de 2025, con número de registro de entrada GOIBE 858868/2025, dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI ***7268** (Velarde Pérez, Daniel), y con número de expediente BEFP 46/2024-25, presenta un escrito de alegaciones contra la propuesta de denegación, por la cual se deniega la beca de acuerdo con los puntos de la convocatoria:

5.2f) No estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el SOIB, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.2g) No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

La persona interesada alega haberse inscrito como demandante de empleo desocupado el día 25 de septiembre de 2024, mientras que el inicio de su actividad lectiva se produjo el 20 de septiembre de 2024.

Por lo tanto, el día anterior al inicio de la actividad lectiva, es decir, el 19 de septiembre de 2024, la persona interesada no cumplía los requisitos establecidos en la convocatoria, concretamente los puntos 5.2f) y 5.2g). Desde el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación se vuelve a revisar el expediente y se concluye que se desestima la alegación presentada.

7.- En fecha 21 de noviembre de 2025 con número de registro de entrada GOIBE 865610/2025, dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI ***6009** (Carrasco Rodríguez, Arantxa), y con número de expediente BEFP 31/2024-25, presenta un escrito de alegaciones contra la propuesta de denegación, por la cual se deniega la beca de acuerdo con el punto de la convocatoria:

5.2c1) Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2023-2024.

La persona interesada alega no haber cursado ningún estudio reglado durante el curso académico 2023-2024, manifestando que durante el año 2023 únicamente realizó las prácticas. No obstante, esto, en la documentación aportada se comprueba que la persona interesada cursó la formación reglada de Técnico de Cuidado de Auxiliar de Enfermería, distribuida en los siguientes cursos académicos:

Curso 2022-2023: parte teórica.

Curso 2023-2024: parte práctica (440 horas).

Con fecha 24 de noviembre de 2025, se vuelve a solicitar a la Conselleria d'Educació i Universitat la comprobación de la información facilitada, de acuerdo con aquello establecido en las bases de la convocatoria. En fecha 12 de diciembre de 2025, se valida la información facilitada en primera instancia y, por tanto, se confirma que la señora Carrasco el curso 2023-2024 estuvo matriculada en el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT). Desde el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación se vuelve a revisar el expediente y concluye que se desestima la alegación presentada.

8.- En fecha 27 de noviembre de 2025, con el número de registro de entrada GOIBE 880288/2025, dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI ***3995** (Vilanova Salido, Guillermo), y con número de expediente BEFP 11/2024-25, presenta un escrito de alegaciones contra la propuesta de denegación, para la cual se deniega la beca de acuerdo con el punto de la convocatoria:

5.2a1) No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.

Desde el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación se vuelve a revisar el expediente y se concluye que:

De acuerdo con lo establecido en los artículo 88 y 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, examinada la alegación presentada, el órgano competente para resolver considera acreditada que el alumno esta matriculado en un ciclo de formación profesional de grado medio o superior en la modalidad de Formación Profesional Dual impartido en un centro sostenido con fondos públicos (CC Sant Josep Obrer), modalidad que no está excluida por las bases de la convocatoria y que tiene consideración de formación presencial a los efectos del punto 5.2a).

Por todo esto, se resuelve estimar la alegación y conceder la beca solicitada.

9.- En fecha 28 de noviembre de 2025 con número de registro de entrada GOIBE 885383/2025, dentro del plazo establecido, la persona titular del NIE ****1773* (Sobrero, Yvonne), y con número de expediente BEFP 55/2024-25, presenta un escrito de alegaciones contra la propuesta de denegación, por la cual se deniega la beca de acuerdo con los puntos de la convocatoria:

5.2.c2) No solicitar beca el primer curso académico.

5.2f) No estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el SOIB, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.2g) No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

La persona interesada alega, con respecto al punto 5.2.c2), que accede al segundo curso dado que convalida el primer curso. De acuerdo con lo establecido en la convocatoria en el punto 5.2) la alumna debe estar matriculada en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.

La persona interesada alega, en cuanto a los puntos 5.2f) y 5.2g) que hasta el 31 de octubre de 2024 trabajó en su centro de trabajo, por tanto, no cumple con los puntos establecidos alegados anteriores, dado que el día anterior al inicio de la actividad lectiva fue el 19 de septiembre de 2024, por tanto, no cumple con los requisitos 5.2f) y 5.2g) de la convocatoria.

Desde el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación se revisa de nuevo el expediente y se concluye que se desestiman las alegaciones presentadas.

10.- De acuerdo con los artículos 88 y 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y una vez revisada la documentación aportada, se considera que los alumnos que estén matriculados en un ciclo de formación profesional de grado medio o superior en la modalidad de Formación Profesional Dual impartido en un centro sostenido por fondos públicos de la CAIB, ya que modalidad no está excluida por las bases de la convocatoria y que tiene consideración de formación presencial a efectos del punto 5.2.a), tendrán derecho a la beca correspondiente, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.

En aplicación del artículo 88 de la Ley 39/2015, y una vez motivada la revisión de la actuación administrativa, se concede la beca siempre que ésta sea el único motivo de denegación apreciado en el expediente, a los alumnos a los que se les hubiera denegado por el motivo expuesto, en el párrafo anterior y que figuran en el anexo I de esta Resolución.

Por lo que respecta al requisito “5.2f) de estar inscrito como demandante de empleo el día natural anterior al inicio de las actividades lectivas”, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, debe precisarse que la modalidad de Formación Profesional Dual puede comportar una vinculación laboral de carácter formativo mediante un contrato de formación, pero esta vinculación no supone ninguna vulneración de las bases de la convocatoria, por lo que él requisito 5.2f) se debe cumplir un día anterior al día de inicio de las prácticas formativas, por tanto, aquellos alumnos que inicien el segundo curso con las prácticas formativas no se les podrá denegar la beca por no cumplir con el punto 5.2f) de la convocatoria en cuanto a la formación profesional de mayor de 18 y menores de 30 años, por el motivo de estar matriculado en una Formación Profesional Dual.

11.- Desde el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, se comprueba que los alumnos Jaen Rebole, Andoni con dni ***3403**, Rosselló Jeronimo, Francisco Javier con dni ***3590** y Pol Munar, Rosa María con dni ***6268**, cumplían con el requisito por el cual se les había denegado la beca en el primer informe y propuesta de denegación del curso 2024-2025, en concreto de acuerdo con el punto 5.2a1), “No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos”.

También se ha determinado que no cumplen otros requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Por todo ello, se dictará un segundo informe y propuesta de denegación, concediéndoles un nuevo plazo de presentación de alegaciones.

12.- De acuerdo con el apartado 10 del anexo de la Resolución de convocatoria mencionada, el SOIB debe tramitar la propuesta de pago una vez finalizado el curso escolar y comprobar de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

13.- Las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

Dado que el importe de la subvención supera los 3.000,00 €, se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

14.- Se ha comprobado que las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen con las obligaciones que constan en el punto 5.2 del Anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

15-Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

16.- Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo II de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados ​​en la misma.

Fundamentos de derecho

1.- Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022, (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre) por la que se aprueba la convocatoria “SOIB Joven: Becas de Éxito para el estudio 2022-2025”, del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de más de 18 y menos de 30 años matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante los cursos 2022-2025, e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el período 2021-2027.

2.- De acuerdo con el apartado 1 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), a efectos de esta convocatoria, y según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, las personas trabajadoras fijas discontinuas se consideran personas trabajadoras ocupadas.

3.- El apartado 5.2 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre) establece los requisitos para la concesión de las becas del alumnado que cursen Formación Profesional presencial durante el curso escolar 24-25.

4.-El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el desempeño funciones, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las demás acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

5.- De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

6.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

7.- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre); tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de las mismas.

8.- De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecerse para verificar su existencia.

9.- Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

10.- De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

11.- La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad- Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

12.- De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025), que adscribe la Consejería y Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

13.- Actualmente, respecto del requisito establecido en el apartado 5.2.b) de la convocatoria de becas formativas relativo a los alumnos que cursen formación profesional, el cual hace referencia a: "No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2023-2024", se ha considerado que «estudio reglado« se refiere a estudios de pertenencia al sistema educativo y, por tanto, a los certificados de profesionalidad para el empleo en el ámbito laboral no se consideran reglados a efectos de esta convocatoria de becas para las solicitudes del curso académico 2024-2025.

No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, mediante las cuales se crea un marco unificado de Formación Profesional que incluye todas las ofertas de formación profesional existente, independientemente que se realicen en el sistema educativo o en el sistema del empleo, por consiguiente, los certificados de profesionalidad dejarán de impartirse con la implantación de un nuevo modelo de formación con la denominación de grados. Ambos sistemas convivirán durante un tiempo hasta que finalicen las convocatorias vigentes de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad.

Por tanto, para las solicitudes que se presenten para el curso académico 2025-2026, la consideración de los certificados de profesionalidad como «estudio reglado» dependerá de la normativa que sea aplicable en el momento en que se realizaron los certificados de profesionalidad. Asimismo, los nuevos grados ya sean del sistema educativo o del sistema de empleo tendrán la categoría de estudios reglados.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. - Conceder una subvención por importe total de 7.668,00 € en concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución.

El importe total de la beca que corresponde a cada persona beneficiaria debe calcularse de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre): si se consigue el segundo en el primer curso, o si se logra la condición de obtener la titulación, en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, debe ser de 3.834 euros por curso (426×9 = 3.834 euros).

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 7.668,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 7.668,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la comunidad autónoma de les Illes Balears para el año en curso.

Cuarto.- Denegar las subvenciones en concepto de becas para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo II de esta Resolución por los motivos que se expresan

Quinto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 26 de marzo, núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de diciembre de 2025)

La directora del SOIB María Luján Olivera Por delegación de firma de la presidenta del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)

 

ANEXO I Personas beneficiaries de la subvención

CONCE

AÑO

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

NÚM. EXP.

CENTRO EDUCATIVO

IMPORTE

30944

2025

***4927**

CASTILLO

MINA

LAURA BEATRIZ

BEFP 25/2024-25

CIDE

3.834,00 €

30943

2025

***3995**

VILANOVA

SALIDO

GUILLERMO

BEFP 11/2024-25

CC Sant Josep Obrer

3.834,00 €

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

7.668,00 €

 

ANEXO II Solicitudes denegadas

Punto Convocatoria

LEYENDA MOTIVO DENEGACIÓN

1)

Fijos discontinuos

5.2.a1)

No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.

5.2.a2)

No estar matriculado en un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas (se incluyen prácticas formativas)

5.2.c1)

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2023-2024

5.2.c2)

No solicitar beca en el primer curso académico

5.2.e)

No tener más de 18 años (o cumplirlos durante las actividades lectivas) o menos de 30 el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.2.f)

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.2.g)

No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.2.h)

No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar en el segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial.

 

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

Núm. Exp.

Punto convo 1

Punto convo 2

Punto convo 3

Punto convo 4

***6429**

ADAMUZ

CHICANO

ESTEFANIA

BEFP 22/2024-25

5.2.c2)

5.2.f)

 

 

***1884**

AGUILO

CORDERO

CONSTANÇA

BEFP 30/2024-25

5.2.a2)

5.2.c2)

 

 

***1848**

ALCALDE

ORTEGA

JUAN JOSE

BEFP 70/2024-25

1)

5.2.c1)

 

 

***2262**

BARRADO

FLORIT

MARINA

BEFP 32/2024-25

5.2.c1)

5.2.f)

5.2.g)

 

***6607**

BENNASSAR

FERRAGUT

MARIA DEL MAR

BEFP 16/2024-25

5.2.c1)

5.2.f)

 

 

***2588**

BERMUDEZ

VALERO

SERGIO

BEFP 49/2024-25

5.2.f)

 

 

 

***4633**

CABELLO

GUMBAU

ENRIQUE JOSE

BEFP 65/2024-25

5.2.c1)

5.2.f)

 

 

***4790**

CALLUPIL

MIZZAU

LAUTARO QUILLEN

BEFP 56/2024-25

5.2.a1)

 

 

 

***2215**

CAMACHO

SOSA

MARIA MANUELA

BEFP 45/2024-25

5.2.f)

 

 

 

***0865**

CAMACHO

MAMANI

GUSTAVO RODRIGO

BEFP 43/2024-25

5.2.f)

 

 

 

****5627*

CARLOSIANO

 

PAULA BELEN

BEFP 47/2024-25

5.2.f)

5.2.g)

5.2.c1)

 

***4600**

CARRASCO

RODRIGUEZ

ARANTXA

BEFP 31/2024-25

5.2.c1)

 

 

 

***6132**

CATALAN

ROSELL

NOAH

BEFP 10/2024-25

       5.2.c1)

5.2.g)

 

 

***5873**

COMPANY

VALLORI

MARTA

BEFP 58/2024-25

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***4786**

CRUZ

ORTEGA

LUCIA

BEFP 36/2024-25

5.2.c1)

5.2.f)

5.2.g)

 

****9641*

CUSENZA

 

SOFIA MARIA

BEFP 44/2024-25

5.2.c2)

5.2.f)

5.2.h)

 

***4690**

DE COS ESTRADA

CALVO

NEREHA

BEFP 19/2024-25

5.2.c2)

5.2.f)

5.2.g)

 

***2359**

DEL RIO

MARTINEZ

MARINA

BEFP 81/2024-25

5.2.c1)

5.2.f)

 

 

***4834**

DEL RIO

GARCIA

DANIEL

BEFP 78/2024-25

5.2.c2)

5.2.f)

5.2.h)

 

***4829**

DÍEZ

JIMÉNEZ

CAROLINA

BEFP 59/2024-25

5.2.c1)

5.2.a2)

5.2.h)

 

***2012**

ESCOBAR

MINUESA

PALOMA

BEFP 20/2024-25

5.2.a1)

 

 

 

***2287**

ESTÉVEZ

RUIZ

LAURA

BEFP 72/2024-25

5.2.c2)

5.2.g)

 

 

****9958*

FERNANDES

VEGA

JULIA

BEFP 84/2024-25

5.2.f)

 

 

 

***5501**

FERRA

CATALA

CATALINA

BEFP 54/2024-25

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***6126**

FOGUET

ROJAS

ALVARO

BEFP 13/2024-25

1)

5.2.c2)

5.2.g)

5.2.h)

***6596**

GALMES

OLIVER

ALBA

BEFP 50/2024-25

5.2.f)

5.2.g)

5.2.c1)

 

***4788**

GARCIA

FRANCO

GINÉS

BEFP 48/2024-25

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***4810**

GARCIA

ESCANELLAS

RAUL

BEFP 67/2024-25

5.2.e)

 

 

 

***4622**

GARRIDO

AYLLON

ANDRES

BEFP 3/2024-25

5.2.c2)

5.2.e)

5.2.g)

 

***2083**

GOMEZ

FLORIT

LLUÍS

BEFP 68/2024-25

5.2.a1)

 

 

 

***6069**

GOMILA

FERRÀ

ALEX

BEFP 1/2024-25

1)

5.2.h)

 

 

***5512**

GONZALEZ

BESTARD

ARIADNA

BEFP 51/2024-25

5.2.c2)

5.2.f)

 

 

****7353*

GONZALEZ

MARTE

YESSICA MERCEDES

BEFP 5/2024-25

5.2.h)

 

 

 

***0874**

HUBERT

CARBONELL

ALEXANDRA

BEFP 74/2024-25

5.2.c1)

5.2.f)

5.2.g)

 

***2242**

JIMENEZ

VERD

MARIA

BEFP 18/2024-25

5.2.a2)

5.2.f)

5.2.g)

 

***1765**

KAJOUA

BAYA

DOUNIA

BEFP 14/2024-25

5.2.h)

5.2.f)

 

 

***7788**

LINARES

CORNEJO

DIEGO ALONSO

BEFP 52/2024-25

5.2.f)

 

 

 

***2310**

LLITERAS

CORTIÑAS

MARINA CAROLINA

BEFP 40/2024-25

5.2.c1)

5.2.f)

5.2.g)

 

***4721**

LLOMPART

LOPEZ

MARTA

BEFP 28/2024-25

5.2.c1)

5.2.f)

5.2.g)

 

***6394**

MANSILLA

CORRECHE

LOLA

BEFP 83/2024-25

5.2.c1)

5.2.f)

5.2.g)

 

****8584*

MARONI

 

NICOLAS

BEFP 6/2024-25

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***2357**

MAYOL

CARRIO

MARIA DEL MAR

BEFP 9/2024-25

5.2.c2)

 

 

 

***3913**

MEDRANDA

SANCHEZ

VIDA DE ROSA

BEFP 80/2024-25

5.2.f)

 

 

 

***3754**

MENDOZA

LAREDO

MARCOS GABRIEL

BEFP 37/2024-25

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***4633**

MIR

JIMENEZ

MELISSA

BEFP 82/2024-25

5.2.c2)

5.2.g)

 

 

***9233**

MUÑOZ

FLORIT

EVA

BEFP 17/2024-25

5.2.c1)

5.2.c2)

 

 

***8809**

NAVARRO

I COSTA

ROSER

BEFP 66/2024-25

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***4813**

ORTELLS

FERNANDEZ

ALICIA

BEFP 76/2024-25

5.2.c1)

 

 

 

***6221**

PASTOR

CATALÀ

ALBERT

BEFP 27/2024-25

5.2.c1)

5.2.g)

 

 

***4129**

PEREZ DE OLAGUER

MUÑOZ

GERMAN

BEFP 39/2024-25

5.2.c1)

 

 

 

****5648*

PUSZTASZERI

 

LASZLO CSANAD

BEFP 75/2024-25

5.2.f)

5.2.g)

5.2.a1)

5.2.a2)

***5462**

RAMOS

VARGAS

JONATHAN ESTEBAN

BEFP 63/2024-25

5.2.f)

5.2.g)

5.2.h)

 

***6195**

RAMOS

PEREZ

AZAHARA

BEFP 38/2024-25

5.2.c1)

5.2.f)

5.2.g)

 

***3882**

REDONDO

PRATS

JOAN

BEFP 61/2024-25

5.2.f)

5.2.g)

5.2.c1)

 

***6119**

RODRIGUEZ

AMADOR

SONIA

BEFP 71/2024-25

5.2.a2)

5.2.c2)

5.2.g)

 

***3722**

ROSSELLO

PIÑA

MARC

BEFP 15/2024-25

5.2.c2)

5.2.f)

5.2.g)

 

***6913**

SANINI

VALERO

JUAN CARLOS

BEFP 24/2024-25

1)

5.2.a1)

5.2.f)

5.2.g)

***4759**

SERVERA

RODRIGUEZ

LLUIS

BEFP 35/2024-25

1)

5.2.g)

 

 

****1773*

SOBRERO

 

YVONNE

BEFP 55/2024-25

5.2.c2)

5.2.f)

5.2.g)

 

***2137**

SOILÁN

AUGUSTO

VALENTINO EZEQUIEL

BEFP 62/2024-25

5.2.f)

5.2.g)

5.2.c1)

 

***7031**

STUDER

MIRANDA

JOAQUIN

BEFP 8/2024-25

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***5859**

TORREJON

MATAMALAS

MARIA DEL MAR

BEFP 77/2024-25

5.2.c2)

 

 

 

***6210**

TOUS

SUREDA

MIQUEL

BEFP 53/2024-25

5.2.f)

 

 

 

***4717**

VALDIVIELSO

MAS

SANTIAGO

BEFP 29/2024-25

5.2.c2)

5.2.g)

 

 

***5529**

VALLES

MUÑOZ

SARA

BEFP 21/2024-25

5.2.f)

5.2.g)

 

 

***7726**

VELARDE

PEREZ

DANIEL

BEFP 46/2024-25

5.2.f)

5.2.g)