Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 44940
Segunda Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública, Diálogo Social, y presidenta del SOIB, por la cual se concede, autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de becas y, primera Resolución de denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria de becas de éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para a personas desocupadas mayores de 30 años, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2024-2025
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Antecedentes
1.- Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), de 19 de septiembre del 2022, (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre) por la cual se aprobó la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desocupadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los periodos 2022-2023 2023-2024 i 2024-2025.
2.- De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 30 años que cursen entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2024-2025.
3.- En fecha 13 de noviembre de 2025, la jefa del Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Formación y Ocupación emitió un informe sobre la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.
4.- En la misma fecha, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución en los términos siguientes:
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Primero. - Denegar la concesión de una subvención en concepto de becas dirigidas a personas desempleadas mayores de 30 años que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2024-2025, a las personas que constan en el anexo de esta propuesta de resolución por los motivos que se expresan.
Segundo.-Publicar esta propuesta de resolución en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y conceder a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considere convenientes que se tendrán que presentar en el registro de los Servicios Centrales del SOIB (Gremi Hortolans,11. 1er pis, Polígon Son Rossinyol, 07009 de Palma) o en cualquier otro lugar que prevea la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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5.- De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y se concedió un plazo para presentar alegaciones del 19 de noviembre al 2 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).
6.- En fecha 27 de noviembre de 2025 con número de registro GOIBE881332/2025, dentro del plazo establecido, la persona titular con el dni ***8868** (Gática Fuentes, Isabel Margarita), y con número de expediente FP+30 13/2024-25, ha presentado un escrito de alegación contra la propuesta de denegación, por la que se deniega la beca de acuerdo con el punto de la convocatoria:
5.2a2) No estar matriculada a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectives (incluidas las prácticas formatives)
La persona interesada alega haberse inscrito como demandante de empleo desocupado en la fecha de inicio de la actividad lectiva. El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ya estimó este requisito en la propuesta de resolución, por tanto, el objecto de la alegación no procede.
La alumna se matriculó 570 horas durante el primer curso y las bases de la convocatoria prevén que como mínimo tiene que estar matriculada 750 horas lectivas, por la cual cosa no cumple con el punto de la convocatoria 5.2a 2)
Desde el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación se vuelve a revisar el expediente y se concluye que se desestima la alegación presentada.
7.- De acuerdo con los artículos 88 y 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y una vez revisada la documentación aportada por los alumnos de la convocatoria, se considera que los alumnos que estén matriculados en un ciclo de formación profesional de grado medio o superior en la modalidad de Formación Profesional Dual impartido en un centro sostenido con fondos públicos de la CAIB, dado que esta modalidad no está excluida por las bases de la convocatoria y que tiene consideración de formación presencial de acuerdo con el punto 5.2.a), tendrán derecho a la beca correspondiente, siempre que cumplen con el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.
En aplicación del artículo 88 de la Ley 39/2015, y una vez motivada la revisión de la actuación administrativa, se concederá la beca, siempre que ésta sea el único motivo de denegación apreciado en el expediente, a los alumnos a los que se les hubiera denegado por el motivo expuesto en el párrafo anterior y que figuran en el anexo I de esta Resolución.
Con respecto al requisito 5.2f) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de las actividades lectivas”, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, debe precisarse que la modalidad de Formación Profesional Dual puede comportar una vinculación laboral de carácter formativo mediante un contrato de formación en prácticas, pero esta vinculación no supone ninguna vulneración de las bases de la convocatoria, por lo que respecta a la formación teórica. Esto no es así en lo que respecta a las prácticas formativas si éstas comienzan al principio del segundo curso, dado que el inicio de la actividad lectiva coincidiría con el inicio de la vinculación laboral.
8.- Se ha comprobado que las solicitudes que se detallan en el anexo II de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo.
Fundamentos de derecho
1.- Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), de 19 de septiembre del 2022, (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre) por la cual se aprobó la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desocupadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los periodos 2022-2023 2023-2024 i 2024-2025.
2.- El apartado 5.2. del anexo de la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), establece los requisitos para la concesión de las becas del alumnado que cursen Formación Profesional presencial durante el curso escolar 24-25
3. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Islas Baleares (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
4. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.
7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.
8. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).
9. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
10. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
11. De acuerdo con el Decreto 12/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025), que adscribe el SOIB a la Consejería de Trabajo, Función Pública, Diálogo Social.
12.- Actualmente, respecto del requisito establecido en el apartado 5.2.b) de la convocatoria de becas formativas relativo a los alumnos que cursen formación profesional, que hace referencia a: «No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2023-2024», se ha considerado que «estudio reglado» se refiere a estudios que pertenecen al sistema educativo y, por tanto, los certificados de profesionalidad para el empleo en el ámbito laboral no se consideran reglados a efectos de esta convocatoria de becas para las solicitudes del curso académico 2024-2025.
No obstante lo anterior, se tiene que tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, mediante las que se crea un marco unificado de Formación Profesional que incluye todas las ofertas de formación profesional existentes, independientemente que se realicen en el sistema educativo o en el sistema del empleo, por consiguiente, los certificados de profesionalidad dejarán de impartirse con la implantación de un modelo nuevo de formación con la denominación de grados. Los dos sistemas convivirán durante un tiempo hasta que finalicen las convocatorias vigentes de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad.
Por lo tanto, para las solicitudes que se presenten para el curso académico 2025-2026, la consideración de los certificados de profesionalidad como «estudio reglado» dependerá de la normativa que sea aplicable en el momento en que se realizaron los certificados de profesionalidad. Así mismo, los nuevos grados ya sean del sistema educativo o del sistema de la ocupación tendrán la categoría de estudios reglados.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. - Conceder una subvención por un importe total de 7.668,00 € en concepto de becas para el estudio de programa de segunda oportunidad a las persones beneficiaries que consten en el anexo I de esta Resolución.
El importe total de la beca que corresponde a cada persona beneficiaria debe calcularse de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre): si se consigue el segundo en el primer curso, o si se logra la condición de obtener la titulación, en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, debe ser de 3.834 euros por curso (426×9 = 3.834 euros).
Segundo. - Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 7.668,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año en curso.
Tercero. - Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 7.668,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la comunidad autónoma de les Illes Balears para el año en curso.
Cuarto. - Denegar las subvenciones en concepto de becas para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo II de esta Resolución por los motivos que se expresan
Quinto. - Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 26 de marzo, núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2025)
La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)
ANEXO I Personas Beneficiarias de la subvención
|
CONCE |
AÑO |
DNI/NIE |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
NÚM. EXP. |
CENTRO EDUCATIVO |
IMPORTE |
|
30953 |
2025 |
***9957** |
CAÑELLAS |
OLIVER |
MARIA DEL MAR |
FP+30 36/2024-25 |
IES Calvià |
3.834,00 € |
|
30952 |
2025 |
***2245** |
CHUQUITAYPE |
MANRIQUE |
DANNY MARTIN |
FP+30 29/2024-25 |
IES Calvià |
3.834,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
7.668,00 € |
ANEXO II Solicitudes denegadas
|
Punto Convocatoria |
LEGENDA MOTIVO DENEGACIÓN |
|
5.2.a1) |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
|
5.2.a2) |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
|
5.2.c1) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2023-2024 |
|
5.2.c2) |
No solicitar beca el primer curso académico |
|
5.2.e) |
No tener más de 30 o más años el día de inicio de las actividades lectivas. |
|
5.2.f) |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el día de inicio de las actividades lectivas |
|
5.2.g) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
|
5.2.h) |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
|
DNI/NIE |
1 APELLIDO |
2 APELLIDO |
NOMBRE |
Núm. Exp. 24-25 |
Punto convo 1 |
Punto convo 2 |
Punto convo 3 |
|
***4499** |
ALONSO |
NAVARRO |
JORGE |
FP+30 1/2024-25 |
5.2.g) |
|
|
|
***9344** |
BAGANGAN |
SADIA |
JOHN MICHEL |
FP+30 46/2024-25 |
5.2.c1) |
|
|
|
***1456** |
BUADES |
SIQUIER |
JOANA CATERINA |
FP+30 11/2024-25 |
5.2.a2) |
5.2.f) |
5.2.g) |
|
***2484** |
CANO |
MARTINEZ |
MARIA DEL CARMEN |
FP+30 31/2024-25 |
5,.2h) |
|
|
|
***3606** |
CASTRILLO |
CERCOS |
NATIVIDAD |
FP+30 9/2024-25 |
5.2.c1) |
5.2.g) |
|
|
***8286** |
CEPERO |
LOBATO |
BELEN |
FP+30 7/2024-25 |
5.2.g) |
|
|
|
***5953** |
COCA |
COSTA |
NOELIA |
FP+30 19/2024-25 |
5.2.c1) |
|
|
|
***0071** |
CUADROS |
PONCE |
TAMARA |
FP+30 2/2024-25 |
5,.2h) |
|
|
|
***5314** |
DOMINGUEZ |
BAREA |
SAMUEL |
FP+30 18/2024-25 |
5.2.f) |
5.2.g) |
|
|
***2056** |
DURAN |
AMADOR |
ADELA |
FP+30 27/2024-25 |
5.2.c1) |
5.2.f) |
5.2.g) |
|
***7348** |
FERRAGUT |
FERNANDEZ |
GABRIEL |
FP+30 30/2024-25 |
5.2.c1) |
5.2.g) |
|
|
***8868** |
GATICA |
FUENTES |
ISABEL MARGARITA |
FP+30 13/2024-25 |
5.2.a2) |
|
|
|
***1706** |
GOMEZ |
CARRION |
LUCIA |
FP+30 26/2024-25 |
5.2.f) |
5.2.g) |
|
|
***2783** |
GONZALEZ |
SANCHEZ |
CRISTINA |
FP+30 25/2024-25 |
5.2.g) |
|
|
|
****1305* |
GRASSO |
|
VALENTINA |
FP+30 22/2024-25 |
5.2.a1) |
|
|
|
***4760** |
GUZMAN |
MIRASOL |
CARLA |
FP+30 6/2024-25 |
5.2.c1) |
5.2.f) |
5.2.g) |
|
****8971* |
HAAL |
|
HELGA INGRID |
FP+30 43/2024-25 |
5.2.a1) |
|
|
|
***1147** |
JIMENEZ |
ROJAS |
CAROLINA |
FP+30 45/2024-25 |
5.2.c2) |
|
|
|
****9095* |
LAAMIRI |
|
KHADIJA |
FP+30 28/2024-25 |
5.2.c1) |
|
|
|
****5865* |
LAMANTIA |
|
SALVATORE |
FP+30 5/2024-25 |
5.2.a2) |
5.2.g) |
5.2.h) |
|
***1822** |
MARTIN |
HIDALGA |
CRISTINA |
FP+30 34/2024-25 |
5.2.c2) |
5.2.g) |
|
|
***1959** |
MATAMALAS |
PUIG |
FRANCISCA |
FP+30 44/2024-25 |
5.2.c2) |
5.2.g) |
|
|
***1730** |
MESQUIDA |
BALLESTER |
FRANCISCA |
FP+30 24/2024-25 |
5.2.c2) |
|
|
|
***4149** |
NUÑEZ |
RAMON |
ANTONIO |
FP+30 33/2024-25 |
5.2.f) |
5.2.g) |
|
|
***2191** |
OLIVA |
HURTADO |
MARIA VICTORIA |
FP+30 8/2024-25 |
5.2.a1) |
5.2.g) |
|
|
***0460** |
OLIVER |
QUINTO |
FRANCISCA |
FP+30 3/2024-25 |
5.2.a1) |
5.2.a2) |
5.2.c2) |
|
***4426** |
OLIVES |
CARRERAS |
JOSEP |
FP+30 17/2024-25 |
5.2.f) |
5.2.g) |
|
|
***3637** |
PELLICER |
PARDO |
SONIA |
FP+30 21/2024-25 |
5.2.g) |
|
|
|
***7904** |
PORTILLO |
VALLES |
LLUIS CARLOS |
FP+30 20/2024-25 |
5.2.g) |
|
|
|
***1654** |
RUBIO |
FERNANDEZ |
MIGUEL ANGEL |
FP+30 14/2024-25 |
5.2.h) |
|
|
|
***1241** |
RULLAN |
VAN DIJK |
YOLANDA |
FP+30 41/2024-25 |
5.2.g) |
|
|
|
***1789** |
SANCHEZ |
LOPEZ |
VICTORIA |
FP+30 40/2024-25 |
5.2.f) |
5.2.g) |
|
|
***2227** |
SEDEÑO |
MORENO |
CRISTINA |
FP+30 39/2024-25 |
5.2.a1) |
|
|
|
***6778** |
VACACELA |
PROCEL |
CRISTIAN ANDRES |
FP+30 4/2024-25 |
5.2.g) |
|
|
|
***6019** |
VERA |
FERNANDEZ |
JUAN SIXTO |
FP+30 23/2024-25 |
5.2.h) |
|
|