Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 43847
Decreto de Alcaldía núm. 99/2026 de 20.01.2026 por el que se modifican los miembros de la Junta de Gobierno Local
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Expediente n.º: 1570/2023 Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento: Órganos Colegiados (Constitución, Modificación o Supresión)
Hechos y Fundamentos de Derecho
Vista la propuesta de resolución PR/2026/93 de 20 / de enero / 2026.
Es por ello, que en uso de las facultades legalmente conferidas de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local (LRBRL),
RESOLUCIÓN
Antecedentes
Visto el acuerdo de delegaciones genéricas y específicas realizado mediante Decreto de Alcaldía núm. 810/2023 de 27 de junio de 2023.
Vista necesidad de proceder a la modificación de la anterior resolución como consecuencia de la dimisión de la concejala del Ayuntamiento, Dña. Catalia Mª Serra Vidal, de la que tomó consideración el pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2025, y de la toma de posesión del concejal, D. Rafael Socias Tugores realizada en la sesión ordinaria del pleno de fecha 8 de enero de 2026.
Esta Alcaldía por decreto ha resuelto designar a los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local, por ello se hace preciso la designación de tenientes/as de alcalde entre sus componentes.
Fundamentos de derecho
Artículos 21.2 y 23.3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) que disponen que la designación de tenencias de edil es competencia de esta Alcaldía, quien deberá proceder a su nombramiento, mediante decreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Artículo. 20.1 a) de la LBRL y artículos 22 y 25 de la Ley 20/2006 (LMRLIB) que establecen que los 20.000 son de existencia obligatoria en todos los municipios. Estos serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Artículos 46 a 48 del RD 2568/86, de 28 de noviembre (ROF) que establece que los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del Alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, y se notificará a los designados y se publicará en el BOIB sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la resolución, si a esta no se establece otra cosa. El número de tenencias de Alcaldía no podrá exceder del número de miembros de la Junta de Gobierno Local,
RESUELVO
1º. Nombrar tenientes y tenientes de alcalde de este Ayuntamiento, con efectos del día de hoy, a los concejales/as miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan, los cuales sustituirán a este Alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y por el orden que se indica:
1º teniente de alcalde: Sr. Antoni Simó Tomàs Canyelles
2ª teniente de alcalde: Maria Magdalena De La Fuente Ferrà
3º teniente de alcalde: Biel Payeras Torrandell
4ª teniente de alcalde: Guillem Gabriel Crespí Barceló
5ª teniente de alcalde: Antoni Caldés Gost
2º. Establecer, a los efectos indicados en el apartado anterior, que cuando tenga que ausentarse esta Alcadía del término municipal, se determinará mediante decreto la duración de su ausencia y se designará a la tenencia de Alcalde que deba asumir sus competencias. De no conferirse esta delegación expresamente, esta alcaldía será sustituida por el primer teniente de alcalde, y, en su defecto, por cualquiera de las otras tenencias de alcalde establecidas, que se encuentren presentes, las cuales deberán dar cuenta de ello al resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como edil accidental más de uno de ellos.
3º. Establecer, a los efectos indicados en el apartado anterior, que las tenencias de Alcaldía deberán mantener informada a este Alcalde del ejercicio de sus atribuciones como Alcalde accidental, y no podrán, durante dicho ejercicio, ni modificar las delegaciones efectuadas por esta alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.
4º. Comunicar esta resolución a todos los concejales/as afectados y a los jefes de los diferentes Servicios municipales, para su conocimiento y efectos.
5º. Dar cuenta de esta resolución al pleno a la siguiente sesión que se convoque.
6º. Publicar, de conformidad con el artículo 46.1 ROF esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la resolución.
7º. Difundir el contenido de esta resolución, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Así lo manda y firma el alcalde, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento. Y yo, como secretario, lo firma a los únicos efectos de dar fe pública prevista en el artículo 3.2.h) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Sa Pobla, en fecha de firma electrónica (20 de enero de 2026)
El alcalde Biel Ferragut i Mir