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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 43835
Decreto de Alcaldía núm. 98/2026 de 20.01.2026 de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias en favor de la Junta de Gobierno Local

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Texto

 

Expediente n.º: 1570/2023

Resolución con número y fecha establecidos al margen

Procedimiento: Órganos Colegiados (Constitución, Modificación o Supresión)

Hechos y fundamentos de derecho

Vista la propuesta de resolución PR/2026/94 de 20 / de enero / 2026.

Es por ello, que en uso de las facultades legalmente conferidas de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local (LRBRL),

RESOLUCIÓN

Antecedentes

Constituida la Corporación Municipal para el periodo 2023-2027 en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023 después del proceso electoral de las elecciones municipales de día 28 de mayo de 2023, y elegido Alcalde de sa Pobla, Biel Ferragut Mir, se hace necesario en cumplimiento de la normativa legal, constituir la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de sa Pobla.

Fundamento de derecho

De conformidad con el artículo 20.1.b) LBRL en este municipio es obligatoria la constitución de la Junta de Gobierno Local por tener una población de derecho superior a 5.000 habitantes.

Según disponen los artículos 23.1 de la Ley 7/1985 (LBRL), 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB); y 52.1 y 2 y 53 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), corresponde al Alcalde el nombramiento y la separación de los miembros de la Junta de Gobierno Local de entre los concejales de la corporación y, en el caso de sa Pobla,  en un número no superior a cinco.

Artículo 53 que establece las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local.

Artículos 44.2 y 46.1 ROF que establecen que del nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local debe darse cuenta al Pleno, notificarlo personalmente a los afectados, y publicarlo en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la resolución, si a ésta no se establece otra cosa.

Artículo 43.2 ROF que establece que el Alcalde puede efectuar delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 112 ROF que establece: que la Junta de Gobierno Local, llevará a cabo la sesión constitutiva, en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que la edil haya designado a los miembros que la integran. Que en defecto de previsión expresa en el Reglamento orgánico municipal, la Junta de Gobierno Local llevará a cabo sesión ordinaria cada 15 días como mínimo. Que corresponde al Alcade fijar, mediante decreto, el día y hora en que deben llevarse a cabo las sesiones ordinarias.

Artículo 88.1 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, establece que la Junta de Gobierno Local, llevará a cabo las sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el pleno de la Corporación

En ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) reconoce a esta Corporación, esta edil, en uso de las atribuciones que me confiere dicha legislación,

 

RESUELVO

Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, que quedará integrada por los siguientes concejales y concejalas:

Presidencia: El Alcalde: Biel Ferragut Mir

Vocales:

  1. Antoni Simó Tomàs Cañellas
  2. Maria Magdalena De La Fuente Ferrà
  3. Biel Payeras Torrandell
  4. Guillem Gabriel Crespí Barceló
  5.  Antoni Caldés Gost

Segundo.-  Delegar, sin perjuicio de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 53 ROF, y aquellas competencias que expresamente le pueda delegar el pleno o le atribuya directamente las leyes, a favor de la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias del Alcalde, no siendo susceptibles de ser delegadas por la Junta de Gobierno Local en ningún otro órgano:

1.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento no expresamente atribuidas al Pleno por la legislación sectorial (art. 21.1.j L 7/1985)

2.- Las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (art.21.1.j L 7/1985).

3.- La aprobación de gastos mediante contratos menores con un valor superior a 6.000 € IVA excluido.

4.- El seguimiento de los distintos servicios y obras municipales gestionados por los concejales delegados o la Alcaldía.

5.- La aprobación de la Oferta pública de Empleo de acuerdo con el Presupuesto Municipal y la plantilla aprobada por el Pleno de la Corporación (21.1.g L7/1985)

6.- La aprobación de las Bases de las pruebas para la selección del personal y los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo, tanto con carácter definitivo como provisional (21.1.g L7/1985)

7.- La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando no sea competencia del Pleno de la Preinscripción.

8.- El otorgamiento de las licencias urbanísticas, sin perjuicio de lo que las leyes sectoriales establezcan. 

El ámbito de la delegación de estas atribuciones lo será en toda su extensión, en concordancia e inclusión de las materias conexas previstas en la legislación estatal y autonómica. Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por esta Alcadía como titular de la competencia originaria, a la que deberá mantenerse informada en todo momento del ejercicio de la delegación. Se excluye no obstante, la potestad de resolver recursos contra los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida.

Tercero.- Fijar que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se lleven a cabo los martes y los jueves a las 9:00 horas, con la periodicidad que determine el pleno en la sesión extraordinaria de organización y funcionamiento de la corporación.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 44.2 ROF, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de esta resolución, aunque no se haya procedido a la publicación en el BOIB, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

Quinto.- Comunicar esta resolución a todos los concejales/as afectados, a los portavoces de los grupos políticos municipales, y a los jefes de los diferentes Servicios municipales, para su conocimiento y efectos.

Sexto.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno a la sesión extraordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38.d ROF.

Séptimo.- Difundir el contenido de esta resolución, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Así lo manda y firma el alcalde, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento. Y yo, como secretario, lo firmo a los únicos efectos de dar fe pública prevista en el artículo 3.2.h) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

 

Sa Pobla, en la fecha de firma electrónica (20 de enero de 2026)

El alcalde Biel Ferragut i Mir