Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 43808
Decreto de Alcadía núm. 97/2026 de 20.01.2026 de modificación de delegaciones genéricas y especiales a tenientes de alcalde y regidores
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Expediente n.º: 1570/2023
Resolución con número y fecha establecidos al margen
Procedimiento: Órganos Colegiados (Constitución, Modificación o Supresión)
Hechos y fundamentos de derecho
Vista la propuesta de resolución PR/2026/93 de 20 / de enero / 2026.
Es por ello, que en uso de las facultades legalmente conferidas de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local (LRBRL),
RESOLUCIÓN
Antecedentes
Visto el acuerdo de delegaciones genéricas y específicas realizado mediante Decreto de Alcaldía núm. 811/2023 de 27 de junio de 2023.
Vista necesidad de proceder a la modificación de la anterior resolución como consecuencia de la dimisión de la concejala del Ayuntamiento, Dña. Catalina Mª Serra Vidal, de la que tomó consideración el pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2025, y de la toma de posesión del concejal, D. Rafael Socias Tugores realizada en la sesión ordinaria del pleno de fecha 8 de enero de 2026.
Así en atención a establecer la mejor organización de las diferentes áreas del consistorio, así como las diversas competencias que ejercen, con el fin de alcanzar un mejor funcionamiento de los servicios municipales, mediante el presente Decreto se procede a llevar a cabo esta actuación.
El artículo 25 de la ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares establece que la administración municipal se puede estructurar en departamentos dirigidos desde una tenencia de Alcadía o desde una concejalía delegada, en las materias que se les atribuyan expresamente.
Consecuentemente, resulta ahora adecuado proceder a establecer las delegaciones de competencias genéricas y especiales en que se distribuye la gestión de los servicios administrativos municipales.
Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos 41.2, 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,
RESUELVO
1.- Aprobar las delegaciones genéricas a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local, y tenencias de alcaldía que se relacionan, con facultades de dirección y gestión de los asuntos, de la forma siguiente:
En cualquier caso, el contenido de la delegación genérica conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:
1. Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.
2. Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.
3. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y demás disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.
4. Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada y formular las propuestas de resolución o acuerdo que correspondan, sin que se deleguen las facultades resolutorias del expediente mediante decreto.
5. Solicitudes de subvenciones en materias relacionadas con cada una de las áreas y aceptación de las subvenciones otorgadas y justificación de las mismas.
- 1º Teniente de Alcade, Sr. Antoni Simó Tomàs Canyelles:
Medio Ambiente: Comprensivo del Servicio de Recogida domiciliaria de residuos, y limpieza viaria relación directa con los contratistas de los contratos afectos al servicio. Espacios naturales
Bienestar Social: Servicios Sociales, Centro de día, asistencia domiciliaria, integración de la inmigración, personas discapacitadas y otros colectivos.
Relaciones con el Instituto Mallorquín de Servicios Sociales y con la Consejería competente del Gobierno de las Islas Baleares
- 2ª. Teniente de alcade, Sra. Magdalena de la Fuente Ferrà:
Ferias: Organización y Promoción de las Ferias, en colaboración con todas las concejalías.
Comercio, Industria y Mercado: Promoción de los mismos y dirección de los servicios municipales afectos.
- 3º. Teniente de alcalde, Sr. Payeras Torrandell:
Fiestas: Organización y Promoción de las Fiestas municipales, en colaboración con todas las concejalías.
Protocolo: Dirección del protocolo institucional de todas las actividades municipales.
Cultura: Incluyendo la dirección política del espacio cultural Can Planes ,de la Congregación, Can Cirera Prim y Es Rafal. Las relaciones con las entidades culturales y el archivo municipal, así como la promoción cultural
- 4º. Teniente de alcalde, Sr. Guillem Gabriel Crespí Barceló:
Deportes: Actividades Municipales Deportivas, Instalaciones Deportivas Municipales, relaciones con los clubes deportivos del municipio, intervención municipal en realización de eventos deportivos por particulares u otras administraciones, total o parcialmente en el término municipal.
Urbanismo: gestión y disciplina urbanística.
Patrimonio Histórico: Propuesta e impulso de los expedientes de naturaleza Patrimonial incluido el de aprobación definitiva del Catálogo de Protección del Patrimonio y sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias que por Ley están atribuidas al Pleno de la Corporación.
- 5º Teniente de alcade, Sr. Antoni Caldés Gost:
Seguridad Ciudadana y del Medio Rural: incluyendo, la jefatura de la policía local, sin perjuicio de la jefatura profesional de la misma (artículo 21.1, y, de la ley 7/1985) y de la dirección superior del personal del Ayuntamiento; así como la dirección del servicio de protección civil y la coordinación con la agrupación de voluntarios.
Mantenimiento y Servicios: Incluyendo Vías Públicas urbanas y rurales, jardinería y mobiliario urbano, servicio de agua potable y alcantarillado, planta potabilizadora, alumbrado público y edificios municipales.
Cementerio: policía sanitaria mortuoria, instalaciones del cementerio y el tanatorio.
2.- Aprobar las delegaciones especiales: delegar a los concejales y concejalas que se relacionan a continuación una delegación especial de atribuciones sobre los siguientes asuntos:
- Sra. Francesca Maria Mir Serra, la dirección y gestión de las áreas:
I. Personal: Excluyendo las competencias delegadas a la Junta de Gobierno y la dirección superior de todo el personal del Ayuntamiento.
II. Educación: Incluyendo la relaciones con la comunidad educativa (dirección, profesorado, padres, madres, asociaciones de madres y padres ) de los distintos centros oficiales de educación infantil y primaria, públicos, concertados y privados, así como de secundaria y formación profesional. Programas de formación de personas adultas; Escoleta Municipal.
Mantenimiento de los colegios públicos de educación infantil y primaria en colaboración con la concejalía de Mantenimiento.
III. Políticas de igualdad.
- Sr. Joan Pérez Comas, la dirección y gestión de las áreas:
I. Hacienda: Incluyendo el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado (art. 21.1.f)
II. Innovación: Administración electrónica, simplificación de los procedimientos, software y equipamiento informático municipal
III. Obras Públicas: Seguimiento y control de las obras y servicios en su proceso de contratación.
IV. Eficiencia energética.
- Sra. Maria José Camuñas Reines, la dirección y gestión de las áreas:
I. Participación Ciudadana: Área de carácter transversal que implica el mantenimiento y la introducción de elementos de participación ciudadana en todos los ámbitos de la actuación municipal, con especial incidencia en la colaboración con la Concejalías de Ferias y Fiestas y responsabilidad de sa Pobla Ràdio; Banda de música y escuela de música
II. Turismo: Promoción turística
III. Personas mayores: Relaciones con las asociaciones de la tercera edad y entidades que tengan por objeto la atención a la tercera edad
IV. Juventud: Promoción y dirección de actividades y servicios dirigidos a la juventud, relaciones con asociaciones de jóvenes y que tengan entre su finalidad la promoción de la juventud y el tiempo de ocio.
- Sr. Biel Rafael Socias Tugores: la dirección y gestión de las áreas:
I. Planeamiento Urbanístico: Propuesta e impulso de expedientes de planeamiento urbanístico municipal y participación en representación del Ayuntamiento en los de carácter territorial o sectorial que puedan afectar al Municipio, sin perjuicio de las competencias delegadas por la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local ni a las competencias que por Ley están atribuidas al Pleno de la Corporación.
II. Sanidad: Relaciones con IBSALUD, sanidad alimentaria y sanidad animal.
III. Movilidad.
3.- Las anteriores delegaciones incluyen las siguientes competencias:
1. Las competencias delegadas se ejercerán de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 a 45 del ROF y en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en ningún otro órgano o miembro de la corporación. Los delegados y delegadas deberán mantener informada a la Alcadía de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones que ha llevado a cabo en virtud de la delegación. Igualmente deberán informar a la edil con carácter previo a la adopción de decisiones de trascendencia, en los términos del artículo 115 ROF.
Se podrán disponer de gastos propios de la correspondiente concejalía, de acuerdo con el procedimiento de contratación correspondiente, con un máximo de 6000 € por gasto, y excluido. (21.1.f) o lo que determinen las bases de ejecución de los presupuestos o instrumento pertinente.
2. De conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente de la fecha de esta resolución y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta solicitud.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales y concejalas delegados, asumirá directa y automáticamente sus competencias esta alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación, en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
4.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la siguiente sesión del plenario que se convoque; notificarla personalmente a los designados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986 , de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y difundirla, de acuerdo con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
5.- Comunicar esta resolución a todos los concejales y concejalas afectados y a los responsables de los diferentes servicios municipales, para su conocimiento y efectos, entendiéndose aceptada la delegación de competencias de forma tácita, si dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución, el destinatario no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, según lo establecido en el artículo 114 del ROF.
Así lo manda y firma el alcalde, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento. Y yo, como secretario, lo firmo a los únicos efectos de dar fe pública prevista en el artículo 3.2.h) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Sa Pobla, en la fecha de firma electrónica (20 de enero de 2026)
El alcalde Biel Ferragut Mir