Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 43553
Finalización, nombramientos y constitución bolsa de trabajo del proceso selectivo de arquitecto/a
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Para el general conocimiento se hace saber que por Decreto n.º 132/2026 de 13 de enero de 2026, en relación con la finalización y nombramientos del proceso selectivo para la cobertura de dos plazas de Arquitecto y constitución de un Bolsín del Ayuntamiento de Andratx, se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Nombrar a las personas que a continuación se detallan como funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Andratx como Arquitecto teniendo en cuenta el orden de prelación obtenido a raíz del proceso selectivo y la prioridad de puestos de trabajo escogida por los/las aspirantes, siguientes:
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Apellidos y Nombre |
DNI |
Código Puesto de trabajo |
Unidad de Adscripción |
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Rodríguez Carballes, María del Carmen |
***8136** |
RPF 15.20 |
Àrea d'Urbanisme: Gestió de Llicències |
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Fernández Arribas, Elena |
***6575** |
RPF 15.21 |
Àrea d'Urbanisme: Planejament i Cartografia |
Segundo. Constituir el Bolsín de Arquitecto funcionarios interinos del Ayuntamiento de Andratx, siguiente:
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Apellidos y Nombre |
DNI |
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Truyols Nadal, Francisco de Asís |
***0341** |
Tercero. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio que pueda interponerse, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 19 de enero de 2026
La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)