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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 43056
Extracto de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS:882147

Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca Resolución del Consejero Ejecutivo que ha tenido lugar el día 23 de diciembre de 2025, relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana para el año 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto del cual se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/882147

1. Objeto y finalidades

Las ayudas económicas de esta convocatoria tienen como objetivo principal apoyar iniciativas de participación ciudadana que se lleven a cabo en la isla de Mallorca y que generen un impacto positivo, tangible y directo en la ciudadanía. Se pretende fomentar proyectos que promuevan la implicación activa de la población en la vida colectiva, favoreciendo una sociedad más cohesionada, democrática y comprometida con el bien común.

Se entiende por participación ciudadana el conjunto de procesos colectivos mediante los cuales las personas, de manera individual u organizada, pueden debatir, deliberar e incidir en los asuntos que afectan la vida en común. Participar implica mucho más que ser espectador: significa tomar parte activa en la definición de prioridades colectivas, aportar visiones diversas y contribuir a la toma de decisiones que orientan las políticas públicas y el desarrollo comunitario.

Con estas ayudas se quiere promover una participación arraigada en el debate público y orientada a la construcción compartida de respuestas a los retos sociales. El objetivo último es fortalecer los mecanismos de democracia participativa y garantizar que la voz de la ciudadanía sea escuchada y tenida en cuenta en los procesos de toma de decisiones institucionales.

2. Entidades beneficiarias

2.1 Tienen la condición de beneficiarias de las subvenciones:

• Línea 1. Las entidades de la administración local de Mallorca de menos de 60.000 habitantes.

• Línea 2. Las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas de forma definitiva en el registro correspondiente al día de la publicación de esta convocatoria, con domicilio en Mallorca.

2.2 No pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades en las cuales se acontezca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las asociaciones y entidades de tercera edad y las federaciones.

b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.

c) Las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y las previstas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Actuaciones y gastos subvencionables

3.1 Actuaciones subvencionables

 

Los proyectos de participación ciudadana que se pueden acoger a esta convocatoria son aquellos que promueven procesos de deliberación y toma de decisiones por parte de la ciudadanía sobre cuestiones que afectan la vida colectiva. Se trata de iniciativas que sitúan el foco en el interés general, más allá del ámbito individual o privado, con el objetivo de contribuir a la mejora de las políticas públicas y al desarrollo democrático.

El objetivo de estas ayudas es impulsar una participación fundamentada en el debate público, el contraste de ideas y la construcción compartida de respuestas a los retos sociales, con el fin de influir de manera efectiva en las decisiones adoptadas por las instituciones públicas.

En este marco, se subvencionarán proyectos que promuevan o faciliten el desarrollo comunitario y que tengan por finalidad:

- Favorecer el trabajo conjunto entre las administraciones locales y la ciudadanía.

- Implicar a personas y a colectivos en procesos de transformación de la comunidad.

- Mejorar los canales existentes de participación ciudadana en las políticas públicas o impulsar nuevos.

- Fortalecer la cultura de la participación y el compromiso cívico. 

- Incrementar el nivel de participación real de la ciudadanía en la toma de decisiones de los órganos de gobierno municipal.

- Promover sinergias y colaboraciones estables entre entidades, administración pública y ciudadanía.

Diseño de los proyectos

- Tiene que contar con un diagnóstico de la realidad que motive su ejecución.

- Tiene que recoger una justificación y descripción clara hecha a partir de la diagnosis.

- Se tienen que definir los objetivos generales, los específicos y operativos. Tienen que ser realistas, alcanzables y evaluables.

- Tienen que figurar los destinatarios a los que va dirigido el proyecto, si hay que poner destinatarios directos e indirectos.

- Tiene que haber una descripción de las actuaciones previstas para conseguir los objetivos.

- Se tienen que especificar los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto.

- Cronograma de las actuaciones con planificación de fechas, lugar de realización y otros datos de interés.

- Indicadores de evaluación inicial, del proceso y final claros y coherentes con los objetivos del proyecto. 

3.2.  No son actuaciones subvencionables:

a) Las aplicaciones móviles, webs u otras herramientas tecnológicas de carácter informativo que no permiten la interacción, y las encuestas ciudadanas cuando no incluyan fases de debate y deliberación, no tienen la consideración de proyectos de participación ciudadana.

b) No serán en ningún caso subvencionables los programas o proyectos que ya hayan sido finalizados, debidamente justificados y que hayan recibido financiación en convocatorias anteriores promovidas por la Dirección Insular de Juventud y Participación. En el caso de proyectos de continuidad o seguimiento, este aspecto tendrá que quedar debidamente identificado y justificado.

c) No serán en ningún caso subvencionables ni se considera participación ciudadana aquella que se produce en espacios de carácter privado, como por ejemplo encuentros entre amigos, actividades recreativas, celebraciones o prácticas deportivas desvinculadas de procesos deliberativos. Tampoco se incluye la mera asistencia en actas puntuales sin ningún componente activo de debate, reflexión o incidencia colectiva

Así mismo, no se aceptarán proyectos en que la única diferencia respecto del presentado en una convocatoria anterior sea la modificación de años o de datos. En estos casos, se entenderá que el proyecto ya ha sido subvencionado y, por lo tanto, se aplicará lo que dispone el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

3.3. Son gastos subvencionables

a) Coste del salario del personal fijo o eventual que participa directamente en el proyecto presentado.

Los gastos de personal, son elegibles los que inequívocamente responden directamente con el proyecto presentado.

Las pagas extraordinarias no pueden imputarse en el mes en que se perciben, sino que el importe anual se tiene que prorratear mensualmente y se tiene que imputar la cantidad proporcional correspondiente al periodo subvencionable.

Son gastos de personal no subvencionables:

- No se aceptan los gastos derivados de las bajas laborales, puesto que no se consideran trabajo efectivo; sin embargo, las entidades pueden sustituir la persona en situación de baja laboral e imputar los gastos de la persona sustituta.

- No se aceptan los gastos derivados de la finalización de la relación jurídico-laboral entre el trabajador y el empresario.

Los gastos presentados para justificar la subvención tienen que estar realizados y abonados en el momento de presentación de la justificación.

Sin embargo, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones de IRPF y de Seguridad Social, correspondiendo a gastos de trabajadores o de servicios cuando por la normativa aplicable estos gastos se tengan que abonar en un momento posterior al de la justificación previsto en esta convocatoria y siempre que este pago se haya realizado en el plazo legalmente establecido.

Cuando se imputen costes de esta naturaleza que no sea personal estructural de la entidad, la factura correspondiente tiene que indicar el tipo específico de tareas que se remuneran y el precio que corresponde a cada una y que inequívocamente responden directamente con el proyecto presentado.

Esto implica necesariamente que la factura o nómina se haya abonado en plazo y presentada con la justificación de acuerdo con el señalado en los párrafos anteriores.

b) Alquiler de las instalaciones que estén relacionadas directa e inequívocamente con las actividades que derivan del proyecto asociativo.

c) Gastos de material fungible.

d) Gastos de transporte y manutención de las personas participantes que, inequívocamente, respondan al proyecto presentado. Son los gastos generados por el desplazamiento de las personas directamente relacionadas con la actividad. Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación.

e) Gastos derivados de merchandising que inequívocamente responden directamente con el proyecto asociativo presentado. Y gastos de publicidad del proyecto asociativo presentado y de las actividades que se puedan derivar.

Si el proyecto se desarrolla en posterioridad a la adjudicación, se tiene que incluir el logotipo del Consell Insular de Mallorca. Si se quiere incluir logotipo de la entidad en el material, este tendrá que ir en el mismo lugar de prevalencia del logotipo institucional del Consell Insular de Mallorca y ser de la misma medida.

f) Mantenimiento de plataformas, páginas webs, redes sociales o impulso a través de internet de participación ciudadanas necesarias para desarrollar el proyecto siempre que estén directamente relacionados. Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación y cumplir con las condiciones de publicación de logotipo institucional del Consell de Mallorca. Excepto lo que se recoge en el apartado 7.2.a) de la presente convocatoria.

g) Contratación de recursos y servicios y personales/profesionales relacionados directa e inequívocamente con las actividades que derivan del proyecto presentado. Gastos de personales/profesionales (facturas).

Cuando se imputen costes de esta naturaleza la factura correspondiente tiene que indicar el tipo específico de tareas que se remuneran y el precio que corresponde a cada una.

Los gastos presentados para justificar la subvención tienen que estar realizados y abonados en el momento de presentación de la justificación.

Sin embargo, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones de IRPF, correspondiente a gastos de recursos de personal/profesional o de servicios cuando por la normativa aplicable estos gastos se tengan que abonar en un momento posterior al de la justificación previsto en esta convocatoria y siempre que este pago se haya realizado en el plazo legalmente establecido.

3.4. No son gastos subvencionables:

• Adquisición de bienes inventariables

• Gastos de amortización de los bienes inventariables

• Gastos de obra nueva

• Intereses deudores de las cuentas bancarias

• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

• Gastos de procedimientos judiciales

• Los costes indirectos que se enumeran a continuación: electricidad, teléfono e internet, agua y alcantarillado, correos postales, servicios de limpieza, gastos de comunidad y servicios de gestoría.

4. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable es desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectuado dentro del periodo elegible y efectivamente pagado en un mes contador desde la finalización del periodo subvencionable y recordando la excepción hecha en el apartado 7.3. a) Coste del salario del personal que participa directamente en el proyecto presentado referidos a los gastos de retenciones de IRPF o cotizaciones a la Seguridad Social y 7.3. g) Contratación de recursos referidos a gastos y servicios y de personales/profesionales relacionados directa e inequívocamente con las actividades que derivan del proyecto presentado referidos a los gastos de retenciones de IRPF.

5. Importe de la subvención y criterios de valoración de las solicitudes

5.1. Las líneas objeto de subvención son las siguientes:

• Línea 1: Las entidades de la administración local de Mallorca de menos de 60.000 habitantes.

• 100.000,00€ con cargo a la partida presupuestaria 00.92400.46200.

• Línea 2: Las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas de forma definitiva en el registro correspondiente el día de la publicación de esta convocatoria, con domicilio en Mallorca.

• 55.000,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92400.48100.

5.2. Los proyectos podrán ser financiados en su totalidad. El pago de estas líneas de subvenciones se hará mediante un anticipo del 100% para las entidades locales de la línea 1, una vez concedida la subvención y formalizado el convenio de colaboración con cada uno de los ayuntamientos beneficiarios. En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro de la línea 2, el pago se hará mediante un anticipo del 50%, que en ningún caso podrá superar los 4.750,00 euros, una vez concedidos.

5.3. Con carácter general, y siempre que sea posible atender todas las peticiones que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, se concede a cada solicitante la cuantía solicitada, teniendo en cuenta el límite que se establece para cada beneficiario.

Si no es así, las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional a los puntos obtenidos (siempre que la puntuación obtenida sea de al menos 4 puntos). Así, el importe de la subvención se calculará de la manera siguiente:

Is = [(C x Ps) / Pt]

Is = importe subvención

C = crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada una de las líneas

Ps = puntuación de la solicitud obtenida en la aplicación de los criterios de valoración

Pt = suma de las puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes de cada línea

5.4. La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto premiado para la actividad o proyecto y no puede ser superior a las cuantías siguientes:

• Línea 1: Proyectos de participación de las administraciones locales: Todos aquellos proyectos impulsados por la administración pública que tengan por objeto y finalidad los recogidos en el apartado 7 de esta convocatoria

- Hasta un máximo de 12.000 € por solicitud presentada.

• Línea 2: Proyectos de participación ciudadana de las asociaciones sin ánimo de lucro: Todos aquellos proyectos impulsados por asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto y finalidad los recogidos en el apartado 7 de esta convocatoria. El ámbito territorial de intervención del proyecto presentado tiene que ser la isla de Mallorca.

- Hasta un máximo de 11.000 € por solicitud presentada.

5.5. En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada. Así mismo, la cuantía de la subvención no puede ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

5.6. Otorgado el crédito y en caso de haber remanente, se aplicará el previsto en el art. 25.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, de acuerdo con los límites establecidos al apartado 9.3, y sin que sea posible otorgar crédito superior al solicitado.

5.7. Si una vez calculados los importes de las subvenciones se produce remanente en una línea y resulta insuficiente el crédito de la otra, el remanente pasará a esta.

6. Plazo de presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales, contadores a partir del día siguiente de publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

6.2. Las entidades tienen que dirigir los anexos y la documentación correspondiente a la Dirección Insular de Juventud y Participación del Departamento de Presidencia, a través del Registro Electrónico del Consell de Mallorca:

https://seu.conselldemallorca.net/registre-electronic

7. Régimen jurídico

De conformidad con el que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, esta convocatoria se rige por lo que se dispone en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB n.º 96 de 4 de agosto de 2018.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de enero de 2026

El consejero ejecutivo de Bienestar Social Guillermo Sánchez Cifre)​​​​​​​