Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 40963
Iniciación del procedimiento de expropiación por el procedimiento tasación conjunta de dos parcelas (2001606ED3820S0001KX Y 2001607ED3820S0001RX) situadas en Espacio Libre Público (talayot de s'Illot)
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2025/3838
EXPROPIACIÓN POR TASACIÓN CONJUNTA DE DOS PARCELAS EN ESPACIO LIBRE PÚBLICO DE S'ILLOT
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión de día 15 de enero de 2026, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
PRP2025/2274. Iniciación del procedimiento de expropiación por el procedimiento tasación conjunta de dos parcelas (2001606ED3820S0001KX Y 2001607ED3820S0001RX) situadas en Espacio Libre Público (talayot de s'Illot)
Número expediente: Urbanismo 2025/601 (G3838)
Procedimiento: URB_EXPROPIACIONES
Emplazamiento: CL GREGAL (SI), 7B Y 7C
Referencia Catastral: 2001607ED3820S 0001 RX
2001606ED3820S 0001 KX
Descripción: EXPROPIACIÓN POR TASACIÓN CONJUNTA DE DOS PARCELAS EN ESPACIO LIBRE PÚBLICO DE S'ILLOT
Visto que las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca en sesiones 27 de mayo y 22 de julio de 1994 (BOIB núm. 134 de 01-11-1994) prevén un sistema general de Espacio Libre Público en el denominado Talayot de S'Illot que es una manzana completa comprendida entre las calles Gregal (al que dan fachada las parcelas objeto del expediente), Rosa dels Vents y Llebeig.
Visto que la Junta de Gobierno en sesión de fecha 17-07-2025 aprobó definitivamente y concedió la licencia al proyecto de demolición de edificaciones de la zona del Talayot de S´Illot. Aprobación que se hizo en virtud del proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos Mateo Estrany Pieras y que ya recogía la realización de expropiaciones a fin y efecto de dar cumplimiento a las Normas Subsidiarias y ejecutar la previsión de planeamiento de espacio libre público.
Visto que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears esta obra fue declarada de utilidad pública y se hizo la declaración de necesidad de ocupación de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución con la aprobación definitiva del plan urbanístico (Normas Subsidiarias).
Visto que se trata de la expropiación de las dos fincas urbanas 2001606ED3820S0001KX Y 2001607ED3820S0001RX. Concretamente la finca 2001606ED3820S0001KX tiene una superficie de 47 metros cuadrados, siendo objeto de expropiación la totalidad de su superficie y el valor de expropiación que se asigna es de 31.068,72 euros incluido el 5% de premio de afección. La finca 2001607ED3820S0001RX tiene una superficie de 50 metros cuadrados, siendo objeto de expropiación la totalidad de su superficie y el valor de expropiación que se asigna es de 32.390,80 euros incluido el 5% de premio de afección.
Visto el informe del Interventor de fecha 16 de diciembre de 2025, del siguiente tenor literal: “Antoni Crespí Serra, interventor del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en Relación a la valoración de la repercusión en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la entidad, de acuerdo con el art. 7.3 de la LO 2/2012, de los gastos derivados del expediente 2025/3838, “EXPROPIACIONES POR TASACIÓN CONJUNTA DE DOS PARCELAS EN ESPACIO LIBRE PÚBLICO DE S'ILLOT”, emite el siguiente INFORME: El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) establece que cualquier actuación de las Administraciones Públicas que afecte a gastos o ingresos públicos presentes o futuros, tendrá que valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), dispone que la fiscalización del órgano interventor tendrá que recaer también sobre la valoración que se incorpora al expediente sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los menores, en cumplimiento de por parte de la Entidad Local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Finalmente debe considerarse el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que al referirse al control financiero incluye entre sus actuaciones el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos servicios o la reforma de los existentes a efectos de evaluación de la repercusión económica financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas. Dado todo lo anterior, se emite el presente informe con el fin de valorar las repercusiones que el presente expediente tendrá sobre la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento. De acuerdo con el principio de estabilidad presupuestaria regulado en la LOEPSF, la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos e ingresos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria coherente con la normativa europea. En este sentido, se entiende por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Es importante remarcar que cuando se charla de superávit en términos de la LOEPSF, debe entenderse como superávit no financiero o capacidad de financiación. Por otra parte, se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial. La sostenibilidad por tanto tiene un claro componente de plurianualidad. De acuerdo con el informe de valoración de las expropiaciones del proyecto de conexión vial cívico del camino de Son Moro -vía verde Manacor-Artá (t.m. Sant Llorenç des Cardassar) carril bici y vial cívico, redactado por Mateo Extraño Pieras, I.C.C.P. Colegiado nº 9522, el coste de las expropiaciones es de 63.459,52 euros. De acuerdo con los datos recogidos en el presupuesto 2025 y en caso de una adecuada ejecución del mismo las expropiaciones recogidas en el expediente podrán ejecutarse sin una repercusión significativa en los cumplimientos del objetivo de estabilidad presupuestaria regulado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.”.
Por todo ello, previo dictamen de la Comisión Informativa, se acuerda
1. Iniciar el procedimiento de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta de dos parcelas (2001606ED3820S0001KX I 2001607ED3820S0001RX) situadas en Espacio Libre Público (talayot de s'Illot, calle Gregal).
2. Aprobar inicialmente el proyecto de expropiación de las dos parcelas (2001606ED3820S0001KX Y 2001607ED3820S0001RX) redactado por el Ingeniero de Caminos Mateu Estrany Pieras. Proyecto que incluye la relación de bienes y derechos objeto de expropiación.
3. Abrir período de información pública por un plazo de un mes para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y la expropiación y todas las demás personas o entidades interesadas puedan formular ante este Ayuntamiento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa. Este período de información pública tendrá una duración de un mes de acuerdo con lo que establece el artículo 135 de la Ley 12/2017 de Urbanismo.
4. Notificar individualizadamente a los titulares de bienes y derechos el acuerdo de inicio de expediente expropiatorio y de aprobación inicial del proyecto de expropiación, notificación que incluye el otorgamiento de audiencia por un plazo de un mes para formular observaciones y reclamaciones relativas a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos de acuerdo con lo que establece el artículo 135 de la Ley 12/2017 de Urbanismo. La notificación individualizada se acompaña de la notificación del conjunto del proyecto de expropiación en el que se incluye la hoja de aprecio y la propuesta de fijación de los criterios de valoración.
5. Autorizar y ordenar el gasto inherente a las indemnizaciones previstas en la citada relación detallada, por un importe total de 63.459,52 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 151 600009 Expropiaciones Normas Subsidiarias del presupuesto municipal vigente.
6. Comunicar a los propietarios y titulares de bienes y derechos que se expropian que, en un plazo de un mes desde la notificación de este acuerdo, pueden convenir con el Ayuntamiento, libremente y por avenencia, la enajenación de dichos bienes y derechos y el plazo de desalojo. Si durante este plazo no se presenta ninguna propuesta al Ayuntamiento, o bien éste rechaza las presentadas, se entenderá que no ha sido posible llegar a la adquisición por avenencia y continuará el procedimiento expropiatorio.
7. Disponer que este acuerdo se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Ayuntamiento. La publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares servirá de notificación por los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Sant Llorenç des Cardassar (firmado electrónicamente: 20 de enero de 2026)
El alcalde Jaume Soler Pont