Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 30534
Aprobación definitiva de la modificación de la tasa de recogida y eliminación de RSU
Versión PDF
Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 5 de noviembre de 2025, la modificación de la tasa de recogida y eliminación de RSU 2025 y habiendo sido sometida a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de 30 días hábiles, para la presentación de reclamaciones, objeciones u observaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears (publicación inicial BOIB núm. 150 de 13 de noviembre de 2025), sin que se hayan presentado observaciones, objeciones o reclamaciones, queda definitivamente aprobada sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo del Pleno y se transcribe a continuación.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LA TASA FISCAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS
1. ANTECEDENTES
Con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los ayuntamientos se ven obligados a aplicar el principio de “quien contamina paga” recogido en la normativa europea, transpuesta a la legislación española por el Gobierno del Estado.
La obligación de los ayuntamientos implica que deben cobrar, a través de las tasas, impuestos y precios públicos correspondientes, todos los gastos que hacen referencia a la recogida y tratamiento de residuos.
Es por este motivo que el Ayuntamiento de Campanet se ve obligado a revisar las tasas y aumentarlas, ya que le viene impuesto por la ley del Estado y la Unión Europea.
Con anterioridad ya se realizó una adecuación de los ingresos de las tasas de recogida y tratamiento de residuos, pero no ha sido suficiente, viéndonos obligados a realizar otro pequeño incremento para ajustar los ingresos a los gastos.
Por otro lado, con el fin de no aumentar más los gastos de recogida e incineración de la fracción de rechazo, se ha vuelto a recuperar la bolsa roja en el punto verde.
2. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS
Donde dice:
Artículo 6. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria general consiste en una cuantía fija, por unidad de inmueble, que debe determinarse en función de la naturaleza y destino del inmueble, estableciéndose a tal efecto los siguientes importes:
|
Puerta a puerta viviendas |
179,31 |
|
Bares |
656,84 |
|
Supermercados |
656,84 |
|
Turismo Rural: per habitación |
104,86 |
|
Fincas rústicas |
97,40 |
|
Fincas rústicas donde se esté empadronado |
97,40 |
|
Gasolineras |
2.569,06 |
|
Restaurantes |
2.569,06 |
|
Viviendas con otros negocios |
283,12 |
|
Otros comercios |
188,75 |
|
Bolsa roja domestica (10-20 litros) |
1,00 |
|
Bolsa roja grande (30-50 litros) |
3,50 |
|
Cuota por casas inhabitadas |
60,00 |
|
Recogida a través de contenedores estandarizados por Establecimientos Comerciales |
|
|
Por contenedor de 120 litros con recogida una vez a la semana (tarifa anual) |
151,46 |
|
Por contenedores de 240 con recogida una vez a la semana (tarifa anual) |
291,28 |
|
Por contenedores de 550 con recogida una vez a la semana (tarifa anual) |
640,81 |
|
Cuota de estancias turísticas |
|
|
Urbano |
209,72 |
|
Rústico |
145,64 |
2. Las cuotas establecidas en el apartado corresponden a un año natural.
Debe decir:
Artículo 6. Cuota tributaria y devengo
1. La cuota tributaria general consiste en una cuantía fija, por unidad de inmueble, que debe determinarse en función de la naturaleza y destino del inmueble, estableciéndose a tal efecto los siguientes importes:
|
|
TRIMESTRAL |
ANUAL |
|---|---|---|
|
Puerta a puerta viviendas |
49,76 |
199,04 |
|
Bares |
182,27 |
729,08 |
|
Supermercados |
182,27 |
729,08 |
|
Turismo rural (por habitación) |
29,10 |
116,40 |
|
Fincas rústicas |
27,03 |
108,12 |
|
Fincas rústicas empadronadas |
27,03 |
108,12 |
|
Gasolineras |
712,91 |
2.851,64 |
|
Restaurantes |
712,91 |
2.851,64 |
|
Viviendas con otros negocios |
78,57 |
314,28 |
|
Otros comercios |
52,38 |
209,52 |
|
Casas inhabitadas |
16,65 |
66,60 |
Recogida mediante contenedores estandarizados para establecimientos comerciales
|
120 litros (1 recogida semanal) |
42,03 |
168,12 |
|
240 litros (1 recogida semanal) |
80,83 |
323,32 |
|
550 litros (1 recogida semanal) |
177,82 |
711,28 |
Cuota estancias turísticas
|
Urbano |
58,20 |
232,80 |
|
Rústico |
40,42 |
161,68 |
2. El devengo de las cuotas establecidas en el apartado anterior será por trimestres naturales.
3. La cuota correspondiente a la utilización de bolsas rojas para depositar la fracción de rechazo se devenga con la adquisición de una unidad. Las cuotas son las siguientes:
|
Bolsa roja doméstica (10–20 litros) |
1,00 |
|
Bolsa roja grande (30–50 litros) |
3,50 |
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN Oficial de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
(Firmado electrónicamente: 15 de enero de 2026)
El secretario Diego García Vizcaíno