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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 30534
Aprobación definitiva de la modificación de la tasa de recogida y eliminación de RSU

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Texto

Aprobada  inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 5 de noviembre de 2025, la modificación de la tasa de recogida y eliminación de RSU 2025 y habiendo sido sometida a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de 30 días hábiles, para la presentación de reclamaciones, objeciones u observaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears (publicación inicial BOIB núm. 150 de 13 de noviembre de 2025), sin que se hayan presentado observaciones, objeciones o reclamaciones, queda definitivamente aprobada sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo del Pleno y se transcribe a continuación.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LA TASA FISCAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS

1. ANTECEDENTES

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los ayuntamientos se ven obligados a aplicar el principio de “quien contamina paga” recogido en la normativa europea, transpuesta a la legislación española por el Gobierno del Estado.

La obligación de los ayuntamientos implica que deben cobrar, a través de las tasas, impuestos y precios públicos correspondientes, todos los gastos que hacen referencia a la recogida y tratamiento de residuos.

Es por este motivo que el Ayuntamiento de Campanet se ve obligado a revisar las tasas y aumentarlas, ya que le viene impuesto por la ley del Estado y la Unión Europea.

Con anterioridad ya se realizó una adecuación de los ingresos de las tasas de recogida y tratamiento de residuos, pero no ha sido suficiente, viéndonos obligados a realizar otro pequeño incremento para ajustar los ingresos a los gastos.

Por otro lado, con el fin de no aumentar más los gastos de recogida e incineración de la fracción de rechazo, se ha vuelto a recuperar la bolsa roja en el punto verde.

2. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS

Donde dice:

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria general consiste en una cuantía fija, por unidad de inmueble, que debe determinarse en función de la naturaleza y destino del inmueble, estableciéndose a tal efecto los siguientes importes:

Puerta a puerta viviendas

179,31

Bares

656,84

Supermercados

656,84

Turismo Rural: per habitación

104,86

Fincas rústicas

97,40

Fincas rústicas donde se esté empadronado

97,40

Gasolineras

2.569,06

Restaurantes

2.569,06

Viviendas con otros negocios

283,12

Otros comercios

188,75

Bolsa roja domestica (10-20 litros)

1,00

Bolsa roja grande (30-50 litros)

3,50

Cuota por casas inhabitadas

60,00

 

Recogida a través de contenedores estandarizados por Establecimientos Comerciales

 

Por contenedor de 120 litros con recogida una vez a la semana (tarifa anual)

151,46

Por contenedores de 240 con recogida una vez a la semana (tarifa anual)

291,28

Por contenedores de 550 con recogida una vez a la semana (tarifa anual)

640,81

Cuota de estancias turísticas

 

Urbano

209,72

Rústico

145,64

2. Las cuotas establecidas en el apartado corresponden a un año natural.

Debe decir:

Artículo 6. Cuota tributaria y devengo

1. La cuota tributaria general consiste en una cuantía fija, por unidad de inmueble, que debe determinarse en función de la naturaleza y destino del inmueble, estableciéndose a tal efecto los siguientes importes:

 

TRIMESTRAL

ANUAL

Puerta a puerta viviendas

49,76

199,04

Bares

182,27

729,08

Supermercados

182,27

729,08

Turismo rural (por habitación)

29,10

116,40

Fincas rústicas

27,03

108,12

Fincas rústicas empadronadas

27,03

108,12

Gasolineras

712,91

2.851,64

Restaurantes

712,91

2.851,64

Viviendas con otros negocios

78,57

314,28

Otros comercios

52,38

209,52

Casas inhabitadas

16,65

66,60

Recogida mediante contenedores estandarizados para establecimientos comerciales

120 litros (1 recogida semanal)

42,03

168,12

240 litros (1 recogida semanal)

80,83

323,32

550 litros (1 recogida semanal)

177,82

711,28

Cuota estancias turísticas

Urbano

58,20

232,80

Rústico

40,42

161,68

2. El devengo de las cuotas establecidas en el apartado anterior será por trimestres naturales.

3. La cuota correspondiente a la utilización de bolsas rojas para depositar la fracción de rechazo se devenga con la adquisición de una unidad. Las cuotas son las siguientes:

Bolsa roja doméstica (10–20 litros)

1,00

Bolsa roja grande (30–50 litros)

3,50

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN Oficial de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

(Firmado electrónicamente: 15 de enero de 2026)

El secretario Diego García Vizcaíno