Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 42588
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la tasa para la utilización del recinto y exteriores de la casa consistorial para la celebración de matrimonios civiles
Versión PDF
Aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para la utilización del recinto y exteriores de la casa consistorial para la celebración de matrimonios civiles, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se haya formulado ninguna reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobada. Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 del mencionado Real Decreto Legislativo, con la publicación íntegra de la ordenanza fiscal modificada:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN DEL RECINTO Y EXTERIORES DE LA CASA CONSISTORIAL PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la utilización del recinto y exteriores de la casa consistorial para la celebración de matrimonios civiles, que se rige por esta Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo previsto en el artículo 57 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible
El hecho imponible que origina la tasa es:
a) El uso o aprovechamiento con carácter privativo de estancias municipales, entre ellas la sala de Plenos o el Claustro del Convento por parte de cualquier pareja de ciudadanos con motivo de la realización de la ceremonia civil correspondiente a un matrimonio. La preparación del espacio elegido y la limpieza.
La celebración del matrimonio civil se hará en la sala de Plenos del Ayuntamiento o en el Claustro del Convento.
Artículo 3. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la Ley General Tributaria, las personas que soliciten contraer matrimonio civil y que den lugar a la aplicación del hecho imponible regulado en el artículo 2.º de esta ordenanza.
Artículo 4.º Responsables
1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Base imponible y cuota tributaria
Las tarifas a aplicar son:
Empadronados en el municipio (cuando al menos uno de los dos contrayentes lleve más de un año empadronado en el municipio de Lloret de Vistalegre)
a) Para la prestación del servicio en la sala de plenos de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas: 50 €
b) Por la prestación del servicio en el Claustro del Convento y/o los fines de semana y festivos: 100 €
No empadronados en el municipio:
a) Para la prestación del servicio en la sala de plenos de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas: 200 €
b) Por la prestación del servicio en la sala de plenos los fines de semana y festivos: 300 €
c) Para la prestación del servicio en el Claustro del Convento: 500 €
Artículo 6.º Devengo
La obligación de pago nace desde que se inicia la prestación del servicio.
No obstante, en el momento de la solicitud se ingresará, en concepto de depósito previo, el importe de la tasa.
Si por causa no imputable al obligado al pago la actividad no se prestara, se procederá a la devolución del importe indicado.
Las deudas por esta tasa se exigirán por el procedimiento administrativo de constrenimiento.
Artículo 7.º Infracciones y sanciones
En todo lo referente a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la Ley General Tributaria.
Disposición derogatoria
La entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal supondrá la derogación automática de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil publicada en el BOIB núm. 140 de día 8 de noviembre de 2018.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lloret de Vistalegre a fecha de la firma electrónica (20 de enero de 2026)
El alcalde Sebastián Amengual Figueras