Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 42304
Notificación: Propuesta de Resolución de revocación total Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida 4.1- Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
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Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de día 26 de octubre de julio de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante resolución de 24 de diciembre.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA en fecha 15 de enero de 2026 firmó la siguiente resolución
“Propuesta de resolución de revocación total Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda para las Inversiones en las Explotaciones Agrarias (INEA) Convocatoria: INEA 2021-2
Código DIR3:A4026954 Código SIA:2209958
Código BDNS: 591815 Exp.: INEA2021_2
Antecedentes
1. En relación con la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, al amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para las inversiones en explotaciones. Los datos de los que se indican en el anexo de este requerimiento.
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de las personas interesadas que figuran en el anexo de esta resolución, con las fechas, importes y plazos de ejecución.
3. Dadas las resoluciones de concesión de las citadas ayudas y, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otras, a realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido finalizaba el 1 de diciembre de 2025.
4. A fecha de hoy, los beneficiarios no han presentado las solicitudes de pago (anexo II) ni han justificado los gastos relacionados con las inversiones dentro de la fecha límite, que figura en el anexo adjunto, por lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.
5. Considerando esto, el 01 de diciembre de 2025 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 2006.
6. Una vez transcurrido el plazo mencionado, no han presentado la documentación requerida, por lo que debe revocarse la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.
7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos de los que está condicionado la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
9. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de revocación total
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que son un total de 10 expedientes, que comienza por JAIME TRAVÉ POCOVINO y termina con DAMIÁN BENNASSER GOMILA y que suma un importe total de 126.791,
2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el Anexo de esta resolución.
3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 121 y 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA
Fernando Fernández Such»
ANEXO RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (INEA2021_2)
|
Titular |
NIF |
Núm. d'expediente |
Fecha de publicación al BOIB de la Resolución |
Núm. de BOIB |
Importe de la ayuda concedida |
Importe que a revocar |
FONDO_CAIB 100 % |
FEADER 100% |
Plazo ejecución |
Anualidad |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
JAIME TRAVÉ POCOVÍ |
***6791** |
INEA2021_2/011 |
16/12/2023 |
170 |
2.250,00 |
2.250,00 € |
------ |
2.250,00 € |
1 desembre 2025 |
2022 |
|
MIQUEL JORDI GIRAT TOUS |
***2126** |
INEA2021_2/051 |
19/11/2023 |
171 |
25.749,85 € |
25.749,85 € |
25.749,85 € |
------ |
1 desembre 2025 |
2023 |
|
ESTEBAN SUREDA SUÑER |
***2787** |
INEA2021_2/057 |
25/11/2023 |
161 |
29.148,00 € |
29.148,00 € |
------ |
29.148,00 € |
25 novembre 2025 |
2021 |
|
ANDRES SALINAS ZWERVER |
***2432** |
INEA2021_2/062 |
25/11/2023 |
161 |
6.412,50 € |
6.412,50 € |
------ |
6.412,50 € |
25 novembre 2025 |
2021 |
|
MIGUEL COVAS JAUME |
***4477** |
INEA2021_2/068 |
16/12/2023 |
170 |
4.646,49 € |
4.646,49 € |
------ |
4.646,49 € |
1 desembre 2025 |
2022 |
|
JUANA MARIA ESTRANY ISBERT |
***3679** |
INEA2021_2/096 |
25/11/2023 |
161 |
17.952,29 € |
17.952,29 € |
------ |
17.952,29 € |
25 novembre 2025 |
2021 |
|
SEBASTIA MUNAR ALCOVER |
***6036** |
INEA2021_2/098 |
19/12/2023 |
171 |
3.360,00 € |
3.360,00 € |
------- |
3.360,00 € |
1 desembre 2025 |
2022 |
|
JUAN LEONARDO CORCOLES PAREDES SL |
B16531261 |
INEA2021_2/107 |
08/02/2024 |
19 |
13.720,00 € |
13.720,00 € |
13.720,00 € |
------- |
1 desembre 2025 |
2023 |
|
ANTICH Y CRUELLAS SL |
B07985054 |
INEA 2021_2/139 |
25/11/2023 |
161 |
19.367,32 € |
19.367,32 € |
------- |
19.367,32€ |
25 novembre 2025 |
2022 |
|
DAMIAN BENNASSER GOMILA |
***5326** |
INEA2021_2/163 |
25/11/2023 |
161 |
4.185,48 € |
4.185,48 € |
------- |
4.185,48 € |
25 novembre 2025 |
2022 |
|
IMPORTES TOTALES |
126.791,93 € |
39.469,85 € |
87.322,08 € |
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Palma, en fecha de firma digital (19 de enero de 2026)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni