Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 42304
Notificación: Propuesta de Resolución de revocación total Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida 4.1- Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de día 26 de octubre de julio de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante resolución de 24 de diciembre.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA en fecha 15 de enero de 2026 firmó la siguiente resolución

Propuesta de resolución de revocación total Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda para las Inversiones en las Explotaciones Agrarias (INEA) Convocatoria: INEA 2021-2

Código DIR3:A4026954  Código SIA:2209958

Código BDNS: 591815  Exp.: INEA2021_2

Antecedentes

1. En relación con la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, al amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para las inversiones en explotaciones. Los datos de los que se indican en el anexo de este requerimiento.

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de las personas interesadas que figuran en el anexo de esta resolución, con las fechas, importes y plazos de ejecución.

3. Dadas las resoluciones de concesión de las citadas ayudas y, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otras, a realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido finalizaba el 1 de diciembre de 2025.

4. A fecha de hoy, los beneficiarios no han presentado las solicitudes de pago (anexo II) ni han justificado los gastos relacionados con las inversiones dentro de la fecha límite, que figura en el anexo adjunto, por lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.

5. Considerando esto, el 01 de diciembre de 2025 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 2006.

6. Una vez transcurrido el plazo mencionado, no han presentado la documentación requerida, por lo que debe revocarse la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos de los que está condicionado la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

9. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de revocación total

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que son un total de 10 expedientes, que comienza por JAIME TRAVÉ POCOVINO y termina con DAMIÁN BENNASSER GOMILA y que suma un importe total de 126.791,

2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el Anexo de esta resolución.

3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 121 y 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA

Fernando Fernández Such»

ANEXO  RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (INEA2021_2)

Titular

NIF

Núm. d'expediente

Fecha de publicación al BOIB de la Resolución

Núm. de BOIB

Importe de la ayuda concedida

Importe que a revocar

FONDO_CAIB 100 %

FEADER 100%

Plazo ejecución

Anualidad

JAIME TRAVÉ POCOVÍ

***6791**

INEA2021_2/011

16/12/2023

170

2.250,00

2.250,00 €

------

2.250,00 €

1 desembre 2025

2022

MIQUEL JORDI GIRAT TOUS

***2126**

INEA2021_2/051

19/11/2023

171

25.749,85 €

25.749,85 €

25.749,85 €

------

1 desembre 2025

2023

ESTEBAN SUREDA SUÑER

***2787**

INEA2021_2/057

25/11/2023

161

29.148,00 €

29.148,00 €

------

29.148,00 €

25 novembre 2025

2021

ANDRES SALINAS ZWERVER

***2432**

INEA2021_2/062

25/11/2023

161

6.412,50 €

6.412,50 €

------

6.412,50 €

25 novembre 2025

2021

MIGUEL COVAS JAUME

***4477**

INEA2021_2/068

16/12/2023

170

4.646,49 €

4.646,49 €

------

4.646,49 €

1 desembre 2025

2022

JUANA MARIA ESTRANY

ISBERT

***3679**

INEA2021_2/096

25/11/2023

161

17.952,29 €

17.952,29 €

------

17.952,29 €

25 novembre 2025

2021

SEBASTIA MUNAR ALCOVER

***6036**

INEA2021_2/098

19/12/2023

171

3.360,00 €

3.360,00 €

-------

3.360,00 €

1 desembre 2025

2022

JUAN LEONARDO CORCOLES PAREDES SL

B16531261

INEA2021_2/107

08/02/2024

19

13.720,00 €

13.720,00 €

13.720,00 €

-------

1 desembre 2025

2023

ANTICH Y CRUELLAS SL

B07985054

INEA 2021_2/139

25/11/2023

161

19.367,32 €

19.367,32 €

-------

19.367,32€

25 novembre 2025

2022

DAMIAN BENNASSER

GOMILA

***5326**

INEA2021_2/163

25/11/2023

161

4.185,48 €

4.185,48 €

-------

4.185,48 €

25 novembre 2025

2022

IMPORTES TOTALES

126.791,93 €

39.469,85 €

87.322,08 €

 

 

​​​​​​​Palma, en fecha de firma digital (19 de enero de 2026)

El director gerente del Fogaiba ​​​​​​​Joan Josep Coll Bibiloni