Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 42206
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal núm. 27, reguladora de la tasa para la prestación de servicios funerarios y cementerios municipales en el término municipal de Ciutadella de Menorca
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El Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de octubre de 2025, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal núm. 27, reguladora de la tasa para la prestación de servicios funerarios y cementerios municipales en el término municipal de Ciutadella de Menorca.
Aprobada provisionalmente la modificación de la ordenanza se sometió a información pública, tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como el el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 151 de 15 de noviembre de 2025) durante 30 días, durante los cuales los interesados pudieron examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.
Finalizado el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo se considera definitivamente aprobado. Según lo dispuesto en los artículos 17.3 y 17.4 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, se procede a la publicación del texto íntegro de la mencionada modificación, a los efectos de su entrada en vigor.
Ordenanza fiscal número 27
Tasa por la prestación de servicios funerarios y cementerios municipales en el término municipal de Ciutadella de Menorca
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos que van del 15 al 19 del RD 2/2004, regulador de las haciendas locales, este ayuntamiento impone la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios funerarios y cementerios municipales en el término municipal de Ciutadella de Menorca, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa por la prestación de los servicios funerarios y cementerios municipales las prestaciones derivadas de las tarifas que se señalan en el artículo 6 de la presente ordenanza y cualesquiera otros que, de conformidad con lo que prevé el Decreto autonómico de sanidad mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la autorización de la concesión o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las compañías de seguros, mutuas, o entidades de seguros análogos, autorizadas de acuerdo con las leyes, cuando las prestaciones contratadas sean aseguradas por estas, siempre que se adecúen las contrataciones con las pólizas subscritas.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, en el caso de darse cotitularidad de derechos funerarios, los titulares de los mencionados derechos, de conformidad con lo dispuesto a tal efecto en el artículo 35.7 de la Ley general tributaria.
2. La sucesión mortis causa de las obligaciones tributarias se transmitirán a los herederos según el artículo 39 de la Ley general tributaria. Así mismo, los cotitulares tienen que nombrar un representante a fin y efecto de cumplir la presente ordenanza, según los términos establecidos en el artículo 51.B.g) del Reglamento municipal de cementerios.
Artículo 5. Exenciones subjetivas
Estarán exentos del pago de la tasa regulada en esta ordenanza y, por lo tanto, no se exigirá en los siguientes casos:
1. Respecto a las prestaciones para personas con situaciones de vulnerabilidad o precariedad económica para satisfacer las tarifas de los servicios funerarios, con el informe previo del Área de Servicios Sociales.
2. Por las exhumaciones que ordene la autoridad judicial, y otros servicios que excedan los que corresponden al sujeto pasivo, siempre que sean ordenados por esta.
Artículo 6. Cuotas tributarias
La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas siguientes:
1. Concesiones de uso perpetuo.
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Epígrafe |
Concepto |
Importe de la tasa (en euros) |
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|---|---|---|---|
|
OF27.1 |
Cementeri Nou |
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OF27.1.1 |
Panteón tipo I (6 plazas) |
13,000.00 € |
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OF27.1.2 |
Panteón tipo I' (12 plazas) |
24,000.00 € |
|
|
OF27.1.3 |
Panteón tipo II (12 plazas) |
23,200.00 € |
|
|
OF27.1.4.1 |
Panteón tipo III |
Totalidad de las plazas (15 plazas) |
28,500.00 € |
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OF27.1.4.2 |
Por armario individualizado (1 plaza) |
2,500.00 € |
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|
OF27.1.5 |
Panteón tipo III' (24 plazas) |
45,600.00 € |
|
|
OF27.1.6 |
Sepultura vertical (6 plazas) |
12,000.00 € |
|
|
OF27.1.7 |
Sepultura horizontal (6 plazas) |
11,500.00 € |
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Dada la naturaleza y la especial configuración del Cementeri Vell, las posibles transmisiones serán valoradas caso a caso, y se tomarán como referencia los valores aplicables al Cementeri Nou.
2. Concesiones de uso temporal
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Epígrafe |
Concepto |
Importe de la tasa por año (en euros) |
|---|---|---|
|
OF27.3.1 |
Concesión temporal SH y SV otorgamiento título |
80.00 € |
|
OF27.3.2 |
Concesión temporal de panteones tipos II y III, otorgamiento de títulos funerarios |
90.00 € |
|
OF27.3.3 |
Concesiones temporales en todas las tipologías para la colocación de restos de incineración |
30.00 € |
3. Mantenimiento de cementerios
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Epígrafe |
Concepto |
Importe de la tasa por plaza y por año (en euros) |
|---|---|---|
|
OF27.4 |
Cementeri Nou |
|
|
OF27.4.1 |
Por cada panteón tipo I |
12.00 € |
|
OF27.4.2 |
Por cada panteón tipo I' |
10.00 € |
|
OF27.4.3 |
Por cada panteón tipo II |
10.00 € |
|
OF27.4.4 |
Por cada panteón tipo III |
10.00 € |
|
OF27.4.5 |
Por cada panteón tipo III' |
10.00 € |
|
OF27.4.6 |
Por cada sepultura vertical |
7.50 € |
|
OF27.4.7 |
Por cada sepultura horizontal |
7.50 € |
|
OF27.5 |
Cementeri Nou |
|
|
OF27.5.1 |
Nicho en pared sin armario |
6.00 € |
|
OF27.5.2 |
Nicho en suelo sin armario |
6.00 € |
|
OF27.5.3 |
Nicho en cripta |
7.00 € |
|
OF27.5.4 |
Sepultura en suelo sin armario |
7.50 € |
|
OF27.5.5 |
Caseta |
9.00 € |
|
OF27.5.6 |
Panteón |
9.00 € |
4. Otras prestaciones de servicios
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Epígrafe |
Concepto |
Importe de la tasa (en euros) |
|---|---|---|
|
OF27.6.1 |
Renovación de títulos y/o cambio de titularidad |
30.00 € |
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OF27.6.2 |
Duplicados de título de propiedad |
10.00 € |
5. Servicios funerarios
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Epígrafe |
Concepto |
Importe de la tasa (en euros) |
|---|---|---|
|
OF27.7.1 |
Depósito de cadáveres (24 horas o fracción) |
18.00 € |
|
OF27.7.2 |
Conservación cámara frigorífica (24 horas o fracción) |
25.00 € |
|
OF27.7.3 |
Limpieza de sepultura, preparación y acondicionamiento (por cada hora o fracción) |
25.00 € |
|
OF27.7.4 |
Inhumación de cadáveres |
120.00 € |
|
OF27.7.5 |
Incineración de cadáveres |
620.00 € |
|
OF27.7.6 |
Inhumación de cenizas de cadáveres y restos |
50.00 € |
|
OF27.7.7 |
Exhumación de cadáveres |
80.00 € |
|
OF27.7.8 |
Traslado de restos |
95.00 € |
|
OF27.7.9 |
Incineración de restos cadavéricos |
250.00 € |
6. Servicios no obligatorios
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Epígrafe |
Concepto |
Importe de la tasa (en euros) |
|---|---|---|
|
OF27.8.1 |
Espacio para lápidas |
10.00 € |
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OF27.8.2 |
Trabajo de reparación de unidades de entierro (por hora o fracción) |
25.00 € |
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OF27.8.3 |
Material empleado y reciclaje de desechos |
(Según factura/tarifa vigente) |
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OF27.8.4 |
Utilización de la iglesia del Cementeri Vell |
120.00 € |
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OF27.8.5 |
Uso del tanatorio de despedida, sala grande (Cementeri Nou) |
350.00 € |
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OF27.8.6 |
Uso del tanatorio de despedida, sala pequeña (Cementeri Nou) |
120.00 € |
|
OF27.8.7 |
Uso de la sala de autopsias |
80.00 € |
7. Suministro
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Epígrafe |
Concepto |
Importe de la tasa (en euros) |
|---|---|---|
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OF27.9.1 |
Cajas de restos pequeños |
60.00 € |
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OF27.9.2 |
Urna para restos de incineración |
110.00 € |
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OF27.9.3 |
Bolsa de cenizas para el interior de la urna |
18.00 € |
|
OF27.9.4 |
Bolsa de plástico para restos |
5.00 € |
Todas estas tarifas estarán exentas de IVA.
Artículo 7. Devengo, liquidación e ingreso
1. En cuanto a la tarifa c) “Mantenimiento de cementerios” (epígrafes OF27.4.x y OF27.5.x), se devengará a primero de enero de cada ejercicio, al tener carácter irreducible y llevarse a cabo el cobro mediante la aprobación del padrón correspondiente, de conformidad con lo indicado en el artículo 4 de la presente ordenanza.
2. En cuanto a la tarifa d) “Otras prestaciones de servicios” (epígrafes OF27.6.x), se producirá cuando se soliciten los derechos funerarios de uso en las dependencias municipales. Para estas tarifas se podrá establecer el régimen de autoliquidación.
3. En cuanto a la tarifa e) “Servicios funerarios” (epígrafes OF27.7.x) y tarifa g) “Suministro” (epígrafes OF27.9.x), el devengo se producirá en el momento de efectuar la la solicitud.
4. En los supuestos denominados en los párrafos anteriores, se practicará una liquidación que se tendrá que notificar y se tendrá que indicar el periodo de ingreso con recaudación voluntaria de conformidad con lo previsto en el Reglamento general de recaudación, por lo que hace referencia a ingresos directos.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la Ordenanza fiscal general y de la Ley general tributaria, y disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposiciones
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única
Con la aprobación definitiva de la presente ordenanza fiscal se deroga expresamente la anterior, publicada en el BOIB número 138, de 9 de octubre de 2014, así como todas las disposiciones del mismo rango, o de rango inferior que sean incompatibles con lo que establece esta norma, que se opongan o que la contradigan.
Disposiciones finales
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta ordenanza fiscal entra en vigor y empieza a regir una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se mantendrá en vigor mientras no sea modificada ni derogada por el Ple Municipal.
Ciutadella de Menorca, en la data de la signatura electrònica (20 de enero de 2026)
El alcalde Llorenç Ferrer Monjo