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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 42069
Concesión de una subvención nominativa a la Asociación de Apicultores de Formentera correspondiente al año 2025

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Texto

De la concesión de una subvención nominativa a la Asociación de Apicultores de Formentera correspondiente al año 2025.

Aprobada por Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de día 30 de diciembre de 2025, de la cual se transcribe el siguiente acuerdo.

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero. Conceder una subvención a la Asociación de Apicultores de Formentera por importe de 2.500€.

Segundo. La gestión de la subvención se llevará a cabo según las siguientes condiciones:

  • NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003 y bases de ejecución del Presupuesto.
  • FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. Funcionamiento de la Asociación de Apicultores de Formentera.
  • PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. Desde 1 de enero de 2025 hasta 30 de noviembre de 2025.
  • PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 30 noviembre de 2025.
  • FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada según modelo.
  • IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR. La cuantía a justificar tendrá que ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.
  • MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN. La falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.
  • OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas.
  • PAGO una vez informada favorablemente la cuenta justificativa por los servicios técnicos del Área de Sector Primario.
  • RÉGIMEN DE GARANTÍAS. No procede.

Tercero. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2025/1/410/48000/01 a favor del beneficiario Asociación de Apicultores de Formentera con CIF G-57704678 por el importe concedido.

Cuarto. Aceptar la justificación presentada por el beneficiario y, en consecuencia, reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el importe de la subvención íntegramente.

Quinto. Notificar este acuerdo a la Asociación de Apicultores de Formentera para su conocimiento y efectos adecuados.

Sexto. Dar traslado a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Séptimo. Publicar el convenio en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.

La consejera,                                               Intervenido y conforme,                                                                     el interventor,

Belén Palerm Rodríguez                             Pablo Serra Serra

Formentera, a la fecha de la firma electrónica”

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 130.2, 132 (en relación al artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consejos insulares], en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente

 

ACUERDO

ÚNICO. Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida.

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (12 de enero de 2026)

El presidente Òscar Portas Juan