Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 41546
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de Consejo Insular de Ibiza en relación con el convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Ibiza para la ejecución del proyecto de obras denominado "Actualización del proyecto constructivo 1ª fase de adecuación de la travesía de la EI-10 (entre enlaces de Figueretes y Can Misses)", en el término municipal de Ibiza
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En la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 5 de diciembre de 2025, se ha aprobado el convenio siguiente:
Consejo Insular de Ibiza en relación con el convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Ibiza para la ejecución del proyecto de obras denominado "Actualización del proyecto constructivo 1ª fase de adecuación de la travesía de la EI-10 (entre enlaces de Figueretes y Can Misses)", en el término municipal de Ibiza.
Partes
Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo el Consejo Insular), en representación del Consejo Insular, con domicilio en la Avenida de España núm. 49, Ibiza, con CIF núm. S-0733001B, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1 y 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (en lo sucesivo LCI) y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular, aplicable según la disposición transitoria cuarta de la citada LCI.
Rafael Triguero Costa, alcalde del Ayuntamiento de Ibiza (en lo sucesivo el Ayuntamiento) en representación del Ayuntamiento, con domicilio en la Plaza de España, núm.1, de Ibiza, con CIF núm. 0702600H; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Antecedentes
I. El artículo 120.1 de la citada LCI establece que los consejos insulares pueden subscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello implique cesión de la titularidad de la competencia.
El artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears recoge también la posibilidad de que los entes locales puedan subscribir con otras administraciones convenios administrativos para la mejor prestación de los servicios públicos.
II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 70.15, atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de carreteras y caminos. Igualmente, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras, determinó en el artículo 2 que los mencionados consejos asumían como propias todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de carreteras.
III. El artículo 36.1 letra a) de la LBRL prevé entre las competencias propias de las Diputaciones, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios. Así mismo, el artículo 36.2 letra b) establece también como competencia de las Diputaciones la de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consejo Insular de Ibiza, al amparo del artículo 41.3 de la LBRL, puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otro tipo de instrumentos.
En la misma línea, el artículo 102 de la LCI, incluido en el capítulo II, Competencias, y en la Sección relativa a las competencias propias de los Consejos Insulares en relación con los municipios y otras entidades locales, prevé que:
«En relación con los municipios y otras entidades locales de la isla respectiva, corresponde a los consejos insulares:
.../...
e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, como también en la planificación municipal.
.../...».
IV. El Consejo Insular es el titular de la carretera El-10, que pertenece a la red local, si bien el tramo de esta carretera comprendido entre el pk 0+000 y el pk 0+760, en el término municipal de Ibiza, es de titularidad del Ayuntamiento de Ibiza. Esta titularidad se ha atribuido al Ayuntamiento, en virtud de acuerdo del Pleno del Consejo Insular, de fecha 31/01/2025, publicado en el BOIB núm. 20, de fecha 13/02/2025, y solo queda pendiente la firma del correspondiente acuerdo puntual/acta de traspaso entre el Consejo Insular y el Ayuntamiento, en cuanto acto de recepción formal del mencionado tramo de vía por parte del Ayuntamiento, que está previsto firmar en breve. Sobre la base de lo anterior, la vigencia de este convenio queda condicionada a la formalización de la mencionada acta de traspaso, de forma que su vigencia empezará el día de la firma de este acta de traspaso.
V. Históricamente la ronda EI-10 ha supuesto una barrera física que ha seccionado la trama urbana del municipio de Ibiza, en particular en cuanto al tramo comprendido entre las rotondas de Figueretes y Can Misses, dado que se trata de una vía que mantiene sus características antiguas de carretera interurbana y atraviesa un espacio del casco urbano de la ciudad de Ibiza totalmente consolidado.
Por otro lado, la construcción y puesta en servicio de la ronda de Ibiza, EI-20, como variante y eje de circunvalación y accesos a la ciudad, ha dejado a la EI-10 convertida de hecho en una travesía urbana, requiriendo por lo tanto de una reconversión de su infraestructura. La Avenida de la Paz, es un eje viario que marca el límite entre el nuevo tejido residencial construido al oeste de la misma con la trama urbana tradicional de la población.
En este sentido, el vigente Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del CIE, adoptado en sesión ordinaria de fecha 29/04/2016 (BOIB núm. 69 de 02/06/2016), define a la EI-10 como carretera de la red local, establece, con carácter general, que tendrá que plantearse la corrección de los problemas causados por las travesías y plantea una propuesta de cambio de titularidad entre el CIE y el Ayuntamiento de Ibiza; cambio que se está llevando a cabo.
Con objeto de condicionar este tramo de la EI-10, el CIE redactó y aprobó definitivamente «la Actualización del proyecto constructivo 1ª fase de la adecuación de la EI-10 (entre enlaces de Figueretes y Can Misses)» de diciembre de 2023.
Este proyecto contempla las obras necesarias para transformar la actual ronda EI-10, entre las rotondas de Figueretes y Can Misses, en una vía de carácter urbano, facilitando la movilidad peatonal y para los ciclistas, todo esto con objeto de eliminar el efecto barrera que supone actualmente la carretera para la ciudad de Ibiza.
Sobre la base de lo anterior, se considera adecuado que la ejecución de las referidas obras se efectúe de manera directa por parte del Ayuntamiento con el fin de adecuar al máximo la funcionalidad de la vía con las necesidades del Municipio.
VI. Así mismo, una vez ha sido cedido este tramo de vía, es voluntad política de este Consejo Insular proceder a la formalización de un convenio con el Ayuntamiento de Ibiza para la financiación de las obras del mencionado proyecto con las modificaciones que se exponen a continuación, por un importe máximo de 13.006.440,78 euros. Esta financiación del Consejo Insular lo podrá ser con cargo a fondo propios, con cargo al factor de insularidad o a un eventual convenio con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Gobierno del Estado.
En este sentido, atendidos, por un lado, el tiempo transcurrido desde la aprobación del proyecto aprobado por el CIE, y por otro lado, la voluntad del Ayuntamiento de introducir modificaciones derivadas del resultado del estudio de movilidad que se elaborará en vistas a reordenar la movilidad urbana en el conjunto de la ciudad y, especialmente en el ámbito concreto de la EI-10, así como de la necesaria actualización de precios, de la adaptación del proyecto de referencia al código estructural aprobado en virtud del Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, y también de su adaptación al entorno urbano; se considera procedente incluir dentro del objeto de la subvención los gastos que se puedan derivar de la actualización de precios, de la adaptación del proyecto al código estructural y las modificaciones que se introduzcan en el proyecto atendidas las nuevas necesidades municipales derivadas del entorno urbano.
Así mismo, también se incluyen dentro de los gastos subvencionables la dirección facultativa de la obra del proyecto de referencia y las actuaciones previas que se pudieran plantear de manera más inmediata, antes de la ejecución de todo el tramo, dentro del mismo ámbito de la obra.
VII. El artículo 22.2, letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS) prevé, con carácter excepcional, como subvenciones directas aquellas en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En este mismo sentido el artículo 28.1 de la citada LGS, en relación a la concesión directa de subvenciones, señala que: «1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.»
Además, la Ley 40/215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo LRJSP), en el artículo 48.7 señala que cuando un convenio instrumente una subvención tendrá que cumplir con lo previsto en la mencionada LGS y en la normativa autonómica de despliegue que, si procede, sea aplicable.
El artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, (aplicable a los consejos insulares en virtud del artículo 96.2 y la disposición adicional novena de la LCI) [en lo sucesivo TRLSCAIB] establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes. Así mismo, el artículo 7.1, letra c) del citado TRLSCAIB señala, entre las excepciones a los principios de publicidad y concurrencia, aquellas subvenciones en las que, por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, como también cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulten esta concurrencia.
VIII. La base 24 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Integrado de este Consejo Insular correspondiente al ejercicio 2025 prevé, en caso de transferencias y subvenciones corrientes (Capítulo 4) y de capital (Capítulo 7) que: «.../...En el supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) a los ayuntamientos, el plazo para la justificación de los hechos subvencionables se fijarán, en cada caso, en los convenios o bases reguladoras que se aprueben al efecto.
.../...».
IX. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (2023-2025), aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 23/01/2023 (BOIB núm. 12, de 26/01/2023), modificado por Decreto de Presidencia núm. 2025000679 de fecha 16/07/2025 (BOIB núm. 96, de fecha 22/07/2025) y por Decreto de Presidencia núm. 2025001020, de fecha 28/10/2025 (BOIB núm. 146, de fecha 04/11/2025) prevé como subvención directa, la que ahora es objeto del convenio presente.
Sobre la base de todo lo anterior, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la mencionada LRJSP, los artículos 96.2 y 120.1 y la disposición adicional novena de la también mencionada LCI, es formalizar la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Ibiza por un importe máximo de 13.006.440,78 de euros (trece millones seis mil cuatrocientos cuarenta euros con setenta y ocho céntimos), que incluirá el presupuesto para la ejecución del proyecto de obras «Actualización del proyecto constructivo 1ª fase de la adecuación de la *EI-10 (entre enlaces de Figueretes y Can Misses)», de diciembre de 2023, con las modificaciones en el contenido del mismo que apruebe el Ayuntamiento de Ibiza, como consecuencia de la adaptación a las nuevas necesidades municipales derivadas del entorno urbano, de la actualización de precios y de la adaptación del proyecto al código estructural aprobado por Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, y los eventuales modificados de este proyecto, de conformidad con la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP).
Así mismo, también se incluyen dentro de los gastos subvencionables la dirección facultativa de la obra del proyecto de referencia y las actuaciones previas que se pudieran plantear de manera más inmediata, antes de la ejecución de todo el tramo, dentro del mismo ámbito de la obra.
Los gastos se tendrán que presentar debidamente desglosados y justificados, tal y como se indica en la cláusula quinta.
Esta subvención directa se encuentra prevista en el vigente Plan Estratégico de subvenciones del Consejo Insular por los años 2023-2025.
Segunda. Compromisos de las partes.
El Consejo Insular se obliga a:
1.- Realizar la aportación económica en la modalidad y en los términos que se indican en la cláusula quinta; esta aportación tendrá el carácter de máxima, y será por un importe de 13.006.440,78 de euros (trece millones seis mil cuatrocientos cuarenta euros con setenta y ocho céntimos) que incluirá el presupuesto de ejecución del proyecto de obras aprobado por el Ayuntamiento y los eventuales modificados de este proyecto, de conformidad con la LCSP, así como también los gastos derivados de la dirección facultativa de la obra, y los derivados de las actuaciones previas que se pudieran plantear de manera más inmediata, antes de la ejecución de todo el tramo, dentro del mismo ámbito de la obra.
La distribución por anualidades de esta cuantía máxima es la siguiente:
Año 2025: Se aportarán como máximo 10.000 euros (diez mil euros).
Año 2026: Se aportarán como máximo 490.000 euros (cuatrocientos noventa mil euros).
Año 2027: Se aportarán como máximo 6.250.000 euros (seis millones doscientos cincuenta mil euros).
Año 2028: Se aportarán como máximo 6.256.440,78 euros (seis millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta euros, con setenta y ocho céntimos de euro).
Las cantidades señaladas irán a cargo de la partida presupuestaría 4530.76201.
Así mismo, las cantidades señaladas se aportarán siempre previa justificación del gasto por parte del Ayuntamiento, en los términos indicados en la cláusula quinta del convenio presente.
En el supuesto de que en alguna de las anualidades, el Ayuntamiento de Ibiza no justificara los gastos máximos previstos anteriormente, estas cantidades se incorporarán como remanente al ejercicio siguiente.
2.- En todo caso, la aportación total del Consejo Insular será como máximo de 13.006.440,78 de euros. Cualquier modificación del proyecto que implique aumento de gasto, exceso de medición o incremento económico que exceda del importe máximo antes indicado será a cargo del Ayuntamiento.
3.- Así mismo, la ayuda económica del Consejo Insular de Ibiza no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento de conformidad con la cláusula quinta del presente convenio.
El Ayuntamiento se obliga a:
1.- Llevar a cabo la licitación y la ejecución del proyecto de obras denominado «Actualización del proyecto constructivo 1ª fase de la adecuación de la EI-10 (entre enlaces de Figueretes y Can Misses)», de diciembre de 2023, con las adaptaciones a que se refiere la cláusula primera, previa aprobación del mismo por parte del Ayuntamiento, de conformidad con la vigente LCSP y resto de normativa vigente en materia de contratación pública.
2.- Justificar al Consejo Insular la realización del proyecto objeto del convenio presente, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
3.- Destinar la cantidad de la subvención objeto de este convenio a sufragar el presupuesto de ejecución del proyecto de obras de referencia aprobado por el Ayuntamiento de Ibiza, los eventuales modificados de éste, así como también los gastos derivados de la dirección facultativa de la obra y los derivados de las actuaciones previas que se pudieran plantear de manera más inmediata, antes de la ejecución de todo el tramo, dentro del mismo ámbito de la obra.
4.- Informar a la Comisión de seguimiento, prevista en la cláusula séptima del presente convenio, con carácter previo a su aprobación por parte del órgano municipal competente, del contenido del proyecto definitivo una vez introducidas las modificaciones como consecuencia de la adaptación a las nuevas necesidades municipales derivadas del entorno urbano, de la actualización de precios y de la adaptación del proyecto aprobado por el CIE al código estructural aprobado por Real Decreto 470/2021, de 29 de junio.
5.- Hacerse cargo de cualquier modificación del proyecto que implique aumento de gasto, exceso de medición o incremento económico derivados de la ejecución del proyecto y que superen el importe máximo que aportará el Consejo Insular de 13.006.440,78 de euros (trece millones seis mil cuatrocientos cuarenta euros con setenta y ocho céntimos).
6.- Solicitar las autorizaciones y licencias que sean preceptivas para la ejecución de las obras.
7.- Justificar la publicidad de las obras mediante la entrega al Consejo Insular de una memoria que incluya la acreditación de la publicidad de la obra subvencionada aportando imágenes, compilaciones de prensa, certificados de radiación o cualquier documento con el cual se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con la cláusula sexta del presente convenio (el texto de la memoria es de redacción libre).
8.- Quedar sometido a todas las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en la LGS y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como también al TRLSCAIB, y en particular, no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria con el Consejo Insular de Ibiza y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Hacienda autonómica.
9.- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consejo Insular.
10.- Facilitar toda la información que le sea requerida por parte del Consejo Insular en relación a la ejecución del convenio.
11.- Tiene la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior.
12.- Comunicar al Consejo Insular la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración.
Tercera.- Compatibilidad de esta subvención con otras ayudas.
Este ayuda del Consejo Insular de Ibiza puede ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 19.3 de la LGS y el artículo 20 del TRLSCAIB, el importe de la presente subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la obra subvencionada.
Cuarta. Subcontratación de la actividad subvencionada.
El Ayuntamiento podrá subcontratar en su totalidad la ejecución de la actividad subvencionada.
Esta subcontratación se tendrá que hacer con estricto cumplimiento de lo que determina la LCSP.
La firma del presente convenio constituye la autorización del Consejo Insular a la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 29.3 letra b) de la LGS.
El Ayuntamiento quedará sometido al cumplimiento del resto de previsiones que se determinan en el artículo 29 de la citada LGS, en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la mencionada Ley y en el artículo 38 del TRLSCAIB; todas ellas relativas a la subcontratación de la actividad subvencionada.
Quinta. Justificación y pago.
El Consejo Insular abonará al Ayuntamiento el importe de la realización de las obras y el importe del resto de los gastos efectivamente realizados para su ejecución, hasta el importe máximo indicado en la cláusula primera del presente convenio, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, de la siguiente manera:
- Pagos a cuenta.- Previa presentación por parte del Ayuntamiento de un certificado emitido por el Secretario/Secretaria de la corporación municipal que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también de un informe emitido por la Intervención que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, el cual tendrá que incluir una relación de los gastos efectivamente realizados hasta una fecha concreta, identificando el acreedor y el documento, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
Estos pagos a cuenta responderán al ritmo de ejecución de las obras y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada.
Así mismo, se aportarán las certificaciones de obra acompañadas de las relaciones valoradas a los efectos de justificación de los gastos, así como también, se aportará, en su momento, el acta de recepción de las obras.
Los pagos a cuenta se pagarán en el plazo de un mes desde que el Ayuntamiento aporte al Consejo Insular la documentación justificativa.
El Consejo Insular podrá solicitar al Ayuntamiento cualquier otra documentación o los informes que se consideren adecuados a los efectos de la justificación de la subvención.
La ayuda económica del Consejo Insular recibida por el Ayuntamiento en virtud de este convenio no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.
Por otra parte, atendiendo a la condición de administración pública del Ayuntamiento, este queda exonerado de la constitución de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2, letra a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS.
En cuanto al plazo máximo de justificación, la justificación de la ejecución de la totalidad de la obra, siempre y cuando no se haya presentado antes, se tendrá que presentar cuatro meses antes de la finalización del plazo de vigencia del presente convenio previsto en la cláusula decimotercera, de conformidad con la LGS, su reglamento de desarrollo y la base 24 de las Bases de Ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza de 2025.
Sexta. Publicidad de las obras subvencionadas.
El Ayuntamiento se compromete a incluir el escudo del Consejo Insular de Ibiza y la mención expresa de la subvención otorgada por éste en los carteles informativos, placas, anuncios, folletos y cualquier otro soporte publicitario y/o informativo o de comunicación, sobre la obra incluida en este convenio.
En todo caso, en el espacio físico donde se realizará la obra se colocará un cartel informativo con el escudo del Consejo Insular de Ibiza y la mención expresa de la subvención otorgada por esta corporación.
Igualmente, se tendrá que incluir la publicidad establecida en esta cláusula en todas aquellas acciones publicitarias que se puedan realizar en relación con la obra, así como mediante la mención de la subvención del Consejo Insular de Ibiza en notas de prensa, entrevistas, presentaciones y acciones informativas y de comunicación que se realicen sobre la obra ejecutada.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se constituye una comisión de seguimiento como órgano que tiene que resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que se puedan plantear en ejecución de este convenio y, para el seguimiento y control de la ejecución de éste y de los compromisos adquiridos por las partes.
La comisión estará constituida por:
Presidente: El Presidente del Consejo Insular de Ibiza.
Secretario/aria: Uno/a funcionario/aria del Consejo Insular de Ibiza (con voz pero sin voto).
Vocales:
- un/a consejero/a ejecutivo/va del Consejo Insular de Ibiza, nombrado/da por el Consejo.
- un/a concejal/a, nombrado/da por el Ayuntamiento.
- un/a técnico/a del Ayuntamiento, nombrado/da por el Ayuntamiento.
- un/a técnico/a del Consejo Insular de Ibiza, nombrado/da por el Consejo.
La Comisión podrá convocar a sus reuniones a las personas asesoras que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que tenga que evaluar en cada sesión.
La Comisión se reunirá a petición de cualquier de las partes signatarias.
Octava. Extinción del Convenio y causas de resolución.
Serán causas de resolución del convenio, además de la determinada por su vigencia, las siguientes:
- El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, al haberse realizado la justificación de la ayuda en su totalidad y el pago correspondiente.
- Por mutuo acuerdo de las partes, que se tendrá que hacer constar por escrito.
- Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las administraciones signatarias del convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento.
Si, una vez transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio, siempre que su modificación no sea posible.
- El resto de las causas previstas a la normativa de aplicación.
Novena. Efectos del cumplimiento y de la resolución del convenio.
- El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
- El convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado de conformidad con el proyecto de las obras aprobado por el Ayuntamiento, los eventuales modificados, los acuerdos tomados por la Comisión de seguimiento, y en los términos establecidos en el texto presente y, siempre a satisfacción del Consejo Insular, en cuanto que es la Administración que otorga la subvención.
- Si con la documentación justificativa que presente el Ayuntamiento no se llega a justificar la totalidad del gasto previsto en el presente convenio, la subvención se reducirá proporcionalmente al gasto efectivamente justificado, de forma que la subvención cubra solo los gastos correctamente justificados, y siempre que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la obra subvencionada.
- Si concurriera cualquiera de las causas de resolución del convenio, y hubiera actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su finalización. En este caso, el Consejo Insular solo abonará el importe de las obras efectivamente ejecutadas conforme al proyecto aprobado o a los eventuales modificados, en su caso.
Décima. Reintegro de la subvención.
1. Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establecen el artículo 37 de la LGS y el artículo 44 del TRLSCAIB.
2. De conformidad con el artículo 17.3 letra n) de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley y el artículo 13 TRLSCAIB, y con el punto 23 de la base 59 de las de Ejecución del vigente presupuesto de este Consejo Insular, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material del proyecto de las obras objeto de esta subvención, que serán de aplicación siempre que las obras realizadas se aproximen de manera significativa al cumplimiento total y que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR
70-74 % 15 %
75-79 % 12 %
80-84 % 9 %
85-89 % 6 %
90-94 % 3 %
95-99 % 1 %
Decimoprimera. Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera excluido del ámbito de aplicación de la LCSP en cuanto que articula una subvención. Y se regirá en aquello no previsto en sus cláusulas, por la LRJSP, por la LGS, por el RLGS y por el TRLSCAIB.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento de este convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de seguimiento, y para el caso que esto no fuera posible, se dirimirán ante la jurisdicción contenciosa.
Decimosegunda. Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este convenio se tiene que pactar por escrito y por mutuo acuerdo de las partes. En cualquier caso, el documento en que se formalice la posible modificación se tiene que adjuntar a este convenio como una adenda.
Decimotercera. Vigencia.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde el día de la firma del correspondiente acuerdo puntual/acta de traspaso entre el Consejo Insular y el Ayuntamiento del tramo de la carretera EI-10 al que se refiere este convenio, en cuanto acto de recepción formal de la vía por parte del Ayuntamiento.
El plazo de cuatro años de vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de eventuales prórrogas, las cuales tendrán que ser expresas, por mutuo acuerdo de ambas partes, documentarse en una adenda, y siempre dentro del plazo máximo que prevé el artículo 49.h 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Publicidad del convenio.
El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la LGS, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Y como muestra de conformidad se firma este Convenio, en Ibiza, en la fecha de la firma electrónica.
El convenio se ha firmado en fecha 23 de diciembre de 2025.
Eivissa, 20 de enero de 2026
El jefe de servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera