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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 41019
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 15 de diciembre de 2025, relativo al convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla para la gestión de la acogida de animales domésticos de compañía y para el control poblacional de los gatos comunitarios y otras esterilizaciones de animales domésticos que viven en el entorno humano (exp. 3130-2025-000151)

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Texto

La directora insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional emitió un informe en el que justifica la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del CIM del convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla de Menorca para la gestión de la acogida de animales domésticos de compañía y para el control poblacional de los gatos comunitarios y otras esterilizaciones de animales domésticos que viven en el entorno humano.

Los antecedentes de este informe dicen lo siguiente:

1. La Ley 1/1992, publicada en el BOCAIB núm. 58 de fecha 14 de mayo de 1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano, dispone en su título V que corresponde a los ayuntamientos o, en cualquier caso, a las entidades supramunicipales las siguientes competencias:

— Confeccionar y mantener al día los censos de las especies animales referidos en la Ley.

— Recoger, donar, esterilizar o sacrificar los animales vagabundos, abandonados o entregados por su amo o poseedor.

— Organizar el servicio de acogida de animales vagabundos y de acogida de animales vagabundos o abandonados.

— Albergar estos animales durante los períodos de tiempos señalados en la Ley.

— Inspeccionar los establecimientos de guardería, adiestramiento, limpieza y compraventa de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad.

— Tramitar, y en cualquier caso resolver, los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones de la ley.

2. Igualmente, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, establece que es competencia de los ayuntamientos el registro de animales potencialmente peligrosos y otorgar la licencia administrativa para su tenencia.

3. Los diferentes municipios de Menorca hasta ahora colaboran con el CIM en la prestación del servicio de albergue de animales. Para esta tarea tienen el soporte de les asociaciones para la protección y defensa de los animales.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), y el 30 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), todos en conexión con el artículo 41.3 LRBRL; corresponde a los consejos insulares la asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente para la prestación de los servicios públicos de carácter obligatorio.

5. En fecha 28 de septiembre del 2000, el CIM y los ocho ayuntamientos de la isla firmaron un convenio en virtud del cual se encargaba a éste la gestión del centro de acogida de animales y la contratación del servicio. No obstante, durante los dos últimos años la gestión de los centros de acogida se ha llevado a cabo mediante la colaboración de las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella.

6. El CIM dispone de dos centros donde llevar a cabo la tarea encargada a los municipios por la Ley 1/1992, publicada en el BOCAIB núm. 58 de fecha 14 de mayo de 1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano de recoger, esterilizar o sacrificar, si cabe, los animales vagabundos o abandonados.

7. En fecha 29 de septiembre de 2023 se produjo un cambio de relieve con la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar animal, de ámbito estatal, la cual supone un aumento considerable de obligaciones para los propietarios de animales, para las administraciones competentes (ayuntamientos), y también para los mismos centros de acogida de animales. Estas obligaciones suponen un aumento considerable del coste de mantenimiento de estos centros para mantenerlos dentro de la legalidad.

8. Durante los últimos cuatro años (2022 a 2025), de la gestió de los centros de acogida de animals de Ciutadella y Maó se han encargado las asociaciones protectoras de animales de estos respectivos municipios, así como en los últimos dos años (2024 y 20025) de las esterilizaciones de animales domésticos que viven en el entorno humano, incluyendo el control de colonias felinas.

9. La Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de la isla de Menorca, en sesión de día 26 de noviembre de 2025, quedó enterada de las nuevas obligaciones que mantienen los municipios respecto del bienestar animal y del control municipal de las colonias felinas de su ámbito. Asimismo, los alcaldes recibieron información en relación con las previsiones de gasto futuras para la gestión de los centros de acogida de Maó y Ciutadella para dar continuidad al convenio entre el CIM y las asociaciones protectoras de animales de Maó i Ciutadella.

En conjunto, estos gastos son idénticos a los del ejercicio anterior y se anunció que el año 2026 será el último que mantendrá vigencia en lo relativo al objeto del control poblacional de los gatos, visto que para el año 2027 cada municipio debe tener aprobado su propio plan de gestión integral de gatos comunitaris, los cuales marcarán las pautas a seguir para cada municipio, y deberán asumir el gasto que les suponga atenerse a las directrices de estos planes.

Se recoge en este punto lo que se trató en el punto sexto de la Comisión de Presidentes:

Sexto. Convenio CIM-ayuntamientos para la gestión del servicio de acogida de animales y conveni CIM-asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella para el año 2026

La directora insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional expone el punto. Dice que hasta ahora había dos convenios, pero que para el ejercicio 2026 se propone juntarlos en un único convenio que incluya el contenido de los dos anteriores. Los motivos son que, por un lado, se aumenta el gasto en uno y se reduce en el otro y que, además es un año de transición mientras se implementan los planes de gestión de colonias felinas en cada municipio y en el CIM, los borradores de los cuales ya está en manos de cada ayuntamiento, juntamente con una previsión orientativa del coste.

Visto que el trabajo realizado hasta la fecha mediante el convenio de esterilizaciones de gatos comunitarios ha sido exitoso – con más de dos mil gatos esterilizados durante estos dos años —, esta tarea debe tener continuidad durante el año 2026 mientras se implementan estos planes. Las actuaciones deberán realizarse bajo las directrices de estos planes y, por tanto, se mantiene un presupuesto para cada una.

El aumento en la parte relativa a la gestión de los centros de acogida de Maó y Ciutadella resulta de motivos objetivos (subidas de costes) y la de que la introducción de la figura de adiestrador es necesaria para poder aumentar las adopciones de perros con problemas de conductas.

Estos aumentos, para el año 2026, no suponen ninguna subida del coste global ni para los ayuntamientos ni para el CIM, que continúan distribuyéndose este gasto al 50 %.

Se han pasado los borradores, tanto del convenio que aglutinará la gestión de los centros y las esterilizaciones de animales como el que atribuye la facultad de encargar la gestión por parte del CIM a las asociaciones protectoras de animales de la isla de Menorca, tal y como se ha hecho desde el año 2022. En este convenio puede verse como no se modifican los ratios que definen la contribución de cada ayuntamiento respecto del anterior convenio vigente los dos últimos años. No se han cambiado los datos, visto que el RIACIB no nos ha podido facilitar aún el censo de animales de cada municipio. En todo caso, este convenio es por un año, y a finales de 2026 se valorará como actuar a partir del año 2027.

Se propone, tanto registrar a cada ayuntamiento estos borradores presentados hoy como mantener con el equipo redactor una conferencia colectiva de todos los ayuntamientos y el CIM durante el mes de enero una vez los borradores remitidos a cada ayuntamiento sean definitivos, para tener una visión conjunta de los planes para toda la isla, teniendo en cuenta que a partir del año 2027 esta partida presupuestaria la utilizará cada ayuntamiento para los gatos comunitarios que sean de su competencia.

En este convenio se prolonga por un año más la colaboración del CIM para el conjunto de la isla de Menorca mientras se aprueban los planes de cada municipio. También se anuncia la convocatoria de las correspondientes comisiones de seguimiento para las próximas semanas con el fin de obtener un dictamen favorable respecto de los convenios presentados.

La comisión queda enterada.

10. La comisión de seguimiento del convenio vigente para los años 2024 y 2025, en sesión de fecha 9 de diciembre de 2025, dictaminó de forma favorable mantener durante un año, de manera transitoria, un único convenio entre el CIM y las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella para cumplir el objetivo de atender los centros de acogida y las esterilizaciones que viven en el entorno humano, incluyendo las colonias felinas.

La ejecución de las acciones previstas en el convenio que se proponen mejoran la eficiencia de la gestión pública, facilitan la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyen a la realización de actividades de utilidad pública.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

 

ACUERDO

Primero. Aprobar el convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla de Menorca para la gestión de la acogida de animales domésticos de compañía y para el control poblacional de los gatos comunitarios y otras esterilizaciones de animales domésticos que viven en el entorno humano de acuerdo con el texto que se adjunta como anexo.

Segundo. Comunicar este acuerdo a los ayuntamientos interesados.

ANEXO Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla de Menorca para la gestión de la acogida de animales domésticos de compañía y para el control poblacional de los gatos comunitarios y otras esterilizaciones de animales domésticos que viven en el entorno humano

Partes

Adolfo Vilafranca Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca (CIM), que actúa en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Héctor Pons Riudavets, alcalde del ayuntamiento de Maó; Llorenç Ferrer Monjo, alcalde del ayuntamiento de Ciutadella de Menorca; José Luis Benejam Saura, alcalde del ayuntamiento de Alaior; Luis Camps Pons, alcalde del ayuntamiento de Es Castell; María Dolores Tronch Folgado, alcaldesa del ayuntamiento de Sant Lluís; Pedro Pons Huguet, alcalde del ayuntamiento de Ferreries; Joan Palliser Riudavets, alcalde del ayuntamiento de Es Mercadal, y Antonia Camps Florit, alcaldesa del ayuntamiento de Es Migjorn Gran, que actúan en virtud de lo que estable el artículo 21.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

Antecedentes

1. La Ley 1/1992, publicada en el BOCAIB núm. 58 de fecha 14 de mayo de 1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano, dispone en el título V que corresponde a los ayuntamientos o, en cualquier caso, a las entidades supramunicipales las competencias siguientes:

— Confeccionar y mantener al día los censos de las especies animales referidas en la Ley.

— Recoger, donar, esterilizar o sacrificar los animales vagabundos, abandonados o entregados por su amo o poseedor.

— Organizar el servicio de acogida de animales vagabundos o abandonados.

— Albergar estos animales durante los períodos de tiempos señalados en la Ley.

— Inspeccionar los establecimientos de guardería, adiestramiento, limpieza y compraventa de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad.

— Tramitar, y en cualquier resolver, los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones de la ley.

2. Igualmente, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, establece que es competencia de los ayuntamientos el registro de animales potencialmente peligroso y otorgar la licencia administrativa para su tenencia.

3. Los diferentes municipios de Menorca hasta la fecha colaboran con el CIM en la prestación del servicio de albergue de animales. Para esta tarea tienen el soporte de las asociaciones para la protección y defensa de los animales.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), y el 30 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), todos en conexión con el artículo 41.3 LRBRL; corresponde a los consejos insulares la asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente para la prestación de los servicios públicos de carácter obligatorio.

5. En fecha 28 de septiembre del 2000, el CIM y los ocho ayuntamientos de la isla firmaron un convenio en virtud del cual se encargaba a éste la gestión del centro de acogida de animales y la contratación del servicio. No obstante, durante los dos últimos años la gestión de los centros de acogida se ha llevado a cabo mediante la colaboración de las asociaciones protectoras de animales de Maó y Ciutadella.

6. El artículo 120 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, regula específicamente la posibilidad de subscribir convenios entre los consejos insulares y los municipios (sujetos de derecho público), sin que eso implique cesión de la titularidad de la competencia.

7. El CIM dispone de dos centros donde llevar a cabo la tarea encargada a los municipios por la ley 1/1992, publicada en el BOCAIB núm. 58 de fecha 14 de mayo de 1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano, de recoger, esterilizar o sacrificar, si cabe, los animales vagabundos o abandonados.

 

​​​​​​​8. En fecha 29 de septiembre de 2023 se produjo un cambio de relieve con la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar animal, de ámbito estatal, la cual supone un aumento considerable de obligaciones para los propietarios de animales, para las administraciones competentes (ayuntamientos), y también para los mismos centros de acogida de animales. Estas obligaciones suponen un aumento considerable del coste de mantenimiento de estos centros para mantenerlos dentro de la legalidad.

Por tanto, por acuerdo previo de cada uno de los órganos competentes de las entidades locales de Menorca, acordamos suscribir este convenio, que se regulará por las siguientes

Cláusulas:

Primera. Objeto

Este convenio tiene por objeto continuar con la colaboración técnica, económica y administrativa de las entidades que lo suscriben, en el ámbito de sus competencias respectivas, para la prestación conjunta del servicio de acogida de animales domésticos de compañía (el servicio de acogida de animales), así como para conseguir la finalidad de establecer un control poblacional de los gatos comunitarios de la isla de Menorca.

Quedan excluidos del ámbito de colaboración objeto de este convenio los servicios y las funciones recogidos tanto en la Ley 1/1992, de 14 de mayo, de protección de los animales que viven en el entorno humano, como en la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar animal. Estos resultan competencia exclusiva de los ayuntamientos y no pueden ser objeto de fórmulas de colaboración con el CIM, tales como:

— La recogida de animales vagabundos y/o abandonados..

— La confección y el mantenimiento al día de los censos de las especies animales a las cuales hace referencia el párrafo a) del primer apartado del artículo 38 de la Ley 1/1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano, los cuales deberán ser remitidos a la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno Balear por parte de cada ayuntamiento y el registro de animales potencialmente peligrosos.

— La inspección de los establecimiento de guardea, adiestramiento, compraventa de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad.

— La tramitación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones leves y graves de la ley.

También quedan excluidas las funciones que son competencia de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno balear, como son:

— La tramitación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones muy graves de la ley.

Segunda. Ámbito de aplicación

El servicio desarrollará su actividad con carácter insular y su ámbito es la isla de Menorca.

Tercera. Alcance y contenido de la colaboración objeto del convenio

Para conseguir la finalidad del convenio y para cumplir los objetivos, el CIM podrá llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias, y de forma particular las siguientes:

1) La elaboración de informes, estudios y proyectos que sean precisos para la realización del servicio, ya sea través de personal propio o por medio de contratación externa a un tercero.

2) La contratación externa, gestión de manera directa o mediante concierto o convenio con asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas y registradas que ostenten el título de entidad colaboradora de la administración, del servicio de acogida de animales de Menorca y/o la dirección y coordinación de éste.

También comprende la tramitación de todo el expediente administrativo necesario para la adjudicación y formalización, incluidas las actuaciones preparatorias, a como el control de su ejecución hasta la finalización y liquidación del contrato o contratos correspondientes, o convenios o conciertos establecidos, y la tramitación de las correspondientes modificaciones contractuales o de los convenios o conciertos que tengan que llevarse a cabo, sin perjuicio de la necesidad de recabar el informe de la comisión de seguimiento.

Todo ello, de conformidad con lo que establece la normativa aplicable en materia de contratación de las administraciones públicas y la resolución de todos los recursos que se puedan plantear en vía administrativa derivados del ejercicio de las facultades anteriores.

 

​​​​​​​3) Las prestaciones accesorias o complementarias a las anteriores que sean necesarias para la realización del objeto de este convenio, que se llevarán a cabo de manera directa, por medio de contratación externa o mediante concierto o convenio con asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas y registradas, y que ostenten el título de entidad colaboradora de la Administración.

En caso que conlleven un gasto económico, el reparto de la financiación se determinará por acuerdo de las partes mediante la firma de una adenda a este convenio

4) El CIM colaborará o participará en la definición del sistema de financiación del servicio de protección de animales que viven en el entorno humano.

Cuarta. De las aportaciones de las partes. Determinación de las bases sobre las cuales debe constituirse la aportación económica de las administraciones

El coste del servicio objeto de este convenio se cifra en una cantidad máxima de 400.000,00 € para el año 2026 y se mantiene la distribución del gasto en idénticas condiciones que durante la vigencia del anterior convenio para los años 2024 y 2025, de acuerdo con la siguiente previsión:

PREVISIÓN INICIAL 2026

Concepto

Importe total máximo(€)

Distribución por centro (Maó / Ciutadella)

Gestión de los centros de acogida

290.000 €

145.000 € / 145.000 €

Programa CER y esterilizaciones

110.000 €

55.000 € / 55.000 €

TOTAL

400.000 €

200.000 € / 200.000 €

El servicio integral de acogida de animales será conveniado para el año 2026 entre el CIM y las asociaciones protectores de animales de Maó y Ciutadella siguiendo el modelo de los ejercicios 2022 a 2025.

A este coste, se deberán añadir los gastos que suponga la campaña de esterilizaciones de gatos comunitarios, para la cual el CIM también conveniará el servicio con las mismas asociaciones para el año 2026, siendo este el último año, dado que durante el año 2026 deberán aprobarse e implementarse en cada municipio y por parte del CIM los respectivos planes de gestión integral de gatos comunitarios, asumiendo cada administración el coste que le corresponda por estos conceptos.

De la aportación del los ayuntamientos de Menorca y del CIM

Los ayuntamientos de Menorca financiaran el 50 % del coste del servicio objeto de este convenio, y le corresponderá al CIM el otro 50 %. Se ha de tener en cuenta que se trata de importes máximos, visto que los centros de acogida generan unos ingresos que se detraen de las cantidades finales a la hora de realizar las correspondientes liquidaciones del convenio.

Las aportaciones anuales que se comprometen a realizar los ayuntamientos se determina en función de los siguientes parámetros:

a. Número de habitantes, 25 %.

b. Número de unidades urbanas, 25 %.

c. Extensión, 25 %.

d. Animales inscritos en el censo del ayuntamiento (según el RIACIB), 25 %.

El resultado final del porcentaje, vistos los datos de los que se dispone según los parámetros anterior, se calcularon sobre los datos para el año 2022, que fueron los mismos que se aplicaron para los cálculos de los años 2024 y 2025. Ahora, para este año de transición 2026 se vuelven a utilizar los mismos datos. La partida presupuestaria de cada municipio puede variar, vistos los cambios que los mismos ayuntamientos hayan podido aplicar en sus presupuestos.

De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, se detallan a continuación las aportaciones máximas correspondientes a cada uno de los municipios y al Consejo Insular para el año 2026:

DATOS

IMPORTE

Municipio

Partida 2026

%

Gestión Cent.

Esteriliz.

TOTAL

Alaior

2026-1723-4610000

12,22 %

17.718 €

6.722 €

24.440 €

Castell, es

45-311-46100

6,18 %

8.960 €

3.400 €

12.360 €

Ciutadella

311-46100

30,06 %

43.593 €

16.527 €

60.120 €

Ferreries

311-46100

6,08 %

8.816 €

3.344 €

12.160 €

Maó

CO1-1721-4610111

24,94 %

36.165 €

13.715 €

49.880 €

Mercadal, es

60-3110-46100

10,63 %

15.412 €

5.848 €

21.260 €

Migjorn, es

920-46104

2,37 %

3.436 €

1.304 €

4.740 €

Sant Lluís

7-3110-46100

7,52 %

10.900 €

4.140 €

15.040 €

Total ayuntamientos

 

50 %

145.000 €

55.000 €

200.000 €

Total CIM

 

50 %

145.000 €

55.000 €

200.000 €

Total

 

100 %

290.000 €

110.000 €

400.000 €

En lo relativo a la parte correspondiente a los ayuntamientos, los importes correspondientes a las esterilizaciones de gatos comunitarios deberán corresponder a esterilizaciones que se lleven a cabo de forma exclusiva en el término municipal.

Pago de la aportación municipal

En el momento de la firma del convenio, las aportaciones municipales previstas en el convenio constituyen un compromiso de ingreso a favor del CIM a cargo de los presupuestos municipales corrientes y futuros durante la vigencia.

El CIM presentará a los ayuntamientos la liquidación de la aportación anual inicialmente prevista que representará un derecho reconocido insular y la correlativa obligación municipal. Estas aportaciones se pagarán a través de cualquier medio válido en derecho, preferentemente por compensaciones previo acuerdo entre las entidades interesadas.

Estas liquidaciones previas son a cuenta de la liquidación definitiva anual del servicio, que será dictaminada por la comisión de seguimiento, que, de acuerdo con las circunstancias, indicará si su aprobación requiere adenda al convenio o no.

Quinta. Memoria del servicio

Durante el primer trimestre del ejercicio posterior al que se liquida, el CIM remitirá a cada uno de los ayuntamientos una memoria anual del servicio en la que constará la propuesta de liquidación definitiva y los informes hechos y entregados por las asociaciones que gestionan el servicio y todos los informes llevados a cabo por el CIM, así como una valoración general del servicio.

Esta memoria podrá contener la propuesta de medidas de regularización y mejora que se consideren necesarias.

​​​​​​​Sexta. Comisión de seguimiento

Se crea una comisión de seguimiento de los pactos establecidos en este convenio que estará formada por:

Presidencia: presidente del Consejo Insular o consejero en quien este delegada la competencia en materia de animales de compañía.

Vocales: el responsable del convenio.

1 representante del ayuntamiento de Ciutadella.

1 representante del ayuntamiento de Maó.

1 representante nombrado en representación de los municipios donde no hay perrera insular.

Secretario: un funcionario del CIM.

Los miembros de la comisión podrán asistir, si así lo consideran conveniente y dando cuenta a la presidencia, con los asesores que necesiten.

Esta comisión se constituye según el mecanismo previsto en la normativa aplicable de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse; tiene como principales funciones:

1. Informar de las posibles variaciones en las aportaciones económicas de las partes de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.

2. Informar de las modificaciones de los contratos que se lleven a cabo en ejecución de este convenio.

3. La resolución de las dudas y controversias que puedan surgir en la aplicación de éste.

4. La interpretación de sus cláusulas, así como el informe de los protocolos y anexos que se quieran firmar en desarrollo de éste.

5. La propuesta de adopción de medidas de mejora y regularización técnica.

6. El dictamen de la liquidación anual y la propuesta de adopción de medidas de regularización económica.

Antes de residenciar, cuando sea pertinente hacerlo, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el seno de la comiscó de seguimiento.

La comisión ajustará el régimen de funcionamiento a lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Vigencia

El convenio se formaliza inicialmente por un período de un año, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2026 hasta al 31 de marzo del 2027, una vez firmado por todas las partes. No se prevé ninguna prórroga, visto que para el año 2027 los ayuntamientos y el CIM deberán tener aprobados sus propios planes de gestión integral de gatos comunitarios, asumiendo su despliegue y su gasto en cada municipio bajo las directrices de éstos. La vigencia para los tres primeros meses del año 2027 se entiende acordada en previsión de poder llevar a cabo cualquier tipo de justificación de las actuaciones entre las partes firmantes.

Octava. Régimen de modificación del convenio

La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de las partes, previo informe de la comisión de seguimiento de los pactos establecidos en este convenio, en todo lo que implique modificaciones sustanciales de las condiciones de la prestación del servicio, y siempre teniendo en cuenta cualquier modificación normativa futura.

Novena. Resolución del convenio

Este convenio puede resolverse:

a) Por acuerdo mutuo y voluntario de las partes.

b) Por denuncia unilateral de al menos dos de las administraciones firmantes efectuada con un año de antelación, siempre que se haga inviable el cumplimiento de las finalidades del convenio.

c) Por incumplimiento de las partes, la cual se le ha de comunicar de forma fehaciente, con audiencia previa de ésta y con, al menos, tres meses de antelación, siempre que, igual que en el apartado anterior, sea inviable el cumplimiento de las finalidades del convenio.

En ningún caso la resolución del convenio ha de afectar a la ejecución de los servicios que se lleven a cabo, las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de los servicios y liquidar las obligaciones de cada una de las partes firmantes.

Décima. Naturaleza del convenio

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, consecuentemente, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de este convenio se han de dirimir en el seno de la comisión de seguimiento.

Sólo en el caso que no se pueda llegar a una conciliación, se han de resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Undécima. Régimen jurídico

Este convenio de colaboración se establece al amparo del artículo 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de gimen jurídico del sector público, y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.

En caso que no se pueda llegar a una conciliación por la jurisdicción contenciosa administrativa, cualquiera de las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que se establecen deben resolverse en el seno de la comisión de seguimiento referida en la cláusula sexta de este convenio.

Duodécima. Derecho supletorio

En lo que no esté previsto en este convenio rige la normativa administrativa de carácter local o general aplicable.

La realización de cualquier inversión requerirá el acuerdo previo de la Comisión de Presidentes de corporaciones locales de Menorca.

Decimotercera. Publicidad del convenio

Este convenio debe publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears con indicación de los acuerdos de los órganos competentes de las administraciones que lo suscriben. Las partes firmantes acuerdan que el CIM será la Administración encargada de llevar a cabo esta publicación.

Y, como prueba de conformidad, firmamos este convenio en los lugares y fechas que constan en las firmas electrónicas de este documento.

 

Maó, 15 de enero de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decret 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)