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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 40997
Rectificación de las bases específicas de la convocatoria para la creación de una bolsa de inspectores/inspectoras de pesca, grupo A, subgrupo A2, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase media, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d’Eivissa

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Texto

En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 16 de enero de 2026, se aprobó la siguiente propuesta:

PRIMERO. MODIFICAR las bases específicas reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de inspectores/inspectoras de pesca, personal funcionario, grupo A, subgrupo A2, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa de fecha 19 de septiembre de 2025, y publicadas en el BOIB núm.129, de fecha 27 de septiembre de 2025, en el siguiente sentido:

Donde dice:

"...

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, las plazas vacantes de personal del Consell Insular d'Eivissa, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública. En el supuesto de que las persones aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

f) Estar en posesión del título universitario de grado o de diplomado/ada o ingeniería técnica o arquitectura técnica o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.

g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar con un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

Se aceptará la homologación del certificado de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solo·licitudes.

Los certificados de lengua catalana obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana con los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se tiene que solicitar la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso selectivo...."

Tiene que decir:

"...

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, las plazas vacantes de personal del Consell Insular d'Eivissa, las persones aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública. En el supuesto que las persones aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

f) Estar en posesión del título universitario de grado o de diplomado/ada o ingeniería técnica o arquitectura técnica o equivalente. En el caso de titulaciones obtengudes en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.

g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar con un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

Se aceptará la homologación del certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

 

Los certificados de lengua catalana obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana con los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se tiene que solicitar la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

h) Título de Formación Básica en Seguridad Marítima – STWC.

Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

..."

SEGUNDO. ABRIR un nuevo plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo para la creación de una bolsa de inspectores/inspectoras de pesca.

TERCERO. DISPONER la conservación de todos aquellos actos y trámites el contenido de los cuales se hubiera mantenido igual de no haberse cometido el error a las bases publicadas al BOIB núm.129, de fecha 27 de septiembre de 2025, de conformidad con el artículo 51 de la LPACAP.

A estos efectos, las solicitudes y restante documentación que haya sido presentada por las personas aspirantes en el plazo de presentación de solicitudes a dicha convocatoria publicada en al BOIB núm. 129, de 27 de septiembre de 2025, permanecerán vigentes para la nueva convocatoria que se abrirá una vez se publique en el BOIB la rectificación de errores.

Todo lo anterior, sin perjuicio que aquellos aspirantes que lo deseen podrán ampliar sus solicitudes durante el nuevo plazo de presentación con todos aquellos documentos que estimen oportunos.

CUARTO. PUBLICAR el acuerdo que se tome en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.”

 

Eivissa, 19 de enero de 2026

El secretario general del Consell Insular d'Eivissa Pedro Bueno Flores