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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 40626
Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora del uso y la circulación de vehices de mobilitat personal del Ajuntamiento des Mercadal

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Texto

Tras haber transcurrido el término de exposición al publico de el acuerdo de aprobación inicial, del el pleno que se celebró el pasado 26 de noviembre de 2025, de la Ordenanza municipal reguladora del uso y la circulación de vehices de mobilitat personal, contra el cual no se a presentado ninguna alegación, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación del cual el texto de la ordenanza se trascribe íntegramente por el conocimiento general y en cumplimiento del dispuesto articulo 70.2 de la ley 7/1985 RBRL y el articulo 17,4 del LDR 2/2004, del 5 der Marzo, del cual se aprueba el TRLRML.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el transcurso de dos meses a partir de el día siguiente de la publicación de este anuncio delante el juzgado contencioso administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Exposición de motivos

La proliferación de los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, mono ciclos y similares, a supuesto una revolución en la movilidad urbana, a la hora de ofrecer alternativas sostenibles y eficientes al transporte convencional. No obstante, la integración de estos elementos en el transito urbano plantea nuevos retos en materia de seguridad viaria: la convivencia entre los diferentes usuarios de la vía publica y la protección del entorno urbano.

El municipio des Mercadal a experimentado, a consecuencia del incremento y el desenvolvimiento de este tipo de movilidad, una transformación en los medios de transporte urbano.

El ayuntamiento des Mercadal, en el ejercicio de sus competencias, tiene el deber y la responsabilidad de garantizar un uso adecuado y equitativo del espacio publico para todos los ciudadanos que permitan la confluencia de intereses públicos y privados, con la finalidad de propiciar una armonía entre todos los usuarios de la vía publica.

Por lo tanto, el propósito principal de esta ordenanza es implantar un modelo de movilidad sostenible de una manera equilibrada con los diferentes usos de las vías y espacios urbanos, y que incluya el transito para peatones, la circulación de vehículos, el estacionamiento, el transporte de personas, la distribución de mercancías y otros usos relacionados con la movilidad.

De esta manera, el objetivo es establecer un marco normativo ágil, moderno, actualizado y adaptable que complemente la legislación estatal sobre transito, circulación y seguridad viaria en cuanto a los vehículos de movilidad personal, como patines, patinetes, monopatines y dispositivos similares no motorizados dentro del municipio des Mercadal.

Por esto, el Ayuntamiento des Merrcadal aprueba la presente ordenanza, con la finalidad de regular el uso de los VMP en el municipio i de promover una movilidad responsable, segura y respetuosa.

La presente ordenanza establece en consonancia con el que dispone el Real Decreto Legislativo 672025, del 30 de Octubre, del cual se aprueba en texto refundido de la Ley sobre transito, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, y con el Real decreto 97072020, del 10 de Noviembre, por el cual se modifican el reglamento general de circulación y el reglamento general de vehículos, con el objetivo de asegurar la total adecuación jurídica al marco normativo estatal vigente en materia de movilidad y seguridad viaria.

Articulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza

La ordenanza tiene por objetivo regular el uso y la circulación de los vehículos de movilidad personal y de los patines, monopatines, patinetes y similares, definidos como tal según la normativa de transito en vigor, el termino municipal des Mercadal, sin prejuicio de la observación de la normativa vigente sobre transito, seguridad viaria y circulación de a vehículos en el funcionamiento global del sistema de movilidad urbana.

 

Articulo 2 Definiciones

De acuerdo con lo que establece el real decreto 1205/2011, del 26 de Agosto, sobre seguridad de los juguetes y la resolución del 12 de Enero de 2022 d la Dirección general de transito por el cual se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal:

1. Los artefactos que no sobrepasen la velocidad de 6km/h tienen la consideración de juguetes. Son patines, patinetes, monopatines y similares, impulsados por el esfuerzo humano sin ningún tipo de asistencia.

2. Según lo que establece el apartado a)del anexo II, «Definiciones y categorías de los vehículos», del Real decreto 970/2020, del 10 de Noviembre, que modifica el Reglamento general de los vehículos, se establece la siguiente definición de vehículo de movilidad personal (VMP): es el vehículo de una o mas ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño compresa entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sello si están dotados de sistema de auto equilibrado.

Se excluyen de esta definición los vehículos in sistema de auto equilibrio y con sello, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro de el ámbito del reglamento (UE) núm. 168/203 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 de Enero de 2013.

Los VMP pueden tener diferentes usos, como por ejemplo el uso particular, el alquiler o el sharing, el servicio publico, el uso turístico, etc.

Articulo 3 Circulación de patines, patinetes, monopatines y similares (los referidos en el articulo 2.1)

1. Los patines, patinetes o aparatos similares podrán transitar por:

a) Zonas para peatones

b) Calles residenciales

c) Aceras

d) Carril bici protegido (esa que cuente con elementos laterales de protección especificas que lo separan del resto de la acera o calzada)

e) Camino ciclable, Vía para peatones y ciclos, segregada del trafico motorizado, que discurre por espacios abiertos: parques, jardines, etc.

f) Parques y paseos

2. Los patines, patinetes, monopatines o aparatos similares en ningún caso podrán transitar por:

a) La calzada, excepto para cruzar por los lugares señalizados al efecto

b) Carril bici.

3. Los patinadores y patinadoras acomodaran la marcha a la de las bicicletas si circulan por vías ciclistas. Cuando transiten por las aceras, no podrán superar la velocidad de paso de las personas y adaptaran siempre su desplazamiento al de las personas que van a pie. Evitaran siempre causar molestias o situaciones de peligro.

4. Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares se consideran peatones con las condiciones establecidas por esta ordenanza.

5. Los monopatines y aparatos similares podrán utilizarse con carácter deportivo unicamente en las zonas específicamente señalizadas para hacerlo.

6. En ningún caso esta permitido sujetarse a otros vehículos y ser arrastrado por éstos.

Articulo 4 Regulación municipal y clasificación de los vehículos de movilidad personal.

1. Regulación municipal

El ayuntamiento des Mercadal regula el uso y la circulación de los vehículos de movilidad personal en esta ordenanza, ejerciendo esta potestad en virtud de la competencia general que otorga el articulo 7 del Real decreto legislativo 6/2015, del 30 de Octubre, por el cual de aprueba el texto refundido de la Ley sobre transito, circulación y vehículos de motor y seguridad viaria, así como la resolución del 12 de Enero de 2022 de la Dirección General de Transito por el cual se aprueba el manual de características de los vehículos de movilidad personal, en los que proponen unos criterios de catalogación de los vehículos de movilidad personal (VMP) pero se deja en algunos casos a los ayuntamientos la responsabilidad de regular el uso y la circulación.

2. Clasificación de los vehículos de movilidad personal.

Se adapta la tipificación hecha por la dirección general de transito en la resolución del 12 de Enero de 2022, en la cual los clasifican estos vehículos en dos grupos:

a)VMP para transporte personal

Se distinguen dos tipos, con autoequilibrage y sin autoequilibrage, con las características siguientes:

- Velocidad máxima: entre 6 y 25 km/h

- Potencia nominal por vehículo:

  • Vehículos sin autoequilibrage: >1000 W
  • Vehículos con autoequilibrage: <2500 W

- Masa en orden de marcha: 50 kg

- Longitud máxima: 2000 mm

b) VMP para transporte de mercancías o otros servicios, con las características siguientes:

- Velocidad máxima: entre 6 y 25 km/h

- Potencia nominal por vehículo: <1500 W

- Masa máxima técnicamente admisible: <400 kg

- Longitud máxima: 2000 mm

- Altura máxima: 1800 mm

- Anchura máxima: 1000 mm

Estos vehículos en ningún caso podrán dedicarse al transporte de pasajeros.

Articulo 5 Velocidad máxima y espacios de circulación

a. Circulación de VMP de transporte personal

1. La velocidad máxima del VMP en ningún caso podrá exceder los 25 km/hora.

De pasar esta velocidad se considera una falta grave. En caso de que se detecte o un agente de la autoridad, este quedara facultad para inmovilizar el VMP y levantar la correspondiente sanción, de acuerdo con la normativa de transito sobre este tema.

2. Se limita la velocidad máxima de los VMP a 20 km/h a vías urbanas que disponen de plataforma única de calzada y acera. Hace falta que se respete la prioridad de los peatones, adecúen la velocidad a su paso y no hagan ninguna maniobra que afecte negativamente la seguridad. La autoridad municipal podrá rebajar el limite de velocidad máximo a 10 km/h, con señalización especifica previa.

3. De manera general, se autoriza circular por vías urbanas y en el sentido autorizado. Se prohíbe circular en dirección prohibida.

4.Esta prohibida la circulación de los VMP por travesías, vías interurbanas, autovías y túneles urbanos del municipio, así como para las calzadas de las vías urbanas de dos o mas carriles por sentido de circulación donde no hay carril bici o vía señalizada de uso compartido o mixto.

5. Se prohíbe circular por las aceras y las zonas para peatones.

6. En vías urbanas donde hay un carril bici o vía señalizada compartida o mixta, los VMP circularan por estos espacios. Si no existen estos carriles en vías urbanas de un solo carril por sentido de la circulación, lo harán por la calzada y por el lado derecho del carril.

7. Los conductores y conductoras de VMP han de respetar las normas de circulación establecidas en la ordenanza, así como en la normativa y legislación vigente en materia de transito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, y en particular han de respetar las reglas siguientes:

a) Se a de circular en fila de uno.

b) Si el VMP esta dotado de manillar, se ha de conducir sin dejar de sujetarlo con las dos manos.

c) Se han de anunciar las intenciones de giro con los indicadores de dirección si el VMP tiene instalados, o con señales manuales de indicación de cambio de dirección.

d) De acuerdo con lo que establece el articulo según el rel decreto 970/ 2020 de el 10 de Noviembre, en el cual s modifiquen determinantes aspectos del Reglamento general d circulación, los VMP han de disponer del certificado de circulación que garantiza el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para poder circular.

8. Los conductores i conductoras de VMP han de adecuar la velocidad en todo momento al espacio por donde transiten, y ceder el paso a los peatones en las vías compartidos con estos.

9. Los VMP no pueden ser usados para mas de una persona simultáneamente.

10. Los conductores y conductoras de VMP que circulen han de disponer de la documentación personal que permita acreditar su edad (DNI, pasaporte, NIE, permiso o licencia de conducción o similar)

11. A demás de las prescripciones establecidas en el punto 4 anteriores, se prohíbe que los VMP circulen por las vías urbanas en las cuales la velocidad máxima permitida sea superior a 30 km/h, salvo de si hay un carril bici o una vía señalizada de uso compartido o mixto.

12. El ayuntamiento des Mercadal podrá crear un registro municipal de VMP. En este caso, se deberá de inscribir todos los VMP y deberán aportar la marca, el modelo y el numero de bastidor o de serie a efector de identificación.

13. En todo lo que no regula esta ordenanza para los VMP, sera aplicable el que dispone para las bicicletas, la normativa y la legislación vigente en materia de transito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, fundamentalmente en todo lo relacionado con normas de circulación, posición a la vía y prioridades de paso respecto a otras personas o vehículos usuarios de las vías publicas.

B. Circulación de VMP para transporte de mercancías.

A demás de que se dispone para los VMP de transporte personal, los VMP para el transporte de mercancías deberán cumplir:

1. En las vías ciclistas, podrán circular siempre que la anchura de la infraestructura lo permita sin riesgo y sin causar molestias o obstaculice al resto de personas usuarias.

Articulo 6 VMP destinados a la explotación económica, a actividades turísticas o de ocio.

1. Cuando con los VMP se realiza una actividad de explotación comercial, turística o de ocio, se exigirá a las personas explotadoras el titulo habilitante de la actividad, la acreditación del pago de las tasas correspondientes y el justificante del seguro en vigor.

a) Necesidad de seguro. Los VMP destinados a actividades económicas de tipo turístico o de ocio han de contar con una aseguradora de responsabilidad civil que responda de los posibles daños a terceros.

b) Necesidad de autorización municipal. Ademas, han de obtener previamente una autorización municipal, en la cual figurará: el recorrido autorizado a realizar, los horarios y las limitaciones que se establecen para garantizar las seguridad de las personas usuarias de la vía.

2. Los grupos turísticos de vehículos deberán de ir obligatoriamente acompañados por un guía, deberán estar formados por un máximo de 6 vehículos (con guía incluido) y solo podrán circular por las rutas previamente acordadas. Se ha de mantener una distancia entre los grupos de mas de 50 metros.

3. Podrán haber restricciones especificas en ámbitos donde haya una presión o una problemática especial con este tipo de vehículos.

4. El ejercicio de la actividad comercial sin la autorización municipal preceptiva facultara a los y las agentes de la autoridad municipal par ala retirada de los VMP de las vías publicas. Los gastos de la intervención y retirada de los VMP recaerá sobre la persona titular de la explotación económica.

5. Los y las titulares de la explotación económica han de velar para que las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal y de los ciclos de mas de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínima que garantice su seguridad y la del resto de usuarios y usuarias de la vía publica. Así mismo, han de informar de las rutas autorizadas y de las condiciones de circulación.

6. Los VMP asignados a la explotación económica, turística o de ocio deberán inscribirse en e registro municipal que crea el ayuntamiento des Mercada.

 

Articulo 7 Sistemas de alquiler de VMP sin persona conductora y sin base fija.

1. El aprovechamiento especial del dominio publico municipal que supone el alquiler de VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la obtención previa de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente o bien a través de limitación publica previa, en la cual se especificaran las condiciones del uso del espacio publico y del estacionamiento de estos vehículos, así como la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.

2. La circulación de estos vehículos se deberá de realizar en las condiciones establecidas en la presente ordenanza y el la otra normativa y legislación vigente en materia de transito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

3. Los VMP regulados en este articulo han de contar con un seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra posibles daños y prejuicios a terceros.

Articulo 8 Estacionamiento de los VMP

Con carácter genera, las normas de estacionamiento siguientes serán aplicables a los VMP y asimilados. El incumplimiento o la infracción de estas normas se sancionar´`a conforme al procedimiento y las sanciones establecidas en la presente ordenanza y en la circulación, sin prejuicio de la aplicación de la normativa vigente aplicable en cada momento:

1. Limites y condiciones en la parada y el estacionamiento de los VMP:

a) Los VMP podrán estacionarse amarradas en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente para bicicletas.

b) Los VMP destinados a el arrendamiento individual o que pertenecen a sistemas de movilidad compartida deberán estacionar en los espacios establecidos y en las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen pera el ejercicio de esta actividad.

c) Los VMP no podrán parar o estacionar en lugares que obstaculicen el transito de peatones y de vehículos, ni en elementos de indicación para personas invidentes, ni en rampas de acceso para silla de ruedas, ni haciendo servir mobiliario urbano, ni delate el acceso a inmuebles o servicios, especialmente el acceso a paradas de transporte publico, y en ningún caso al lado de la fachada de edificios; así mismo, se cuidara especialmente la colocación de vehículos y se evitará que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor o de la conductora.

d) Se prohíbe ligarlos a arboles, semáforos, bancos y otros elementos de la movilidad urbana; delante zonas de carga y descarga o el lugares reservados a otros usuarios y usuarias, y a personas con movilidad reducida; delante servicios o zonas de estacionamiento prohibido, delante salidas de emergencia, hospitales, clínicas o ambulatorios o delante zonas de utilización de los servicios públicos y aceras.

2. El incumplimiento de estas normas facultaran a los agentes de la autoridad municipal a la retirada de los VMP de las vías publicas, los gastos de los cuales estarán a cargo de las personas titulares.

Articulo 9 Registro VMP. Certificado de circulación

De acuerdo con o que establece el articulo 2 del Real decreto 970/2020, del 10 de Noviembre, en el cual se modifican determinados aspectos del Reglamento genera de circulación, los VMP deberán aportar el certificado de circulación y el manual de características técnicas de los vehículos de movilidad personal que circulen, con el fin de poder presentarlos a la autoridad municipal en caso de ser requerido.

Articulo 10 Manual de características

En fecha de 22 de Enero de 2022 entró en vigor la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal, en la cual se establece que:

a) La velocidad máxima a la que pueden circular es de 25 km/h, velocidad a la cual el motor dejara de impulsar el vehículo. A demás, dispondrá de sistemas de anti manipulación tanto para la velocidad como por la potencia.

d) Deberán de llevar instalados un embarcado visible que indique el nivel de batería y la velocidad instantánea, y que sea visible para el conductor o conductora de una forma sencilla.

c) Respecto al sistema de frenado, todos los vehículos destinados al transporte personal deberá de disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. A demás los vehículos de mas de dos ruedas deberán de disponer de freno de estacionamiento.

d) Respecto a la visibilidad, han de incluir dispositivos de iluminación y retro-reflectores.

e) Todos los tipos de VMP han de incluir un avisador acústico; en el caso de mercancías o otros servicios deberán aportar también un avisador de marcha atrás.

f) Los VMP con menos de 3 ruedas han de disponer de un sistema de estabilización en aparcamiento que consiste en tener una pata de cabra lateral o un caballito central mientras los vehículos están aparcados, con el objetivo de evitar VMP tumbados en medio de la calle y de guardar un cierto orden el la ciudad.

g) Las ruedas han de tener 203,2 mm de diámetro mínimo, y han de ser de superficie rugosa, de manera que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permite la utilización de neumático liso.

h)Los VMP han de disponer de un doble sistema de seguridad de cierre para que queden bien acoplados mientras se lleven plegados y para evitar aberturas involuntarias.

i) Todos los VMP han de disponer de un marcaje de fabrica único, permanente, legible y situado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el numero de serie, el numero de certificado, el año de construcción y la marca y modelo. La placa de marcaje ira sujeta con remaches. No se admite la sujeción con caracoles o adhesivos.

j) Porta identificador. Los VMP han de traer en la parte posterior un espacio para poder llevar una identificación o una etiqueta de registro.

A demás de todas estas características técnicas, en el Manual se detallan otras características mas orientadas a la cantidad (integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección y batería delante temperaturas elevadas, superficies antideslizantes, etc.), como :

a) Todos los modelos que se comercialicen a partir del 22 de Enero de 2024 han de disponer de certificado VMP; serán marcas y modelos de VMP que serán certificados y por tanto aparecen registrados en www.dgt.es/vmp.

b) Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del Manual solo podrán circular hasta el día 22 de Enero de 2027; podrán hacerlo aunque no dispongan de certificado aun.

A partir del 22 de Enero de 2027 solo podrán circular los VMP que cumplen el que dispone el Manual de la Dirección General de Transito, y por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.

Articulo 11 Condiciones de uso.

1. Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los VMP serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para las bicicletas, sin prejuicio de las disposiciones especificas establecidas en esta ordenanza:

a) Será de uso unipersonal y no se podrá transportar viajeros.

b) El conductor o conductora de un VMP esta obligado a utilizar casco de protección homologado y debidamente atado.

c) La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 16 años, se puede avanzar a los 15 años si el menor cuenta con un permiso de conducir de la clase AM, conforme con el Real decreto 1055/2015, del 20 de Noviembre, por el cual se modifica el reglamento general de conductores, aprobado el Real decreto 818/2009, del 8 de Mayo.

d) Se requiere la contratación y vigencia de un seguro de responsabilidad civil para la persona usuaria y delante terceros.

e) Los VMP han de disponer de dispositivos luminosos de color blanco en la parte delantera y de colo rojo fijo o intermi8tente en la parte superior, de manera que se garantice la visibilidad y la seguridad mientras se hace uso. Será obligatorio utilizarlos durante la circulación.

f) Será obligatorio que todos los usuarios de los VMP utilicen piezas reflectoras homologadas que cubren el tronco en su contorno durante la noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad.

g) En caso de que se usen con finalidades turísticas y comerciales, solo se podrá circular con la autorización de el área correspondiente de el ayuntamiento des Mercadal y con las debidas autorizaciones relativas a esta actividad económica.

h) Que prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido o otros dispositivos; así como aparatos telefónicos móviles o cualquier otro medio o sistema de comunicación que pueda reducir o eliminar la percepción sonora del entorno. Se a de circular manteniendo siempre un metro de distancia mínima respecto a la linea de fachada.

i) Con la finalidad de garantizar la seguridad de los conductores y conductoras y su entorno, será obligatorio someterse, cuando se lo requiera, a las mismas pruebas de alcohol y estupefacientes que el resto de conductores y conductoras, y serán aplicables los mismos limites.

j) Se a de hacer uso de calzado adecuado para que el conductor o conductora pueda controlar el VMP en todo momento de forma segura y para que pueda realizar las actuaciones oportunas. Asi mismo, con la finalidad de reducir lesiones, fracturas, quemaduras y abrasiones, será obligatorio que los conductores y conductoras de VMP traigan en todo momento calzado que sujete y proteja completamente los pies. No se podrá ir descalzo, o con calzado de baja protección, como sandalias, o con calzado suelto, como chanclas o similares.

2. Condiciones de uso de los VMP de transporte de mercancías:

a)Serán aplicables todas las condiciones de uso previstas en el apartado anterior.

b) Solo podrán estacionar los espacios destinados a aparcamientos de vehículos, incluidos los aparca bicicletas, siempre que no obstaculicen ni entorpezcan el transito de peatones y/o de vehículos.

Articulo 12 Prioridad para peatones

Los conductores y conductoras de VMP han de circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o a terceros, no se a de poner en peligro el resto de usuarios y usuarias de la vía y han de respetar siempre la preferencia del paso de peatones.

Es obligatorio detenerse cuando haya peatones que esperen para cruzar la vía y cuando atraviesen, para evitar situaciones de conflicto con estos peatones, y tomar precauciones necesarias.

Es necesario respetar la prioridad de peatones y adecuar la velocidad al paso humano cuando coincidan y no hacer maniobras que afecten negativamente su seguridad. En todo caso, se mantendrá una distancia d separación mínima de un metro respecto a los peatones.

Articulo 13 Protección de la circulación de patinadores y patinadoras, usuarios y usuarias de patinetes, monopatines y similares, conductores y conductoras de VMP y personas con movilidad reducida con vehículos de ruedas.

1. Los conductores y conductoras de vehículos de motor y ciclomotores que circulan detrás patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas de movilidad reducida, VMP o dispositivos similares deberán de mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la cual el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos. Cuando pretendan sobrepasarlos, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación o cuando no estén delimitados, dejando un espacio lateral libre de como mínimo 1,5 m entre vehículos.

2. En esos carriles que tengan establecido un limite de velocidad máximo de 30 km/h o en ciclo carriles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, los vehículos de motor y los ciclomotores deberán adapta la velocidad a la que vayan los patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares. No se permiten los avances dentro del mismo carril de circulación.

3. Delante la presencia de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares en una glorieta, el resto de vehículos reducirán la velocidad, de manera que eviten en todo momento cortar la trayectoria y que faciliten la maniobra.

4. Los conductores y conductoras de vehículos de motor y ciclomotores no podrán hacer maniobras que impliquen poner en peligro la integridad de las personas que conducen o usen patines, patinetes, monopatines y vehículos similares para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares. Tampoco podrán hacer maniobras de acoso que, en no respetar las distancias de seguridad o en hacer uso de las luces, el claxon o otros elementos, constituyen a un intento de modificar la trayectoria o la marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad.

Articulo 14

14.1. Régimen sancionador

1. Las acciones y omisiones contrarias a la que dispone esta ordenanza en materia VMP se sancionaran de acuerdo con el contenido y de conformidad con la legislación vigente sobre transito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

2. Son infracciones leves, graves o muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ordenanza y en el Real decreto legislativo 6/2015, del 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre transito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, posteriores modificaciones y reglamentos de despliegue y otra normativa aplicable.

14.2. Infracciones y sanciones en materia VMP

1. Son infracciones leves las siguientes:

a) Circular o transportar mas personas de las autorizadas con patines, monopatines y vehículos similares para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares.

b) No estar proveídos del casco homologado con los dispositivos luminosos establecidos en esta ordenanza.

c) No disponer del VMP de dispositivos luminosos que garanticen visibilidad y seguridad durante la circulación.

d) No disponer del VMP con finalidades turísticas y comerciales de la autorización municipal para circular y de la autorización para la actividad económica.

e) Circular sin mantener un metro de distancia mínima respecto a la linea de fachada.

f) Conducir descalzos o usar calzado inadecuado que no garantiza el control del VMP y la seguridad misma del conductor o conductora.

g) Estacionar el VMP para transporte de mercancías de manera que obstaculicen o entorpezcan el transito de peatones y/o de vehículos.

h)Conducir un VMP sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto a los peatones.

i) No mantener las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores que circulen detrás un VMP o dispositivos similares una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado cicle por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos.

j) Sobrepasar un VMP o dispositivo similar por parte de los conductores y conductoras de vehiculos de motor y ciclomotores que circulan detrás, sin extremar las precauciones, no cambiando de carril de circulación o sin dejar un espacio lateral libre de como mínimo 1,5 m entre vehículos, cuando circulen por carriles que tengan establecidos un limite de velocidad máximo de 30 km/h, ciclo carriles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias

k) No adaptar las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores su velocidad a la que llevan patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares cuando circulen por carriles que tengan establecidos un limite de velocidad máxima de 30 km/h, ciclo carriles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios.

l) Realizar, los conductores y conductoras de vehículos de motor y ciclomotores, avanza miento a patinadores y patinadoras, VMP o con movilidad reducida con vehículos de ruedas dentro del mismo carril de circulación.

m) No reducir la velocidad, cortar la trayectoria o no facilitar la maniobra al resto de vehículos de motor o ciclomotores en una glorieta, delante la presencia de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares.

n) Circular conduciendo un VMP sin hacer uso de la pieza reflectora homologada.

o) Circular con un VMP sin aparato reproductor de señales acústicas.

p) Incumplir cualquiera de las obligaciones o prohibiciones previstas en esta ordenanza y en el anexo II que o este expresamente catalogada como infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves las siguientes:

a) Circular con VMP incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere infracción muy grave.

b) Circular con VMP de manera negligente.

c) Circular con VMP sin tener la edad permitida para poder hacerlo.

d) Circular con VMP que no cumpla los requisitos técnicos, de circulación o los dos, exigidos por la normativa de aplicación.

e) Circular con VMP que exceda de las características técnicas establecidas en esta ordenanza o las legalmente establecidas.

f) Circular con VMP por vias o zonas publicas (zonas de peatones, aceras, vias interurbanas,etc.)

g) Circular con VMP por zona tunel.

h) Circular conduciendo VMP sin reducir la velocidad al paso humano cuando coincidan con peatones.

i) Circular el conductor o conductora de VMP utilizando cascos de audio, auriculares, reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, asi como dispositivos de teléfono móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación incompatible con la atención permanente obligatoria durante la conducción.

j)Circular conduciendo un VMP sin caso homologado o indebidamente atado.

k) Circular con un VMP que no disponga de sistema de doble freno o que el que lleva sea ineficaz en uno o en otro tren, delante o detrás.

l) Conducir un VMP sin diligencia, precaución y concentración necesaria para evitar cualquier daño propio o ajeno

3. Son infracciones muy graves las siguientes:

a) Circular con un VMP incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en mas de un 50% la velocidad máxima autorizada.

b) Circular con un VMP de manera temeraria

c) Circular con un VMP poniendo en grave peligro o riesgo las otras personas usuarias de la vía.

d) Circular con VMP con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas.

e) Circular con VMP sin seguro de responsabilidad civil

f) Circular con VMP sin certificado de circulación y/o de manual de características

g) Circular con un aparato que no tenga la consideración de VMP y que este fuera del ámbito de aplicación de la normativa que lo afecta.

h) No someterse el conductor o conductora de un VMP a las pruebas de detección de alcohol y/o drogas, habiendo estado requerido por los agentes encargados de la vigilancia del transito.

14.3. Infracciones y sanciones de patines, patinetes, monopatines o similares no motorizados.

1. Son infracciones leves las siguientes:

a) Las infracciones a esta ordenanza y a las normas de la Ley sobre transito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria que no estén expresamente cualificados como graves o muy graves tanto en esta ordenanza y anexo como en la legislación de transito y seguridad viaria.

2. Las infracciones graves son las siguientes:

a) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por aceras y zonas para los peatones perturbando la convivencia de manera grave y dificulte el uso a los peatones.

b) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de manera negligente.

c) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por vías o zonas prohibidas.

3. Las infracciones muy graves son las siguientes:

a) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados mientras es arrastrado por otro vehículo.

b) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de manera temeraria.

c) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados poniendo en grave peligro o riesgo las otras personas usuarias de la vía.

14.4. Sanciones

Las sanciones previstas en esta ordenanza sera de aplicación a todos los vehículos regulados en su ámbito, cosa que incluye a los vehículos de movilidad personas (VMP) y al resto de vehículos descritos en los artículos anteriores, sin prejuicio del que dispone la normativa estatal o autonómica aplicable en materia de transito, circulación y seguridad viaria.

Tipos de sanciones y cuantías:

a) Las infracciones cualificadas como leves se sancionaran con multas de 100 euros.

b) Las infracciones cualificadas como graves se sancionaran con multas de 200 euros.

c) Las infracciones cualificadas como muy graves se sancionaran con multas de 600 euros.

Todo esto es de acuerdo con los criterios establecidos en el Real decreto legislativo 6/2015, del 30 de octubre, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre transito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, modificaciones posteriores y reglamentos de despliegue y otra normativa aplicable.

Articulo 15 In-movilización de VMP, patines, monopatines y asimilables

1. La inmovilizaión se efectuará de conformidad con lo que se prevee en la presente ordenanza y el real decreto legislativo 6/2015, del 30 de octubre, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre transito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

La policía Local podrá adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de los vehículos de movilidad personal (VMP), patines, y monopatines regulados en esta Ordenanza, por razones de protección de la seguridad viaria, cuando a consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa especifica que sean aplicables o de la presente ordenanza puedan derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y retirada de los vehículos a los que hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción, deberán observar los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de manera que solo se permitirá adoptar estas medidas en aquellos supuestos en los que sea estrictamente necesario para permitir la fluidez de transito o que representen un peligro para la seguridad viaria o, si es el caso, para la protección de salud publica de los habitantes de la cuidad y el medio ambiente, así como el del mobiliario urbano.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalizado por los agentes de la Policía Local. A este efecto, el agente podrá indicar al conductor o conductora del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

 

​​​​​​​4. La inmovilización de un vehículo se llevara a termino mediante un procedimiento efectivo que impide que circule y no se levantará hasta que queden enmendadas las deficiencias que lo motivaron o hasta que se retire el vehículo, en las condiciones que esta autoridad determine, después de pagar la tasa o precio publico correspondiente si así estuviera establecido.

5. Si el vehículo inmovilizado fuera utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por parte de la persona infractora.

6. Supuesto de inmovilización:

a) Cuando el vehículo este falto de certificado de circulación y Manual de características para poder circular, en el caso de que se requiera, ya sea porque no se ha obtenido o porque haya estado objeto de anulación, o porque no se haya declarado la perdida de la vigencia o porque se incumplen las condiciones de la autorización para circular.

b) Cuando la persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a la que se refiere en la ley sobre transito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, o si el resultado de estas supera el limite reglamentario establecido o si condujera bajo las influencia de drogas toxicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

c) Cuando las condiciones del vehículo se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

d) Cuando el vehículo este falto del alumbrado reglamentario o no funcione, en los casos en los que sea obligatorio utilizarlos.

e) Cuando el vehículo requiera el seguro de responsabilidad civil para poder circular y este falto de ello.

f) Cuando la persona conductora de VMP circule sin casco homologado, hasta que enmiende la deficiencia.

g) Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso publico en el cual este prohibida la circulación de vehículos.

h) Cuando el vehículo haya estado objeto de una reforma de importancia no autorizada o no haya indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

j) Cuando se produzca una ocupación excesiva del VMP que suponga aumentar en un 50% el nombre de placas autorizadas, excluida la persona conductora.

Articulo 16 Gastos para la inmovilización.

Los gastos que originen a consecuencia de la inmobilización del vehículo serán a cuenta de la persona titular o propietaria, que les habrá de abonar o garantizar el pago como requisito previo para levantar esta medida, sin perjudicar el derecho de defensa que la asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de esta medida por parte del ayuntamiento.

Articulo 17 Retirada del VMP

Se producirá la retirada de VMP en los supuestos siguientes:

1. Cuando no se adecuado inmobilizar el VMP porque obstaculiza la circulación de vehículos o personas.

2. Cuando, inmovilizando un VMP, no cesen las causas que lo motivan.

3. Cuando un VMP permanezca estacionado indebidamente en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente a la circulación, al estacionamiento o al servicio de determinadas personas usuarias.

4. Cuando inmovilizan un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, excepto si dispone el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o en garantizar el pago por cualquier medio admitido en derecho.

5. Cuando el vehículo se encuentre estacionado en un lugar distinto a el autorizado, en el cas de VMP de explotación económica, de actividades turísticas o de ocio.

Articulo 18 Gastos por la retirada

Salvo de los casos de sustracción o otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de la persona titular o propietaria, debidamente justiciados, los gastos que se originen a consecuencia de la retirada a que se refiere el apartado anterior serán a cargo de la persona titular o propietaria, de la arrendataria o de la persona conductora habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin prejuicio del derecho de recurso y de La posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable de el accidente, de el abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Articulo 19 Responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo que dispone la presente ordenanza, se determinará conforme previene la legislación sobre transito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

Con independencia de la sanción que pueda corresponder, será procedente la inmovilización, retirada, deposito del vehículo y otras medidas provisionales en los casos previstos de esta ordenanza y el la normativa estatal de transito y seguridad viaria, Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido sobre la Ley de transito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

En caso de arrendamiento, la inmovilización se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por parte de la persona infractora.

Disposición final primera

En todo lo que no esta regulado expresate en la presente Ordenanza, se aplicarán las normas de ámbito estatal y autonómico vigentes a cada momento, entre otros, en materia de transito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria; régimen local; protección de la seguridad ciudadana; derecho de las personas con discapacidad o diversidad funcional y accesibilidad en el medio urbano; transportes terrestres urbanos; y patrimonio de las Administraciones publicas.

La regulación contenida en esta Ordenanza se complementa con las otras ordenanzas y reglamentos municipales, en todo aquello que pueda estar relacionado con la materia objeto de esta.

Disposición final segunda

Corresponderá a los agentes de Policía Local ejercer las competencias que le son propias, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de transito, circulación de vehículos y seguridad viaria (RDL 6/2015, 30 de Octubre) y la Ley orgánica 2/1986, del 13 de Marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad y otras disposiciones complementarias, vigilar y controlar el cumplimiento de la presente ordenanza, denunciar los incumplimientos y, en virtud de sus funciones de policía administrativa, asumir el control de cumplimiento de las ordenanzas municipales.

Disposición tercera Estrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 1quince días hábiles des de la publicación integra de su texto refundido en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el que dispone el articulo 70,2 de la Ley 7/1985, del 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local.”

 

Firmado en  es Mercadal en la fecha de la firma electrónica (20 de enero de 2026)

El alcalde ​​​​​​​Joan Palliser Riudavets