Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 39476
Convocatoria para cubrir dieciséis plazas vacantes de bombero/a del Consell Insular de Formentera por turno libre correspondientes a la Oferta Pública de Empleo Extraordinaria (OPE) de 2024 i la Oferta pública de Empleo de 2025
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Se hace público que la Junta de Govern del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 19 de diciembre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA El INGRESO, POR EL TURNO LIBRE, PARA PROVEER DIECISÉIS PLAZAS VACANTES DE BOMBERO/A, PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE OCUPACIÓN 2024 Y 2025 DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.
Primera.- Objeto de las bases específicas
El objeto de esta convocatoria es cubrir dieciséis plazas vacantes de BOMBERO/A del Consell Insular de Formentera por turno libre correspondientes a la Oferta pública de empleo Extraordinaria (OPE) de 2024 y la Oferta pública de empleo de 2025.
Las citadas plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, grupo C1.
Se entiende por plazas vacantes tanto las no cubiertas temporalmente como las plazas cubiertas temporalmente por funcionarios interinos.
El temario específico que rige la convocatoria es lo establecido en el anexo I de este documento.
Segunda.- Normativa de aplicación
2.1. En el proceso selectivo que se establece es de aplicación, entre otros, la Disposición Adicional segunda de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en lo sucesivo TREBEP; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se aprueban las reglas básicas y programas mínimos por el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la CAIB y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 3/2007 de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el trabajo público, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en lo sucesivo LPACAP, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo sucesivo LRJSP, así como las normas generales que sean de aplicación.
2.2. El Presidente del Consell Insular de Formentera, es el órgano competente para el encargo al Departamento correspondiente, de las citadas bases que tiene que regir la convocatoria del proceso selectivo del Consell Insular de Formentera. En este caso, el Conseller competente de Recursos Humanos es el que, por atribuciones, ha iniciado el procedimiento porque se realicen los trámites de la convocatoria. El órgano competente para aprobar las citadas bases y convocatoria es la Junta de Govern del Consell Insular de Formentera, según los artículo 28 y 132.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, todo de conformidad con la estructura organizativa del Consell Insular de Formentera por el periodo 2025-2027, publicado en el BOIB n.º 19, de 11 de febrero.
Tercera.- Requisitos de los Aspirantes
3.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitidas a los procesos selectivos que se convoquen, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, con excepción de las plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por proyecto la salvaguardia de los intereses del Estado o las administraciones públicas.
Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
En cualquier caso, las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.
b) Haber cumplido 16 años de edad en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base cuarta de estas bases.
e) Estar en posesión de las siguientes titulaciones, según establece el artículo 76 del TREBEP, o en condiciones de obtenerlas en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes:
- Estar en posesión del título de Bachillerato, formación profesional de grado medio de técnico/a en emergencias y protección civil, o equivalentes oficiales de la rama de protección civil y emergencias, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.
En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero, se tendrá que estar en posesión de la convalidación correspondiente o de la credencial que acredite la homologación.
f) Acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana nivel B2.
Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por el órgano autonómico balear competente, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana B2 y C1 del órgano competente autonómico en materia lingüística.
Se aceptará la homologación de los certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se tiene que solicitar la homologación correspondiente al órgano autonómico balear competente.
g) Estar en posesión del carnet de conducir C en vigor.
h) No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones del cargo, requisito que tendrá que acreditarse mediante el correspondiente certificado médico.
i) En el caso de bomberos/as interinos/se en activo, que justifiquen haber accedido al lugar de trabajo con la realización de las pruebas físicas y/o la evaluación psicotécnica de una antigüedad máxima de seis años desde la resolución final del proceso selectivo en el cual se presentaron, y quieran solicitar la exención de estas pruebas físicas y/o la evaluación, tendrán que presentar un certificado de la superación del proceso selectivo de la administración pública correspondiente y un certificado médico con una prueba de esfuerzo realizada dentro de los últimos 6 meses precedentes a la solicitud de la presente convocatoria y/o certificado de superación de la evaluación psicotécnica. Estos documentos y la solicitud de exención se tendrán que presentar dentro del periodo de solicitudes establecido para participar al proceso selectivo.
j) Acreditar documentalmente la realización del curso básico de Bomberos/as de Formentera, o acreditar capacitación y formación teórica y práctica del mismo nivel o superior por la administración pública, título formación profesional de grado medio de técnico de emergencias y protección civil, o un certificado de profesionalidad en extinción de incendios y salvamento. En caso de no poderlo acreditar, el aspirante podrá formar parte del proceso selectivo, aunque no podrá ser denominado ni ejercer de bombero/a hasta la superación de un curso básico de bomberos/as.
3.2. El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo se tiene que producir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/aria de carrera.
3.3. Sin embargo, si durante los procesos selectivos los tribunales consideran que hay razones suficientes que pongan en entredicho el cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos, pueden pedir a cualquier de las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y los requisitos exigidos.
Cuarta.- Derechos de examen
4.1. Las persones aspirantes tienen que satisfacer los derechos de examen.
La tasa se fija de acuerdo con el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del CIF (BOIB n.º 124 EXT., de 14 de julio de 2020, epígrafe 9) y se establece en 24€ en el momento de aprobación de las presentes bases, y variará conforme establezcan las modificaciones de la ordenanza antes mencionada.
4.2. Las persones aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado el importe correspondiente por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la sede electrónica del CIF.
El pago se podrá realizar con la carta de pago generada con la solicitud a trabas del siguiente enlace: https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/castellano/Tramites/44188F914E2E4E6F88F5A888D81D3E20.asp, en los cajeros automáticos o en las webs de caixabank (línea abierta) o banco Sabadell (BS online), para las personas que dispongan de certificado digital.
Si se realiza el abono directamente a la entidad bancaria, se tendrá que incorporar a la correspondiente solicitud de participación el resguardo del abono.
Las persones aspirantes que no dispongan de certificado digital y presenten sus solicitudes en otras administraciones, tendrán que solicitar la carta de pago al correo electrónico convocatories@conselldeformentera.cat, adjuntando el justificante del registro de entrada hecho en la otra administración, y dispondrán de un día hábil para hacer efectivo el pago.
La solicitud se tiene que acompañar con el resguardo del ingreso efectuado.
4.3. Quedan exentas del pago de la tasa las personas que se encuentran en situación de paro, las familias numerosas y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La acreditación de estas circunstancias se tiene que hacer mediante informe del SOIB u oficina correspondiente de las comunidades autónomas donde conste la situación de parado/da en el momento de presentación de las solicitudes, mediante el título de familia numerosa o acompañando a la solicitud un certificado acreditativo de la condición de la discapacidad.
4.4. La falta de justificación del abono de la tasa o del derecho de exención determina la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen no sustituye el trámite de presentación, en el plazo y en la forma oportuna, de la solicitud.
La falta de abono de los derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.
Quinta.- Presentación de Solicitudes
5.1. Las solicitudes se tendrán que presentar preferentemente en la sede electrónica del CIF (ovac.conselldeformentera.cat), o plataforma habilitada especialmente a tal efecto y que se indicará en las bases y convocatoria específicas de cada procedimiento o de forma presencial a la Oficina de Atención Ciudadana de Formentera, ubicada en la Calle de Ramón Llull, número 6, Sant Francesc. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la LPACAP.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique la resolución de aprobación de cada convocatoria específica en el Boletín Oficial del Estado (en lo sucesivo BOE).
Las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido, serán excluidas y se archivarán. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera o plataforma habilitada a tal efecto.
Para poder ser admitidas a las pruebas selectivas las persones aspirantes tienen que manifestar en la solicitud que son ciertas los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo. La carencia de la mencionada manifestación (declaración responsable) es causa de exclusión de la persona aspirante.
Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos al CIF.
5.2. Las persones aspirantes que opten al turno de reserva para personas con discapacidad lo tienen que indicar expresamente en la solicitud. Tanto si se opta por el turno de reserva como si no, en caso de que sean necesarias adaptaciones para la realización de las pruebas tienen que indicarlo en la solicitud.
5.3. Las persones aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado la cantidad que para cada convocatoria se determina por derechos de examen, en su caso.
5.4 En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a participar en el proceso selectivo.
5.5. A la solicitud se tiene que acompañar necesariamente la documentación que se indica a continuación (excepto si estos obraran ya en poder del Consell, según regulan los artículos 13 y 53.1.d) de la LPACAP y el 119.2.y de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, para lo cual tendrá que declararse en la solicitud, aportando suficiente información para que esta pueda ser localizada):
- DNI/NIE de las personas aspirantes.
- Las persones aspirantes no españolas incluidas dentro del artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrán que presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al cual, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos tendrán que estar oficialmente traducidos al catalán o al castellano.
- Justificante de haber satisfecho los derechos de examen, si era el caso.
- Titulación o certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
- Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito se tiene que presentar junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente, o si procede, los certificados declarados equivalentes por la Consellería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears.
- Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se los tenga en cuenta en la fase de concurso.
- Carnet de conducir C en vigor.
- Certificado médico de no sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones del cargo, con antigüedad máxima de 6 meses.
- En el caso de bomberos/as interinos/as en activo, que justifiquen haber accedido al lugar de trabajo con la realización de las pruebas físicas y/o la evaluación psicotécnica de una antigüedad máxima de seis años desde la resolución final del proceso selectivo en el cual se presentaron, y quieran solicitar la exención de estas pruebas físicas y/o la evaluación, tendrán que presentar un certificado de la superación del proceso selectivo de la administración pública correspondiente y un certificado médico con una prueba de esfuerzo realizada dentro de los últimos 6 meses precedentes a la solicitud de la presente convocatoria y/o certificado de superación de la evaluación psicotécnica. Estos documentos y la solicitud de exención se tendrán que presentar dentro del periodo de solicitudes establecido para participar al proceso selectivo.
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.
5.6. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de régimen jurídico del sector público.
En el caso de las solicitudes presentadas en la forma prevista en el artículo 16.4 de la LPACAP, se tendrá que remitir dentro del plazo establecido la justificación de la fecha de remisión de la solicitud al correo electrónico convocatories@conselldeformentera.cat.
Con la formalización y presentación de solicitudes, la persona aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Las persones aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y dirección electrónica que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Sexta.- Admisión de los Aspirantes
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, en la cual se declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Esta resolución se expondrá en la web del CIF y/o plataforma habilitada y se publicará al BOIB, en la cual constarán el documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, en su caso. La información de cada aspirante se hará constar según el dispuesto a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
6.2. Las persones aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se publica esta resolución en el BOIB, para que puedan presentar subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones presentadas se tienen que resolver en el plazo máximo de los treinta días siguientes al acabado del plazo de presentación de alegaciones. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado resolución, las alegaciones se entienden como desestimadas.
Si se acepta alguna reclamación, se tiene que notificar a la persona recurrente en los términos que establece la LPACAP.
Las persones aspirantes que no presenten alegaciones dentro del plazo señalado, en que justifiquen su derecho de estar admitidas, se excluirán definitivamente del proceso.
Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones y una vez resueltas las que se hayan aportado, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
6.3. Esta resolución se expondrá en la web del CIF y/o plataforma habilitada, y se publicará al BOIB, y se indicará también lugar, fecha y hora en que se realicen las pruebas de la fase de oposición y/o en su caso, para la entrevista personal, junto con la relación de personas designadas para componer el Tribunal Calificador, el régimen del cual se dispone a la siguiente base.
Entre la publicación del anuncio de aprobación definitiva y el inicio de las pruebas no podrá haber menos de cuatro días hábiles.
Séptima.- Tribunal Calificador
7.1. El tribunal calificador valorará los ejercicios y los méritos de los procesos selectivos. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, todo tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.
7.2. El tribunal calificador tendrá la composición siguiente:
- Uno/a presidente/a
- Uno/a secretario/a
- Tres vocales
Las personas que formarán parte de los diferentes tribunales calificadores serán designadas por resolución de presidencia.
Así mismo, se nombrará una persona suplente para cada uno de los miembros del tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente/a y Secretario/a o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente/a titular o suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
En aplicación a lo que dispone el artículo 60 del TREBEP, el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, personal laboral temporal y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.
Los/las representantes de las empleadas y de los empleados públicos podrán realizar funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del proceso selectivo (sin voz ni voto).
El Consell de Formentera solicitará que se nombren funcionarios de otras administraciones: autonómicas, insulares o locales en aplicación del principio de colaboración interadministrativa, para ocupar un lugar de vocal en el Tribunal.
Todos los miembros del tribunal calificador tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y tienen que ser personal funcionario de carrera que pertenezcan al mismo o superior subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP. Así mismo, por procedimientos de nombramiento de personal funcionario no podrán formar parte del tribunal el personal laboral fijo.
La pertenencia al tribunal calificador será siempre en título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.
7.3. A los efectos del que establecen los artículos 23 y 24 de la LRJSP, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en la web del CIF y/o plataforma habilitada al efecto, así como al BOIB, mediante una resolución de presidencia.
7.4. Si se tercia, a solicitud del tribunal calificador cuando este lo estime necesario por dificultades técnicas o de otra índole, podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas para desarrollar todas o de algunas de las pruebas de acuerdo con el previsto en las correspondientes convocatorias específicas.
Los asesores/las asesoras especialistas se designarán por resolución de presidencia y estarán sujetas a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal calificador.
Colaborarán con el tribunal calificador exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
7.5. La presidencia podrá nombrar personal colaborador o de apoyo para facilitar el desarrollo de las pruebas selectivas, designando el número que estime necesario para garantizar el normal funcionamiento de las pruebas selectivas, en función del número de personas aspirantes, el tipo de pruebas y el local o locales donde se realicen.
Este personal realizará tareas de vigilancia, control, coordinación, fotocopiado o similares en el desarrollo de las diferentes pruebas selectivas, evitando cualquier otra función que, por su propia naturaleza o importancia, corresponda realizar a los miembros del tribunal calificador, en el trabajo de los cuales no tienen que interferir en ningún caso.
7.6. Los tribunales calificadores resolverán todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de las respectivas convocatorias durante el desarrollo de los procesos selectivos.
7.7. Todos los miembros de los tribunales calificadores, los/las asesores/as especialistas y el personal colaborador o de apoyo tienen que percibir, en la cuantía vigente, las dietas que los correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con el que prevé la normativa de aplicación.
7.8. Los tribunales interpretarán las bases presentes en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
7.9. Los tribunales tienen que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento que se lleven a cabo.
7.10. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará al que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la LRJSP, especialmente el que dispone el artículo 23.2 sobre el régimen de abstención y recusación; a partir de su constitución.
Octava.- Desarrollo del Proceso selectivo
8.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, dado que se considera el sistema más adecuado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, dada la especificidad de la plaza, garantizando a la vez el principio de igualdad en la selección. Constará de las fases siguientes: una evaluación psicotécnica, una fase de oposición, que estará valorada con un máximo de 60 puntos, y una fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos, con una puntuación total de 100 puntos. La puntuación obtenida en la fase de concurso será de aplicación únicamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición, que será eliminatoria.
El proceso selectivo consistirá en la superación de las siguientes fases:
Evaluación psicotécnica
Será obligatoria y eliminatoria para todas las personas aspirantes. En el caso de que se justifique la realización de una evaluación con resultado favorable con una antigüedad máxima de seis años desde la resolución final del proceso selectivo al cual se presentó, presentando certificado de superación del proceso selectivo de la administración pública correspondiente, el aspirante estará exento de realizarla nuevamente.
Consistirá en la realización de pruebas tipos test, orientadas por un lado a evaluar la adecuación de la persona aspirante en relación con el ejercicio de las funciones y de las tareas propias de la categoría de bombero/bombera, y por otro lado a detectar disparos psicopatológicos o alteraciones de la personalidad que dificulten o imposibiliten ejercer estas funciones. Esta prueba puede incluir una entrevista personal para ampliar y contrastar la adecuación de la persona aspirante.
Su resultado será de apto/apta o no apto/apta. La calificación de no apto/apta implicará que la persona interesada no podrá continuar el proceso selectivo.
El resultado de esta prueba solo tendrá validez para este proceso selectivo.
Esta prueba será diseñada y evaluada por un asesor/una asesora especialista.
Pruebas físicas
La segunda parte del proceso se centrará en la realización de las pruebas físicas según el ANEXO II que en caso de ser considerado NO APTO no pasará a realizar el siguiente ejercicio de la fase de oposición.
Para la realización de estas pruebas y, en el día que se celebren, los candidatos tendrán que presentar un CERTIFICADO MÉDICO expedido con fecha posterior a la convocatoria, extendido a impreso oficial y firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el cual se haga constar expresamente: “Sr./Sra. xxx (nombre y apellidos del candidato) con NIF / Pasaporte / Permiso de residencia n.º xxx reúne las condiciones físicas necesarias y suficientes para realizar las pruebas físicas de que constan al anexo II de las bases que regirán el concurso-oposición por dieciséis plazas de bomberos/as, personal del Consell Insular de Formentera”.
De estas pruebas restarán exentos los bomberos interinos en activo que justifiquen la realización de pruebas físicas para su acceso con una antigüedad máxima de seis años desde la resolución final del proceso selectivo al cual se presentó, presentando certificado de superación del proceso selectivo de la administración pública correspondiente y un certificado médico con una nueva prueba de esfuerzo realizado dentro de los últimos 6 meses precedentes a la solicitud de la presente convocatoria, como se llama dentro del apartado de los requisitos a la base segunda j).
Este ejercicio se valorará como apto y no apto por cada prueba, y será necesario conseguir el apto en todas las pruebas para superarlo.
Prueba teórica.
En la misma fecha se convocará a las personas aptas en las dos pruebas anteriores (psicotécnica y físicas) para realizar dos cuestionarios: un cuestionario de conocimientos generales y de la plaza de bombero, y otro específico de conocimientos de la isla de Formentera. Estos cuestionarios serán obligatorios y eliminatorios para las personas aspirantes. Será necesario aprobar cada uno de los cuestionarios que tendrán la siguiente estructura:
Prueba de conocimientos generales y de la plaza.
Consistirá en responder un cuestionario de 50 preguntas: 10 correspondientes al temario general y 40 al específico, con un tiempo de 90 minutos, a razón de 0,80000 puntos por pregunta acertada, referidas al contenido de los temarios general y específico de cada una de las plazas convocadas, que versarán sobre el temario anexo I de estas bases.
Cada pregunta solo puede tener una respuesta correcta. Las preguntas que las persones aspirantes no hayan contestado o en qué hayan marcado más de una respuesta no se tendrán en cuenta, y por tanto no restan, y las respuestas erróneas se valoran de manera negativa en el sentido que cada tres preguntas erradas penalizarán con el valor correspondiente a una pregunta acertada.
Esta prueba se valorará de la siguiente forma:
- La primera parte del cuestionario, temario general, se puntuará de 0 a 8 puntos y será necesario conseguir una puntuación mínima de 4 puntos para superarla.
- La segunda parte del cuestionario, temario específico de bombero, que se puntuará de 0 a 32 puntos y será necesario conseguir una puntuación mínima de 16 puntos para superarla.
- El tribunal calificador no corregirá la segunda parte del cuestionario referida al temario específico si la persona aspirante no ha superado la primera parte, temario general.
- La calificación de esta prueba será la suma de los puntos obtenidos en las dos partes del cuestionario. La puntuación máxima será de 40 puntos y para superar la prueba será necesario conseguir una puntuación mínima de 20 puntos.
Prueba de conocimientos de Formentera.
El tribunal calificador no corregirá esta prueba si no se aprueba la de conocimientos generales y plaza. La prueba consistirá en la resolución de un cuestionario de 40 preguntas, con un tiempo de 75 minutos, a razón de 0,50000 puntos por pregunta acertada, del temario específico de conocimiento del territorio.
Cada pregunta solo puede tener una respuesta correcta. Las preguntas que las persones aspirantes no hayan contestado o en qué hayan marcado más de una respuesta no se tendrán en cuenta, y por tanto no restan, y las respuestas erróneas se valoran de manera negativa en el sentido que cada tres preguntas erradas penalizarán con el valor correspondiente a una pregunta acertada.
- Se puntuará de 0 a 20 puntos y será necesario conseguir una puntuación mínima de 10 puntos para superarla.
La calificación final de la prueba teórica será la suma de los puntos obtenidos en los dos cuestionarios. La puntuación máxima será de 60 puntos, y para superar esta fase será necesario conseguir una puntuación mínima de 30 puntos.
Puntuación final de la fase de oposición: Se considerará superada la fase de oposición por los aspirantes aptos a las pruebas psicotécnica y físicas, y su puntuación será la obtenida a la prueba teórica.
FASE DE CONCURSO
Para acceder a la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de las personas aspirantes aprobadas, teniendo en cuenta que no podrá proponerse para su nombramiento como funcionario/funcionaria de carrera ninguna persona aspirante que no haya superado la fase de oposición.
Las persones aspirantes que hayan superado la fase de oposición tendrán que aportar, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a haberse publicado la lista provisional de personas aspirantes que han superado la oposición, la documentación relativa a los méritos que se tienen que valorar en esta fase. La fecha máxima en la cual se tendrán en cuenta los méritos a valorar es la fecha tope de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria, con independencia de la fecha de presentación de la documentación acreditativa de los méritos aportados por parte de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos obtenidos en el extranjero se tienen que acreditar mediante la traducción jurada correspondiente, a cualquier de las dos lenguas oficiales en las Illes Balears. Si no se presentan de esta forma, no se valorarán.
La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no-presentación ante la Administración competente de la documentación que, si se tercia, se requiere para acreditar el cumplimiento del que se ha declarado, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
La puntuación final de la fase de concurso será el resultado de la puntuación de todos los apartados que la conforman, hasta un máximo de 40 puntos.
Valoraciones de los méritos aportados.
Experiencia profesional.
La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos.
- Por servicios prestados, ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en la Administración Pública Local, ejercidos en la misma plaza del mismo grupo o subgrupo (C1), que se ofrece de (bombero/a con funciones de conductor/a), la puntuación será la siguiente: Por mes completo trabajado 0,30 puntos. Los servicios prestados se acreditarán por medio de certificado de la Administración correspondiente y solo se puntuarán meses efectivos completos.
- Por servicios prestados, ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en la Administración Pública, ejercidos en una plaza de (bombero/a sin funciones de conductor/a) del grupo o subgrupo (C1 o C2) la puntuación será la siguiente: Por mes completo trabajado 0,20 puntos. Los servicios prestados se acreditarán por medio de certificado de la Administración correspondiente y solo se puntuarán meses efectivos completos.
- Por el ejercicio profesional de tareas relacionadas con el lugar, por cuenta ajena o como autónomo, demostrable con el alta en la Seguridad Social o Mutua Profesional y certificado de alta en el Colegio correspondiente, la puntuación será la siguiente: Por mes completo trabajado 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
- Servicios prestados a la Administración Pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
- Ejercicio profesional de tareas relacionadas con el lugar, por cuenta ajena o como autónomo: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado/informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.
En el ámbito de cualquier de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del lugar que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
No se valorarán los servicios prestados por la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos del sector público. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza, de conformidad con el establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Formación de la persona aspirante.
La puntuación máxima de este apartado es de 20 puntos y la valoración se realizará según las subcategorías siguientes:
- Titulaciones académicas. (máximo 10 puntos)
• Por cada título oficial de doctorado: 3 puntos.
• Por cada título oficial de licenciatura, grado o diplomatura (excepto la titulación presentada como requisito): 3 puntos.
• Por cada titulación oficial de máster universitario realizado por universidades, escuelas universitarias o colegios profesionales, con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local: 2 puntos
• Por cada titulación y/o curso de máster propio, cursos de Especialización, Cursos de Experto Universitario u otros estudios de posgrado realizados por universidades, escuelas universitarias o colegios profesionales con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local: 1 punto.
• Por cada titulación oficial de formación profesional de grado medio o superior de protección civil, emergencias sanitarias o salvamento acuático (excepto la titulación presentada como requisito): 2 puntos.
- Cursos de formación. (máximo 8 puntos)
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la categoría convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por universidades, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. Los cursos pueden tener cualquier duración.
• La hora de impartición se valora con: 0,005 puntos
• La hora de aprovechamiento se valora con: 0,003 puntos
• La hora de asistencia se valora con: 0,0015 puntos
Si el certificado no determina si ha estado con aprovechamiento o asistencia, se valorará como de asistencia.
- Permiso de conducción (máximo 2 puntos)
Solo se computará el nivel más alto acreditado, y no puntuará el nivel igual o inferior al que se exija como requisito para la plaza convocada.
• Permiso de conducción de vehículos de la categoría C1+E, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con normativa aplicable, se valorará con 1 punto.
• Permiso de conducción de vehículos de la categoría C+E, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con normativa aplicable, se valorará con 2 puntos.
Idiomas
La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos y la valoración se realizará según las subcategorías siguientes:
- Conocimientos de catalán.
Se valorarán los certificados expeditos o reconocidos como equivalentes por el órgano competente autonómico en materia lingüística. Solo se computará el nivel más alto acreditado, y no puntuará el nivel igual o inferior al que se exija como requisito para la plaza convocada. El certificado LA se puede acumular a los C1 o C2. La puntuación en cada caso será:
• Certificado C1 o equivalente: 1,5 puntos.
• Certificado C2 o equivalente: 2,00 puntos.
• Certificado LA o equivalente: 0,50 puntos.
- Lenguas extranjeras.
Por conocimientos de lenguas extranjeras según titulaciones oficiales reconocidas en el Marco común europeo de referencia por las lenguas (MCER). Solo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua. La puntuación en cada caso será:
• Nivel A1: 0,25 puntos
• Nivel A2: 0,50 puntos
• Nivel B1: 0,75 puntos
• Nivel B2: 1 punto
• Nivel C1: 1,5 puntos
• Nivel C2: 2 puntos
- Puntuación final de la fase de concurso.
El resultado de la fase de concurso se sumará al resultado obtenido a la fase de oposición y se publicará en la página web del CIF y/o plataforma habilitada.
Novena.- Relación de personas aprobadas y orden de Clasificación Definitiva.
9.1. La orden de clasificación definitiva, lo determinará la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, la orden se fijará teniendo en cuenta lo siguiente:
1º Haber obtenido la mejor puntuación en la fase de oposición.
2º Haber obtenido la mejor puntuación en la fase de concurso
3º Las mayores puntuaciones obtenidas en el bloque de servicios efectivos prestados en la administración pública de análoga naturaleza o contenido técnico a las de la plaza solicitada.
4º En igualdad de condiciones de méritos y de capacidades, se seleccionará el sexo con menos representación en el puesto de trabajo que corresponda en el proceso de selección.
5º Sorteo.
9.2. El tribunal calificador no puede proponer el acceso a la condición de personal funcionario a un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas, sin perjuicio del que dispone el art. 61.8 del TREBEP. Contra este resultado se puede interponer recurso de alzada ante el presidente / la presidenta del CIF en el plazo y con el efecto que establece la LPACAP.
9.3. El tribunal hará público en la web del CIF y/o plataforma habilitada el anuncio con la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado las fases del proceso selectivo y hayan resultado seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente, por orden de puntuación lograda, con indicación de la calificación total obtenida.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones oportunas.
El tribunal tiene que resolver las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles y, a continuación, hará pública la relación definitiva de personas aprobadas y propuestas por contratación, por orden de puntuación, la cual, en el caso de nombramientos de funcionarios de carrera, no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.
9.4. El tribunal calificador elevará a la Presidencia del Consell Insular de Formentera la relación de personas aprobadas y propondrá el nombramiento correspondiente.
Décima.- Presentación de documentos
10.1. Las personas propuestas tendrán que presentar en la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos que se detallen en la base 3.1.
La presentación podrá hacerse también telemáticamente en los casos que se pueda comprobar la autenticidad de los documentos mediante el código seguro de verificación (CSV).
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
- DNI o NIF para qué se pueda comprobar la autenticidad del documento, en los casos en los cuales el aspirante no haya dado consentimiento para el acceso a los datos del DNI, o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.
- Título exigido para formar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, para comprobar la autenticidad del documento, en caso de que no se pueda comprobar a través del CSV. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tiene que adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedito, de conformidad con la normativa que regula la homologación y la consolidación de títulos y estudios extranjeros.
- Declaración de no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario de cualquier administración pública. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que los impida el acceso a la función pública en su estado de origen.
- Declaración de no estar en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente o bien declaración que se solicitará la autorización de compatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Original del documento acreditativo del nivel de catalán exigido, en el supuesto de que no se pueda comprobar la autenticidad del documento a través del CSV.
- En estas plazas y en el caso de que las personas aspirantes no hayan dado el consentimiento al CIF para el acceso a los datos, habrá que presentar el certificado de antecedentes por delitos sexuales y el certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico oficial de no sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las tareas propias de las plazas que hay que cubrir.
- Permiso de conducir C en vigor.
En el supuesto que el aspirante sufra algún tipo de limitación o grado de discapacidad otorgado por órgano competente, hay que aportar junto con el certificado médico oficial un certificado de la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consellería de Servicios Sociales y Deportes que acredite su capacidad para desarrollar las funciones del puesto de trabajo y prestar el servicio público correctamente, y en el cual se indiquen el grado de discapacidad, el cumplimiento de las condiciones de aptitud personal en relación con el puesto de trabajo, la necesidad de adaptación del puesto de trabajo y la existencia de dificultades de integración laboral y de autonomía personal.
10.2. Las persones aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto casos de fuerza mayor, no presenten la documentación que lo demuestre no pueden ser nombradas y, en consecuencia, se tendrían que anular sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir para falsear la solicitud inicial.
Si no se aporta la documentación y la persona propuesta queda excluida, como también en el supuesto de renuncia de la persona aspirante propuesta, se podrá nombrar funcionario/a de carrera, la persona siguiente de la relación de personas por orden de puntuación que ha superado el proceso de selección pero no había sido propuesta por el tribunal calificador para ser nombrada en la resolución definitiva del proceso.
En este caso, la persona aspirante propuesta, mediante un requerimiento previo, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, para presentar la documentación mencionada antes.
10.3. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
Undécima.- Periodo de prácticas o prueba.
11.1. Finalizado el proceso selectivo y agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el presidente nombrará a las personas que acrediten la realización del curso básico de Bomberos/as de Formentera o capacitación y formación teórica y práctica del mismo nivel o superior por la administración pública, título formación profesional de grado medio de técnico de emergencias y protección civil, o un certificado de profesionalidad en extinción de incendios y salvamento, funcionarios/funcionarias en prácticas a las personas aspirantes propuestas por el tribunal. Estos nombramientos se tienen que notificar a las personas interesadas.
En caso de no acreditar la formación/capacitación requerida, las personas propuestas por el tribunal no podrán ser nombradas ni ejercer de bombero/a hasta la superación de un curso básico de bomberos/as. En caso de no superar este curso, no habrán superado el procedimiento de selección y determinará la consecuente exclusión de la persona aspirante al nombramiento de funcionaria de carrera y/o a formar parte de la bolsa para interinidades y lista de espera.
Las persones aspirantes, de acuerdo con la orden de prelación obtenida en el proceso de concurso oposición, una vez superado el curso serán nombradas funcionarias en prácticas, y les será computable a efectos de antigüedad el periodo de formación.
El periodo de prácticas o prueba no podrá exceder los dos meses. Las personas nombradas tienen que incorporarse al servicio del Consell Insular en el momento en que estén requeridas. En este momento les será librada una diligencia de inicio de prestación de servicios como funcionarios/as en prácticas.
El personal funcionario en prácticas ocupará un puesto de trabajo vacante de la plantilla del Consell Insular de Formentera y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se ocupa. Sin embargo, serán nombrados directamente funcionario de carrera las persones candidatas que acrediten haber prestado servicios al Consell Insular de Formentera durante un periodo igual o superior a dos meses, siempre que lo hayan hecho en el mismo subgrupo, así como en la misma categoría, y la valoración sea adecuada. Si los servicios han sido prestados por un periodo inferior, el nombramiento en prácticas será por el tiempo necesario para completar el periodo establecido.
11.2. La persona aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la Corporación perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y del nombramiento subsiguiente como funcionario de carrera.
Habrá que haber cumplido el 100% del periodo de prácticas para entender cumplida la fase de nombramiento.
Duodécima.- Nombramiento de funcionarios.
12.1. Agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución en el BOIB, la presidencia, resolverá los nombramientos.
12.2. Las personas nombradas tienen que incorporarse al servicio del Consell Insular en el momento en que estén requeridas.
Las persones aspirantes que injustificadamente no se incorporen al servicio de la corporación perderán todos los derechos derivados del proceso de selección y del nombramiento subsiguiente.
12.3. La toma de posesión como personal funcionario de carrera de las personas aspirantes propuestas a la respectiva convocatoria determinará la destitución del personal que hasta entonces haya ocupado las plazas objeto de la convocatoria.
12.4. La resolución de nombramiento se tendrá que publicar en el BOIB.
Decimotercera.- Bolsa para interinidades.
13.1. En el acta de la última sesión del procedimiento de selección, se incluirá dos listas, un listado preferente y un listado ordinario, de todas las persones aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a efectos de poder ser nombradas funcionarios interinos, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de igual categoría.
13.2. La bolsa se constituirá de la manera siguiente:
En primer lugar, listado de la bolsa preferente por orden de puntuación las persones aspirantes que hayan superado todo el proceso selectivo y no se hayan incluido en la relación de personas aprobadas con plaza, y hayan acreditado documentalmente en el plazo de presentación de instancias la realización del curso básico de Bomberos/as de Formentera, o acreditar capacitación y formación teórica y práctica del mismo nivel o superior por la administración pública, título formación profesional de grado medio de técnico de emergencias y protección civil, o un certificado de profesionalidad en extinción de incendios y salvamento.
En segundo lugar, listado de la bolsa ordinaria, por orden de puntuación de las personas que NO hayan acreditado documentalmente la realización del curso básico de bomberos/as de Formentera, o curso de capacitación y formación teórica y práctica del mismo nivel o superior por la administración pública, título formación profesional de grado medio de técnico de emergencias y protección civil, o un certificado de profesionalidad en extinción de incendios y salvamento.
13.3. También, si por cualquier circunstancia, alguna persona aspirante incluida en la propuesta de contratación no tomara posesión como personal funcionario de carrera, se podrá nombrar otra persona por orden de puntuación de quienes hayan superado todo el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza.
13.4. Las nuevas bolsas que se constituyan extinguirán las bolsas anteriores, tanto preferentes como extraordinarias, como así recogen las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 6/2025, de 23 de julio de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La bolsa que se cree mantendrá su vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria, a aplicar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado.
13.5. Los candidatos que rechacen una oferta quedarán excluidos de la bolsa, excepto que aleguen y justifiquen en un plazo de tres días hábiles, la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes: estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogida; prestar servicios como personal funcionario o laboral en cualquier administración; sufrir enfermedad o incapacidad temporal, o estar ejerciendo funciones sindicales.
13.6. Los candidatos que sean nombrados funcionarios interinos, para cubrir una vacante, por el plazo máximo de tres años tendrán un periodo de prueba que no podrá exceder los dos meses. En el caso de sustituciones en el que el periodo de contratación o nombramiento sea inferior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá ser superior en un mes.
Decimocuarta.- Publicación.
Estas bases específicas se publicarán íntegramente en el BOIB y el anuncio de la convocatoria se publicará al BOE, momento en el cual empezará el periodo de inscripciones.
Decimoquinta. Régimen de recursos.
15.1. Contra la resolución de aprobación de la convocatoria y sus bases, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, dentro del plazo de un mes, contador desde el día siguiente en su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears. Contra la desestimación exprés de este recurso de reposición se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación de este recurso.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de reposición y no se ha recibido la notificación exprés, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
15.2. Sin embargo, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Además, los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme al establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Decimosexta.- Protección de datos.
En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos informamos que los datos recabados durante este proceso de selección serán empleados exclusivamente para gestionar este bajo la base de legitimación del consentimiento. En ningún caso se comunicarán datos a terceros a excepción de su nombre y apellido en les caso de ser seleccionado, en aplicación de la ley de transparencia y en garantía de los principios de concurrencia competitiva en la administración pública. Sus datos serán conservados hasta que el tratamiento sea legítimo por la finalidad por la cual fueron recogidas y según la normativa de archivos aplicable a la responsable.
En cualquier caso, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y de portabilidad de los datos mediante un escrito dirigido mediante registro de entrada al Consell Insular de Formentera.
ANEXO I TEMARIO
(IMPORTANTE: las pruebas se basarán en la normativa vigente en el momento de la publicación del temario, aun así, se valorará el conocimiento de los cambios normativos)
TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): estructura, contenido y principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.
Tema 2. La Constitución española de 1978 (II): La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 3. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 4. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico. El régimen especial para la isla de Formentera.
Tema 5. El Consell Insular de Formentera: Múltiple naturaleza jurídica, estructura orgánica, funcionamiento de los órganos del Consell Insular, singularidad de organización. Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera. Normativa de régimen local y autonómica aplicable.
Tema 6. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.
Tema 7. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 8. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas.
TEMARIO ESPECÍFICO BOMBERO
Tema 1. Teoría del fuego. Elementos que componen el fuego. Tipo de combustión. Clases de fuego. Propagación del calor. Agentes extintores. Definición. Tipo de agentes extintores: características y aplicaciones.
Tema 2. Prevención y protección contraincendios. Tipo y características principales de las instalaciones de protección contraincendios en los edificios: extintores, BIE (boca de incendios equipada), hidrantes, columnas secas, rociadores, detectores automáticos de incendios y extractores de humos.
Tema 3. El concepto de la compartimentación en sectores de incendio. La ignifugación: concepto y aplicaciones básicas.
Tema 4. Actuación en incendios (I). Incendios urbanos. Descripción, tipo y características. Riesgos. Técnicas y tácticas de intervención. Incendios de interior. Características y riesgos. Posibles fenómenos asociados. Técnicas y tácticas de intervención.
Tema 5. Actuación en incendios (II). Incendios industriales. Características, factores y riesgos. Técnicas y tácticas de intervención.
Tema 6. Actuación en incendios (III). Incendios forestales: factores. Tipo de fuego. Extinción. Tácticas. Medios de extinción. Actuación en incendios agrícolas.
Tema 7. La seguridad en las intervenciones. Equipo personal. EPI. Normativa europea. Equipos de protección respiratoria (EPR). Tipo de equipos. Niveles de protección. Ámbitos de utilización. EPI y equipos específicos ante riesgos NRBQ. EPI y equipos específicos para trabajos con tensión eléctrica. EPI y equipos específicos para trabajos en altura. EPI y equipos específicos para intervenciones con animales.
Tema 8. Estructura y organización de los servicios de emergencia. Los servicios de bomberos/bomberas: tipología y ámbito de los servicios de bomberos/bomberas. Objeto y competencias de los servicios de bomberos/bomberas. La comunicación en el servicio. Planificación en materia de emergencias y protección civil. Planificación nacional y planificación autonómica. Planes generales y sectoriales en materia de emergencias en las Illes Balears.
Tema 9. Vehículos de bomberos. Tipo, características, funciones y equipaciones. Nomenclatura. Elementos comunes y específicos en vehículos de bomberos. Conducción. Normas de circulación que afectan los vehículos en servicio de urgencia: prioridades, relación con los otros usuarios de la vía pública.
Tema 10. Telecomunicaciones en los servicios de bomberos: infraestructuras y tipos de equipos. Características y funciones. Uso de los sistemas de comunicación.
Tema 11. Equipos y herramientas para las intervenciones de extinción. Características y uso. Mangas, mantenimiento, sistemas de plegado. Bifurcaciones, reducciones, lanzas impulsoras, colector de dos bocas, monitor, encortinador, pistola de alta presión. Columna de hidrante y claves de accionamiento. Ventiladores: especificaciones. Tipo de ventiladores. Uso y seguridad. Mantenimiento. Espumógenos. Características y uso. Generador y lanzas de espuma. Especificaciones. Uso y seguridad, mantenimiento. Proporcionador con tubo de succión. Propak: especificaciones, uso y seguridad, mantenimiento.
Tema 12. Herramientas de extracción y excarcelación. Características y uso. Tipo y funciones. Herramientas de medición: cámaras de visión térmica, explosímetros, detectores de gases y anemómetros. Características y uso. Herramientas de corte. Características y uso. Motosierra, sierra de “sable”. Motoradial. mola o radial eléctrica. Equipo de corte de plasma. Herramientas de corte.
Tema 13. Mecánica vehículos: Tipo y funcionamiento de motores, combustión externa, combustión interna, elementos y componentes. Circuitos eléctricos, sistema de iluminación, batería, carga, arranque y encendido. Sistemas de alimentación, distribución, lubricación, refrigeración, transmisión y frenado. Suspensión. Los neumáticos.
Tema 14. Hidráulica: Presión. Principios generales. Unidades de presión. Presión estática y presión dinámica. Total, pérdidas de carga, efecto venturi y golpe de ariete. Cavitación.
Tema 15. Electricidad. Conceptos básicos. Magnitudes eléctricas. Ley de Culombio. Corriendo eléctrico. Tipo. Intensidad, potencia y voltaje. Circuitos eléctricos. La resistencia eléctrica. La ley de Ohm y el efecto Joule.
Tema 16. Instalaciones eléctricas. Instalaciones interiores domésticas. Cuadros de mando. Dispositivos de protección. Estaciones de transformación. Conductores y tendidos eléctricos. Electricidad estática. Riesgo eléctrico y medidas preventivas.
Tema 17. Construcción. Materiales de construcción: tipo y aplicaciones. Puntales y apuntalamiento de elementos estructurales: conceptos y aplicaciones básicas. Concepto de desprendimiento o movimiento de tierras.
Tema 18. Comportamiento ante el fuego de los principales materiales empleados en la construcción (madera, hierro y otros metales, cerámica, yeso, hormigón, plásticos). Diferencia entre resistencia y reacción.
Tema 19. Instalaciones de suministro de servicios: agua, electricidad, climatización, gas y telecomunicaciones.
Tema 20. Rescate en ascensores. Tipo de ascensores. Partes comunes de un ascensor. Rescate en ascensores. Desenclave de puertas de piso. Causas principales de intervención en ascensores. Procedimiento táctico al realizar una intervención en un ascensor.
Tema 21. Rescate en altura. Acceso y posicionamiento sobre cuerda. Principios básicos del trabajo en altura. Tipo de arneses. Distancia para la detención de la caída y altura libre necesaria. La cadena de seguridad. La cuerda en el rescate. Física de la caída.
Tema 22. Rescate en accidentes de tráfico. Tipo de accidentes y lesiones más frecuentes. Definición y condiciones. Tipo de vehículos. Fuentes de energía motriz. Elementos de seguridad en los vehículos. Conceptos de seguridad activa, pasiva y terciaria.
Tema 23. Socorrismo. Examen de una persona accidentada. Apoyo vital básico y reanimación cardiorespiratoria. Signos y síntomas. Atención sanitaria: valoración del paciente y clasificación de la gravedad. Posiciones de espera y traslado. Hemorragias y choque. Movilización inmovilización de pacientes traumáticos.
Tema 24. Quemaduras: definición, principios generales de actuación, clasificación. El aparato respiratorio y las intoxicaciones por humo. Cuerpos de calor e hipertermia, hipotermia. Apoyo psicológico a las víctimas e intervinientes.
Tema 25. Materias peligrosas. Concepto. Clasificación de las materias peligrosas. Plafones de señalización en el transporte de materias peligrosas por carretera, números identificativos.
Tema 26. Servicios intervinientes en caso de emergencia en la isla de Formentera. Competencias, funciones y ámbitos de actuación. Administraciones implicadas.
Tema 27. Legislación básica en materia de protección civil. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el cual se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Tema 28. La Ley 2/1998 de 13 de marzo de ordenación de emergencias en las Illes Balears. Ley 3/2006 de gestión de las emergencias de las Illes Balears de 22 de marzo.
TEMARIO CONOCIMIENTO DEL TERRITORIO
Tema 1. Reglamento Interno de Extinción de Incendios y Salvamento del Consell Insular de Formentera (Bomberos).
Tema 2. Conocimiento del territorio de Formentera (I). El medio físico. Los núcleos. Vendas y parroquias.
Tema 3. Conocimiento del territorio de Formentera (II). Principales infraestructuras de suministros y servicios esenciales en la isla de. Caminos, calles y carreteras. Características, riesgos, ubicación. Costa de Formentera, faros, torres, montañas, torrentes y cuevas.
Tema 4. Conocimiento del territorio de Formentera (III). Patrimonio natural, histórico y cultural en la isla de Formentera. Otros bienes relevantes integrantes del patrimonio natural y cultural. Aspectos a tener en cuenta en las intervenciones.
ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS
Baremo de puntuación de las pruebas físicas
1. Prueba de aptitud física
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste a superar, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por sexo. Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se APTO/A o NO APTO/A, para ser considerado APTO/A se tendrá que superar todas las pruebas.
2. Pruebas que se tienen que hacer:
1. Aptitud en el medio acuático.
2. Bastante flexora de las extremidades superiores.
3. Circuito de agilidad y flexibilidad.
4. Cursa lanzadora (Course Navette)
Prueba de natación de 50 m

Objetivo de la prueba
Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a) Posición inicial
El aspirante se tiene que situar en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y se tiene que lanzar al agua de ninguno.
Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo el agua más allá de la zona delimitada.
b) Ejecución de la prueba
El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados..., listos…», y tocará el silbato. En este instante, el aspirante se tiene que lanzar al agua de cabeza e iniciar la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante se tiene que mantener en posición ventral dentro del agua.
La prueba acaba cuando el aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.
Hay la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.
Todas las persones aspirantes tienen que llevar obligatoriamente gorro de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No es permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba cogerse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.
En la posición de salida, los pies tienen que estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.
c) Evaluación
El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.
Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solo una vez acabada el juez decidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.
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HOMBRES |
MARCA |
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APTO |
46” - 45” |
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NO APTO |
> 46” |
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MUJERES |
MARCA |
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APTA |
51” - 50” |
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NO APTA |
> 51” |
Fuerza flexora de las extremidades superiores

Objetivo de la prueba
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.
a) Posición inicial y ejecución (hombres)
El aspirante tiene que estar cogido a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando adelante.
Los brazos tienen que estar completamente estirados y el aspirante tiene que estar en suspensión total sin tocar en tierra con los pies.
Al sentir la señal, el aspirante tiene que hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, salvo que el juez le indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de forma que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.
La prueba se considera acabada cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez, o cuando suelte la barra y toque en tierra con los pies.
b) Posición inicial y ejecución (mujeres)
La aspirante se tiene que situar en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar en tierra. Las palmas de las manos tienen que mirar hacia el cuerpo; las piernas tienen que estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima la barra horizontal sin tocarla.
La aspirante se tiene que mantener en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.
Se considera acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo la barra horizontal.
c) Normas
- No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.
- No se permite la flexión de las extremidades inferiores.
- No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.
- No se permite cruzar los pies ni las piernas.
- Solo se permite un intento por aspirante.
- Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación a la barra y en las manos.
d) Evaluación (hombres)
El juez dará la orden de inicio, y el aspirante tiene que llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.
e) Evaluación (mujeres)
El juez dará la orden de inicio, y la aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.
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HOMBRES |
MARCA |
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APTO |
7 |
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NO APTO |
<7 |
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MUJERES |
MARCA |
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APTA |
>=46” |
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NO APTA |
<46” |
Test de agilidad

Objetivo de la prueba
Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el mínimo tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.
a) Posición inicial
El/la aspirante se tiene que situar derecho, detrás la línea de salida, sin pisarla.
b) Circuito
Se tiene que llevar a cabo en una zona totalmente lisa y llana de 8 m x 4 m, dotada de los elementos siguientes:
- 2 soportes de 3 cm de anchura.
- 6 picas de 1,60 m de altura con banderines o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.
c) Ejecución
El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/a…, listo/a…» y tocará el silbato, momento en que el aspirante tiene que hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Tiene que seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; tiene que esquivar las picas; se tiene que introducir (rodear) en la segunda valla por debajo, y tiene que sobrepasar las dos vallas de salto por encima.
d) Normas:
- No se permite ningún tipo de balanceo previo.
- Se tienen dos oportunidades para hacer la prueba. Tienen que transcurrir como mínimo 30 segundos entre una repetición y la siguiente y se tiene que contabilizar el mejor tiempo obtenido de los dos intentos llevados a término. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican el aspirante.
- No está permitido hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
e) Recorridos nulos:
- Si el/la aspirante no supera un obstáculo, el intento se tiene que considerar nulo.
- El intento también se considerará nulo cuando el/la aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tome o desplace alguna barra o valla.
Test de agilidad hombres
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HOMBRES |
MARCA |
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APTO |
<12,0” |
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NO APTO |
>=12,0” |
Test de agilidad mujeres
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MUJERES |
MARCA |
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APTA |
<14,0” |
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NO APTA |
>=14,0” |
Carrera de lanzadera (Course Navette)

Descripción:
La persona participante se situará detrás de una línea para empezar una carrera hasta llegar a pisar la línea situada a la banda contraria (a 20m) y esperar a sentir una señal sonora para continuar la carrera. Esta situación se repetirá durante todo el test.
El test finalizará cuando la persona participante no sea capaz de llegar a pisar la línea antes de escuchar la señal sonora. En este momento, se tendrá que retirar por su calle en dirección a la línea desde donde haya iniciado el ejercicio y entregará su tarjeta al testador.
Normas:
a) Se tendrán que pisar las líneas de cada tramo (distanciadas a 20 m).
b) Se tendrá que pisar la línea antes de escuchar la señal sonora y salir después de la señal.
c) En el cambio de sentido, no se pueden hacer giros circulares, se tiene que pivotar.
Valoración:
Se hará un único intento.
Se registrará el número del último minuto (periodo o palier) anunciado antes de que la persona participando pierda el ritmo de la señal sonora.
Si por causas organizativas o técnicas se interrumpe la realización del ejercicio de carrera de lanzadera, no se podrá repetir hasta que no hayan transcurrido 24 horas desde el momento en que se produzca la interrupción.
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HOMBRES |
MARCA |
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APTO |
9 |
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NO APTO |
< 9 |
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MUJERES |
MARCA |
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APTA |
7 |
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NO APTA |
< 7 |
Lo cual se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.
Formentera, 16 de enero de 2026
El presidente Óscar Portas Juan