Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 38785
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exps. 249 y 465 de fecha 15 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 15 de enero de 2026, firmó el siguiente,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.4 – Ayuda para las inversiones no productivas a la realización de compromisos de agroambiente y clima IMIT
Convocatoria IMIT2024₁ Código SIA: 30549 Código BDNS: 755117
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.
2.De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día a 31/05/2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears un total de 465 solicitudes de ayuda.
3.Con las fechas que figuran en el anexo I se notificaron las Resoluciones de concesión a los distintos beneficiarios que figuran en el citado anexo. Con el importe concedido y con las obligaciones y compromisos que debían cumplir.
4.El apartado décimo de la Resolución de la convocatoria establece las obligaciones del beneficiario.
5.El apartado duodécimo de la Resolución de la convocatoria establece que deben realizar al menos el 50% de la inversión aprobada.
6.A fecha de hoy, las personas beneficiarias que figuran en el anexo I no han justificado las inversiones objeto de la subvención por el motivo que se refleja en el citado anexo, por lo que la inversión no puede ser objeto de subvención.
7.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
8.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos de los que está condicionado la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
9.Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento del compromiso de realizar y justificar la ejecución de la inversión mínima.
10.En relación a las fechas del Anexo I se notificó, mediante publicación en el BOIB núm. 166 de 18/12/2025, la propuesta provisional de revocación total, por incumplir el compromiso de realizar y justificar la ejecución de la inversión mínima, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas.
11.A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el anexo I adjunto no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Pesca, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas..
Propuesta de Resolución de revocación total
Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Proceder a revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por los importes y con los plazos en el siguiente anexo:
a) Anexo I (anualidad 2024), que son un total de 2 expedientes, que comienza con ANTONI MUNAR CURIENT y termina con SAN BERNARDO MAHON SRM, que suma un importe total de 7.668,78 € y con la siguiente distribución:
-100,00% CAIB 7.668,78
2.Dejar sin efecto las mencionadas resoluciones de concesión y proceder a archivar los expedientes que figuran en el anexo I.
3.Notificar esta Resolución a los interesados.
4. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/203, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
La jefe de la Sección I Maria Angeles Pérez Ribas
La jefe del Servicio de Ayudas del PDR Gema Canós Franch "
Conforme con la proposta, dicto Resolución El vicepresidente del Fogaiba Fernando Fernández Such"
ANEXO I Anualidad 2024
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TITULAR |
NIF |
Nº EXPEDIENTE |
Fecha notificación resolución |
Fecha límite presentar solicitud |
Ayuda a revocar |
CAIB 100% |
Observaciones |
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ANTONI MUNAR CURIENT |
***1646** |
IMIT2024_1/249 |
03/05/2025 |
14/08/2025 |
1.960,23 |
1.960,23 |
Con la solicitud de pago presentada con fecha 04/08/2025 y la inspección final realizada con fecha 12/08/2025, se comprueba que no cumple con el compromiso de ejecutar la inversión mínima, con las condiciones establecidas en la convocatoria. Los tramos 1 y 2 no son inversiones subvencionables, dado que no se han llevado a cabo siguiendo la forma tradicional (apartado 4 y apartado12.6). |
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SAN BERNARDO MAHON SRM |
E07705650 |
IMIT2024_1/465 |
15/04/2025 |
14/08/2025 |
5.708,55 |
5.708,55 |
Con la solicitud de pago presentada con fecha 15/07/2025, y la inspección final realizada con fecha 29/07/2025, se comprueba que no cumple con el compromiso de ejecutar la inversión mínima (apartado 12.6). Se desestima la declaración de renuncia parcial de las inversiones por estar presentadas con posterioridad a la resolución de concesión. |
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TOTAL |
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2 |
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7.668,78 |
7.668,78 |
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Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de enero de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni