Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 38783
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 50, de fecha 15 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Marteria Agraria Rural del FOGAIBA, con fecha 15 de enero de 2026, firmó el siguiente,
"INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Submedida 4.4 – Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima
Convocatoria IMIT2024_1
Código SIA: 3056494 Código BDNS: 755117
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA, resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de FELIP MARTÍ MAYOL, entre otras, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R4 de fecha 21 de marzo de 2025, al amparo (BOIB núm.. 36, de 22 de marzo de 2025) con los datos y los importes correspondientes (con importe concedido de 7.561,26 euros).
3. El apartado décimo de la Resolución de la convocatoria establece las obligaciones del beneficiario.
4. El apartado duodécimo de la Resolución de la convocatoria establece que el plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones finalizaba el 14 de agosto de 2025.
5. Con fecha 6 de octubre de 2025 (notificado BOIB núm. 134 de 9/10/2025) se requiere al solicitante la solicitud de pago, la certificación bancaria y acreditar de forma fehaciente que la inversión estaba efectuada dentro de plazo.
6. Con fecha 14 de octubre de 2025, el interesado presenta la solicitud de pago, certificación bancaria y fotografías. Para demostrar de forma fehaciente que la inversión estaba efectuada en plazo, el solicitante presenta con fecha 05 de diciembre de 2025, factura justificativa de la realización de las inversiones ( precio inferior al estipulado en los módulos de la convocatoria), transferencia bancaria y extracto bancario, todo justificado en plazo.
7. Con fecha 24 de noviembre de 2025, con el informe de visita final se puede comprobar que existe una diferencia con los metros concedidos y los metros realmente rehabilitados.
8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
9. Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial ya que no se han rehabilitado todos los metros concedidos, y se procederá a realizar el pago al precio pagado por metro cuadrado de acuerdo con la factura presentada.
10. Con fecha 10 de diciembre de 2025, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitió el informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial.
11. Con fecha 18 de diciembre de 2025 se notifica, mediante publicación en el BOIB núm. 166, la citada propuesta provisional de revocación parcial al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
12. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el anexo I adjunto no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 a 2019.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Informe-Propuesta de Resolución revocación parcial
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 19 de mayo de 2025, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con FELIP MARTÍ MAYOL y termina con FELIP MARTÍ MAYOL, que suma un importe de 2.649,49 euros (financiado por la CAIB en un 100,00%), relativa a la línea de ayudas “inversiones no productivas”, dado que no se han rehabilitado todos los metros concedidos, y se procederá a realizar el pago al precio pagado por metro cuadrado de acuerdo con la factura presentada.
2.Proceder con el pago del resto de la ayuda de acuerdo con el anexo.
3.Notificar esta Resolución a los interesados.
4.Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
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La jefe de la Sección I |
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Maria Angeles Pérez Ribas |
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La jefe del Servicio de Ayudas del PDR |
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Gema Canós Franch " |
Conforme con la propuesta, dicto resolución,
Palma, a fecha de la firma electrónica
El vicepresidente del FOGAIBA
Fernando Fernández Such"
ANNEX
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TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe elegible |
Importe a revocar |
CAIB 100% |
Anualidad |
Observaciones |
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FELIP MARTÍ MAYOL |
***6684** |
IMIT 2024_1/050 |
7.561,26 |
4.911,77 |
2.649,49 |
2.649,49 |
2024 |
Con la solicitud de pago presentada con fecha 14/10/2025 y la visita final de fecha 24/11/2025, se comprueba que no se han rehabilitado todos los metros concedidos, y se procederá a realizar el pago al precio pagado por metro cuadrado de acuerdo con la factura presentada. Precio m cuadrado factura: 70,04 € Metros admisibles: 116,88 Importe admisible: 116,88 x 70,04= 8.186,28 Ayuda: 8.186,28 x 0,60= 4.911,77€ |
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1 |
7.561,26 |
4.911,77 |
2.649,49 |
2.649,49 |
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TOTAL AYUDA |
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Palma, a fecha de la firma electrónica (19 de enero de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni