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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 38269
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de corrección de errores y modificación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para el curso académico 2025-2026 atendiendo las solicitudes de cambios de configuración

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm.1, de 1 de enero de 2026 se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para el curso académico 2025-2026 atendiendo las solicitudes de cambios de configuración.

2. Posteriormente a la publicación de la Resolución se han advertido unos errores en el Anexo 1 de la Resolución, respecto a la distribución de aulas del CC Nuestra Señora de la Consolación (07003687) y el CEI Escoleta Lluna. También se ha advertido un error en la denominación genérica del CC Aixa Llaüt. Estos errores sen tienen que rectificar tanto en la versión catalana como en la castellana.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo) con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOE núm. 136, de 8 de junio).

3. Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.

6. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

7. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm.167, de 29 de septiembre de 2020).

8. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB núm.169, de 29 de diciembre de 2022).

9. Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por el cual se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 28, de 4 de marzo de 2025).

10. Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2028-2026 (BOIB núm. 61, de 15 de mayo de 2025).

 

11. Resolución del conseller de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm.129, de 27 de septiembre de 2025).

12. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, la gestión de los centros concertados corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir los errores advertidos en el Annexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil (0-3 años)para el curso académico 2025-2026 atendiendo las solicitudes de cambios de configuración, en el sentido siguiente:

Donde dice:

Código Centro

Centro

MUNICIPIO

1º EI

2º EI

3º EI

Grupo Mixto

(0-2)

Grupo Mixto

(1-3)

Número total unidades concertadas

Aumento número unidades

7003687

CC Nuestra Señora de la Consolación

Palma

0

0

0

1

1

3

1

7013528

CEI Aixa-Llaüt

Palma

2

4

3

0

0

9

1

7015070

CEI Escoleta Lluna

Sóller

0

0

1

1

1

4

1

Tiene que decir:

Código Centro

Centro

MUNICIPIO

1º EI

2º EI

3º EI

Grupo Mixto

(0-2)

Grupo Mixto

(1-3)

Número total unidades concertadas

Aumento número unidades

7003687

CC Nuestra Señora de la Consolación

Palma

1

0

0

1

1

3

1

7013528

CC Aixa-Llaüt

Palma

2

4

3

0

0

9

1

7015070

CEI Escoleta Lluna

Sóller

0

0

1

2

1

4

1

2. Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de enero de 2026)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda