Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 37451
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2026 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 17 de diciembre de 2025 por el que se extiende al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares la homogeneización de la indemnización por residencia o complemento de insularidad prevista en el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 9 de abril de 2025, para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos
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El objetivo de toda administración moderna es poder garantizar la prestación de los servicios públicos con eficiencia y alta calidad ofreciendo una buena atención a los ciudadanos de modo que se atiendan correctamente sus necesidades y que se les facilite el acceso a los servicios públicos más esenciales. Para lograr este objetivo, uno de los pilares es valorar la figura del empleado público y adoptar medidas que conlleven una mejora en sus condiciones laborales y retributivas.
Tras una época marcada por el estancamiento en las retribuciones de los empleados públicos, el Gobierno de las Islas Baleares se ha propuesto adoptar acuerdos que supongan avances en esta materia. Por todo ello, gracias al consenso y al diálogo social ha impulsado medidas encaminadas a mejorar las condiciones de trabajo para que redunden en la mejora de la calidad de la prestación de los servicios públicos.
Por ello, el 26 de abril de 2025 se publicó en el BOIB núm. 52 el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2025, por el que se ratifica el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos.Dicho Acuerdo marco prevé, entre otras medidas, homogeneizar la indemnización por residencia o complemento de insularidad, sujeta a la disponibilidad presupuestaria, que debe ser igual para todos los grupos de personal funcionario y de personal laboral. Para poder extender esta medida al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares se requiere negociarlas previamente en su ámbito respectivo.
En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 12.3 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2025, en fecha 17 de diciembre de 2025 se comunicó a la Dirección General de Presupuestos y Financiación la memoria económico-financiera y la certificación de disponibilidad de crédito correspondiente.
Y, con fecha 9 de enero de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicha Comisión emitió un informe favorable a la aprobación del presente acuerdo.
Por ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 17 de diciembre de 2025 la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adoptó un acuerdo por el que se extiende al personal estatutario del Servicio de Salud la homogeneización de la indemnización por residencia o complemento de insularidad prevista en dicho Acuerdo marco.
Por otra parte, el artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público ―aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015― dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de día 16 de enero de 2026 adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2025, por el que se extiende al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares la homogeneización de la indemnización por residencia o complemento de insularidad prevista en el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 9 de abril de 2025, para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y determinar que entra en vigor el día 1 de enero de 2026 en los términos establecidos en el acuerdo que se ratifica.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de enero de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |
ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el que se extiende al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares la homogeneización de la indemnización por residencia o complemento de insularidad prevista en el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 9 de abril de 2025, para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la directora general de Función Pública, designada por la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quienes hayan delegado—, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 publicado en el BOIB núm. 72, de 12 de junio de 2018.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
Con el objeto de conseguir una Administración más moderna que responda a las necesidades de la población, el Gobierno de las Islas Baleares y las organizaciones sindicales llevan a cabo actuaciones para garantizar con eficiencia y calidad la prestación de los servicios públicos y para ofrecer una buena atención a los ciudadanos. Además, se ha realzado la figura del empleado público y se ha intentado impulsar nuevas medidas encaminadas a mejorar su situación y sus condiciones de trabajo, incluyendo la mejora de sus retribuciones.
Con este fin, el 26 de abril de 2025 se publicó en el BOIB núm. 52 el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2025, por el que se ratifica el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos.
En el punto 3.2 del Acuerdo marco se prevé una homogeneización de la indemnización por residencia o complemento de insularidad a partir del año 2026 ―en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan―, que debe ser igual para todos los grupos de personal funcionario y de personal laboral.
Por otra parte, el punto 13 dispone que la negociación de todas las actuaciones que sean necesarias para aplicar dicho Acuerdo marco corresponde a la Mesa General de Negociación, a cada una de las mesas sectoriales y a los órganos de negociación del personal laboral, según el alcance subjetivo de su contenido.
En el punto 15 se establece que las medidas que prevé el Acuerdo marco deben extenderse al conjunto del personal al servicio del sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, habiéndolo negociado previamente en sus ámbitos específicos.
Así pues, dado que se ha otorgado carácter programático a las medidas establecidas en el punto 3.2 del Acuerdo marco y que este dispone que la extensión de sus efectos al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares no se produce de manera automática, es necesario negociarlas y acordarlas en el ámbito sectorial correspondiente a fin de extender a dicho personal las medidas encaminadas a conseguir la homogeneización de la indemnización por residencia o complemento de insularidad.
Ello requiere que la Mesa Sectorial de Sanidad adopte un acuerdo expreso que permita extrapolar las medidas establecidas en dicho punto 3.2 al personal sujeto a su ámbito de aplicación, con efectos idénticos que para el resto de los empleados públicos; dicho acuerdo debe ser ratificado por el Consejo de Gobierno habiendo llevado a cabo los trámites oportunos y constatado la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
Acuerdo
1. Objeto
El objeto de este acuerdo es extender a todo personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares las previsiones en materia de homogeneización de la indemnización por residencia o complemento de insularidad establecidas en el punto 3.2 del Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 publicado en el BOIB núm. 52, de 26 de abril de 2025.
2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este acuerdo se extiende a la totalidad del personal estatutario del Servicio de Salud.
3. Medidas para homogeneizar la indemnización por residencia o complemento de insularidad
3.1. La cuantía de la indemnización por residencia o complemento de insularidad que corresponde al personal estatutario del Servicio de Salud ha de ser la establecida para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el punto 3.2 del Acuerdo marco mencionado.
3.2. Dicha cuantía debe actualizarse el día 1 de enero de 2026 de acuerdo con lo que corresponda al grupo A1, según los importes que figuran en la tabla siguiente, incrementados en los porcentajes que se determinen legalmente con posterioridad a la aprobación de este acuerdo:
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Grupo de clasificación funcionarial |
Mallorca |
Menorca e Ibiza |
Formentera |
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A1 |
205,30 € |
410,60 € |
615,90 € |
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A2 |
205,30 € |
410,60 € |
615,90 € |
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B |
205,30 € |
410,60 € |
615,90 € |
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C1 |
205,30 € |
410,60 € |
615,90 € |
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C2 |
205,30 € |
410,60 € |
615,90 € |
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AP |
205,30 € |
410,60 € |
615,90 € |
3.3. Los efectos económicos se producirán de conformidad con el calendario y los porcentajes siguientes, en relación con las diferencias entre la indemnización por residencia o el complemento de insularidad actuales y los nuevos importes de la tabla anterior:
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Año |
Porcentaje |
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2026 |
33,33 % |
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2027 |
33,33 % |
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2028 |
33,33 % |
4. Vigencia
Este acuerdo tendrá efecto a partir del día 1 de enero de 2026, siempre que se disponga de la disponibilidad presupuestaria adecuada, habiéndolo ratificado previamente el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares.
Palma, 17 de diciembre de 2025
Por la Administración Por la parte social