Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 37447
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2026 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares
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El 23 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 173 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
El objeto de dicho Acuerdo es establecer un baremo único de puntuación de los méritos relativos a los conocimientos de catalán que sea aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Cabe recordar que el 24 de julio de 2025 se publicó en el BOIB núm. 97 la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares. La disposición final decimoséptima de dicha Ley modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a fin de regular el requisito de conocimientos de catalán para el personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud y del personal laboral no sanitario de los entes públicos adscritos cambiando el nivel exigido para las agrupaciones profesionales, que pasa a ser el A2.
A pesar de que este nuevo nivel exigible es plenamente aplicable desde que se aprobó la Ley 4/2025, la Dirección del Servicio de Salud considera necesario adaptar a la nueva normativa el contenido del anexo del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023 mencionado, a fin de evitar posibles errores a la hora de aplicarlo.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 17 de diciembre de 2025 las partes que integran la Mesa Sectorial de Sanidad negociaron la modificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023.
Por otro lado, el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 38.7 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, que dispone que en el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de día 16 de enero de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar el anexo del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que queda redactado así:
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Puntuación del nivel de catalán en la categoría |
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Categoría |
A2 |
B1 |
B2 |
C1 |
C2 |
LA (acumulable) |
|
Personal sanitario del subgrupo A1 |
0,5 |
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
|
Personal sanitario del subgrupo A2 y C1 |
0,5 |
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
|
Personal sanitario del subgrupo C2 |
0,5 |
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
|
Personal de gestión y servicios de los subgrupos A1, A2 y C1 |
No puntúa |
No puntúa |
Requisito |
3 |
4 |
1 |
|
Personal de gestión y servicios de los subgrupos C2 |
No puntúa |
Requisito |
2 |
3 |
4 |
1 |
|
Personal de gestión y servicios de agrupaciones profesionales |
Requisito |
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
Segundo. Disponer que, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las previsiones que contiene este acuerdo sean aplicables desde el 24 de julio de 2025.
Tercero. Ordenar que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de enero de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |