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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 37445
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2026 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 17 de diciembre de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

El 28 de febrero de 2023 se publica en el BOIB núm. 26 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Este Acuerdo incorpora, en su anexo I, la regulación del régimen de vacaciones, permisos y otras medidas de conciliación aplicables al personal estatutario del Servicio de Salud. De hecho, se unifica el régimen de vacaciones, permisos y medidas de conciliación del personal estatutario teniendo en cuenta su peculiaridad específica, que es garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios sanitarios que se prestan durante todas las horas del año.

Dentro del referido anexo I, el artículo 5 regula los días adicionales de vacaciones por antigüedad, estableciendo los tramos de reconocimiento (15, 20, 25 y 30 años de servicio) y disponiendo, que tales días adicionales pueden disfrutarse a partir del año natural siguiente al cumplimiento de los periodos de servicios correspondientes.

El 26 de abril de 2025 se publicó en el BOIB núm. 52 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025, por el que se ratifica el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos. En su punto 11 («Periodo de vacaciones») se establece expresamente que, cuando el derecho a dí­as adicionales de vacaciones derive del cumplimiento de una determinada antigüedad, dicho derecho se hará efectivo desde el dí­a siguiente al del cumplimiento de la antigüedad referenciada.

A tenor de lo expuesto, se propone modificar el artículo 5 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2022 para garantizar que los días adicionales de vacaciones por antigüedad puedan disfrutarse desde el dí­a siguiente al cumplimiento de los periodos de servicio, en coherencia con lo dispuesto en el punto 11 del Acuerdo marco ratificado el 25 de abril de 2025.

Por todo ello, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 17 de diciembre de 2025 las partes que integran la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adoptaron el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por otra parte, el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, dispone que para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia requieren la aprobación expresa y formal de este órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de día 16 de enero de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 17 de diciembre de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, dados los efectos establecidos en su punto segundo.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de enero de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 17 de diciembre de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Partes

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la directora general de Función Pública —designada por la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social— y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o las personas en que hayan delegado, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 7 de mayo de 1999.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que figuran como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. El 28 de febrero de 2023 se publicó en el BOIB núm. 26 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. En el anexo I de dicho Acuerdo de la Mesa Sectorial se regulan las vacaciones, los permisos y otras medidas de conciliación del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares. De hecho, se unifica el régimen de vacaciones, permisos y medidas de conciliación del personal estatutario teniendo en cuenta su peculiaridad específica, que es garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios sanitarios que se prestan durante todas las horas del año. En particular, el artículo 5 de dicho anexo I regula los días adicionales de vacaciones por antigüedad en los términos siguientes:

Artículo 5

Días adicionales de vacaciones por antigüedad

1.  Además de los días de vacaciones establecidos por la normativa básica estatal todo trabajador tiene derecho a los días adicionales de vacaciones anuales siguientes:

a) Un día hábil de vacaciones adicional a partir de los quince años de servicio.

b) Dos días hábiles de vacaciones adicionales a partir de los veinte años de servicio.

c)  Tres días hábiles de vacaciones adicionales a partir de los veinticinco años de servicio.

d) Cuatro días hábiles de vacaciones adicionales a partir de los treinta años de servicio.

2. Puede disfrutarse de los días adicionales de vacaciones por antigüedad a partir del año natural siguiente a la fecha en que se cumplan los periodos de servicios señalados en las letras del punto anterior.

3. Al efecto de computar los años de servicio que dan derecho a los días adicionales de vacaciones, hay que tener en cuenta la totalidad de los servicios prestados en cualquier administración o entidad pública, reconocidos o acreditados, de conformidad con el Real decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, los cuales deben acreditarse aportando el certificado correspondiente expedido por la unidad de recursos humanos.

4. Hay que disfrutar de los días adicionales de vacaciones por antigüedad de acuerdo con las reglas generales del disfrute del periodo vacacional que se establecen en el artículo 6.

3. El 26 de abril de 2025 se publicó en el BOIB núm. 52 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos, cuyo punto 11 establece lo siguiente:

11. Periodo de vacaciones

(...) se tendrá derecho a los días adicionales que establezca la normativa. Si este derecho se deriva del cumplimiento de una determinada antigüedad, se hará efectivo a partir del día siguiente al del cumplimiento de la antigüedad referenciada.

4. Teniendo en cuenta los antecedentes y de conformidad con lo que establece el punto 11 citado, se considera necesario modificar el artículo 5 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2022 para garantizar que se aplique correctamente el régimen de los días adicionales de vacaciones por antigüedad y hacer efectiva la opción de disponer de ellos con carácter inmediato; es decir, es necesario reconocer el derecho a disponer de los días adicionales de vacaciones por antigüedad con efectividad desde el día siguiente a la fecha en que se cumpla la antigüedad correspondiente, en coherencia con lo que establece el punto 11 citado.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria y decidimos suscribir el siguiente

Acuerdo

1. Se modifica el artículo 5 del anexo I («Acuerdo por el que se regulan las vacaciones, los permisos y otras medidas de conciliación del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares») del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que queda redactado así:

Artículo 5

Días adicionales de vacaciones por antigüedad

1. Además de los días de vacaciones establecidos por la normativa básica estatal, todo trabajador tiene derecho a los días adicionales de vacaciones anuales siguientes:

a) Un día hábil de vacaciones adicional a partir de los quince años de servicio.

b) Dos días hábiles de vacaciones adicionales a partir de los veinte años de servicio.

c) Tres días hábiles de vacaciones adicionales a partir de los veinticinco años de servicio.

d) Cuatro días hábiles de vacaciones adicionales a partir de los treinta años de servicio.

2. Puede disponerse de los días adicionales de vacaciones por antigüedad a partir del día siguiente a la fecha en que se cumplan los periodos de servicios señalados en los apartados del punto anterior.

3. Al efecto de computar los años de servicio que dan derecho a los días adicionales de vacaciones, hay que tener en cuenta la totalidad de los servicios prestados en cualquier administración o entidad pública, reconocidos o acreditados, de conformidad con el Real decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, los cuales deben acreditarse aportando el certificado correspondiente expedido por la unidad de recursos humanos.

4. Hay que disfrutar de los días adicionales de vacaciones por antigüedad de acuerdo con las reglas generales del disfrute del periodo vacacional que se establecen en el artículo 6.

2.  Este acuerdo tiene efecto desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Como prueba de conformidad, firmamos este acuerdo.

Palma, 17 de diciembre de 2025

Por la Administración                                  Por las organizaciones sindicales