Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 37436
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2026 para hacer efectiva la indemnización por residencia o complemento de insularidad en los términos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025
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1. El 9 de abril de 2025 se suscribió el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025.
2. El punto 3.2 del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior establece lo siguiente:
En la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a partir de 2026, la cuantía de la indemnización por residencia o complemento de insularidad debe ser igual para todos los grupos de personal funcionario y de personal laboral.
Esta cuantía se actualizará de acuerdo con lo que corresponda al grupo A1 en fecha 1 de enero de 2026, con los importes de la siguiente tabla, incrementados en los porcentajes que se determinen legalmente con posterioridad a la aprobación de este acuerdo:
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Grupo de clasificación |
Mallorca |
Menorca e Ibiza |
Formentera
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Funcionarial |
Laboral |
|||
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A1 |
A |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
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A2 |
B |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
|
B |
|
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
|
C1 |
C |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
|
C2 |
D |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
|
AP |
E |
205,30 euros |
410,60 euros |
615,90 euros |
Los efectos económicos se realizarán de conformidad con el calendario y los siguientes porcentajes, en relación con las diferencias entre la indemnización por residencia o el complemento de insularidad actuales y los nuevos importes de la tabla anterior:
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2026 |
33,33 % |
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2027 |
33,33 % |
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2028 |
33,33 % |
3. Las cuantías establecidas en el cuadro anterior experimentarán los siguientes aumentos:
4. En la sesión extraordinaria de la Mesa General de los Empleados públicos, de 15 de enero de 2026, se ha dado cuenta a las organizaciones sindicales con representación a esta Mesa y concretado como se hará efectiva la indemnización por residencia o complemento de insularidad prevista en el punto 3.2 del Acuerdo de marco de 25 de abril de 2025.
5. En la sesión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, de 15 de enero de 2026, se ha informado a las organizaciones sindicales con representación a esta Mesa, como se hará efectiva la indemnización por residencia o complemento de insularidad prevista en el punto 3.2 del Acuerdo de marco de 25 de abril de 2025.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en la sesión de día 16 de enero de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Dar cumplimiento al punto 3.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos a todo el personal de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma las Illes Balears, de acuerdo con el siguiente calendario:
Segundo. Determinar que, dadas las disposiciones mencionadas en el antecedente 3 de este acuerdo, a las cuantías establecidas en el punto 3.2 del Acuerdo de 25 de abril de 2025 se aplicarán los incrementos retributivos correspondientes a las anualidades 2024 y 2025.
Tercero. Determinar que, por anualidades posteriores, las cuantías que en concepto de indemnización por residencia o complemento de insularidad, se tienen que actualizar de acuerdo con los que establezca la normativa de aplicación.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de enero de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |